Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: GP02-S-2011-000254

PARTE OFERENTE: SLC VENEZUELA LLC (SUCURSAL VENEZUELA)

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: J.D.T.B.

PARTE OFERIDA: J.C.H.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: F.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 3:30 pm, comparecieron por ante éste Tribunal, por una parte el ciudadano J.C.H.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.379.732, asistido en este acto por el abogado F.B., titular de la cédula de identidad número 3.490.494, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.058, y por la otra, SLC VENEZUELA LLC (SUCURSAL VENEZUELA), sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 53, tomo 123-A-Cto, representada en este acto por el abogado en ejercicio, J.D.T.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.705.650, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.672, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos (en lo sucesivo denominado “EL PATRONO”), dándose inicio a la audiencia, para exponer: Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente procedimiento y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que el EMPLEADO pudieran corresponder contra el PATRONO y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL EMPLEADO

EL EMPLEADO señala su inconformidad con la oferta real presentada por EL PATRONO, en fecha 25 de marzo de 2011, mediante la cual se ofrece las prestaciones sociales y demás beneficios laborales allí señalados, todos los cuales suman la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.626,38). En este sentido, EL EMPLEADO reclama el pago de las utilidades del ejercicio fiscal en curso así como que los beneficios laborales sean calculados con el último salario devengado.

SEGUNDA

DECLARACIONES DEL PATRONO

EL PATRONO considera que las reclamaciones y pretensiones señaladas anteriormente por el EMPLEADO son improcedentes, al no corresponderle a EL EMPLEADO la totalidad de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación del juez, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos reclamos aquí por el EMPLEADO y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a EL EMPLEADO contra EL PATRONO y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, con base a los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por los servicios prestados efectivamente por EL EMPLEADO desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010; y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL EMPLEADO, la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.26.953,85).

Esta suma es considerada como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL EMPLEADO, y sin que esto constituya la admisión alguna por parte de EL PATRONO.

En estas sumas se incluyen y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos por el empleado, los cuales se señalan más adelante en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción; y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL EMPLEADO por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, con motivo de los servicios prestados por EL EMPLEADO.

La suma correspondiente al EMPLEADO de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.26.953,85), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL EMPLEADO, es pagada en este acto por EL PATRONO mediante la entrega del mediante Cheque No. 56665705 girado contra la cuenta número 01040018070180091963 del Banco Venezolano de Crédito

EL EMPLEADO declara estar conforme con las cantidades y el pago antes señaladas, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende a EL PATRONO el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le corresponde y/o pudiera corresponderle como consecuencia de su relación de trabajo con EL PATRONO y objeto de la presente acción, así como de cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y Código Civil, derivada de los años de servicios prestados efectivamente.

EL EMPLEADO declara que nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a EL PATRONO, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, EL EMPLEADO libera a EL PATRONO de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

EL EMPLEADO será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y convienen en indemnizar y mantener a EL PATRONO y a sus PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL EMPLEADO, que adicionalmente a los montos y conceptos precedentemente señalados, a este último no les corresponden el pago de cantidad o diferencias de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las p.d.s. de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO a EL PATRONO, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; daño moral objetivo, pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, parcial o permanente, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual o colectivo del trabajo de EL EMPLEADO, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de EL PATRONO y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que han regido en EL PATRONO y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que EL EMPLEADO mantuvo con EL PATRONO y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de EL PATRONO y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL EMPLEADO declara que acepta la suma total antes señalada, y expresamente reconoce que de esta manera queda transigido de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente asunto radicado bajo el expediente Nº GP02-S-2011-000254 de la nomenclatura de este Tribunal, así como cualquier otro juicio o reclamo que tengan o puedan tener, cualquiera sea su naturaleza, contra EL PATRONO y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, por los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano por EL EMPLEADO desde el 1 de abril de 2010 al 30 de noviembre de 2010. Igualmente, EL EMPLEADO reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a EL PATRONO ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por causa de las prestaciones sociales causadas por los servicios prestados a EL PATRONO; razón por la cual le extiende por este medio a EL PATRONO y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA

CONFIDENCIALIDAD:

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL EMPLEADO. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-S-2011-000254_ una vez conste en autos el pago del arreglo transaccional, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en la misma ciudad, a los treinta (30) días de marzo de dos mil once (2011).

NOVENA

HOMOLOGACION

El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

EL JUEZ

EL OFERIDO

EL ABOGADO QUE LO ASISTE

EL APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE

LA SECRETARIA

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