Decisión nº 1398 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Doce de M.d.D.M.O. (12-05-2011), siendo las tres de la tarde ( 3:00 p.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la Practica de la Medida que nos ocupa, previa habilitación del tiempo necesario, tal como consta en el acta del folio tres (3), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogado apoderado actor J.R.V.H., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.981.040, Inpreabogado N° 27.288, domiciliado en Maturín y en esta de transito y se constituyo siendo las tres y cinco de la tarde ( 3:05 p.m.), en la Avenida Bolívar de esta localidad de Punta de Mata, específicamente donde funciona la sede del Banco Banesco, Banco Universal S.A.C.A., a fin de realizar la Medida de Embargo Preventivo con motivo del Juicio de Cobro de Bolivares, Vía Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil HEISSE R.S; contra CONSORCIO SOCIALISTA PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar al ciudadano A.C.G., titular de la cédula de identidad N° 6.922.695, y de este domicilio en su carácter de Gerente de Servicios Financieros de Punta de Mata, Banesco, oficina N° 196, de la misión de este Tribunal. Seguidamente y en este mismo acto, interviene el Apoderado Actor y expone: “ En virtud de haberse observado en el sistema de la entidad Bancaria Banesco, que la Empresa Consorcio Socialista para la Transformación de Sistema de Transporte, solamente tenia registrada la cantidad de Setenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con sesenta céntimos (76.298.60 Bs) en la cuenta corriente N° 01340459364591036496, R.I.F. J-29843280-2, que no cubre la cantidad adeudada por la referida Empresa antes citada, le solicito al Tribunal que se continúe por Embargo sobre cualquier suma que sea depositada en la entidad bancaria ya señalada, por otra parte le requiero al Tribunal que ejecute el Embargo sobre la cantidad del monto antes indicado ordenando que la misma sea librado en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en este mismo acto solicito que el ciudadano Gerente de la entidad Bancaria anteriormente identificado informe al Tribunal si los ciudadanos R.M., titular de la cédula de identidad N° 12.838.542, J.Z., titular de la cédula de identidad N° 6.177.284, e I.d.T., titular de la cédula N° 8.193.019, poseen algún tipo de cuenta personal, en esta entidad bancaria; por ultimo no pudiéndose ubicar otras cuentas bancarias de los representantes de la empresa intimada me permito solicitarle al tribunal que se continúe realizando la Medida de Embargo en los sitios donde se pudieran ubicar bienes del deudor, hasta cubrir la cantidad de dinero señalada por el Tribunal comitente y que se encuentra señalado en la Comisión por mi persona, en mi carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HIESE R.S. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley Embargo Preventivo, por la cantidad de Setenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (76.298,60 BsF) cuenta corriente N° 0134045936459103, a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, mediante cheque de gerencia (Tribunal de la causa), así mismo todos los depósitos a favor de la empresa demandada “Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte”, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos ( 2.187.157,20 BsF), así mismo, se le hizo saber al notificado en su carácter de Gerente de Servicios Financieros de Banesco, Banco Universal, sede Punta de Mata se sirva informar si lo ciudadanos R.M., J.Z., e/y I.d.T. poseen alguna cuenta personal y manifiesta: a titulo personal las personas antes mencionadas no mantienen productos financieros con Banesco. Es todo”. En relación a seguir señalando bienes propiedad de la demandada para continuar con el Embargo Preventivo decretado por la causa hasta cubrir su totalidad, este ejecutor lo hará una vez que la parte actora lo solicite mediante diligencia o presencia ante el ejecutor. En relación al monto en este acto el Gerente expone: ” consigno en este acto cheque de gerencia N° 19606896, por un monto de setenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolivares fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos,(76.298,65 BsF), correspondiente al saldo de la cuenta antes señalada y embargada Preventivamente por este Tribunal a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha Doce de M.d.D.M.O. (12-05-2011). Este Tribunal recibe conforme el mencionado Cheque de Gerencia. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente Medida no genera Arancel Judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el Tribunal acuerda el regreso a su sede original y mantener comisión en el estado en que se encuentra el mismo, siendo las Cuatro y Cincuenta de la tarde (4:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

El Abogado Actor

El Notificado

La Secretaria Accidental

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