Decisión nº 1398 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En la fecha del día de hoy treinta de M.d.D.M.O.,(30-05-2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) jurada como ha sido la urgencia del caso, tal como se desprende de la comisión constante al folio veinte (20) acordado por este tribunal en fecha veinte del presente mes y año, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, y por señalamiento que hace la parte actora se traslado y constituyo en el Municipio Cedeño, específicamente en la localidad de Caicara de Maturín, en la sede del Banco de Venezuela, S.A., N° 598, en la calle Bolívar cruce con calle Urdaneta, en compañía del apoderado actor de la Empresa Heisser R.S, abogado J.R.V.H., titular de la cédula de identidad N° V.-4.981.040, Inpreabogado N° 27.288, domiciliado en Maturín y en esta de transito; a fin de continuar con la Medida de Embargo Preventivo con motivo del Juicio de Cobro de Bolivares, Vía Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil HEISSE R.S., contra CONSORCIO SOCIALISTA PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Constituidos en el sitio antes descrito se procede a notificar al ciudadano J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 5.214.018, quien se identifico como Gerente de Oficina del Banco de Venezuela S.A., Caicara de Maturín. Seguidamente y en este mismo acto interviene el apoderado actor y expone:” Revisada y solicitada al Gerente de la oficina se sirviese mostrar a este d.T. la cuenta bancaria N° 01020451870000060561, a nombre del Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte, observándose que el día veintiséis de Mayo del corriente, en hora de la tarde la Empresa PVDSA, depositó la cantidad de Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Veintitrés Bolivares Fuertes con Dieciséis Céntimos (794.823,16 Bsf) a la empresa antes citada, los cuales fueron retirados por una Agencia de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, dejando un saldo de Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (253,59 BsF), los cuales solicito sean embargados preventivamente, así mismo sobre cualquier suma de dinero que sean depositadas en dicha cuenta Bancaria y en este mismo acto proceda al bloque de la cantidad antes señalada y se emita cheque de gerencia por esa cantidad a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en este acto solicito al tribunal que en su debida oportunidad legal señalare cualquier otro sitio para continuar con la medida de embargo preventivo. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de le confiere la Ley EMBARGO PREVENTIVO por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos(253,59 BsF),cuenta corriente N° 01020451870000060561 y emitir dicho cheque de Gerencia al Tribunal de la causa, dicho cheque mantendrá un debito tal como lo establece la Ley interna de Bancos, así mismo todos los depósitos a favor de la empresa demandada, y continuar trasladarnos a cualquier sitio que indique la parte actora. En relación al cheque que consignó en este acto como Gerente así lo expongo:” Consigno Cheque de Gerencia N°00000158, por la cantidad de Doscientos Veintinueve Bolivares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos ( 229,59 BsF), correspondiente al saldo de la cuenta antes señalada y embargada preventivamente por este Tribunal y a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha treinta de m.d.d.m.o. ( 30-05-2011). Este Tribunal recibe conforme el mencionado cheque. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente Medida no genera Arancel Judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el Tribunal acuerda el traslado al sitio que señale la parte actora, así mismo da por terminada el acto el siendo las Diez y Cincuenta de la mañana (10:50 a.m). Terminó, Se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

El Abogado Actor

El Notificado

La Secretaria Accidental

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