Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En horas de Despacho del día de hoy, MARTES SIETE (07) de Junio de dos mil once (2011), siendo las UNA Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (01:20 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medida de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el Tribunal Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INMUEBLES CARIBE S.A. contra el ciudadano N.A.C.V.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados J.J.S.P. y E.M.D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.637 y 12.430, específicamente en un inmueble situado en la avenida 91, local No. 80-192 y 80-201, ubicado en el Barrio Libertador, frente a la Urbanización la Rotaria, vía la Concepción, Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadano N.A.C.V., titular de la cedula de identidad No. V. 7.626.111, con el carácter de parte demandada, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistidos en este acto por el Abogado G.A. CAMPOS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.047. PRIMERO: Sobre la medida de Embargo Preventivo, presente el ciudadano: N.A.C.V., antes identificado, y parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido por el Abogado G.A. CAMPOS A., exponen: “De forma espontánea, voluntaria pura y simple, no sujeta a modalidad o condición alguna, suficientemente informado y habiendo entendido el alcance de mis derechos y de mi situación jurídica, procedo en este acto, a reconocer la procedencia en derecho, de la pretensión deducida en la demanda, por cuanto ciertamente soy deudor por cánones insolutos, de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), causados en los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010, y Enero y Febrero del 2011; habiendo reconocido la deuda para con la parte demandante, de manera expresa acepto y convengo en la resolución del contrato de fecha 28 de diciembre de 2007, perfeccionado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo con el No. 56, Tomo 360, así como también el derecho a recuperar la posesión del bien dado en arrendamiento, por ser absolutamente procedente en derecho, dado el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento, razón por lo cual de igual manera reconozco la procedencia de la respectiva causal de desalojo. Con la finalidad de cumplir con la obligación adeudada y los gastos, costos que han generado a la demandante el presente proceso, acepto cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que en este acto, ofrezco cumplir en dación en pago, de los siguientes bienes, que ofrezco al demandante”. En este estado presente los Apoderados judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, proceda a designar perito avaluador a fin de la identificación y avalúo de los bienes”. Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito al Ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un inmueble situado en la avenida 91, local No. 80-192 y 80-201, ubicado en el Barrio Libertador, frente a la Urbanización la Rotaria, vía la Concepción, Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual esta conformado por un Local constituido por dos salas sanitarias, un área de oficina, un área para venta, un terreno en el que se observa varias estructuras para la fabricación de bloque y el inventario de los mismos que se indicara posteriormente, un galpón de almacenamiento y un área de deposito. Conformado por Techos de Abesto, platabanda sobre vigas de metal, aceroli sobre estructura de metal, cielo raso. Piso de cemento rustico, caico, cerámica y cemento pulido. Paredes de bloques frisadas, pintadas y bloques ornamentales. Ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla de metal. Puertas de metal, metal y vidrio, madera, portones de hierro, con todos los servicios e instalaciones eléctricas. En Regular estado de conservación. Asimismo procedo a identificar los siguientes bienes muebles, trátese de: UNO: Maquina de soldar, marca: Fimsa, color: Azul y Negro, sin serial visible. Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENUTA BOLIVARES (Bs. 450.oo).- DOS: Tronzadora 14 pulgadas, marca: Cobra. Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo). TRES: Esmeril de banco, color; verde, sin marca y seriales visibles. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). CUATRO: Esmeril Modelo AA 618, marca: Lince, color: Azul y Gris. Avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo).- CINCO: Taladro, Marca: INPACTORILL, color: rojo y negro. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). SEIS: Lijadora Orbital (Grande). Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). SIETE: Lijadora Orbital (Pequeña). Avaluado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). OCHO: Caladora marca: Lince, modelo: SK508. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). NUEVE: Dos (02) Cortadora de cerámica, referencia 12968-25956. Avaluado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada una, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). DIEZ: Cortadora de cerámica referencia 25954. Avaluado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). ONCE: Un (01) Gato Hidráulico, de 2 ton, marca: Dr-Care. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). DOCE: Dos (02) cortadoras de cerámica, Modelo: OT-02310, marca: Ulustools. Avaluado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada una, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). TRECE: Cortadora de cerámica pequeña, sin marca ni seriales visibles. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). CATORCE: Gato Hidraulico de 12 ton. Marca: Dr-Care. Avaluado en CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo). QUINCE: Gato Hidraulico de 6 ton. Marca: Dr- Care. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). DIECISEIS: Gato Hidraulico de 10 Ton. Marca: Dr. Care. Avaluado en CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo). DIECISIETE: Gato Hidraulico de 10 Ton. Marca: Dr. Care. Avaluado en CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo). DIECIOCHO: Bomba Hidroneumatica 3/4 . marca: Vector, serial: 08030538. Avaluado en DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo). DIECINUEVE: Extractor de aire 10 pulgadas cuadrado, marca: Superior Tools. Avaluado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo). VEINTE: Carretilla de metal, caucho neumático, marca: IMASA. Avaluado en TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300,oo). VEINTIUNO: Caja de herramienta, marca: Security 9 x 7. Avaluado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). VEINTIDOS: Caja de herramienta, marca: Security 12 x 10. Avaluado en DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo). VEINTITRES: Caja de herramienta, marca: Security 10 x 9. Avaluado en CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,oo). VEINTICUATRO: Caja de herramienta, marca: Security 11 x 5. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). VEINTICINCO: Dos (2) Fumigadoras de Color Verde, sin marca ni seriales. Avaluado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada una para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). VEINTISEIS: Fumigadora 5 lts, marca: Sprayer. Avaluado en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo). VEINTIOCHO: Carretilla de carga de neumático, marca: Multiprens. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). VEITINUEVE: Tres (3) Bombas hidroneumatica para agua, marca: SHIMGE. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada una, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). TREINTA: Tres (3) Niveles de 24 pulgadas, marca: Ulustools. Avaluado en TREINTA BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada uno para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). TREINTA Y UNO: Tijera para podar altura, marca: Trec prumer. Avaluado en OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85,oo). TREINTA Y DOS: Tijera para podar 12 pulgadas, marca: Stanley. Avaluado en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo). TREINTA Y TRES: Dos (2) Royos de mecates de color amarillo, marca: Sisalara. Avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) cada uno, y un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). TREINTA CUATRO: Lote No. 1, Bloque blanco de 10 pulgadas, cantidad de Dos mil cuatrocientos cuarenta y tres (2.443) por un precio costo 1,20, haciendo un total de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.931,oo). TREINTA Y CINCO: Lote No. 2, Bloque blanco de 10 pulgadas, cantidad de Novecientos cinco (905) por un precio costo 1,40, haciendo un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.267,oo). TREINTA Y SEIS: Lote No. 3, Bloque blanco de 15 pulgadas, cantidad de Mil novecientos cincuenta (1.950) por un precio costo 1,60, haciendo un total de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.120,oo). TREINTA Y SIETE: Lote No. 4, Bloque blanco de 10 pulgadas, cantidad de Mil cien (1.100) por un precio costo 1,40, haciendo un total de MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.1540,oo). TREINTA Y OCHO: Lote No. 5, Bloque Aliven de 15 pulgadas, cantidad de Trescientos diecisiete (317) por un precio costo 2,40, haciendo un total de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,oo). TREINTA Y NUEVE: Lote No. 6, Bloque TV II 15 pulgadas, cantidad de Quinientos cincuenta y ocho (558) por un precio costo 2,65, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.478,oo). CUARENTA: Lote No. 7, Bloque blanco de 10 pulgadas, cantidad de Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (1.444) por un precio costo 1,20, haciendo un total de MIL SETESIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.732,oo). CUARENTA Y UNO: Lote No. 8, Bloque posillo de 15 pulgadas, cantidad de Doscientos cincuenta (250) por un precio costo 1,35, haciendo un total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 337,oo). CUARENTA Y DOS: Lote No. 9, Bloque Bolivariano de 10 pulgadas, cantidad de Mil setecientos (1.700) por un precio costo 1,20, haciendo un total de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.040,oo). CUARENTA Y TRES: Lote No. 10, Bloque blanco de 10 pulgadas tipo romanilla, cantidad de Doscientos cincuenta (250) por un precio costo 1,90, haciendo un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 475,oo). CUARENTA Y CUATRO: Lote No. 11, Bloque blanco de 15 pulgadas tipo ojo pez, cantidad de Doscientos (200) por un precio costo 1,11, haciendo un total de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 422,oo). CUARENTA Y CINCO: Lote No. 12, Bloque blanco estructural de 15 pulgadas, cantidad de Mil trescientos cuarenta y seis (1.346) por un precio costo 1,82, haciendo un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.449,oo). CUARENTA Y SEIS: Lote No. 13, Bloque blanco tipo romanilla de 15 pulgadas, cantidad de Cien (100) por un precio costo 2,45, haciendo un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 245,oo). CUARENTA Y SIETE: Lote No. 14, Bloque Rojo de arcilla de 15 pulgadas, cantidad de Cuatrocientos quince (415) por un precio costo 2,40, haciendo un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 996,oo). CUARENTA Y OCHO: Lote No. 15, Bloque b.A.N.. 20 pulgadas, cantidad de Quinientos ochenta (580) por un precio costo 2,70, haciendo un total de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.566,oo). CUARENTA Y NUEVE: Lote No. 16, Bloque blanco de 15 pulgadas, tipo rombo, cantidad de Cuatrocientos noventa (490) por un precio costo 1,53, haciendo un total de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 749,oo). CINCUENTA: Lote No. 17, Bloque blanco TV1 de 10 pulgadas, cantidad de Cuatrocientos noventa y nueve (499) por un precio costo 2,25, haciendo un total de MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 1.122,oo). CINCUENTA Y UNO: Lote No. 18, Bloque tipo Convencional de 20 pulgadas, cantidad de Cuatrocientos (400) por un precio costo 1,90, haciendo un total de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,oo). CINCUENTA Y DOS: Lote No. 19, Bloque blanco tipo columna de 20 pulgadas, cantidad de Sesenta (60) por un precio costo 3,05, haciendo un total de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 183,oo). CINCUENTA Y TRES: Lote No. 20, Bloque de arcilla tipo Zapa de 20 pulgadas, cantidad de Ciento sesenta (160) por un precio costo 3 Bs, haciendo un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo). CINCUENTA Y CUATRO: Lote No.21, Bloque blanco de 10 pulgadas tipo persiana, cantidad de Ciento sesenta y cinco (165) por un precio costo 1,90 Bs, haciendo un total de TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 313,oo). CINCUENTA Y CINCO: Lote No. 22, Bloque de arcilla tipo posillo de 15 pulgadas, cantidad de Ciento sesenta y ocho (168) por un precio costo 1,90 Bs, haciendo un total de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 319,oo). CINCUENTA Y SEIS: Un tanque para almacenar agua de color azul de 1.100 lts. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). CINCUENTA Y SIETE: Dieciocho (18) sacos canto radao, Avaluado en CINCUENTA Y UN BOLIVARES cada uno, para un total de NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 918,oo). CINCUENTA Y OCHO: Treinita y siete (37) sacos de granito avaluado en SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 68,oo) cada uno, para un total DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 2.516,oo). CINCUENTA Y NUEVE: Cuatro galones de pinturas marca: solintec. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada uno, con un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). SESENTA: Cuatro (4) candados, Marca: Philtools. Avaluado por la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) cada uno, haciendo un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo). SESENTA Y UNO: Un candado grande Anticizalla, marca: Bluelock. Avaluado por la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo). SESENTA Y DOS: Un candado Anticizalla pequeño, marca: Super Lock. Avaluado por la cantidad CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo). SESENTA TRES: Mezclador industrial Trifásico industrial, marca: CECCONI. Avaluado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). SESENTA Y CUATRO: Ponedora Industrial Trifásico, marca: CECCONI. Avaluado por la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.147,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). En este acto los ciudadanos A.C.P.V. y E.A.P.V., titulares de la cedula de identidad No. 5.807.794 y 7.808.651 respectivamente en representación de la Sociedad Mercantil INMUEBLES CARIBE S.A., aceptamos de manera pura y simple la dación en pago que por esta vía se nos hace, considerando que la posesión de los bienes ofrecidos equivale a título, y en consecuencia acredita la titularidad de su propiedad. Y yo, N.C. antes identificado, de manera expresa acepto el valor asignado a los bienes por el perito del Tribunal, y en este acto transmito la propiedad y posesión de los bienes antes individualizados a la Sociedad Mercantil INMUEBLES CARIBE S.A., antes identificada en el encabezamiento de esta acta. Nosotros los ciudadanos A.C.P.V. y E.P., aceptamos la dación en pago que se nos hace, el valor de los bienes y la posesión que se nos transmite. Ahora bien, como quiera que se ha convenido la resolución y admitido la procedencia del desalojo, procedo en este acto a entregar a la Sociedad Mercantil INMUEBLES CARIBE S.A. antes identificado, con los muebles por destinación o incorporación que formaron parte de su arrendamiento, pero solicito se me permita como acto de mera tolerancia, y que por tanto no genera posesión ni derecho alguno se me permita cuarenta y ocho horas (48hrs) para poder gestionar y conseguir un lugar para trasladar los bienes de mi propiedad que quedan en el inmueble. Nosotros los ciudadanos: A.C.P.V. y E.P., en representación de la Sociedad Mercantil INMUEBLES CARIBE S.A., aceptamos en otorgar el lapso de cuarenta y ocho horas (48hrs) solicitado, que se agotaran el día Jueves Nueve (09) de Junio, entendiendo que esta permisión no comporta actuación que reconozca posesión precaria o sólida en su persona, sino un acto de mera o simple tolerancia, que se le otorga en virtud de la indisposición para poder contar con vehículos y traslado en este acto por las altas horas de la tarde y la zona en la cual nos encontramos. Nosotros, A.C.P.V. y E.P., en nombre de INMUBLES CARIBE S.A. damos por cumplida la obligación, satisfecho nuestro interés y liberado el deudor de la obligación contraída.- Seguidamente ambas partes solicitan a éste Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar las medidas de secuestro y de embargo para lo cual ha sido comisionado, y por lo cual remita el presente convenimiento al Tribunal de la Causa a los fines de que le de el carácter de Cosa Juzgada y solicitan que no se archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo aquí convenido. Ambas partes visto el termino del convenimiento declaran: “El demandado ciudadano N.C. entrega en este acto la posesión de la totalidad del inmueble, aceptando la concesión de la permisión otorgada respecto de la tenencia de los bienes por cuarenta y ocho horas (48hrs), solicitando que para el momento del traslado se le permita el acceso al inmueble para retirar los bienes restantes, entre ellos moldes, mini chower y una trituradora, que se encuentran en la parte posterior izquierda del inmueble antes descrito y el resto de los bienes que se encuentran en los dos (2) locales”. En este acto vista la exposición precedente los ciudadanos A.C.P.V. y E.P., en su carácter de representante de la demandante, exponen: “Aceptamos la entrega de la posesión que se nos hace, procediendo a colocar candados en todas y cada unas de las puertas de acceso, y le entregan en este acto las llaves al ciudadano J.D.J.E.B., titular de la cedula de identidad No. E- 81.872.694, para que permita el acceso al demandado N.C., para que proceda a retirar sus bienes del inmueble en el lapso de cuarenta y ocho horas (48hrs) convenidas por las partes” Visto como han sido las exposiciones realizadas por ambas partes éste Tribunal en virtud de acoger las Garantías y Principios Constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo como es que en este acto se especifica un convenimiento o acuerdo de auto composición procesal y siendo como es que no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres y al derecho y siendo voluntad de partes, en principio las acoge en su contenido y en consecuencia, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo solicitado se abstiene de ejecutar las Medidas de Secuestro y de Embargo para lo cual fue comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Y ASI SE CONFIRMA. Igualmente este honorable Tribunal deja constancia que para resguardar derechos y garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49, 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se proveyó del tiempo necesario (más de dos Horas) para que las partes pudieran convenir, y en ese sentido éste Tribunal habilitó el tiempo necesario hasta la culminación de dicho acto, siendo las OCHO Y QUINCE MINUTOS DE LA NOCHE (08:15 p.m.). Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684 M.B., oficial primero No.2406 ADIXON BELTRAN. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida, se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

EL NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

EL PERITO:

VIGILANTE:

LA SECRETARIA (T):

COMISIÓN: 4989-11

EXP. 2.507

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR