Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 14 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001255

ASUNTO : YP01-S-2004-001255

Visto el escrito presentado por el Dr. E.R., en su carácter de defensor Público Penal, del , el Imputado S.A., Venezolano, de 39 años de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 10.837.384, de Profesión u Oficio Mensajero, Residenciado en la Urbanización el Palomar, Tercera entrada vereda 8, Casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, en la cual solicita fijar un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo que considere para la conclusión de la investigación fiscal en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina que el Juez deberá oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, se acordó fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, donde el fiscal solicito a este Tribunal le otorgue un lapso (120) días a partir de la presente fecha a lo fines de poder dictar el Acto Conclusivo que ajustado a derecho que haya lugar.

Asimismo la defensa Pública expuso solicitó se le extienda el régimen de presentación al Imputado S.A., a fin de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta días, en virtud de que su defendido trabaja para la gobernación del estado y nunca ha dejado de presentarse.

Ahora bien, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es de INCENDIO en Grado de Tentativa, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 344 en relación con el artículo 80 Primer aparte del Código Penal y 219 respectivamente en perjuicio de los ciudadanos R.E.M. y Yaxdelis Del Valle Velásquez, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de ciento veinte (120) días siguientes a partir del 14 de octubre de 2005, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG, A.E.D.L..

LA SECRETARIA

ABG MAYURIS GONZALEZ

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