Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de agosto de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

CAUSA Nº. TP11-L-2012-000379

PARTES DEMANDANTES: R.V.V.C.

ABOGADA ASISTENTE: YUNAIRA COROMOTO PADRON PRIETO

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO S.A en la persona de su representante legal: R.C.G.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Vista la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentado por el ciudadano R.V.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.316,872, asistido por la abogada YUNAIRA COROMOTO PADRON PRIETO inscrita en i.p.s.a bajo el No 58.799, este tribunal previo a decidir la admisión o inadmision de la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha: 9 de AGOSTO de 2012, se recibió Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por R.V.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.316,872, asistido por la abogada YUNAIRA COROMOTO PADRON PRIETO inscrita en i.p.s.a bajo el No 58.799,ahora apoderada judicial, según poder apud acta que corre inserto al folio 7 de la presente causa, donde solicita el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO S.A, en la persona de su representante legal: R.C.G. en su carácter de presidenta de la junta administrativa de dicha empresa.

Expresa el demandante en su libelo de demanda que:

…omissis…comencé a prestar mis servicios para la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO S.A, Registrada por ante el registro mercantil primero de Trujillo, en fecha 19 de agosto de 2010, bajo el No 5,tomo 25-A RMET, NUMERO DE EPEDIENTE454-4419, RIF G – 20009530-0, Y según Gaceta Oficial del estado Trujillo No 00706, adscrita a la Gobernación del esta Trujillo, en la Dirección de Desarrollo Económico Territorial…omissis… ejercía funciones de obrero de dicha empresa… omissis…en un horario de 7:00 a.m a 12:00 a.m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, siendo mi ultimo salario de 51,67 Bs. Diarios y que en fecha 30 de julio de 2012, fue despedido injustificadamente por la ciudadana Laura Lozada encargada de la Granja Avícola y planta procesadora de alimentos para aves, ubicada, en la vía del Tablón de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampan, del estado Trujillo, lugar donde prestaba sus servicios como obrero….omissis…es por todo lo antes narrado , que ocurro ante su dignísimo Tribunal a demandar mi reenganche y pago de salarios caídos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y las Trabajadoras ( L.O.T.T.T)…

SEGUNDO

Esta Juzgadora con el propósito de determinar la Jurisdicción que ha de conocer la presente demanda, ha revisado las disposiciones legales referidas al asunto tratado, así como diferentes criterios jurisprudenciales referidas al caso donde se ha analizado lo siguiente:

En cuanto al decreto de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, Gaceta Oficial No. 390.453 signado con el No. 8.732, de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente a la fecha, establece en su artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2:

Las trabajadoras y los trabajadores protegidos por le presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por a inspectora o inspector del trabajo de a jurisdicción….omissis…

De la misma manera en su Artículo 6 establece:

“ Gozaran de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen

  1. Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono;

….omissis…

Atendiendo a la Legislación que rige la presente situación laboral y la doctrina que precede donde señala la jurisdicción a que corresponde a los hechos planteados, sustrae la jurisdicción del a quo para calificar el despido; corresponde entonces la jurisdicción de la presente causa a los órganos administrativos, ello es a la inspectoria del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Trujillo. Por las razones antes expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LA SOLICITUD INCOADA y la remisión del expediente a la Sala Contencioso Administrativo a los fines de conocer de la consulta de Ley. SEGUNDO: Por cuanto la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que contiene la presente causa, en su procedimiento tiene en ley un lapso de caducidad de la acción; este Tribunal a fin de no cercenar el derecho a la defensa del solicitante, por cuanto los Tribunales Laborales entran en Receso Judicial, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, de acuerdo a la Resolución No. 2012-0021, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de agosto de 2012, se ordena la notificación de la presente decisión a la parte solicitante ciudadano R.V.V.C., por medio del alguacil de esta coordinación laboral en su domicilio procesal: Calle principal de Pampan, casa No. 148, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del estado Trujillo; e igualmente se ordena la publicación de la presente decisión el la cartelera de esta Coordinación Judicial Laboral. TERCERO: Queda a salvo el derecho de ejercer los recursos legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:300 A.m. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

Abg. A.R. GUEDEZ M.

Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo Estado Trujillo.

EL SECRETARIO

Abg. H.G.

El secretario deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente decisión.

Abg. H.G.

Secretario

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