Decisión nº N°305 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, veintiún (21) de marzo de 2014

(203° y 155°)

EXPEDIENTE Nº 2014-0309

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil Distribuidora El Navío C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el N° 41 Tomo 39-A-sdo y reinscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 18 de Marzo de 2013 bajo el N° 28 Toma 29-A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. E.R. Franquiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.489.914.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) otrora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

ASUNTO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA

- I-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

Se inicia el presente procedimiento en el marco de la solicitud de Medida innominada presentada por el Abg. E.R. Franquiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.489.914, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora El Navío C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el N° 41 Tomo 39-A-sdo y reinscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 18 de Marzo de 2013 bajo el N° 28 Toma 29-A, en virtud del acta de fiscalización de fecha 13 de diciembre de 2013, por parte del otrora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (Indepabis), mediante la cual le fue impuesta a la Distribuidora el Navío C.A. una medida preventiva en sede administrativa consistente en la retención de carne bovina deshuesada, constante de 55.814,76 kilogramos de carne importada, la cual se encuentra almacenada una parte en el “Centro de Almacenes Congelados” (CEALCO) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y la otra, en los depósitos de la Corporación de Abastecimiento Maracay C.A, quedando la carne en guarda y custodia de la Distribuidora El Navío C.A.

Asimismo, en fecha diez (10) de marzo de 2014 se trasladó y constituyó este Tribunal en la sede de la empresa Corporación de Abastecimiento Maracay C.A, así como en la sede del “Centro de Almacenes Congelados” (CEALCO), dejando establecido mediante acta, lo siguiente:

“(Omissis)…En el día de hoy, diez (10) de marzo de 2014, siendo las once y cuarenta y Cinco minutos de la mañana, se traslada y constituye el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, en la sede de la empresa Corporación de Abastecimiento Maracay, sector Guaruto S.R.M.F.L.A., en presencia del Juez Superior Agrario Abg. H.B.C., el Secretario Abg. L.A.G., la Abg. Khyrsi Prosperi, asistente del Tribunal, la Ing. E.A., a quien se le tomó el juramento de Ley como Técnico Asesor del Tribunal, el Abg. E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.542 apoderado judicial de la Distribuidora El Navio C.A., la Ing. Sanitario Riyubanna Echeverría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.134.840, funcionaría del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, a quien se le tomó el juramento de Ley como Técnico, el ciudadano E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.471.721 en representación de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario de la Gobernación del estado Aragua, las ciudadanas Nirvia Torrealba, Keilly Hernández y M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.979.830, V-15.481.073 y V-14.436.694 Fiscales de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), el ciudadano S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.920 quien se identificó como Gerente Corporativo de Operaciones de la Corporación de Abastecimiento Maracay, los ciudadanos J.A., A.G. e E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.854.194, V- 20.356.541 y V-18.554.971 quienes se identificaron como trabajadores de la Corporación de Abastecimiento Maracay. Se inicia el recorrido de la empresa dejando constancia de la existencia de productos cárnicos, específicamente corte de bovino deshuesado con diferentes cortes, almacenados en un contenedor refrigerado, observándose por parte de las fiscales de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) otrora Indepabis, la existencia de la carne objeto de su medida preventiva, y fueron revisados y analizados a nivel sensorial por la funcionaría del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria tomando 6 muestras aleatorias del container N°1 observándose diferentes cortes de carne y señaló que presentaron condiciones óptimas respecto al color, textura, olor y no se observó muestra de merma. Los mencionados c.e. empacados al vacío y luego almacenados en cajas de cartón debidamente identificados con el tipo de corte y fecha de elaboración y vencimiento concluyendo la referida Ing. Sanitario Riyubanna Echeverría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.840, funcionaría del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria que los productos se encuentran aptos para el consumo humano. Siendo la una y treinta minutos de la tarde el Tribunal culminó la inspección judicial y acordó el traslado al Centro de Almacenes Congelados C.A. Acto seguido, siendo las dos y quince minutos de la tarde se constituyó el Tribunal en la sede del Centro de Almacenes Congelados CA (CEALCO) ubicada en la Av. Gran Mariscal de Ayacucho, Parcela 1 Zona Industrial Corinsa, Cagua estado Aragua, estando presentes los ciudadanos identificados al inicio del acta y dejando constancia de la incorporación de los ciudadanos L.P., E.O. y A.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-5.536.620, V-7.512.285 y V- 12.993.809, Gerente de Calidad, Gerente de Logística y Almacenamiento y Auditor Analista de Procesos del Centro de Almacenes Congelados C.A. respectivamente. En este estado de conformidad con el artículo 474, toma la palabra el ciudadano E.O., Gerente de Logística y Almacenamiento de Cealco quien manifestó lo siguiente “desde el día 13 de diciembre de 2013, se encuentra almacenada la carne en la sede de CEALCO sobre la cual pesa una medida y de la cual tenemos conocimiento desde el mismo momento que se dictó”. De seguidas, se procedió a verificar una cava única de almacenamiento en la sede de CEALCO, en la cual se tomó nuevamente una muestra aleatoria determinando que la misma goza de condiciones óptimas respecto al color, textura, olor y no se observó muestra de merma, razones por la cual a criterio de la Ing. Sanitario Riyubanna Echeverría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.840, funcionaría del Servicio Autónomo de Contraería Sanitaria, se encuentra apta para el consumo human

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