Decisión nº 848 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

Visto el pedimento realizado en la parte final del escrito liberal, suscrito y presentado por los ciudadanos HONORARIO J.L. y E.M.J.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.767.635 y 2.590.452 respectivamente, en su carácter de representantes de la parte actora sociedad mercantil BELVEN, Inc, constituida en los Estados Unidos de América, bajo el Número de Archivo 800404728, en fecha 22 de octubre de 2004, asistidos por la abogada C.Z.N. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.786 en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1997, anotado bajo el No. 39, Tomo 67-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente, ordena aperturar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora por cuando la demanda se funda en un instrumento auténtico, se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto observa :

El articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida o exigible con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas.

(Subrayado nuestro).

De tal forma que este Tribunal observa los extremos exigidos en el mismo para ser procedente la medida solicitada, a saber: a.- La Obligación de pagar una cantidad que conste en un Instrumento público, auténtico o privado reconocido, b.- Que pruebe de manera clara y cierta la obligación de pagar, y c.- Que la cantidad sea liquida o exigible con plazo vencido.-

Así las cosas, pasa este Juzgado a examinar cuidadosamente los extremos exigidos en la norma citada:

Con respeto al primer particular, este Juzgado debe verificar la obligación de pagar una cantidad que conste en un Instrumento público, auténtico o privado reconocido, la cual de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia, que el actor fundamenta su pretensión en un documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el No. 29, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones, en el cual la sociedad mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL, C.A se constituye en deudora de la sociedad mercantil BELVEN, Inc, por la cantidad de $ 77.197,98 divisa de los Estados unidos de América, y que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 y 118 de la Ley de Banco Central de Venezuela, al cambio oficial a la fecha era la suma de Ciento sesenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 165.975.657,oo).-

Ahora bien, en cuanto al requisito de liquidez y exigibilidad de la cantidad reclamada, a tales efectos el Tribunal constata que la cantidad que se reclama es líquida, por cuanto es determinable, y con respecto a la exigibilidad, se observa que en el mencionado documento, se estableció que el pago se realizaría el día Veintiocho (28) de febrero de 2007, de lo cual se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento del pago. Así se Aprecia.

Así las cosas, y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 320.000.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado sociedad mercantil Occidental Mercantil C.A. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero las misma versará hasta la suma de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 223.000.000,00) que constituye la suma demandada, más una cantidad estimada prudencialmente por concepto de costos y costas del proceso, que deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándolo para designar Depositaria Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) del mes de julio de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 1696-197 -07

La Secretaria,

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