Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Arrendamiento

ASUNTO: AP31-V-2010-000835

El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 09 de marzo de 2010, incoada por la sociedad civil, sin fines de lucro SOCIEDAD BENÉFICA DE LA PAZ, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, el 22 de mayo de 1993, bajo el Nº 96. Folio 146 vto, tomo 2, Protocolo Primero, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAKAT 28 C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de mayo de 2009, bajo el número 15, tomo 40, se admitió mediante auto de fecha 16 de marzo de 2010.

El 15 de abril del presente año, se recibió diligencia, presentada por la abogada V.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó poder original que acreditó su representación, asimismo el cual consigno documento de transacción judicial notariado, en los términos que parcialmente se transcriben:

PRIMERO

Que la parte demandada solicita un tiempo de gracia para continuar ocupando el estacionamiento hasta el 1° de junio del 2011, a partir de la cual se compromete a abstenerse de continuar ocupando y hacer entrega del mismo a la parte actora. Asimismo la parte actora garantizara el goce pacifico e ininterrumpido del inmueble.

La parte demandada pagará a la parte actora como indemnización por el incumplimiento operado y por el tiempo de gracia conferido para la entrega del inmueble en la fecha indicada, la cantidad de Bs. 62.000,oo., en cuotas comenzando la primera de ellas el primero de mayo del dos mil diez, con su correspondiente recibo asistencial.

La parte demandada se compromete a instalar un equipo de control de ingreso y egreso de los usuarios al estacionamiento, por su sola cuenta y sin costo alguno para la parte actora, y una vez vencido el plazo de gracia conferido a la parte demandada, le serán ofrecidos los mismos en venta a la parte actora, de igual manera la parte demandada no podrá retirar ningún tipo de equipo eléctrico, iluminación y cableado; y se compromete a mantener durante el plazo de gracia acordado una póliza de seguros de responsabilidad garajista.

Queda por cuenta de la parte demandada sin costo alguno para la parte actora lo siguiente: A) Limpieza, mantenimiento, conservación y bacheo del estacionamiento en cuestión. B) realizar y mantener la demarcación y rayado de los puestos de estacionamiento, así como la asignación y señalización de vehículos que transporten personas discapacitadas. C) demarcación horizontal (en el piso o pavimento) de flechado. D) Sistema de alumbrado e iluminaron del estacionamiento. E) señalización vertical (letreros) e indicaciones respectivas. F) prestar resguardo del área de estacionamiento. G) limpieza y mantenimiento de las áreas verdes adyacentes al estacionamiento.

La parte actora se compromete a instalar un portón de control de acceso al área del estacionamiento a los fines de incrementar la seguridad. Por otra parte queda prohibido a la parte demandada el aprovechamiento o utilización de áreas distintas al estacionamiento en discusión.

La parte actora se reserva el derecho a exigir exoneración de pago de tarifa de estacionamiento a aquellas personas que por su actividad laboran y/o prestan su ayuda en el Hospital Pediátrico San J.D.D., quedando así exonerados por el paga de las tarifas, A) los vehículos de los empleados administrativos del Hospital que hayan sido notificados previamente a la parte demandada por escrito en un numero no mayor de 30. B) Vehículos de Transporte pasajeros y Vehículos de Transporte privado (taxis). C) Unidades de emergencias que trasladen enfermos y en general cualquier unidad vehicular que preste servicio de auxilio de emergencia. D) vehiculo de transporte de alimentos, insumos y equipos médicos y/o propiedad de empresas que le presten al Hospital asesoría y mantenimiento. E) Vehículos que transporten a cualquiera de los miembros de la orden religiosa San J.d.D.. F) Los vehículos del voluntariado del hospital.

La parte demandada se compromete, durante el tiempote permanencia en el inmueble, permitir el acceso de las personas que se dirigen a la sede del hospital Pediátrico San J.d.D., estableciéndose como horas señaladas para el funcionamiento del estacionamiento las comprendidas entre las seis de la mañana (06:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.). No se prestara el servicio de estacionamiento los días: Primero (1ero) de Enero, Primero (1ero) de Mayo y veinte y cinco (25) de Diciembre. Asimismo se permitirá el acceso del camión del aseo a partir de las siete de la noche.

No se permitirá sin la autorización previa y por escrito de la parte actora, la colocación de publicidad exterior de los tickets del estacionamiento y en el área a ser operada. Queda expresamente prohibido permitir la permanencia de vehículos y/o unidades de transporte publico durante horario nocturno.

Ninguna de las partes podrá ceder o traspasar las obligaciones de la presente transacción judicial, asimismo la parte demandada no podrá arrendar o subarrendar el área del estacionamiento. Igualmente la parte demandada se compromete a tener buena conducta y a minimizar cualquier ruido que pueda producir.

Como consecuencia de la prestación a ser ejecutada por la parte demandada, la parte actora se excluye por la autoridad desplegada en ejercicio de dicha autonomía y como resultado de esto, la parte demandada será la única responsable frente a terceros.

De esta misma manera la parte actora no se hace responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir la parte demandada por causa de fuerza mayor o por acto dañoso emanada de terceros. Ambas parte aceptan las concesiones reciprocas hechas a favor de la otra y acuerdan dejar resuelto el contrato suscrito por ellas en fecha 07 de junio del 2009.

Queda expresamente convenido que el incumplimiento de la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada o por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de la presente transacción, podrá la parte actora solicitar la ejecución anticipada y por consiguiente la entrega material del inmueble señalado en la cláusula sexta, y correrán por cuenta de la parte demandada los gastos, honorarios profesionales y resarcimiento por daños y perjuicios causados, si fuere el caso

.

SEGUNDO

Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción a travçes de sus representantes legales especialmente facultados para ello, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.

TERCERO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G..

En esta misma, fecha siendo las 09:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

T.G..

MJG/TG/KATTY*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR