Decisión nº 0141 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres (03) de diciembre de (2010)

(200° y 151°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000137

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA EN VIRTUD DE ACEPTAR LA COMPETENCIA DE LA APELACIÓN DECLINADA POR JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J..

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil C.A DESTILERÍA SAN JAVIER, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero de (1975), bajo el número: 35, folio: 140 al 157, Tomo: XXV.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada I.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.686, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.479.

PARTE ACCIONADA: Ciudadano J.L.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 9.128.978.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado J.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.502, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.838

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (RENDICIÓN DE CUENTAS).

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud de la declinatoria de competencia hecha por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, del recurso de apelación, ejercido en fecha siete (07) de abril de (2010), por el abogado J.C.P., antes identificado, actuando en representación del ciudadano J.L.Z. titular de la cédula de identidad numero V- 9.128.978, parte demandada en la presente causa, en contra de la decisión de fecha once (11) de febrero de (2010), proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, que declaró CON LUGAR la demanda de rendición de cuentas incoada por la abogada en ejercicio I.C.D.M., en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A DESTILERÍA SAN JAVIER, contra el ciudadano J.L.Z., todos plenamente identificados en autos.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010).

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2007), por la abogada I.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.686, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.479, en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero de (1975), bajo el número: 35, folio: 140 al 157, Tomo: XXV.

Expone la apoderada judicial que su representada otorgó un poder especial al ciudadano J.L.Z., identificado en autos, a los fines que realizara, en nombre de su representada, todos los trámites concernientes al Ministerio de Finanzas, en lo que respecta a solicitudes, firmas de guías de despacho y cualquier otro tipo de correspondencia relacionada con esos trámites y el Ministerio en referencia, así como las diligencias requeridas por la Industria durante la ausencia del ciudadano T.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-901.862, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, documento que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha (02-08-2000), anotado bajo el Nº 12, Tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría .

Manifiesta la abogada CALLES DE MARTÍNEZ, que el ciudadano J.L.Z., actuando en nombre y representación de su representada, autorizó el pago de cuarenta millones de bolívares (40.000.000,00 Bs.), según consta de órdenes de pago por las cantidades de veinte millones de bolívares (20.000.000,00 Bs.), de fecha (26-09-2010); tres millones de bolívares (3.000.000,00 Bs), y siete millones de bolívares (7.000.000,00 Bs.), ambas de fecha (03-10-2003) y por último, en fecha (12-11-2003) por la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,00 Bs) cantidades estimadas antes de la reconversión monetaria.

Señala la parte actora, que dichas órdenes de pago o facturas, contienen además de las cantidades de dinero, el motivo y el beneficiario, manifestando que éstas fueron declaradas reconocidas en su contenido y firma según consta de sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. De igual forma, indica que las cantidades señaladas fueron canceladas con cheques girados por su representada, a la cuenta Nº 1062229479 del Banco Mercantil

Continúa la exposición la parte demandante, manifestando que la intención de las órdenes de pago o facturas, reconocidas por el referido J.L.Z., fue adquirir un inmueble en el sector Guarataro-San Javier, del Municipio San F.d.E.Y. y que a través de inspección judicial efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se desprende que el inmueble inspeccionado, posee la extensión y ubicación exactamente iguales al descrito en las órdenes de pago o facturas, y que el mismo se encuentra a la disposición del ciudadano antes identificado.

Así mismo, la abogada CALLES DE MARTÍNEZ señala en el escrito libelar, las personas que se encontraban presentes al momento de practicarse la inspección judicial, quienes efectuaban labores de campo, específicamente en el cultivo de caña, manifestaron al Tribunal estar a la orden del ciudadano J.L.Z., y que uno de ellos vestía una camiseta con el logotipo de su representada. De igual forma, indica que se encontraba presente el ciudadano L.A.T.N., cuyo nombre coincide con el del ciudadano que recibió el dinero señalado en las referidas órdenes de pago o facturas, emanadas de sociedad mercantil C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, canceladas por instrucción del demandado.

Expone la parte actora que en la Inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la Industria Azucarera S.C., C.A., fueron constatadas las cantidades de dinero percibidas por el ciudadano J.L.Z., por concepto de la caña arrimada a la factoría. Mencionando que las cantidades canceladas fueron como sigue: la primera, en la zafra del período (2005-2006), una cantidad de (Bs. 9.962.168,56), hoy (Bs. F 9.962,17); en la zafra correspondiente a los años (2006-2007), el pago fue de (Bs. 54.727.290,17) o (Bs.F 54.727,29), quedando pendiente un pago de (Bs.12.995.915, 40), actuales (Bs.F 12.995,92).

Arguye, que inútiles han sido los requerimientos de su mandante para que el ciudadano J.L.Z., rinda cuentas sobre la cantidad invertida, sobre el inmueble adquirido con la suma de dinero señalada, además de los frutos obtenidos del mismo. Indica que siguiendo instrucciones de su representada, ocurre ante el Juzgado a quo, para demandar al ciudadano ut supra señalado, en juicio de RENDICIÖN DE CUENTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como los artículos 1.689, 1.692, 1.694 del Código Civil; con el objeto de que rinda cuentas de conformidad con la Ley o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal, desde el día (26-09-2003) hasta la presente fecha.

Por último, la representación judicial estima la demanda en ciento cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares (Bs.104.689.458,00). De igual forma, solicita la admisión y la sustanciación de la misma conforme a derecho y que sea declarada con lugar en la definitiva.

En fecha veintiséis (26) de octubre de (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordó darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y admitir a sustanciación la DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS; a su vez ordeno la INTIMACIÓN mediante boleta, del ciudadano J.L.Z., todo en atención a lo establecido en los artículos 673 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, el abogado J.C.P. apoderado judicial del ciudadano J.L.Z., ambos plenamente identificados en autos, concurre ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, en fecha (15-01-2008), a los fines de ejercer la OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN POR RENDICIÓN DE CUENTAS REALIZADA, en virtud de lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

Manifiesta la parte demandada, que la rendición que se alega corresponde a otro período al alegado por el actor, por cuanto el demandante solicita la rendición desde la fecha (26-09-2003) hasta la presente fecha (15-01-2008), señalando que su representado terminó su relación laboral con la referida empresa el trece (13) de enero de (2006), fecha en la cual renunció. Alega el abogado PÉREZ, que se violaría el derecho a la defensa de su mandante “(…) al soltarse (sic) la rendición de cuentas de un período en el cual no mantuvo relación alguna con el demandante”.

De igual forma, arguye el apoderado judicial que se solicita la rendición de cuentas de negocios distintos a los demandados, por cuanto a su representado se le otorgó un poder con facultades distintas a las que alega la parte actora en su demanda, afirmando que no tenía ningún tipo de facultad de disposición y no se le otorgó poder para adquirir bien alguno, señalando que se esta pidiendo la rendición de cuentas de otro tipo de negocio.

Señala que su representado al momento de renunciar, entregó sus cuentas en conformidad con el “(…) (sic) demandado(…)” e indica que eso se evidencia de los balances que anexa y en la carta en la cual el ciudadano T.R. argumenta la disposición de la empresa de que su representado pagara sus deudas en base a las utilidades de la empresa. Por último, solicita que se suspenda el juicio de cuentas y se abra el lapso para la contestación de la demanda, afirmando según sus dichos, que existen elementos que no permitirían a su representado ejercer su legítima defensa ante las inexactitudes de la demanda.

En la oportunidad legal correspondiente, el abogado J.C.P., identificado en autos, procede a contestar la demanda incoada en contra de su representado, en fecha (30-01-2008). En primer lugar, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la parte actora contra su representado. Reitera lo argumentado en el escrito de oposición a la intimación por rendición de cuentas, presentado en fecha (15-01-2008), citado previamente.

Además de lo señalado, indica que las tierras que alega la contraparte fueron adquiridas por su representado, son propiedad del Instituto Nacional de Tierras, manifestando que su mandante posee la Carta Agraria; razón por la cual, indica que no podría exigírsele cuentas por unos bienes que no pueden ser adquiridos por ser del estado. Por último, solicita en el mencionado escrito sea declarada sin lugar la presente demanda.

Posteriormente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y.p. sentencia en fecha (11-02-2010). Allí declaró CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la abogada I.C.D.M., apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, contra el ciudadano J.L.Z., condenó en costas a la parte perdidosa y ordenó la notificación a las partes de la decisión proferida. En fecha (07-04-2010) recibe el recurso de apelación por parte del abogado J.C.P., lo oye en ambos efectos y ordenando remitir bajo oficio el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J..

El Tribunal de alzada, recibe el expediente en fecha (18-05-2010) y por auto separado de la misma fecha, fija un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes soliciten la constitución de asociados. Luego, concluidos los lapsos de presentación de informes y para realizar las observaciones a los informes, el Tribunal Superior fija un lapso de sesenta (60) días consecutivos, contados a partir del día siguiente a la fecha (07-07-2010).

Transcurrido el lapso fijado para dictar sentencia, en fecha (06-10-2010) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado J.C.P., en representación del ciudadano J.L.Z., parte demandada en la presente causa. Considera competente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que conozca de dicho recurso, razón por la cual le remite el expediente.

Por su parte, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy; recibe el expediente en fecha (26-10-2010), le da entrada, le asigna el Nº JSA-2010-000137 de su la nomenclatura particular y ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha veintitrés (23) de octubre de (2007), presentó escrito libelar la abogada I.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.686, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.479, en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero de (1975), bajo el número: 35, folio: 140 al 157, Tomo: XXV. En la misma fecha fue remitido por distribución de causas, el escrito y sus anexos al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio uno (01) al sesenta y tres (63).

En fecha veintiséis (26) de octubre de (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y admitir a sustanciación la DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS; ordenando la INTIMACIÓN del ciudadano J.L.Z., mediante boleta de intimación. Folio sesenta y cuatro (64) al setenta y cinco (75).

En fecha diez (10) de diciembre de (2007), comparece por ante el Juzgado Tercero el ciudadano J.L.Z. y otorga poder amplio y suficiente al abogado J.C.P., ambos identificados en autos. Folio setenta y seis (76).

En fecha quince (15) de diciembre de (2007), el abogado J.C.P., con el carácter acreditado en autos, presenta ante el a quo, escrito de oposición a la intimación por rendición de cuentas. Folio setenta y siete (77) al folio ochenta y ocho (88).

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de (2008), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y., suspende el juicio de cuentas y manifiesta que se entenderán citadas las partes para el acto de contestación al la demanda, fijando este acto para el quinto día de despacho siguiente a esa fecha. Folio ochenta y nueve (89).

Mediante escrito presentado en el Juzgado Tercero en fecha treinta (30) de enero de (2008), el abogado J.C.P., procede a contestar la demanda incoada en contra de su representado. Folio noventa (90).

En fecha veintiséis (26) de febrero de (2008), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y. ordena agregar los escritos de pruebas promovidos por las partes, el primero de ellos presentado por el abogado J.C.P., en fecha (22-02-2008), constante de un (01) folio útil mas tres (03) folios como anexo; y el segundo escrito, constante de un (01) folio útil, el cual fue presentado por la abogada I.C.D.M.. Folios noventa y tres (93) al folio noventa y ocho (98).

Por auto de fecha tres (03) de marzo de (2008), el a quo admite a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte demandada y por la parte demandante. Folio noventa y nueve (99).

En fecha diecisiete (17) de junio de (2008), comparece por ante el Tribunal de la causa la abogada I.C.D.M., apoderada judicial de la parte demandante, para presentar escrito de informes. Folios ciento dos (102) y ciento tres (103).

En fecha once (11) de febrero de (2010), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y. DECLARA CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la abogada I.C.D.M., apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, contra el ciudadano J.L.Z., todos plenamente identificados en autos; condena en costas a la parte perdidosa y ordena notificar a las partes de la decisión proferida; para lo cual libra las correspondientes boletas de notificación. Folios ciento quince (115) al ciento veintiuno (121).

En fecha siete (07) de abril de (2010), el abogado J.C.P., apela de la sentencia dictada por el a quo. Folio ciento veintidós (122).

En auto de fecha trece (13) de abril de (2010), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y., oye en ambos efectos dicha apelación, ordenando remitir bajo oficio el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J.. Folio ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124).

En fecha dieciocho (18) de mayo de (2010), el expediente es recibido en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126).

En fecha diecisiete (17) de junio de (2010), compareció ante el Tribunal de Alzada la abogada I.C.D.M., identificada en autos, siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto de INFORMES, consignando conclusiones en dos (02) folios útiles, los cuales fueron agregadas al expediente. Folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta (130).

Mediante auto de fecha siete (07) de julio de (2010), concluido el lapso para presentar las observaciones a los informes, el Tribunal Superior fija un lapso de sesenta (60) días consecutivos, contados a partir del día siguiente al de esa fecha, para proceder a dictar Sentencia. Folio ciento treinta y uno (131).

En fecha seis (06) de octubre de (2010), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado J.C.P., en representación del ciudadano J.L.Z., parte demandada en la presente causa. Considera competente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que conozca de dicho recurso, razón por la cual es remitido mediante oficio. Folios ciento treinta y dos (132) al folio ciento cuarenta y cinco (145).

En fecha veintiséis (26) de octubre de (2010), es recibido el presente expediente en el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy; dándole entrada y asignándole el Nº JSA-2010-000137, de la nomenclatura particular de este Juzgado. Este Juzgado Superior Agrario ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Una vez que transcurran los tres (03) días que indica el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. Folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y seis (156).

En fecha cinco (05) de noviembre de (2010), compareció ante el Tribunal de Alzada la abogada I.C.D.M., identificada en autos, para presentar escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles.

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA

Pruebas promovidas por la Parte Demandada

El abogado J.C.P., en representación del ciudadano J.L.Z., en fecha (22-02-2008) promovió las siguientes Pruebas:

  1. Reproduce el mérito favorable que consta en autos.

  2. Consigna en copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil, constancia de solicitud de carta agraria de fecha (12-06-2006) a nombre de su representado sobre las tierras que alega el demandante fueron compradas y de la cual pide la relación de cuentas.

  3. Consigna Registro Provisional de Productores en copia fotostática simple, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras.

  4. Consigna copia fotostática simple de la Planilla de Control Interno de la Oficina Regional de Tierras a nombre de su representado

    En cuanto al medio de prueba ofrecido e identificado con el numeral (1); referido a la solicitud de apreciación del merito favorable de autos, este Juzgado aplicará de oficio el principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano. Así, se decide.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecido e identificados con los numerales (2), (3) y (4), se observa que son copias simples emanadas de una institución pública, en el marco de la prestación de un servicio público; por lo que se considera como un documento administrativo. En torno a lo expuesto, en sintonía con nuestra Doctrina Patria y en acatamiento a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se valoran como pertinentes para dar fe de su contenido. Así, se decide.

    Pruebas promovidas por la Parte Demandante.

    Por su parte, la abogada I.C.D.M. comparece por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y. en fecha (25-02-2008), para presentar escrito mediante el cual manifiesta que reproduce todo el valor probatorio de los documentos consignados en el libelo de la demanda y que se encuentran insertos en el expediente, las cuales se especifican a continuación:

  5. Copia fotostática poder especial otorgado por el ciudadano T.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 901.862, en su condición de Presidente de la empresa Compañía Anónima Destilería San Javier, al ciudadano J.L.Z. titular de la cédula de identidad numero V- 9.128.978, documento que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha (02-08-2000), anotado bajo el Nº 12, Tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

  6. Copia fotostática de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual fueron declaradas reconocidas en su contenido y firma las órdenes de pago o facturas, que contienen las cantidades de dinero, el motivo y el beneficiario; emitidas por las cantidades de veinte millones de bolívares (20.000.000,00 Bs), de fecha (26-09-2010); tres millones de bolívares (3.000.000,00 Bs) y siete millones de bolívares (7.000.000,00 Bs), ambas de fecha (03-10-2003) y en fecha (12-11-2003) por la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,00 Bs).

  7. Comunicación dirigida por la C.A. Destilería San Javier al Banco Mercantil, Agencia San Felipe, en la cual se solicita copias certificadas por ambos lados, de los cheques Nº 91045148, 19045026, 75045027, 14045194 emitidos de la Cuenta Corriente Nº 1062229479 del Banco Mercantil, por las cantidades y en las fechas ut supra señaladas; así como también las referidas copias fotostáticas.

  8. Inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha (24-04-2007), en el inmueble cuya extensión y ubicación coincide con el descrito en las órdenes de pago o facturas mencionadas en el numeral dos (02).

  9. Inspección judicial efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (11-06-2007), en la Industria Azucarera S.C., C.A., donde fueron constatadas las cantidades de dinero percibidas por el ciudadano J.L.Z., por concepto de la caña arrimada a la factoría, tal y como se mencionan a continuación: la primera, en la zafra del período (2005-2006), una cantidad de (Bs. 9.962.168,56); en la zafra correspondiente a los años (2006-2007), el pago fue de (Bs. 54.727.290,17), quedando pendiente un pago de (Bs.12.995.915, 40).

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos e identificados con los numerales (1) y (2); se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se decide

    En cuanto al medio de prueba ofrecido e identificado con el numeral (3); que se trata de comunicaciones dirigidas de una parte a terceros, relacionadas con asuntos administrativos; razón por la cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.374 del Código Civil. Así, se decide.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos e identificados con los numerales (4) y (5), se les confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares constatados por el Tribunal. Así, se decide.

    PRUEBAS REPRODUCIDAS EN LA ALZADA

    En fecha cinco (05) de noviembre de (2010), la abogada I.C.D.M., con el carácter acreditado en autos, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para promover las siguientes pruebas:

  10. Reproduce el valor probatorio del poder especial otorgado por su representada al ciudadano J.L.Z., demandado en el presente proceso y plenamente identificado, que riela de los folios (07) al (09).

  11. Reproduce el valor probatorio de las ordenes de pago o facturas, plenamente reconocidas en su contenido y firma, por el demandado señalado e identificado, insertas a los folios (10) al (19), en las cuales se señalan claramente las cantidades de dinero emitidas, a la orden de quien, la fecha y el concepto de las mismas (expresado en forma imprecisa que es abono compra de terreno, sin ubicación exacta, cabida, linderos ni mucho menos tradición), cuyo objeto es demostrar la disposición que el demandado de autos efectuó de los recursos de la sociedad mercantil C.A. Destilería San Javier.

  12. Reproduce en todo su valor probatorio, copias certificadas de los cheques emitidos por el demandado, debitados de la cuenta corriente Nº 0105 0062 12 1062229479 del Banco Mercantil, propiedad de su representada para cancelar las ordenes de pago o factura señalados con la letra “C”, tal como se dejó constancia en autos, las cuales cursan a los folios (20) al (24).

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos e identificados con los numerales (1), (2) y (3), no hay especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron apreciados con anterioridad. Así, se decide.

    -VI-

    -OBITER DICTUM-

    - Competencia por la Materia-

    En virtud de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.C.J. conoció en primera fase de cognición, la acción por Rendición de Cuentas ejercida por la “Sociedad Mercantil, C.A Destilería San Javier, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero de (1975), bajo el número: 35, folio: 140 al 157, Tomo: XXV” contra el ciudadano J.L.Z., antes identificado, y luego el Juzgado Superior Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy conociendo en apelación evidenció que la acción in comento trataba de la “…Rendición de cuentas, en razón de la caña de azúcar cultivada en el inmueble adquirido por el ciudadano J.L.Z.; específicamente a las siguientes cantidades: 9.962.168,52 de bolívares, en la zafra 2005 – 2006 y bolívares 54.727.290,17 en la zafra 2006 – 2007...” (Negrillas y Subrayado de este Juzgado), declinando en consecuencia, a este Juzgado Superior Agrario quien acepto la competencia, y procedió a realizar las siguientes consideraciones.

    Debe recordarse que en el foro agrario para definir la competencia se tenía como norte la naturaleza del conflicto que se pudiera suscitar; en tal sentido, se observaba la función de la actividad agraria realizada atendiendo a dos requisitos que determinaban la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, cuáles eran: a) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario. (Ver sentencia Nº 442 del (11-07-2002) Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria)

    Luego la Sala Especial Agraria en una suerte de avance jurisprudencial a los fines de determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios estableció que se asumiría como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir la misma con los siguientes requisitos: a) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y b) que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente. (Ver sentencia Nº 523 del (04-06-2004) Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria)

    En la búsqueda de una síntesis cronológica del contenido jurisprudencial que antecede, puede observarse un notable avance en cuanto a los requisitos se refiere; en tal sentido, se suprime la exigencia exclusiva de que el inmueble debe ser un (predio rústico o rural), para ampliarlo a todos aquellos inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria donde se realicen actividades de esta naturaleza.

    Concatenado con lo anterior, luego de los eventos jurisprudenciales precedentemente señalados, resulta indispensable destacar como referencia puntual, el criterio de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la competencia in comento; en este contexto, estableció en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria según lo disponía el artículo “208” de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori hoy según (GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EXTRAORDINARIO Nº 5.991) artículo 197, para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad. Y en segundo lugar, atribuye competencia para conocer y decidir de determinadas acciones a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de “(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria” según el artículo igualmente 208 eiusdem vigente ratione tempori, en la actualidad articulo 197 según la Gaceta Oficial referida ut supra. . (Ver sentencia Nº 5047 del (15-12-2005) caso H.L.C.S.C.d.T.S.d.J.)

    El acertado criterio que antecede con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L.; ha sido reiterado al reconocerse por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales. (Ver sentencia Nº 200 del (14-08-2007) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia)

    De tal manera, que se reconoce en forma reiterada que la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular o conocer la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos. (Ver sentencias Nº 65 del (16-07-2009) caso (José G.R.G.) y Nº 90 del (24-09-2009) caso (Jairo G.P.) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

    Pues bien, en atención a los criterios anteriormente señalados, definitivamente podemos afirmar que la materia propia de la especial jurisdicción agraria (entendida como ámbito de competencia) se configura en función del objeto sobre el cual versen las pretensiones que ante ella puedan deducir los particulares y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí. (Ver sentencia Nº 29 del (16-06-2010) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

    Conocidos los criterios jurisprudenciales ut supra referidos en relación a la materia propia de la especial jurisdicción agraria -entendida como ámbito de competencia- y su correspondiente avance; enfocándonos nuevamente en el quid del presente pronunciamiento y, advertida, que la pretensión de la SOCIEDAD MERCANTIL, C.A DESTILERÍA SAN JAVIER”, refiriere, entre otros, que “…en el referido inmueble las personas presentes en labores de campo y que fueron notificadas, manifestaron al tribunal estar a la orden del señor : J.L.Z., realizando actividades de cultivo de caña…” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal), resulta obvio que el objeto la demanda representa las cuentas en relación a un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realiza o realizó actividad agraria, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy reafirma que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la misma Circunscripción. Así, se decide.

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Admitida la competencia, corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer de la apelación ejercida en forma genérica por la representación judicial de la parte accionada; en torno a lo expuesto, le incumbe a esta Alzada la jurisdicción sobre todo el asunto y decidir la situación ex novo en los mismos términos de la litis como ha quedado planteada.

    En el caso sub-iudice la “SOCIEDAD MERCANTIL, C.A DESTILERÍA SAN JAVIER”, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero de (1975), bajo el número 35, ejerció un juicio de cuentas contra el ciudadano J.L.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 9.128.978.

    En cuanto al juicio de cuentas, debe comenzarse por señalar que la comisión redactora expresó en la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que la inclusión del juicio de cuentas en el Titulo de Juicios Ejecutivos se justifica por la índole ejecutiva de la pretensión que por medio de él se interpone, considerando que su apertura depende de la obligación de rendirlas, en tanto y en cuanto, conste según documento auténtico; lo que es consustancial del juicio ejecutivo.

    Concatenado con lo anterior, una vez intimado el demandado, este debe presentar las cuentas exigidas por el actor según prueba autentica, -año por año, con sus cargos y abonos cronológicos- de modo que pueda examinársela fácilmente y con todos los -libros, instrumentos, comprobantes y papeles- pertenecientes a ella; en caso de oponerse se transformará así, el juicio de cuentas en juicio ordinario por la oposición del demandado.

    De lo expuesto se puede inferir, que en nuestro sistema procesal venezolano en el juicio de cuentas existen varias circunstancias que deben cumplirse para llegar a la conclusión definitiva; en tal sentido, resulta oportuno referir parcialmente el contenido del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, como sigue:

    (…) Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente…. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda (...)

    (Negrillas de este Tribunal)

    Atendiendo el contenido normativo que antecede, se desprende de las actas procesales, que el demandado ciudadano J.L.Z., plenamente identificado, se opuso a rendir cuentas “por su gestión como mandatario de las cantidades de dinero correspondiente a la zafra de los años (2005-2006) y (2006-2007)…”; intimadas, con ocasión a la acción incoada por la “SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DESTILERA SAN JAVIER” de la misma naturaleza. Alega el accionado, que la rendición de cuentas que se intima corresponde a otro periodo al señalado por el actor, por cuanto, este solicita la rendición desde el veintiséis (26) de septiembre de (2003) hasta el quince (15) de enero de (2008), cuando su representado mantuvo relaciones laborales y mercantiles con el demandante hasta el trece (13) de enero de (2006), fecha en la cual renuncio.

    En este orden de ideas, resulta igualmente conveniente señalar que la demandante fundamenta su acción en los siguientes artículos 1.689, 1.692 y 1.694 del Código Civil, que de seguidas se inscriben:

    Artículo 1.689. “El mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato. El poder para transigir no envuelve el de comprometer.”

    Artículo 1.692. “El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia.”

    Artículo 1.694. “Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante.”

    Asimismo, en relación a la opción opuesta por la parte demandada, aduce su representante judicial, que la accionante solicita la -rendición de cuentas- en negocios distintos a los demandados, en el sentido que a su representado se le otorgó un poder con facultades distintas a las que alega la parte actora en su demanda.

    En este orden, relacionado con la obligación probatoria de la parte accionada, puede corroborar esta Alzada que las pruebas consignadas por la demandada no son las idóneas para demostrar lo alegado por ella, por lo cual, no prueba –la cuenta de un negocio distinto- o en su defecto, no demuestra haber rendido las cuentas pretendidas por la accionante; en consecuencia, como bien lo apreció el Juzgado a-quo resultó insuficiente su acervo probatorio para demostrar que se haya cumplido la rendición de cuentas. Y así, se decide.

    Ante las circunstancias expuestas como antecede, la demandante presentó el documento fundamental de la obligación, de donde se evidencia la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas; de tal modo, acreditó en forma autentica la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas objeto de la presente acción, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la presente demanda debe ser declarada con lugar. Y así, se decide.

    Conforme las consideraciones anteriores, verificada la falta de prueba o documento fehaciente -libros, instrumentos, comprobantes y papeles- de modo que pueda examinársela fácilmente -año por año, con sus cargos y abonos cronológicos-, que acredite el haber rendido las cuentas por parte del demandado a la demandante, trae como consecuencia que la demanda de Rendición de Cuentas deba prosperar; en tal sentido, esta Alzada considera procedente ordenar al ciudadano J.L.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 9.128.978., rendir las cuentas de los periodos señalados por la parte actora en el escrito libelar, en el plazo de treinta (30) días a que conste en autos la última notificación practicada y definitivamente firme la sentencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

    Finalmente, reafirmada en el capítulo referido al OBITER DICTUM de la presente decisión la COMPETENCIA de este Juzgado Superior Agrario, en tanto, resulta obvio que el objeto de la demanda representa las cuentas en relación a un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realiza o realizó actividad agraria, en consecuencia, debe seguir conociendo como Tribunal en Primera Instancia el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la tramitación procesal correspondiente. Y así, se decide.

    -VIII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida en el procedimiento donde se ventiló la acción por Rendición de Cuentas incoada por la “Sociedad Mercantil, C.A. Destilería San Javier”, identificada en autos, contra el ciudadano J.L.Z., igualmente identificado.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.L.Z., identificado en autos, en fecha siete (07) de abril de (2010), contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha once (11) de febrero de (2010).

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Como consecuencia de la declaratoria de competencia emitida por este Juzgado Superior Agrario se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, désele entrada y asígnesele la correspondiente numeración para la tramitación procesal correspondiente.

SEXTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SÉPTIMO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 0141, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.L.C.M.

Expediente: Nº JSA-2010-000137

JLVS /MLCM/jm

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