Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoEmbargo Preventivo

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 14 de Diciembre de 2009

AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 1560-1629, de fecha 24 de Noviembre de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librado en el Expediente Nº 48041, relativo al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la Sociedad Mercantil “ZN FUNDICIONES C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “COLORIFICION PORDECAR C.A., representada por sus Directores Principales ciudadanos G.J.T.M. y A.M.B., el primero de Nacionalidad Chileno, y el segundo Venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº E- 81.248.626 y V- 8.210.878, respectivamente, Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 650/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GRM/vapa.-

Com. 650/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 16 de Diciembre de 2009

Año: 199° y 150°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Jueves 17 de Diciembre de 2009, a las 9:30 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy y al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GRM/vapa

COM. No. 650/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B.B., Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En el día de hoy Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. G.A.R.M., y el Secretario Titular Abg. Villasmil A.P.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que en juicio de COBRO DE BOLÍVARES, Expediente Nº 48041, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Sociedad Mercantil ZN FUNDICIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero de 1980, bajo el N° 34, Tomo 29-A Pro, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados C.E.T.L., D.M.E.G., R.C. y A.J.C., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.406.622, V-15.993.053, V-16.552.406 y V-7.253.151, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.202, 120.029, 141.022 y 120.069, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “COLORIFICIO PORDECAR C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 2003, bajo el N° 49, Tomo 760-A, domiciliada en Yaritagua Estado Yaracuy, representada por sus Directores Principales ciudadanos G.J.T.M. y A.M.B., el primero de Nacionalidad Chileno y el segundo de Nacionalidad Venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad N° E-81.248.626 y V-8.210.878, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, Sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 202.670,93), que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 175.490,00), que comprende el capital reclamado y la suma de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.195,74), por concepto de intereses moratorios; Más la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 22.985,19), por concepto de costas y costos del presente juicio, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se encuentra constituido en la Sede de la Agencia del Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida 9 entre calles 12 y 13, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte actora, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Segura Roberto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.371.970, y el Sargento Mayor de Tercera, Colmenarez Colmenarez José, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.855.360, a su vez se encuentra presente en este acto los Abogados C.E.T.L., D.M.E.G. y R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 132.202, 120.029 y 141.022, apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ZN FUNDICIONES C.A., éste Juzgado Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del

13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Seguidamente, el abogado de la parte actora abogado C.E.T.L., D.M.E.G. Y R.C. inscritos en el INPREABOGADO N° 132.202, 120.029 y 141.022 expone: “señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los haberes de la cuenta de corriente N° 01020303100000006855, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL COLORIFICIO PORDECAR C.A., es todo”. Vista la anterior solicitud, El tribunal ordena a la notificada verifique en sistema el Numero de cuenta aportado por la parte actora. Acto seguido la ciudadana N.B.L., quien funge como Gerente de servicio de dicha Entidad Bancaria, titular de la cédula de identidad N° V- 7.911.143, quien procedió de inmediato a verificar en sistema de la entidad bancaria y del numero de cuenta aportado por el ejecutante, se constata que la cuenta pertenece a la demandada y posee un saldo disponible de Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes, (Bs.F.3.777,00), el cual me comunique con el Abogado Á.I., es todo”. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora abogado D.M.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.029, expone: “solicito al Tribunal Ejecutor la materialización de la Medida de Embargo Preventivo, a tales efectos señalo para se embargado los haberes de la cuenta de corriente N° 01020303100000006855, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL COLORIFICIO PORDECAR C.A., demandado de autos, por la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes, (Bs.F.3.777,00), solicito la congelación de la cuenta Corriente N° 01020303100000006855, para evitar la movilización de dicha cuenta por parte del demandado, y así garantizar la resulta del presente juicio, asimismo solicito a través de un printer el estado en que se encuentra la ya citada cuenta corriente, de igual manera solicito al Tribunal que el dinero embargado sea remitido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de un (01) Cheque de Gerencia, de conformidad con lo establecido con el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, y me sea designada como correo especial para la entrega del mismo, e igualmente en este acto solicito a este Tribunal se traslade y constituya en el Banco Provincial correspondiente al Municipio Bruzual, ya que la cantidad embargada no es suficiente y no corresponde con el monto solicitado en la presente demanda es todo”. De inmediato, este Tribunal Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa, a su vez se deja constancia que se encuentra constituido en la Sede de la Agencia del Banco de Venezuela de Chivacoa Estado Yaracuy, a solicitud de la parte actora, según se evidencia en la diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2009, que corre inserto al Folio Catorce (14) de la presente Comisión; SEGUNDO: Se hace Constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619; TERCERO: ORDENA a la notificada sirva a expedir Cheque de gerencia por la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes Bs.F.3.777,00), a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se le solicito el Printer de la Cuenta Corriente antes mencionada para verificar el estado de la misma; CUARTO: ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato la notificada ciudadana N.B.L., antes identificada hace entrega en este acto de Cheque de Gerencia N° 00001272, no endosable, de fecha 17 de Diciembre de 2009, Código 0303, Chivacoa, por la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs.F 3.777,00), a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuenta Corriente N° 0102-0303-10-00-00006855, cuenta de Colorificio Pordecar C.A., El tribunal lo da por recibido y se le entrega a la Abogada D.M.E.G., titular de la Cédula N° V-15.993.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.029, la cual es Apoderada de la parte actora, y se nombra como correo especial para que la misma haga entrega del prenombrado Cheque por ante el Tribunal Comitente, asimismo se deja copia del Cheque de Gerencia N° 00001272, Agregado a la presente Comisión, y la abogada D.M.E.G., Apoderada Judicial de la parte actora, recibo conforme el presente Cheque de Gerencia emitido por el Banco de Venezuela, suficientemente identificado en el presente acto, a nombre del Tribunal Comitente, para su traslado al mismo es todo. Finalmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs.F 3.777,00), monto este señalado por la Gerente de esta entidad Bancaria, y acuerda Bloquear dicho Monto, en cuanto a lo solicitado por la abogada de la parte actora de que este Tribunal Ejecutor de Medidas se traslade y Constituya en la Sede del Banco Provincial Chivacoa, del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, este Tribunal acuerda dicha solicitud y se traslada una vez finalizada la misión en el Banco de Venezuela, y a su vez acuerda emitirle copia simple de la presente comisión a la Gerente del Banco de Venezuela, para que la misma sea remitida al Departamento Jurídico de dicho Banco, seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (12:30 P.M.), es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. G.A.R.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ZN FUNDICIONES C.A.

ABG. C.E.T.L.

ABG. D.M.E.G.

ABG. R.C.

NOTIFICADA

T.S.U. N.B.L.

(Gerente del Banco de Venezuela Chivacoa)

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

SM/2 SEGURA ROBERTO

SM/3 COLMENAREZ COLMENAREZ JOSÉ

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL A.P.A.

COM Nº 650/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B.B., Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En el día de hoy Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. G.A.R.M., y el Secretario Titular Abg. Villasmil A.P.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que en juicio de COBRO DE BOLÍVARES, Expediente Nº 48041, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Sociedad Mercantil ZN FUNDICIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero de 1980, bajo el N° 34, Tomo 29-A Pro, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados C.E.T.L., D.M.E.G., R.C. y A.J.C., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.406.622, V-15.993.053, V-16.552.406 y V-7.253.151, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.202, 120.029, 141.022 y 120.069, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “COLORIFICIO PORDECAR C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 2003, bajo el N° 49, Tomo 760-A, domiciliada en Yaritagua Estado Yaracuy, representada por sus Directores Principales ciudadanos G.J.T.M. y A.M.B., el primero de Nacionalidad Chileno y el segundo de Nacionalidad Venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad N° E-81.248.626 y V-8.210.878, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, Sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 202.670,93), que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 175.490,00), que comprende el capital reclamado y la suma de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.195,74), por concepto de intereses moratorios; Más la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 22.985,19), por concepto de costas y costos del presente juicio, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la Sede de la Agencia del Banco Provincial, ubicado en la Avenida 9 esquina calle 9, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, previo traslado a solicitud de la parte actora, para continuar con la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Segura Roberto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.371.970, y el Sargento Mayor de Tercera, Colmenarez Colmenarez José, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.855.360, a su vez se encuentra presente en este acto los Abogados C.E.T.L., D.M.E.G. y R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 132.202, 120.029 y 141.022, apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ZN FUNDICIONES C.A., éste Juzgado Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del

13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Seguidamente, el abogado de la parte actora abogado C.E.T.L., D.M.E.G. Y R.C. inscritos en el INPREABOGADO N° 132.202, 120.029 y 141.022 expone: “señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los haberes de la cuenta de corriente N° 01082447810100027388, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL COLORIFICIO PORDECAR C.A., es todo”. Vista la anterior solicitud, El tribunal ordena al notificado verifique en sistema el Numero de cuenta aportado por la parte actora. Acto seguido el ciudadano J.C.C.M., quien funge como Gerente de servicio de dicha Entidad Bancaria, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.039.968, quien procedió de inmediato a verificar en sistema de la entidad bancaria y del numero de cuenta aportado por el ejecutante, se constata que la cuenta pertenece a la demandada y posee un saldo disponible de Veintiún Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F 21.416,46), y Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 6.000,00), disponible para mañana que es un diferido que se hará efectivo mañana, y me comuniqué con el Abogado S.M., de la Consultoria Jurídica de la Entidad Bancaria, es todo”. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora abogado D.M.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.029, expone: “solicito al Tribunal Ejecutor la materialización de la Medida de Embargo Preventivo, a tales efectos señalo para se embargado los haberes de la cuenta de corriente N° 01082447810100027388, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL COLORIFICIO PORDECAR C.A., demandado de autos, por la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 21.300,00), y Seis Mil Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis (Bs.F 6.092,46), disponible para el día de mañana 18 de Diciembre de 2009, para un total de Veintisiete Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F.27.392,46), y asimismo solicito la congelación de la cuenta Corriente N° 01082447810100027388, para evitar la movilización de dicha cuenta por parte del demandado, y así garantizar la resulta del presente juicio, asimismo solicito a través de un printer el estado en que se encuentra la ya citada cuenta corriente, de igual manera solicito al Tribunal que el dinero embargado sea remitido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de un (01) Cheque de Gerencia, de conformidad con lo establecido con el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, y me sea designada como correo especial para la entrega del mismo, es todo”. De inmediato, este Tribunal Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa, a su vez se deja constancia que se encuentra constituido en la Sede de la Agencia del Banco Provincial de Chivacoa Estado Yaracuy, a solicitud de la parte actora; SEGUNDO: Se hace Constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619; TERCERO: ORDENA al notificado sirva a expedir Cheque de gerencia por la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.21.300,00), a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la cantidad de Seis Mil Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y seis Céntimos (Bs.F.6.092,46), que es un diferido, es decir un monto que será abonado a la cuenta del demandado, y que una vez que este se haga efectivo es decir para del día 18 de Diciembre de 2009, tal como lo manifestó el Gerente de esta Entidad Bancaria, quedará Embargada y bloqueado dicho monto, dejándose en guarda y custodia a esta entidad bancaria como deposito necesario, como lo estable el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuenta esta que no podrá ser movilizada por el demandado hasta que el Juzgado Comitente decida lo contrario, asimismo se le solicita el Printer de la Cuenta Corriente antes mencionada para verificar el estado de la misma; CUARTO: ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato el notificado ciudadano J.C.C.M., antes identificado hace entrega en este acto de Cheque de Gerencia N° 42553, no endosable, de fecha 17 de Diciembre de 2009, por la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.21.300,00), a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuenta Corriente N° 01082447810100027388, cuenta de Colorificio Pordecar C.A., El tribunal lo da por recibido y se le entrega a la Abogada D.M.E.G., titular de la Cédula N° V-15.993.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.029, la cual es Apoderada de la parte actora, y se nombra como correo especial para que la misma haga entrega del prenombrado Cheque por ante el Tribunal Comitente, asimismo se deja copia del Cheque de Gerencia N° 42553, Agregado a la presente Comisión, y la abogada D.M.E.G., Apoderada Judicial de la parte actora, recibo conforme el presente Cheque de Gerencia emitido por el Banco de Provincial, suficientemente identificado en la presente acta, a nombre del Tribunal Comitente, para que sea entregado al mismo es todo. Finalmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de Veintisiete Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F.27.392,46), en el que se recibió en este acto cheque de gerencia por la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.21.300,00), a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuenta Corriente N° 01082447810100027388, cuenta de Colorificio Pordecar C.A., y el monto de Seis Mil Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F 6.092,46), que es el diferido que tiene la empresa demandada y que se hará efectivo el día de mañana 18 de Diciembre de 2009, como lo expreso el gerente de la entidad bancaria, el cual quedará bajo guarda y custodia de esta entidad bancaria como deposito necesario, como lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se acuerda Bloquear el Monto descrito en la presente acta en lo referente al monto diferido y a favor de la empresa demandada, a su vez acuerda emitirle dos (2) juegos de copia simple de la presente comisión al Gerente del Banco Provincial, para que la misma sea remitida al Departamento Jurídico de dicho Banco, seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (3:25 P.M.), se ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. G.A.R.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ZN FUNDICIONES C.A.

ABG. C.E.T.L.

ABG. D.M.E.G.

ABG. R.C.

NOTIFICADO

LIC. JULIO CÉSAR COLMENARES MANZANILLA

(Gerente del Banco Provincial Chivacoa)

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

SM/2 SEGURA ROBERTO

SM/3 COLMENAREZ COLMENAREZ JOSÉ

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL A.P.A.

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