Decisión nº 0122-09 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 21 de enero de 2009

198º y 149º

RESOLUCION No. 0122-2009 C02-6948-2009.

24-F16-826-00.

SOBRESEIMIENTO

Imputada: S.M.T. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.360, residenciada en la avenida 2 con calle 10, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en concordancia con el primer aparte del artículo 41 eiusdem.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada N.E.B., Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal, por ante el Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante acta policial levantada y suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, en la cual dejan plasmado que el 25 de marzo de 2000, aproximadamente a las 02:14 horas de la tarde, realizaban funciones inherentes al servicio de Resguardo Nacional, y en momentos que se dirigían por la avenida 02 con calle 10, de la población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, observaron una venta de cintas musicales, procediendo a realizar un chequeo a las diferentes cintas musicales, detectando que las mismas eran copias de las cintas originales (piratería), entrevistándose con la ciudadana S.M.T., quien informó que las había comprado a vendedores que las traen de Maracaibo, sin contar con el respectivo permiso del derecho de autor para la reproducción y venta de los mismos, practicando la retención de la cantidad de ciento noventa y siete (197) cintas musicales.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en concordancia con el primer aparte del artículo 41 eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 25 de marzo de 2.000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana S.M.T., antes identificada, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor ,en concordancia con el primer aparte del artículo 41 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Texto Penal Sustantivo vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (s),

Abg. M.E.O.M.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0122 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0407 - 2009.

La Secretaria (s),

Abg. M.E.O.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR