Situaciones conflictivas en materia del Registro del Estado Civil y su solución de acuerdo con los principios sectoriales

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas137-165
Capítulo IV
Situaciones conflictivas en materia del Registro
del Estado Civil y su solución de acuerdo
con los principios sectoriales
En el presente apartado, se destacan algunas situaciones controversiales, ello
en el entendido de que en la normativa que las rigen no se aprecia con senci-
llez y luminosidad una solución a dichos asuntos, que, sin embargo, a través
de los principios generales del Derecho y de los principios sectoriales del
Registro del Estado Civil, se pueden disipar en su aparente oscuridad por
medio de una respuesta ajustada al ordenamiento jurídico.
Para tal fin, se han seleccionado varios supuestos que fueron brotando de la
lectura de los instrumentos normativos, así como de la ponderación de
la dinámica social, lo cual arrojó unos casos que demandaban soluciones con-
gruentes con el modelo de Registro del Estado Civil que se patrocina y donde
las respuestas no se encontraban explícitas en las reglas jurídicas de la Ley
Orgánica de Registro Civil, lo que invita, en consecuencia, a recurrir a los
principios como herramienta hermenéutica.
La intención de este apartado, se recuerda, es que el lector pueda apreciar con
nitidez cómo los principios, antes tratados en profundidad, pueden ser perfec-
tamente aplicables a la cotidianidad jurídica, corroborando su trascendencia
dentro del mundo normativo y, a su vez, subrayando el carácter obligatorio de
los mismos para los operadores jurídicos.
4.1. Modificación del nombre propio
en caso de reasignación de sexo
Los temas vinculados a la orientación sexual han adquirido especial repercu-
sión en la última década, de allí que incluso se identifiquen como un derecho
fundamental vinculado a la libertad. Sin embargo, aunque se han conseguido
El Registro del Estado Civil
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avances, todavía existen muchos prejuicios que han impedido que se legisle,
de alguna forma, sobre los institutos jurídicos asociados, como lo sería, entre
otros aspectos: el derecho a que se reconozcan efectos jurídicos a la unión de
parejas afectas al mismo sexo259, establecimiento de filiación conjunta –recu-
rriendo a inseminación artificial, vientres de alquiler o adopción260–, el derecho
a la adecuación de la identidad de personas con «incongruencia de género»
o transexuales261, entre otros.
259 Obsérvese que no se hace referencia directa al matrimonio o a la unión estable de
hecho, figuras que, según el artículo 77 de la Constitución, están pensadas expresa-
mente para ser conformadas por un hombre y una mujer. Por ello, se piensa que lo más
ajustado, en términos constitucionales, sería una enmienda sobre el referido artículo o
regular por vía legislativa un instituto que sin identificarse nominalmente con el matri-
monio o la unión libre, norme toda la estructura que se requiere para el reconocimiento
de derechos en los ámbitos: familiar, sucesoral, patrimonial, etcétera, así como cree
una unión de pareja similar a las anteriores –en los aspectos medulares– aunque con
sus propias particularidades que se deduzcan de criterios objetivos y racionales. En
todo caso, a título anecdótico, la Sala Constitucional conoce actualmente de un recurso
de nulidad del artículo 44 del Código Civil que se refiere a que «El matrimonio no
puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer», http://www.tsj.gob.ve/
-/tsj-examinara-demanda-contra-norma-que-establece-matrimonio-solo-entre-un-
hombre-y-una-mujer, el cual tiene como evidente propósito lograr un matrimonio igua-
litario con independencia de la orientación sexual, más allá del hecho que el referido
artículo esta reproducido prácticamente en el artículo 77 de la Constitución, se deberá
esperar la decisión para saber qué criterio fijará la Sala Constitucional al respecto.
Vasta añadir que, sobre tal procedimiento, un sector de la sociedad civil presentó
escrito de oposición, vid. http://www.eluniversal.com/noticias/politica/accionan-ante-
tsj-contra-matrimonio-igualitario-cambio-identidad_375993.
260 Vid. TSJ/SC, sent. Nº 1187, de 15-12-16, sobre «las familias homoparentales», en par-
ticular el voto disidente. Cfr. VARELA CÁCERES, Edison Lucio: «La última sentencia
de la Sala Constitucional en materia de instituciones familiares: La familia homopa-
rental». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. Nº 9. Caracas, 2017,
pp. 225 y ss.
261 Para el 2018 la Organización Mundial de la Salud definirá en la Clasificación Interna-
cional de Enfermedades la transexualidad como: «una incongruencia marcada y persis-
tente entre el género experimentado del individuo y el sexo asignado, que a menudo
conduce a un deseo de ‘transición’ para vivir y ser aceptado como una persona del
género experimentado a través del tratamiento hormonal, la cirugía u otras prestacio-
nes sanitarias para alinear el cuerpo, tanto como se desee y en la medida de lo posible.
El diagnóstico no puede asignarse antes del inicio de la pubertad. El comportamiento

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