Decisión nº 758 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 44.938.

Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas.

Vista la solicitud de medidas presentada por el abogado en ejercicio DORISMEL J.Á.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano I.D.A., en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra de la ciudadana M.E.P.L., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 171 y 191 del Código Civil, decrete las siguientes medidas:

PRIMERO

Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, vacaciones, ayuda de ciudad, bono compensatorio, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales e intereses de fideicomiso y cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle a la demandada en su condición de enfermera adscrita al Hospital Universitario de Maracaibo, División de Pediatría, séptimo piso, jefatura de enfermería, y que las mencionadas cantidades le sean entregadas al solicitante, para que pueda sufragar sus necesidades económicas inmediatas, así como también, el embargo del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones, intereses sobre prestaciones, caja de ahorro y fideicomiso, perteneciente a la demandada, con la finalidad de asegurar el porcentaje que le corresponde al actor en la comunidad conyugal y las pensiones futuras.

SEGUNDO

Embargo preventivo sobre los siguientes bienes muebles: toda la línea blanca, un (01) juego de comedor, un (01) juego de recibo, equipos de computación, una (01) laptop, tres (03) impresoras, dos (02) teléfonos celulares, un (01) equipo de sonido, tres (03) televisores, un (01) DVD, adornos varios y sobre cualquier otro bien mueble que esté en posesión del ejecutado y que indique el ejecutante al momento de la ejecución.

TERCERO

Medida de secuestro sobre un (01) vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Siena ELX, AÑO: 2007, COLOR: Gris, PLACA: VCZ18E, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387484907, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218K7331176, USO: Particular.

CUARTO

Medida innominada de inventario de los bienes muebles habidos dentro de la comunidad conyugal y que se encuentren en posesión de la parte demandada, para garantizar el cincuenta por ciento (50%) de los bienes, frutos o rentas.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

De igual manera, el artículo 171 ejusdem establece:

Artículo 171 En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.

Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes, a los fines de asegurar los bienes que constituyen el caudal común, sin otra limitante que la lógica jurídica y la aplicación de la justicia, a la que debe propender la realización de todas las actuaciones judiciales.

En relación a los requisitos de procedencia, consta en el expediente copia certificada del acata Nº 169, de fecha 16 de julio de 2009, en la cual se evidencia el matrimonio de los ciudadanos I.D.A. y M.E.P.L..

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Z.D. las siguientes medidas:

PRIMERO

Embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) del sueldo, vacaciones, bono compensatorio, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales e intereses de fideicomiso, las prestaciones, intereses sobre prestaciones, caja de ahorro y fideicomiso, que pudieran corresponderle a la demandada en su condición de enfermera adscrita al Hospital Universitario de Maracaibo, División de Pediatría, séptimo piso, jefatura de enfermería.

En relación a la solicitud de que las mencionadas cantidades le sean entregadas al actor para sufragar sus necesidades económicas inmediatas, este Tribunal estima prudente puntualizar que las medidas cautelares dictadas en juicios de divorcio tienen como finalidad asegurar los bienes para un eventual juicio de partición de la comunidad conyugal, por lo tanto, no pueden ser entregadas por esta vía las cantidades de dinero al requirente.

SEGUNDO

Medida innominada de inventario de los bienes muebles habidos dentro de la comunidad conyugal, para garantizar el cincuenta por ciento (50%) de los bienes, frutos o rentas.

Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio

Ahora bien, en relación a la solicitud de embargo de los bienes muebles que alega pertenecen a la comunidad y se encuentran en posesión de la demandada, esta Juzgadora considera que los mismos serán determinados con la realización del inventario respectivo, ya que, no se encuentran debidamente pormenorizados, en consecuencia NIEGA el pedimento.

De igual modo, en relación al pedimento de dictar medida de secuestro sobre un vehículo supuestamente parte de la comunidad conyugal, esta Jurisdiscente observa que no riela en las actas ninguna prueba que haga presumir que el mismo forme parte del acervo conyugal, por lo tanto, insta a la parte a consignar el título de propiedad del vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N.

Abog. A.P.Z..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.P.Z..

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abog. A.Z.M., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.938. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

La Secretaria Temporal,

Abog. A.Z.M.

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