Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

AutorJuan Rafael Perdomo
Páginas281-300
Sistema Rector Nacional de Protección Integral
de Niños, Niñas y Adolescentes
Juan Rafael PerDomo*
Sumario
Introducción 1. Convención sobre los Derechos del Niño
2. La Constitución de la República Bolivariana de Vene-
zuela 3. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña
y Adolescente 4. El Sistema Rector Nacional para la Protec-
ción Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 4.1. Definición
4.2. Medios 4.3. Integrantes 4.4. Políticas, programas y pro-
yectos de protección integral de niños, niñas y adolescentes
4.5. Medidas de Protección 5. Unicef
Introducción
Es un honor participar en el homenaje que se rinde al profesor René molina
GaliCia, por considerar que ha logrado en el foro venezolano una alta estima,
por sus aportes intelectuales al ordenamiento jurídico, su dedicación a la en-
señanza del Derecho en nuestras universidades, el respeto por su condición
de abogado en ejercicio, autor de varias obras significativas en materia cons-
titucional y procesal. El homenaje se justifica en un ciudadano de su calida d.
La finalidad del presente ensayo es divulgar la importancia del Sistema
Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes,
llamar la atención para el ajuste de los entes que lo conforman, especialmente
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Magister Scientiarum en Derecho
del Trabajo; profesor. Tribunal Supremo de Justicia, exmagistrado de la Sala de
Casacion Social.
282 Derecho Procesal y otros ensayos
en lo relativo al personal, la infraestruct ura y tecnología que impone el ba-
gaje constitucional de su estructura y la filosofía de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
En primer lugar, se ha marcado una diferencia formal y material entre el lla-
mado «sistema de la situación irregular del menor» y la «teoría de la pro-
tección integral del niños, niñas y adolescentes». Según buaíZ Valera la
doctrina de la situación ir regular estima que el menor:
Es un ser considerado incapaz . ¿Quiénes son esos menores? ¿Quiénes los
niños incapaces? Veamos: i. Los abandonados material y moralmente,
es decir, aquellos que no tiene habitación cierta, que no tienen escuela,
que no reciben el afecto espiritual de sus padres, y cualesquiera otras
situaciones similares de ca rencia socio-económicas; ii. los que se encuen-
tran en situación de peligro, es deci r, los que por una conducta de terceros
o de la sociedad, o por cualquier otra circunstancia, pueden tornarse pe-
ligrosos para esa misma sociedad, y iii. los infractores, que son general-
mente aquellos a los que se les abandonó material y moralmente, se les
negó sus derechos, o se les colocó en peligro, y comenten actos previstos
en las leyes como delito1.
Si esa es la doctrina citada, no cabe duda que la doctrina o teoría de la pro-
tección integral del niño desplazó para siempre del entorno infantil a la si-
tuación irregular del menor que es intolerable2. Por el contrario, el Sistema
Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al funda-
mentar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, incorpora
el aporte de la Convención sobre los Derechos del Niño a su contenido para
combatir el pasado a que hace referencia la situación irregular del menor
antes cit ada.
1 buaíZ Valera, Yuri Emilio: «Introducción a la doctrina para la protección integral
de los niños». En: Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y Adolescente. UCAB. Caracas, 2000, pp. 9-11.
2 Ibíd., p. 10.

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