Decisión nº 12.858-AUT-(CAS)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAdmitiendo Casación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de agosto de 2012

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 20.07.2012, suscrita por el abogado P.D.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 09.11.2011 (f. 128-146, p.2), proferida por este Tribunal Superior, que anuló la decisión apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 09.07.2012, exclusive, fecha en que se dejó constancia de la notificación de la parte demandada, hasta el 03.08.2012, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar. CUMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.P.

Quien suscribe, ABOG. M.A.P., Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 09.07.2012, exclusive, hasta el 03.08.2012, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: once (11), trece (13), dieciocho (18), veinte (20), veintitrés (23), veinticinco (25), veintisiete (27), treinta (30) de julio, primero (1º) y tres (03) de agosto de 2012. Caracas, 06 de agosto de 2012.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.P.

IPB/MAP/edwin

Exp. Nº 10.10358

Asunto AC71-R-2010-000010

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de agosto de 2012

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 20.07.2012, suscrita por el abogado P.D.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 09.11.2011 (f. 128-146, p.2), proferida por este Tribunal Superior, que anuló la decisión apelada.

Esta Superioridad, observa:

En el presente caso, el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)

En razón de la jurisprudencia previamente transcrita, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que la diligencia de fecha 20.07.2012, suscrita por el abogado P.D.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 11.07.2012, inclusive y venció el 03.08.2012, inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 03.08.2010 (f. 532, P.1) por el abogado P.D.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L., contra la sentencia definitiva de fecha 23.04.2010 (f.508 al 506 p.1), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (i) Improcedente la solicitud de confesión planteada por la parte demandante; (ii) Sin Lugar la pretensión contenida en la demanda propuesta por la sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L., contra el CONSORCIO PRECOWAYSS, conformada por las empresas consorciadas: PRECOMPRIMIDO, C.A., y WAYSS FREYTAG AKTIENGESELLSCHAF, S.A., en la persona de su representante ciudadano O.B.P. y a éste en su nombre propio, y; (iii) se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se proceda a dar contestación a la demanda. Y, en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones desde que fue dictado el auto interlocutorio de fecha 14 de septiembre de 2004, (f.358, p.1) (inclusive) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho Juzgado se pronunció incidentalmente sobre el mérito de la controversia, por haber sido éste la causa de los errores posteriores cometidos en el proceso. TERCERO: Queda así anulada la sentencia apelada. CUARTO: No hay costas del juicio, dada la naturaleza del presente fallo. (…)”, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero (1º).

TERCERO

Que la cuantía del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L. contra la sociedad mercantil CONSORCIO PRECOWAYSS, C.A., de sus empresas consorciadas PRECOMPRIMIDO, C.A. y WAYS FREITAG ALTIENGESELLSCHAF, S.A., es la sumatoria de las cantidades demandadas, la cual asciende al monto de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SÉIS CENTIMOS (Bs. 316.987.003,66) equivalentes a TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 316.987,OO). Ahora bien, para el 06.02.2003, fecha de interposición de la demanda, la cuantía mínima exigida para acceder a casación en dicha oportunidad, era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) hoy Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00). En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.

CUARTO

En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado P.D.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 20.07.2012, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día 03 de agosto de 2012.- Y ASI SE DECIDE.-

Se deja expresa constancia (i) que los folios 01, 05, 16, 76 al 85, 90 al 108, 110, 146, 147, 160, 161, 163 al 196, 221 al 287, 364, 375 al 387, 392, 393, 460, 500 al 590 de la primera pieza y el folio 18 de la segunda pieza del expediente, se encuentran tachados y presentan enmendaduras; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA

ABOG. M.A.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede y se libró oficio Nº ___________/2012.-

LA SECRETARIA

ABOG. M.A.P.

IPB/MAP/edwin

Exp. Nº 10.10358

Asunto AC71-R-2010-000010

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