El sistema de relaciones sindicales en España

AutorManuel Carlos Palomeque López
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo, Universidad de Salamanca, España
Páginas335-355
335
El sistema de relaciones
sindicales en España
Manuel Carlos Palomeque López*
_____________
* Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad de Salamanca, España.
1 Principales abreviaturas utilizadas: CCOO (Confederación Sindical de Comisiones Obreras), CE (Constitución
Española), CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), CEPYME (Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa), CGT (Confederación General de Trabajadores), CIG (Converxencia
Intersindical Galega), CSI-CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios), ELA-STV (Eusko Langileen
Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos), LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak), LEBEP (Ley 7/2007,
de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público), LET (Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores), LOLS (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de libertad sindical), TC (Tribunal Constitucional, referencia numérica a sus sentencias), UGT (Unión
General de Trabajadores), USO (Unión Sindical Obrera).
SUMARIO
1. Un sis tem a sin dical d ual: e l “doble ca nal” d e rep rese nta ción d e los
tra bajad ores en los ce ntr os de t raba jo.
2. La con figura ción in stit ucion al de la repr esen tat ividad del sin dicat o.
3. El pr incipio d e audi encia elect oral de l sindica to como cr iterio básico de
atr ibució n de la rep res ent ativid ad s indi cal: las “eleccion es sin dica les” y su
dobl e funci ón in stit ucion al.
4. Las ca tegoría s instit ucional es de la re presen tativid ad sin dical: la m ayor
rep resen tativida d (a nivel d el Estado y de Comu nidad Au tóno ma) y la
rep resen tat ividad simp le en ámbi to esp ecífico.
5. La sin dica lización gener alizad a de l sistem a: u na im pla nta ción sin dica l de
base repr esentat iva (audie ncia e lector al) y no asocia tiva (a filiación
sind ical).
6. La com posición de la p lura lidad sind ical y la cor rección p ráct ica de la
disp ersió n or gánica : el pr oceso d e conc entr ación sind ical y de
“bisin dicaliza ción” en el ámb ito de l Estad o.
7. El rele vant e espa cio repre sent ativo d el sindical ismo n acionalis ta en
det erm inad as Com un idad es Aut ónom as.
8. La car acte rizació n ide ológica d el sin dicalis mo es pañ ol cont emp orán eo.
9. La r evisión del m od elo tr adi ciona l de la s rela cion es en tre par tido y sind icat o
y la un idad de acció n de los sind icatos estat ales m ás re prese nta tivos.
10. La co ncert ación social y su s ciclos p olíticos 1.
1. U N SISTEMA SINDICAL DUAL: EL “DOBLE CANAL” D E
REPRESENTACIÓN D E LOS TRAB AJ AD ORES EN LOS
CEN TROS DE T RABA JO
Los sin dicatos de traba dores (sin dicatos-asociación o sin dica tos en su
acep ción formal), qu e con tr ibu yen constit uciona lment e a “la defen sa y
pr omoci ón de los int eres es econ ómico s y sociale s que les son prop ios” (ar t. 7
CE), n o agota n verd aderament e el concept o de sujeto sindica l (sind icato en
su a cepció n m ater ial) d ent ro d el sist ema inst ituc iona l de re pre sent ación . Por
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lo qu e el Tr ibu na l Constitucional habla así con ra zón de la exist encia en
nu est ro or den am ien to ju ríd ico d e un sist em a sin dica l du al, e n el q ue la acción
sin dica l, “ent end ida en cu an to ac tivida d d irigid a a la rep res ent ación y defe nsa
de lo s int ere ses d e los t ra baja dor es”, p ued e ser ejer cida “t ant o po r el si ndi cato
com o por el com ité d e em pr esa”, lo q ue n o sign ifica d esd e luego “ni qu e exist a
una in definición const itu cion al n i un a iden tid ad entre tod os los sujetos
sus ceptib les del ejercicio de fun ciones sin dicales ” (TC 118/ 199 3, 134 /199 4 y
95/ 199 6).
En consecuencia, represen ta ción sin dical y represen tación un ita ria o
colectiva in tegra n el dob le can al de r epre sent ación d e los tr aba jador es (y de
los funcionarios públicos) existen te den tr o del sistem a in stitucional de
rela cion es d e trab ajo. Pues, junto a la rep resentación ejercida por los
sindica tos com o asociaciones terr itoria les de trabaja dores , así com o por los
órganos sin dicales (en sentido estricto) que puedan ser const itu idos en los
centros de traba jo (seccion es sind icales y delegad os sind icales, ar ts. 8 y 10
LOLS), op era un a segun da vía d e representación qu e ejercen los órganos
un ita rios de ca ráct er e lectivo en la s em pr esas (de legad os de per son al y com ité s
de e mpr esa, arts . 61 a 76 LET) y las Admi nist racion es p ública s (del egado s de
per son al y junt as de pers onal, arts . 39 a 4 4 LEBEP).
La Constit ución se limita, por su par te, a con temp lar la función de los
sin dica tos d e tr aba jad ore s (ad em ás cla ro es de la s aso ciacion es e mp res aria les,
art. 7 CE), no h aciendo lo m ism o, sin em bargo, con los ór gan os de
rep resen tación unitaria en los cen tros de tr abajo, que son de cr eación
legisla tiva y por el lo infr acon stit ucion al (e l comit é “es cr eación de la ley y sólo
pu ede en cont rar una indi recta vincu lación con el a rtícu lo 129.2 CE”, TC 118/
1993 y 74/ 1996 ) y cuya actividad sindical (d otada de med ios de acción y
protegida por derech os constitucion ales com o la huelga, la negociación
colect iva o la ado pción de med ida s de co nflict o, qu e la Con sti tuci ón n o re serva
en exclusiva a los sin dicat os) qu eda fu era d el ám bito d e la liber tad sind ical y
del p roces o cons titu cional de em paro (TC 98/ 198 5, 165/ 198 6 y 134/ 1994 ).
Estas d os for mas de organización de los tra bajadores, lejos de ser en
ap arie ncia inst ru men tos de a ctua ción desco nect ad os en tr e sí y no digam os ya
con tra pue sto s, deb en s er con sid era das técn icam ent e en rea lidad expr esio nes
orgá nicas d iferentes, aunque fu ncionales y comp lemen taria s, de un único e
int egrado sist ema in stitucional de rep resentación, cuyo fu nciona mient o de
conjun to ofrece una in ter acción consolidada entre sus un ida des, más allá
naturalmen te del u so sindical pctico de los órganos qu e se haga en cada
caso.
2. LA CON FIGURACIÓN IN STITU CIONAL DE LA REPRES EN-
TATI VIDA D D EL SI ND ICATO
El ejercicio de la liber ta d sindical por p ar te d e los traba jadores, y en
Manuel Carl os Palomeque López

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