Sentencia nº 476 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos J.H.B.V., X.J.S. de Castro, Clemis Miki y F.L.M., con cédulas de identidad Nros. 82.276.782, 1.872.734, 82.253.930 y 6.191.550, respectivamente,  por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado en el artículo 466  del Código Penal.

 

Tal requerimiento lo formuló el ciudadano abogado V.A.M., apoderado judicial de la querellante, la Sociedad Mercantil “Inversiones Domenichetti, C.A.”, el 1º de noviembre de 2006.

El 2 de septiembre de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Los hechos que originaron el presente caso, fueron los siguientes:

             

… Mi representada Inversiones Domenichetti, C.A. (…) el 10 de agosto de 2005, interpuso acusación penal privada, por el delito de apropiación indebida (…) ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (…) mediante auto de 26 de septiembre de 2005, la acusación fue admitida (…) por rotación de jueces que se hiciere en el circuito conoció de la causa la ciudadana jueza Mariela Jiménez Gamboa quien mediante auto de fecha 10 de abril de 2006 (…) se inhibió del conocimiento de la causa (…) le tocó conocer la causa a la ciudadana Zomalia M.G. deB., titular del Juzgado Sexto (…) y a quien el 27 de abril de 2006, no le quedó otra posibilidad distinta a la de inhibirse dada su condición de cónyuge del abogado J.G.B.R., quien es defensor privado del coimputado F.L.M. (…) le correspondió el conocimiento de la causa a la ciudadana, C.C.C., titular del Juzgado Tercero en Funciones de Juicio (…) se inhibió del conocimiento de la causa (…) la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con ponencia del Dr. (sic) Alfredo Germán  Batista Oviedo (…) amigo personal de la juez Zomalia M.G. deB. y de su esposo J.G.B.R., declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de uno de los co-acusados (…) en virtud del efecto extensivo, cobijo a todos los coimputados (…) contra esta decisión se interpuso recurso de amparo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia recurrida (…) siendo el mismo admitido y declarada con lugar la medida el 20 de octubre de 2006…

.

Los solicitantes, para fundamentar su pretensión, plantearon la  radicación en los términos siguientes:

… la intención manifiesta de los coimputados y el riesgo cierto e inminente que corre mi patrocinada de no obtener un juicio imparcial y libre de obstáculos que impidan su paralización indefinida (…) tiene como fuente la circunstancia que surge de la inevitable interrelación personal que nace entre los jueces de primera instancia en funciones de juicio que integran el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (…) forzosamente por el hecho de ser sólo seis (6) jueces, las relaciones personales entre la juez Zomalia M.G. deB. y de su esposo J.G.B.R., defensor de uno de los coimputados, con el resto de los jueces (…) influye directamente en la imparcialidad (…) han permitido que el proceso iniciado (…) se encuentre después de haber trascurrido un (1) año y dos (2) meses en el estado de notificación (…) la radicación de un juicio procede en dos supuestos: a) en casos de delitos graves (…) b) cuando por recusación, inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal (…) si bien aun no se ha dado, estrictamente el supuesto de hecho en la norma  (…) en el sentido que se hayan inhibido realmente todos los jueces posibles que puedan llegar a conocer el caso, es evidente que existe un riesgo inminente de que ello ocurra, concretamente por el vinculo de amistad manifiesto existente entre la juez Zomalia M.G. deB. y de su esposo J.G.B.R., defensor de uno de los coimputados, con el resto de los jueces que integran el Circuito Judicial Penal (…) por lo tanto, es evidente la competencia de los órganos de justicia para actuar anticipadamente cuando existe la posibilidad (…) de lesión de una garantía constitucional procesal, como sería el derecho a un juicio imparcial (…) solicita que se declare procedente la radicación…

. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

EXAMEN DE LA SOLICITUD

La Sala, una vez examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone:

Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas

.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración   cause   alarma,   sensación   o   escándalo   público,  o

cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

 

 La Sala señala, que la radicación es una institución que consiste en encomendar el conocimiento de una causa específica, a un tribunal de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio, según el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida figura jurídica no debe ser utilizada de manera discrecional por las partes y necesariamente deben configurarse por lo menos una de las dos circunstancias de manera clara y precisa, tal y como lo establece la ley, para que la misma pueda proceder.

 Por lo tanto, separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea  por  el  territorio o por la materia, es decir, al juez competente para juzgar al imputado, sin concurrir alguno de los supuestos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de autos, el solicitante pretende que la Sala de Casación Penal,  erradique la causa de su jurisdicción, por presumir la imposibilidad de que se le realice un proceso justo e imparcial, por parte de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de que considera, lo siguiente: “… la inevitable interrelación personal que nace entre los jueces de primera instancia en funciones de juicio que integran el circuito judicial penal del Estado Aragua (…) forzosamente por el hecho de ser sólo seis (6) jueces, las relaciones personales entre la juez Zomalia M.G. deB. y de su esposo J.G.B.R., defensor de uno de los coimputados, con el resto de los jueces (…) influye directamente en la imparcialidad…”.

La Sala advierte, que de este tipo de alegatos, se infieren consideraciones netamente subjetivas por parte del peticionante, sobre la percepción de los jueces de juicios competentes; con tal relevancia que se vea impedida o afectada la posibilidad de juzgar a los imputados y de que se cumpla con el fin único del proceso que no es más que la búsqueda de la verdad y la justicia, estos argumentos con falta de solidez, no son circunstancias que puedan calificarse como admisibles para que prospere la radicación de un juicio, siendo insuficientes estos elementos para radicar la causa de su jurisdicción natural.

Ahora bien, la Sala indica, que efectivamente de la solicitud se desprende, que se han presentado varias inhibiciones en el caso de autos, pero no se han agotado los jueces naturales posibles que pudieran llegar a conocer el mismo, tal y como lo es exigido por la norma adjetiva relativa a la procedencia de la radicación. De igual forma, se observa, que si bien es cierto que el proceso se encuentra paralizado temporalmente, es motivado a una acción de amparo interpuesta conjuntamente con una medida cautelar innominada, planteada por el solicitante y que fue admitida el 20 de octubre de 2006, mediante la sentencia Nº 1820, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor M.T.D.P., que acordó lo siguiente:

… Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por INVERSIONES DOMENICHETTI C.A., contra la sentencia del 13 de junio del 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Se ORDENA la notificación del Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de los ciudadanos J.H.B.V., X.J.S. de Castro, Clemis Satoshi Miki y F.L.M., por intermedio de la referida Corte de Apelaciones, la cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.

Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por el accionante y en consecuencia se suspende los efectos de la sentencia accionada, hasta tanto se produzca sentencia en el presente amparo…

. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

            Por lo tanto, la paralización momentánea del presente caso, no es por una causa imputable a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el contrario, se encuentra a la espera según lo trascrito de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.  

En virtud de lo expuesto, se concluye que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la radicación del juicio, pues no están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el apoderado judicial de la querellante, la Sociedad Mercantil “Inversiones Domenichetti, C.A.”.

            Ofíciese lo conducente  y remítase el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal,    en  Caracas,   a   16  días del mes de NOVIEMBRE del año 2006.  Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

EAA/jmcc.

 Exp. P-2006-0460.

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