Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001224

ASUNTO : LP01-S-2004-001224

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.

De la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado SOAN ISMARIO D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.990.012; fue condenado en la causa N° LL01-P-1999-000047, a cumplir la pena de veintiocho (28) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, causa que cursa actualmente por ante el Juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal de Mérida.

Así las cosas, por cuanto por ante ese Juzgado de Ejecución cursa causa seguida al pre nombrado penado, con anterioridad y por un delito mayor, se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal de Mérida, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Decisión:

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-S-2004-001224, seguida contra el penado SOAN ISMARIO D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.990.012; donde fue condenado a cumplir la pena de veinte (20)años y un (01) mes de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; al Juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal de Mérida, a los fines de su acumulación, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N ° LL01-P-1999-000047, contentiva de una pena más gravosa contra el precitado SOAN ISMARIO D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.990.012; Y Así se decide.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°

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