El sistema de gobierno: Reflexiones sobre el proceso constituyente chileno de 2021

AutorMayerlin Matheus Hidalgo
CargoAbogado
Páginas172-191
EL SISTEMA DE GOBIERNO: REFLEXIONES SOBRE
EL PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO DE 2021
Mayerlin Matheus Hidalgo*
Abogado
Resumen: Este ensayo se propone h acer algunas reflexiones s obre el proceso
constituyente que está vivi endo Chile y que ha iniciado es te 2021. Especialmente
queremos enfocarnos en el sistema de gobierno y cómo l as experiencias pasadas,
específicamente las que dieron luga r a las Constituciones de 1830 y 1925, pueden
servirnos para compren der por qué en Chile ha imperado el p residencialismo y, a
grandes rasgos, entender cuáles fueron las causas y consecuencias de la adopción
del parlamentarismo en 1891 y reflexionar sobre el sistema de gobierno que debe-
ría acogerse en una nueva consti tución.
Palabras Clave: Clave: sistema de gobierno; parlamentarismo; presidencialismo;
constitución.
Abstract: This essay intends to make some reflections on the constituent process
that Chile is undergoing and t hat has begun in 2021. We especially want to focus
on the system of government and how past experiences, specifically those that gave
rise to the Constitu tions of 1830 and 1925, ca n help us to understand why presi-
dentialism has prevailed in Chile and, broadly speakin g, to understand what were
the causes and consequences of the ad option of parliamentarism in 1891 and to re-
flect on the system of gover nment that should be included in a new constitution .
Key words: System of government; parliamentarism; presidentialism; constitution.
INTRODUCCIÓN
Las líneas que siguen están enfocadas en hacer algunas reflexiones sobre el proceso
constituyente que está viviendo Chile en este año 2021. De todos los temas que podrían ana-
lizarse consideramos oportuno hacer una revisión sobre el sistema de gobierno, que tanto
antes como ahora ha tenido una relevancia capital en el ámbito político y social del país.
En tal sentido, exploraremos las circunstancias políticas y sociales del centenio 1833 y
1932, período en el cual se elaboraron y rigieron las constituciones de 1833 y 1925, a fin de
hacer algunas reflexiones sobre aspectos que puedan ser relevantes para el debate que deberá
darse en la Convención Constitucional y que determinará el régimen político que quede
plasmado en la nueva constitución.
El debate sobre este punto ha estado divido, antes y ahora, entre los defens ores y detrac-
tores del sistema imperante en Chile que, desde su conformación en República, ha sido el
presidencialismo.
* Abogada y Especialista en Derecho Administrativo (UCAB-Ve nezuela), Cursante del Doctorado
en Derecho de la Universidad de los Andes, Chile. Correo electrónico: mjmatheus@miuandes.cl
ESTUDIOS
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Para algunos, el sistema presidencialista es el causante de todos o la mayoría de los pro-
blemas que en el ámbito político y social ha vivido Chile, a partir de lo cual hay quienes
piensan que la adopción de un sistema parlamentarista, al estilo europeo, podría venir a solu-
cionar tales problemas.
Sobre esto vale decir, que las simplificaciones no son recomendables cuando se trata de
analizar -o determinar- algo tan complejo como el sistema de gobierno de un país. Creer que
las realidades de un lado del mundo pueden intercambiarse hacia un país con cultura, estilo
de vida e idiosincrasia distintos puede ser peligroso y podría conllevar a ensayos que no den
los frutos esperados.
Nos disponemos entonces, repasar a grandes rasgos cómo fue evolucionando el debate
sobre el sistema de gobierno en el centenio mencionado y qué experiencias de dicho período
podrían contribuir al debate actual.
I. REFLEXIONES PRELIMINARES
Antes de entrar en el análisis sobre el sistema de gobierno nos parece pertinente hacer
unas pequeñas consideraciones sobre: 1. el ámbito de actuación de la Convención Constitu-
cional y 2. Sobre el objetivo y el origen de la Constitución.
1. Sobre el ámbito de actuación de la Convención Constitucional chilena de 2021
Podemos iniciar estas reflexiones preliminares, haciendo referencia a una frase pronun-
ciada por Arturo Alessandri en 1925 y que emitió como parte de su argumentación para justi-
ficar su abandono a la idea de convocar una Asamblea Constituyente y, en su lugar, aprobar
la nueva Constitución a través de un plebiscito: “un grupo de hombres constituidos en asam-
blea carece de la superioridad moral necesaria para despojarse de atribuciones y facultades1.
La frase llama la atención no por lo acomodaticia que fue para Alessandri en su momen-
to sino por la atinada descripción que se hace de las Asambleas Constituyentes.
Si vemos experiencias recientes de procesos constitucionales como el de Colombia de
1991 y el de Venezuela de 19992, podemos percatarnos que aun cuando ambas asambleas
estaban conformadas con el único fin de elaborar una nueva constitución para los nombrados
países, las dos rápidamente excedieron sus competencias.
En efecto, al declararse “originarias” -no sujetas a la autoridad de los poderes constitui-
dos-, desconocieron sus límites y comenzaron a dictar diferentes decisiones y actos, como la
no realización de un plebiscito de salida en el caso de Colombia y los “actos constituyen-
tes” en el caso de Venezuela, algunos de los cuales se convirtieron en “leyes supraconstitu-
cionales”.
Tanto en Colombia como en Venezuela parece que las asambleas carecieron de la mora-
lidad necesaria para “despojarse de atribuciones y facultades” o, dicho de otro modo, no
lograron contener la tentación de ejercer el poder en forma desmedida apoderándose de atri-
buciones y facultades que no les correspondían.
1 Tomado de CARRASCO, Sergio. “Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos”.
Editorial Jurídica de Chile, 3era. Edición, Santia go, 2002, p. 156.
2 Sobre los casos aquí referidos ver HERRERA, Luis y MATHEUS, Mayerlin. “Experiencias cons-
tituyentes en América Latina: los casos de Colombia y Venezuela”, Serie Informe, Sociedad y Po -
lítica, N° 172, Santiago, 2019, p. 14, Disponible en https://cutt.ly/NQyYSf3

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