Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En horas de Despacho del día de hoy, lunes diez de mayo de dos mil cuatro, siendo las once y quince minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA , PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue La Sociedad Mercantil SURA DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil BAMBI IMPORT, C.A., y los ciudadanos: R.A.V. FUENMAYOR Y N.E.V..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: H.R.C.M., inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 93.747, a la siguiente dirección: calle 76, entre avenidas 10 y 11, específicamente en el inmueble signado con el NO. 10-42 y donde se lee el aviso comercial +X- SUPER GANGA 76, inmueble ubicado entre los locales comerciales Los Dulces de Andrea y Banquetes y Bocados, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una ves constituido este Tribunal en le dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mimos, al ciudadano: E.U.S., quién es mayor de edad, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad No. V4.209.060 y de este domicilio, quién manifestó actuar con el carácter de PRESIEDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPER GANGA 76, c.a., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Abril de 2002, anotado bajo el No. 21, tomo 15-A, que es la Empresa que se encuentra funcionando en el local donde está el Tribunal en estos momentos, la cual ha sido arrendado este inmueble mediante contrato de arrendamiento entre La Sociedad Mercantil Super Ganga 76 C.A., representada por mi persona y el ciudadano: R.A.V., portador de la cédula de Identidad No.V-5.176.588, como arrendador, documento de arrendamiento autenticado por antes La Notaria Pública Nvena de Maracaibo, del Estado Zulia, anotado bajo el NO. 69, tomo 42 de los Libros de autenticaciones de fecha 09 de abril de 2002, el cual se encuentra asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: M.E.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 60.869, quién estado presente expuso: Siendo las oportunidad procesal me opongo al Embargo de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ya que soy tenedor legitimo del inmueble conforme se evidencia de documento de arrendamiento ya identificado y puedo demostrar con documento fehaciente que la cosa se encuentra verdaderamente en mi poder, como son la existencia de un aviso comercial identificando el nombre de la Compañía SUPER GANGA 76, un RIF emitido por la Empresa Super Ganga 76 C.A., donde consta la dirección aquí señalada calle 76 (MARVEZ) sector Tierra Negra, ASIMISMO EL NIT, emitido a nombre de Super Ganga 76 C.A., declaraciones de Impuestos a nombre de Super Ganga 76 C.A., que estando recibidas por el SENIAT desde el día 14 de Mayo de 2002 y todos los meses sucesivos la última que fue declarada el día 29 de Marzo 2004, asimismo consigno en copia acta Constitutiva de la Empresa Super Ganga 76 C.A., registrada de fecha 04 de abril de 2002, del mismo modo se puede evidenciar que se encuentra visible en el local Comercial horarios de trabajo, anombre de Super Ganga 76, C.A., del mimos modo enseñamos al Tribunal los siguientes libros: Inventarios y Balances, mayor legal, Diario Legal, todos a nombre de SUPER GANGA 76, C.A., y los cuales fueron sellados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Noviembre de 2003, asimismo el Tribunal tuvo a la vista la carpeta que contienen los ingresos y egresos de la Contabilidad de la Empresa SUPER GANGA 76 C.A.,igualmente nos reservamos las acciones de daño y perjuicio que se puedan presentar por el Embargo realizado a un asabienda que en este local Comercial funciona la Empresa Super Ganga 76 C.A.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, H.R.C.M., con el carácter acreditado en auto: Expuso: En primer Lugar no se tiene ningún conocimiento que en la actual dirección funciona presuntamente SUPER GANGA 76, insisto que se practique el Embargo Preventivo por cuanto existen suficiente indicios y pruebas, las cuales descrito a continuación: 1) Inspección Judicial estra litem, evaluado por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 07 de mayo del 2004, bajo el No. 026-04; 2) donde se evidencia que el domicilio fiscal suministrado por el servicio Integrado Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, corresponde a la calle 76 No. 10-42, sector Tierra Negra y en la cual actualmente funciona la Sociedad Mercantil BAMBI IMPORT.- Igualmente documentos tales como liquidaciones de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales encontrados en la Oficina interna del referido local efectuados por la codemandada BAMBI IMPORT, C.A., factureros encontrados en los depósitos del local donde se evidencia que funciona la referida Compañía; igualmente mercancías encontrada en los Depósitos propiedad de Bambi Import, C.A.,.- En cuanto a la solicitud referente al pago de servicio público, los mismo no fueron suministrado por personal alguno de la Empresa, depósitos bancarios del Banco de Occidental de Descuento por parte de accionistas o socios de la codemandada, compras de mercancías.- Por otra parte quiero dejar recalcado el presunto horario de trabajo que pretende ser promovido por la presunta tercera, no se encuentra sellado ni firmado por la Inspectoria de trabajo, el Registro Mercantil acompañado por la pretensa tercera solo demuestra la existencia legal determinado ante colectivo, por último quisiera deja establecido que la oposición efectuada por la pretensa tercera debe ser efectuada pro ante el Tribunal que conoce de la causa, habida cuenta que el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, citado por la pretensa tercera, establece después de practicado el embargo, en consecuencia es el Tribunal de la causa el más idóneo para dirimir el presente conflicto, de lo contrario quedaría ineficaz el instrumentolidad de las providencias cautelares acordadas por los jueces, y más aun la tutela judicial efectiva.- En consecuencia insistimos se práctique la medida de Embargo Preventiva acordada.- En este estado, este Tribunal a objeto de resolver la presente incidencia de oposición de tercero, presentada por el ciudadano: E.U.S., antes identificado y con la sisitencia de auto, actuando en nombre y representación de la sociedad Mercantil SUPER GANGA 76, C.A., y asimismo la oposición efectuada por el Apoderado Judicial de la parte actora a la pretensión del tercero opositor, este Tribunal procede a nombrar práctico para que deje constancia sobre ciertos hechos o alegatos presentados por los exponentes anteriormente identificados, al ciudadano: I.D.H., quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que deje constancia 1) Si existe un aviso comercial identificando el nombre de la Compañía SUPER GANGA 76 C.A.; 2) la dirección exacta donde se encuentra constituído este Tribunal; 3) la existencia de los siguientes libros: a) Inventario, y Balance, Mayor legal, Diario Legal, y a nombre de quién se encuentra; todo lo anteriormente expuesto por el tercero opositor, ahora bien en cuanto a la exposición efectuada por el Apoderado autor se le solicita al práctico deje constancia: 1) de la existencia de documentos tales como liquidación de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se debe indicar su pertenencia; 2) facturero encontradas en los depósitos de esta Sociedad Mercantil donde se encuentra constituído est Tribunal y a quién pertenece y a que fecha data; 3) Mercancías encontrada en el mismo deposito dejando constancia si alguna pertenece a la Sociedad Mercantil BAMBI IMPORT.- En este estado presente el práctico nombrado al efecto I.D.H., antes identificado expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal lo hago de la manera siguiente: PRIMERO: en lo ateniente al particular número uno expuesto por la parte tercero opositor se lee en aviso ubicado en la parte frontal del inmueble SUPER GANGA 76.-En el particular SEGUNDO: también opuesto por la parte opositora en referente a la dirección exacta donde esta el inmueble en cuestión pude determinar los siguientes: inmueble ubicado en la calle 76, conocida como marvez, entre avenida 10 y 11, sector tierra Negra, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 10-42, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En cuanto al particular TERCERO: dejo expresa constancia de la existencia de los siguientes libros: 1) libro de inventario y Balance, contable, registrado antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de noviembre de 2003, signado bajo el No. 005450.- 2) libro contable, denominado Diario Legal, registrado antes el organismo Registral anteriormente señalado, de fecha 06 de noviembre de 2003, signado bajo el No. 005452 y 3) libro contable denominado mayor legal, registrado igualmente antes el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de noviembre de 2003, signado bajo el No. 005452.- Todos estos libros contables se encuentran señalados como perteneciente a la Empresa Mercantil SUPER GANGA 76 C.A.- En cuanto la exposición y particulares señalados con referencia al Apoderado Judicial de la parte actora hago el siguiente señalamiento: PRIMERO: en cuanto a la existencia de documentos que señalan liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales puedo señalarle al Tribunal de la existencia de nueve (9) recibos de pago emanado de BAMBI IMPORT C.A., a favor de la ciudadana: S.V., con señalamiento de firma en calidad de recibir conforme y cedula de identidad No. V-16.212.111, señalado en el texto de los referidos recibod, elaborado en papel tipo carta, de fechas correspondiente al año dos mil dos (2002), de los cuales dos (2) de estos son por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo) cada uno, seis (6) de estos por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,oo) cada uno y los otros dos restantes por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) cada uno; en cuanto al segundo particular sobre los instrumentos o facturas encontrados en el depósito de esta Sociedad Mercantil, sobre su pertenencias y fecha de data, se determinó lo siguiente según verificación al efecto se constato en carpeta contentiva de facturas comprobantes y recibos asi como Registros de Compra dirigido a Super Ganga 76 C.A., de varias Empresas del ramo comercial industrial en las cuales se señala la relación comercial de estas con la Empresa Super Ganga 76 C.A., asimismo recibo de Energía Electrica a nombre de Bambi Import C.A., Energía Eléctrica de Venezuela, según numero de control B7-5543574, asi como planilla de deposito de diferentes instituciones financieras de la localidad, a nombre de la Empresa Super Ganga 76 C.A., comprobante de soporte para control contable de ingresos y egresos de la Empresa Super Ganga 76 C.A., correspondiente a los meses de junio, septiembre y noviembre del 2003.- A los efectos del particular tercero y último señalado por la parte actora se constato en el deposito de mercancía ubicado en la parte superior del inmueble la existencia de cuatro (4) cajas de cartón cerradas, en la cual se lee: BAMBI, en marcador color azul, dos de este y dos en marcado color negro.- Acto seguido este Tribunal vista la exposición del práctico nombrado al efecto y tomando en cuenta los instrumentos presentados por el tercero opositor E.U.S., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Super Ganga 76 C.A., tales como documento de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil Super Ganga 76 C.A., y el ciudadano: R.A.V., identificado en acta, así como los libros de inventarios y Balance, Mayor Legal, Diario Legal, perteneciente al tercero opositor y la cual se encuentra dentro del inmueble donde se encuentra constituído este Tribunal, asi como el RIF y el NIT, donde se constata la dirección y funcionamiento de esta sociedad Mercantil en el sitio señalado por la parte actora asi como el aviso de la razón social que identifica a la Empresa Super Ganga 76 C.A., este Tribunal considera por los elementos antes señalados que la Sociedad Mercantil Super Ganga 76, C.A. funciona en el sitio y dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, asimismo este Tribunal a traves de los señalados por el Apoderado Judicial de la parte actora no encuentra prueba fehaciente que haga determinar que aquí funciona la codemandada de auto Sociedad Mercantil Bambi Import, C.A. y seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA su competencia de conocer y decidir la oposición de tercero efectuada por la Sociedad Mercantil SUPER GANGA C.A., de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, donde dispone: Si al practicar el embargo , o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentarse el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido….”.- En consecuencia se declara con lugar la oposición de tercero realizada por la Sociedad Mercantil SUPER GANGA 76 C.A., representada por el ciudadano: E.U.S., identificado en acta y con la asistencia antes dicha.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado H.R.C.M., expuso: “Me reservo el derecho de solicitar al Tribunal nuevo traslado y constitución a fin de prácticar medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, por lo tanto solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal comitente.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda abstenerse de remitir la presente comisión al Tribunal comitente.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL NOTIFICADO Y TERCERO OPOSITOR Y SU ABOGADO

ASISTENTE,

EL EJECUTANTE,

EL PRACTICO,

LA SECRETARIA,

L.M.M.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR