Decisión nº 150-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

Expediente: 2.293-10.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200º y 151º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADA: Y.C..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO.

Ocurren ante este Tribunal los Abogados E.P.A.H. y M.D.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.233 y 40.731, respectivamente, obrando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 448, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, por asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro.; para demandar en nombre de su representada, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, a la ciudadana Y.C., venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.832.341 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que consta de documento de fecha 02 de abril de 2007, con fecha cierta dada por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día 29 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 2033; que la Sociedad Mercantil KAMIONES AUTOMOTRIZ, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de julio de 2006, bajo el N° 11, Tomo 64-A, celebró contrato de venta con Reserva de dominio con la ciudadana Y.C., ya identificada, sobre un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 2007; Color: Blanco; Uso: Carga; Serial del Motor: 7A23993, Serial de Carrocería: 3FTRF17WX7MA23993; Placa: 30ABAP; el cual recibió la prenombrada ciudadana en perfectas condiciones de funcionamiento. Que la vendedora KAMIONES AUTOMOTRIZ, C.A, se reservó el dominio del vehículo vendido durante la vigencia del contrato mientras fuese pagada la totalidad del precio de venta, convenido en el equivalente en la actualidad a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), obligándose a pagar el saldo del precio de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 56.000,00), en el plazo de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, que comprenderían capital e intereses conforme a la casilla cinco del contrato. Que la compradora convino con el vendedor o su cesionario, que el saldo del precio o saldo del capital devengaría intereses a favor del vendedor o su cesionario hasta que tuviera lugar su pago definitivo, conviniendo además en que la falta de pago a su vencimiento de las cuotas mensuales cuyo monto es determinado conforme a lo estipulado en la clausula cuarta, la parte del capital en cada una de ellas devengaría intereses de mora. Arguyen los Apoderados, que se estableció en la clausula décima primera del contrato que la falta de pago de un numero de cuotas pactadas, que en conjunto excedan de la octava parte del precio total de venta del vehículo y/o el incumplimiento por parte del comprador de una de las obligaciones asumidas, acarrearía automáticamente la caducidad del plazo concedido para pagar el saldo del precio o del capital. Que la Sociedad Mercantil KAMIONES AUTOMOTRIZ, C.A, cedió y traspaso al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito y la reserva de dominio que tenía con Y.C., quien se dio por notificada en el mismo acto y reconoció y ratificó todos los pagos correspondientes al saldo del precio, autorizando a BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, a cargar el monto de las correspondientes cuotas pactadas, de los intereses moratorios y gastos en la cuenta signada con el N° 01080116880200408749, a nombre del deudor. Que la deudora les adeuda al banco, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.404,36), correspondiente a las cuotas mensuales que incluyen capital e intereses convencionales, que van desde el 03 de enero de 2009 hasta el 03 de abril de 2010, ambas inclusive, suma que excede la octava parte del precio total del bien mueble y da derecho a pedir la resolución del contrato, y adicionalmente por concepto de intereses moratorios y convencionales le adeuda un monto de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.683,96). Que por todo lo expuesto demandan a la ciudadana Y.C., para que convenga o sea declarado por el Tribunal, en que por su incumplimiento quedó resuelto el contrato, para que devuelva y entregue a su representada el vehículo objeto del contrato de compra venta, quedando en beneficio de esta, como indemnización por los daños y perjuicios causados, las cantidades de dinero pagadas por el deudor a cuenta del precio del contrato cuya resolución se pide. Reclama las costas y costos del juicio.

Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la demanda.

Por escrito presentado en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, la representación judicial actora, presentó escrito de solicitud de Medida de Secuestro y el Tribunal por auto de esta fecha le dio entrada y formó pieza de medidas.

CON ESTOS ANTECEDENTES EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR SOBRE EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA

Observa el Tribunal que se demanda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado inicialmente entre la Sociedad Mercantil KAMIONES AUTOMOTRIZ, C.A y la ciudadana Y.C., y cuyo crédito fue cedido posteriormente por la empresa vendedora del vehículo al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL; argumentando la actora que la deudora, Y.C. ha incumplido en el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 56.088,61), por cuotas mensuales correspondientes al pago del capital e intereses convencionales, mas los intereses moratorios.

Asimismo, la actora solicitó medida preventiva de secuestro conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 585 y 599 ordinal 5to, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó a los fines de hacer efectiva la medida de secuestro, una orden de retención del vehículo.

El artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Se decretará el Secuestro:

…omissis…

5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio. …omissis…

…En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.

(Negrita del Tribunal).

Fue acompañado por el actor al libelo de demanda el contrato privado de venta a crédito con reserva de dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil KAMIONES AUTOMOTRIZ, C.A. y la ciudadana Y.C. , suscrito fecha 02 de abril de 2007, al cual se le dió fecha cierta por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día 29 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 2033, apreciándose del mismo que la Sociedad Mercantil KAMIONES AUTOMOTRIZ, C.A., dio en venta a la demandada de autos, un vehículo, con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 2007; Color: Blanco; Uso: Carga; Serial del Motor: 7A23993, Serial de Carrocería: 3FTRF17WX7MA23993; Placa: 30ABAP, por un precio de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), dando como inicial la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) y quedando un saldo de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 56.000,00), para ser pagado en el plazo de sesenta (60) meses, mediante cuotas mensuales y consecutivas. Igualmente consta en este documento la cesión de dicho crédito y la reserva de dominio que le efectuó la empresa KAMIONES AUTOMOTRIZ, C.A., al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

Por oto lado fue acompañado Certificado de Origen distinguido con las siglas y números AI-038395, emitido por el Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la comercialización del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio del cual se demanda su resolución, en el que se constata que el concesionario o vendedor del vehículo, KAMIONES AUTOMOTRIZ C.A., deja constancia que el comprador es Y.C., con cédula V 7.832.341 y que existe una reserva de dominio a favor del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.

Una vez examinados el libelo de demanda, el contrato de reserva de dominio celebrado por las partes y el contenido de certificado de origen del vehículo objeto del contrato, se puede presumir la existencia del primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 para el decreto de las medidas, como lo es el fumus bonis iuris.

Respecto al fumus periculum in mora, considera este Tribunal que surge del hecho de que la demandada Y.C., tiene el vehículo en su poder pudiendo ser este objeto de robo, daño o deterioro. De manera que cumplidos los extremos exigidos por los artículos 585 y 599 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente el decreto de la medida de Secuestro solicitada.

Igualmente, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se designe como depositaria judicial del bien objeto de la medida a su representada, y el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, provee de conformidad, en consecuencia, acuerda el deposito del vehículo ya descrito en la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un (01) vehículo Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 2007; Color: Blanco; Uso: Carga; Serial del Motor: 7A23993; Serial de Carrocería: 3FTRF17WX7MA23993; Placa: 30ABAP; en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana Y.C., ambas partes ya identificadas.

Se designa como depositario judicial del vehículo objeto de la presente medida preventiva, a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

Se faculta al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, para librar orden de retención del vehículo ya descrito a las autoridades competentes, a los fines de practicar la medida preventiva de secuestro aquí decretada.

Se ordena librar exhorto y oficiar a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial a los fines de su distribución.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) día del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo el Nº 302-10.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

Exp. 2.293 -10.

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