Decisión nº 4591-2012(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy martes cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce, siendo las dos y quince minutos de la tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede a las a las dos de la tarde, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en la sede del Banco Exterior, ubicado en el Centro Comercial Mayeya Planta Baja, local Nº 01, en la Prolongación de la Avenida Las Américas de esta Ciudad de Mérida, en la Oficina de la Sub Gerente del referido Banco, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en la Ciudad de San Cristóbal. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: CHELY J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.593, quién manifestó ser la Sub Gerente del mencionado Banco. Se encuentra presente la parte actora Abogado: S.D.M.R., titular de la cédula de identidad Nº. V-5.447.465, Inpreabogado Nº. 84.574. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: S.D.M.R., con el derecho de palabra expuso: “Señalo para Embargar la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 9.398.239,80) de las siguientes Cuentas: Cuenta de Ahorro Nº 0115-0063-31-4000587580, Cuenta Corriente Nº 0115-0063-35-1002298302, y la Cuenta Corriente Remunerada Nº 0115-0063-30-3000179469, cuyo titular es el ciudadano: I.F.G., y responsable solidario, es todo”. En este estado este Tribunal insta a la notificada de autos, ciudadana: Chely J.M., que informe al Tribunal, si las cuentas señaladas, tiene disponibilidad de dinero, que cubra la cantidad señalada para ser embargada. Seguidamente la notificada de autos ciudadana: Chely J.M., solicitó el derecho de palabra y expuso: “Revisado como ha sido el sistema llevado por este banco, las mencionadas cuentas señaladas, dispone con dinero que cubren hasta la cantidad de Cinco Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.338.566,85), es todo”. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el señalamiento hecho por la parte la actora y la información dada por la notificada de autos, y en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemnemente y ejecutivamente embargadas las siguientes cuentas: a.) de la Cuenta de Ahorro Nº 0115-0063-31-4000587580, la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares Con Diecisiete Céntimos (Bs. 4.540.285,17); b) de la Cuenta Corriente Nº 0115-0063-35-1002298302, la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 124.069); c) de la Cuenta Corriente Remunerada Nº 0115-0063-30-3000179469, la cantidad de Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Doce Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs 674.212,68), cuyo titular de dichas cuentas, es el ciudadano: I.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.165, en su carácter de director y responsable solidario de la Sociedad Mercantil Promociones 181818 C.A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30739753-5, cuyos datos de registro constan en el presente cuaderno de medida y se dan por reproducidos, y cuya sumatoria da un total a embargar de Cinco Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.338.566,85) y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del ejecutado; y ordena a la notificada de autos, expida sendos cheques de gerencia por las cantidades embargadas. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: S.D.M.R., con el derecho de palabra, expuso: “Por cuento va a culminar la hora de despacho solicito se habilite el Tribunal, igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte demandada, por cuanto lo aquí embargado, no cubre la cantidad ordenada a ser embargada, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto el pedimento que antecede y por cuanto según auto dictado en fecha 29/11/2012, que corre inserto al folio veinte, ratifica el mismo en cuanto a la habilitación respectiva, para continuar con la presente ejecución. Seguidamente la notificada de autos ciudadana: Chely J.M., hace entrega al Tribunal en este acto, de tres (03) Cheques de Gerencia identificados así: a) cheque de gerencia signado con el Nº 08902978, a nombre Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares Con Diecisiete Céntimos (Bs. 4.540.285,17); de esta misma fecha; b) cheque de gerencia Nº 08902979, a nombre del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, por la cantidad Ciento Veinticuatro Mil Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 124.069); y c) cheque de gerencia Nº 08902980, a nombre del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, por la cantidad de Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Doce Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs 674.212,68), de las cuentas del director y responsable solidario, de la Sociedad Mercantil Promociones 181818 C.A, suficientemente identificada, en el presente cuaderno de medida y acta, ciudadano: I.F.G., recibiéndolos este Tribunal en este acto, el cual remitirá junto con Oficio al comitente. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: S.D.M.R., con el derecho de palabra, expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre correo expreso, a los fines de llevar la presente comisión, al Tribunal de la causa, por razones de economía procesal, es todo”. En este estado este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión Acuerda: Primero: Remitir al comitente, junto con Oficio los Cheques de Gerencia, por la cantidad liquida de dinero embargada, y suficientemente identificados en la presente acta, para que ordene la apertura de una Cuenta, a nombre de la parte demandante, en el Banco Bicentenario, y deposite los referidos cheques; cuenta ésta que no podrá ser movilizada, sin la firma conjunta de la Juez y la Secretaria. Segundo: Por razones de economía procesal, nombra como correo expreso al Apoderado Judicial Actor Abogado: S.D.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.465, Inpreabogado Nº 84.574, para que transporte y entregue, por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal, el presente cuaderno de medida y los cheques de gerencia, aquí identificados. Tercero: Dejar copia fotostática certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal. Cuarto: Remitir cumplida la presente comisión en original con sus resultas al comitente. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; antes de terminar el presente acto este Tribunal procede a dictar las presentes conclusiones: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se trasladó desde las 2:15 p.m , en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, señalando la parte actora unas Cuenta a nombre del responsable solidario de la Empresa demandad de autos, informando la notificada de autos, la disponibilidad de dinero en dichas cuentas, que sumadas cubre la cantidad de (Bs. 5.338.566,85) , procediendo este Tribunal, a embargar dicha cantidad de dinero, remitiendo los cheques de Gerencia al comitente junto con un oficio y correo expreso nombrado en esta misma fecha, conforme a auto que dictará en esta misma fecha devolverá el cuaderno junto con sus actuaciones en original, constante de ( 30 ) folios útiles, con Oficio Nº ( 287-2012 ) y los cheques con oficio (Nº 286-2012), dejándola anotada en los libros respectivos. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las ( 4:30 P.M ); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las ( 4:50 P.M ). LA JUEZA TITULAR. ABG. I.B.D.S.. (fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. LA NOTIFICADA: CHELY J.M.. (fdo) ilegible. LA PARTE ACTORA: ABG. S.D.M.R.. (fdo) ilegible. LA SECRETARIA. ABG. Z.C.G.B. (fdo) ilegible.

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