La protección del empleo en situaciones de crisis. Características generales propias de un sistema de protección al empleo

AutorOscar Hernández Álvarez
CargoAbogado, egresado de la Universidad Central de Venezuela
Páginas149-163
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La protección del empleo en situaciones
de crisis. Características generales
propias de un sistema de
protección al empleo.
1.- Es sabido que los estados modernos vinieron adoptando, desde
finales del siglo XIX e inicios del Siglo XX, políticas destinadas a la mejor
solución de los problemas sociales y económicos que presentaban sus
respectivas colectividades, los cuales consideraron que no podían dejarse al
libre arbitrio de los particulares, sino que ameritaban la acción, en ocasiones
normativa, en otras promotora e incluso ejecutiva, de los distintos órganos
del poder público. Es también sabido que esta tendencia del poder público,
que se concretó en la concepción del denominado Estado de Bienestar
Social, ha sido, especialmente a partir de la década de los noventa, objeto
de fuertes críticas de las tendencias neoliberales que acusan al
sobredimensionamiento del Estado de constituir un obstáculo al crecimiento
de la economía y postulan el retorno a la leyes naturales del mercado, para
promover un desarrollo económico libre y acelerado, que, según afirman, es
la única forma de fomentar riqueza para poder lograr su adecuada distribución.
Esta controversia ha presidido el debate que, primeramente en Europa
y posteriormente en América atina, se ha planteó en torno al Derecho del
Trabajo, al cual fue considerado como fuente de rigideces que estorban el
crecimiento de la economía, mientras que otros defienden como
ordenamiento especializado que tiene su justificación en la necesidad de
otorgar tutela a los trabajadores por ser la parte económicamente débil en
la relación de trabajo, que no están, por si solos, en condiciones de ejercer
autónomamente su voluntad en términos de igualdad frente a los
empleadores.
2.- Uno de los campos en que se ha desenvuelto con mayor
vehemencia, especialmente a partir de los años ochenta en Europa y de los
noventa en América Latina, la polémica entre «flexibilizadores» y «garantístas»
ha sido el relativo al fomento y a la preservación del empleo. Frente al
crecimiento de los índices de desocupación, producto en ocasiones de las
recurrentes situaciones de recesión económica y en otros de la innovación
tecnológica, se ha sostenido que el Derecho del Trabajo debe cambiar su
centro de atención tradicional (proteger al trabajador), por otro que es más
acorde con las actuales exigencias (proteger, es decir, fomentar al empleo).
De esa forma, aún cuando se desmejoren algunas de las condiciones otorgadas

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