Decisión nº 394 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS 26 DE JULIO DE 2006

196° y 147°

En el expediente recibido en este Tribunal Superior en fecha 18 de mayo de 2006, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, interpuesto por el abogado J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.109.604, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.567, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO DIAGNOSTICO VARYNA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 02 de marzo de 1977, inserto bajo el N° 56, Tomo I, folios141 al 146, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 203-04 de fecha 20 de septiembre del 2004, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

En fecha 22 de junio de 2006, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado

en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes

a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.

Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 22 de junio de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia y original, aparecen agregados al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días continuos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la Sociedad Mercantil INSTITUTO DIAGNOSTICO VARYNA C.A, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

EL JUEZ TITUTLAR,

fdo

FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

fdo

BEATRIZ TORRES MONTIEL

FDR/yvr.

EXP. N° 6205-06.-

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