Decisión nº P-DDO de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoDemanda Por Resolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 21 de febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2011, por la abogada MARILUISA SOLANGER L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.474, actuando en su carácter de apoderada sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DEL MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, del escrito probatorio, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II

DE L AS DOCUMENTALES

En cuanto a la promoción realizada en el punto 6, de la prueba documental del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

III

DE INFORMES

En relación con la promoción de la prueba realizada en el punto 7, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario ubicada en la sucursal del estado Táchira, Quinta Av. Con calle cinco edificio Bicentenario Municipio San Cristóbal, a los fines de que remita copia certificada de los estados de cuentas e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  1. Copia Certificada de los bauchers o talones e depósitos realizados por el ciudadano F.G.M., desde el mes de diciembre de 2006 hasta enero de 2009, en la cuenta Nº 0069050010010076, en las fechas:

* 06/12/2006 Deposito Nº 8534993 por un monto de Bs.: 1.000.000

* 08/01/2007 Deposito Nº 4247464 por un monto de Bs.: 2.000.000

* 16/02/2007 Deposito Nº 3602982 por un monto de Bs.: 2.000.000

* 09/03/2007 Deposito Nº 4293604 por un monto de Bs.: 4.000.000

* 02/04/2007 Deposito Nº 00138235 4 por un monto de Bs.: 3.000.000

* 31/05/2007 Deposito Nº 4678069 por un monto de Bs.: 2.500.00

* 28/06/2007 Deposito Nº 8184516 por un monto de Bs.: 6.000.000

* 21/09/2007 Deposito Nº 03440891 por un monto de Bs.: 4.500.000

* 21/09/2007 Deposito Nº 0862311 por un monto de Bs.: 500.000

* 21/11/2007 Deposito Nº 16692008 por un monto de Bs.: 5.300.000

* 28/01/2008 Deposito Nº 16595765 por un monto de Bs.: 5.300,00

* 01/04/2008 Deposito Nº 20855725 por un monto de Bs.: 5.400,00

* 11/04/2008 Deposito Nº 20130594 por un monto de Bs.: 2.400,00

* 05/06/2008 Deposito Nº 27803203 por un monto de Bs.: 3.200,00

* 03/07/2008 Deposito Nº 20481901 por un monto de Bs.: 3.300,00

* 30/10/2008 Deposito Nº 13777641 por un monto de Bs.: 6.000,00

* 05/11/2008 Deposito Nº 20507641 por un monto de Bs.: 5.000,00

* 01/12/2008 Deposito Nº 20828576 por un monto de Bs.: 3.000,00

* 08/01/2009 Deposito Nº 3256711 por un monto de Bs.: 6.000,00, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese oficio.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.

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