Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana S.D.C.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.108, asistida por el Abogado en ejercicio C.T.G., titular de la cédula de identidad N° 5.464.037 e inscrito en el IPSA bajo el N° 108.418, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, bajo el N° 294 del año 1.963; e igualmente se encuentra inserta en el Registro Civil en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, la cual corresponde a su nacimiento, alegando que la misma adolece del siguiente error material: se coloco su nombre como Z.D.C., siendo lo correcto S.D.C., tanto en el Libro Principal llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Yaracuy.

La demanda fue admitida por este Tribunal el día 09-10-2.009, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 13-10-2.009, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

La parte actora promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia Certificada del acta de su nacimiento expedidas por la Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy marcado con letra “a”, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; copia fotostática de su cédula de identidad marcado con letra “b”, la cual es valorada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; original de los datos filiatorios de su persona, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX) oficina San Felipe, de fecha 02-06-2009 marcado con letra “c”, la cual por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; copia certificada de acta de nacimiento de su hija Y.Y.M.P. marcado con letra “d”, que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil ; copia certificada del acta de nacimiento de su hijo C.J.M.P. marcado con letra “e”, que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; c.d.T.d.I. a la Informática, expedida por la Coordinación Zonal CBIT, Estado Yaracuy, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 12-03-2004 marcado con letra “f”, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; Constancia de aprobación de la Asignatura de Practica Docente, expedida por el colegio “Santa Lucia”, Departamento de Práctica Docente, Yaritagua, Estado Yaracuy, Ministerio de Educación marcado con letra “g”, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; Memorando expedido por la Secretaria de Educación de este Estado de fecha 11-03-1988 marcado con letra “h”, que por su presunción de veracidad es valorado como documento administrativo; C.d.T. expedida por la Directora de la Escuela Básica “Incolaza García” marcado con letra “i”, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; Constancia expedida por el Coordinador del Registro del estado Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 30-07-2.009 marcado con letra “j”, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; Certificado de Salud expedido por el Centro de S.d.C., Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 05-02-1.985 marcado con letra “k”, que por su presunción de veracidad es valorado como documento administrativo; Credencia de Miembro de Mesa Electoral, referente al Referéndum Consultivo Nacional de fecha 25-04-1.994, expedido por el Consejo nacional Electoral marcado con letra “l”, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; copia certificada de Acta de matrimonio marcada con letra “ll”, que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; copia certificada del oficio Nº DRCEE-00000103, de fecha 18-06-2008, emanado de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudio de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, dirigido a la ciudadana Palencia Graterol S.D.C., que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; copia certificada de Titulo de Bachiller Docente expedido por el Ministerio de Educación, a nombre de la ciudadana S.d.C.P.G., que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; copia certificada de Notas certificadas del Plan de Estudio Ciclo Básico Común expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; copia certificada de Notas certificadas del Plan de Estudio Media Diversificada y Profesional expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; copia certificada de Recibos de pagos , contenidos en seis hojas, efectuados por el empleador correspondientes a las quincenas 05-2006, 07-2006, 09-2006, 11-2006, 39-2006 y 41-2006, que por su presunción de veracidad son valoradas como documento administrativo; copia certificada de Comprobante de inscripción, emitido por la Misión Sucre, de fecha 14-10-2005; copia certificada de Certificado otorgado a la ciudadana S.d.C.P.G. por el Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en caso de Emergencia y Desastres Naturales del Estado Yaracuy, de fecha 18-02-2006, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; copia certificada de Credencial expedida por el Centro Regional de Apoyo al Maestro del Estado Yaracuy a la ciudadana S.d.C.P.G., por

haber participado y aprobado el Taller de Evaluación del Aprendizaje, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; copia certificada de Constancia expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, Núcleo Yaracuy, de fecha: octubre 1987, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; copia certificada de Reconocimiento de fecha 15-01-2007, otorgado a la ciudadana S.d.C.P.G. por la Zona Educativa del Estado Yaracuy, que no se valora por carecer de firma que lo suscriba; y copia certificada de Certificado otorgado a la ciudadana S.d.C.P.G., por la participación en los talleres: Oralidad I, II y Metodología Innovadora, de fecha 11-11-1999, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo. Posteriormente por diligencia de fecha 14-10-2.009, la solicitante consigna copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

De la valoración de las pruebas consignadas por la parte solicitante, este Juzgador aprecia, que se encuentra suficientemente demostrado que aun cuando la misma fue presentada originalmente en el Registro Civil de Nacimientos con el nombre de Z.D.C., posteriormente en sus relaciones personales, familiares, educativas y laborales comenzó a ser conocida desde hace varios años como S.D.C., es decir que se sustituyo la letra Z del nombre ZOBEIDA por la letra S, ocasionándose a posteriori un error en el nombre que la identifica, lo que hace menester la rectificación de su acta de nacimiento para subsanar el error del cual adolece.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “S.D.C.P.G.”, llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, bajo el N° 294 del año 1.963; e igualmente se encuentra inserta en el Registro Civil en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el N° 294, folio 117 del año 1.963. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: se coloco el nombre como Z.D.C., siendo lo correcto S.D.C.; y como consecuencia de lo anterior de conformidad con el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de los ciudadanos Coordinador del Registro de Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y del Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en la partida de matrimonio de los ciudadanos J.R.M. y Z.D.C.P.G., inscrita bajo el N° 81 de fecha 05-12-1991, en el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: se coloco el nombre como Z.D.C., siendo lo correcto S.D.C..

Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán copias certificadas de dicha sentencia, una de ellas a la Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado

Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 150° y 199°.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.A.M.G.,

La Secretaria Accidental;

Luiseli C. Barrios M.

En esta misma fecha y siendo las 8:45 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental;

Luiseli C. Barrios M.

JAMG/lcbm

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