Decisión nº 259-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 18/10/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.B.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.235.425, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil KRAZY KAT IT´S FASHION, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31630339-0. (F-62).

En fecha 07/04/2014, se admitió el presente recurso. (F-70).

En fecha 14/04/2014, la representante de la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-71).

En fecha 22/04/2014, la representante de la República abogado I.F.G., presentó escrito de promoción de pruebas. (F-72).

En fecha 02/05/2014, auto de admisión de las pruebas. (F-81).

En fecha 06/06/2014, la apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-84).

En fecha 10/06/2014, la apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó expediente administrativo. (F-85).

En fecha 11/06/2014, por auto se acuerda abrir una (01) pieza contentiva de expediente administrativo. (F-86).

En fecha 17/06/2014, la apoderada judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-87 al 97).

En fecha 25/06/2014, el representante de la contribuyente presentó escrito de Informes. (F-98 al 99).

En fecha 28/07/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-100).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente KRAZY KAT IT´S FASHION, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02290/2013-00603, de fecha 19/03/2013, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…)

… Primero: (…/…) como se evidencia, de diferentes comunicaciones que se presentaron para los periodos, la contribuyente se encontraba inactiva, sin embargo, a procesar las declaraciones de las retenciones del IVA, donde el monto era cero (0), el portal daba un error. Al dirigirnos ante la Administración Tributaria, nos indicaban que presentáramos las comunicaciones. Sin embargo, en fecha 19 de marzo emiten una resolución en donde se nos sanciona…

.

… Segundo: En cuanto a las sanciones derivadas por presentar extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, solicitamos muy respetuosamente se aplique el criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, expediente Nro. 2592, caso PEYCO, S.A. vs SENIAT (…/…).

(…/…) la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario y se proceda a revisar la aplicación de la concurrencia (…/…).

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02290/2013-00603, de fecha 19/03/2013, fundamentándose en los siguientes hechos:

Sanciones con el artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario: 1 por cuanto el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.

Sanciones con el artículo 103 Numeral 4 del Código Orgánico Tributario: 43 por cuanto el contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA practicadas durante el periodo correspondiente.

IV

INFORMES

REPÚBLICA:

La Representante de la República abogada I.F.G.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 53.109, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…) de la revisión y análisis de la información obtenida del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), así comos archivos TXT emitidos por la División de Contribuyentes Especiales (…/…) se evidencia que dichas declaraciones Pago cero (0), fueron presentadas extemporáneamente, de acuerdo a las fechas establecidas para efectuar las declaraciones (…/…).

(…/…) se observa que la contribuyente fue objeto de verificación de sus deberes formales, conllevando a la imposición de sanciones por estar inmersa en incumplimientos (…/…) esta Representación Legal confirma la aplicación de las sanciones en los términos expuestos (…/…)de conformidad los criterios interpretativos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos (SENIAT) del Código Orgánico Tributario y del Manual de Sanciones vigente generado por la Gerencia de Fiscalización. Y así solicito sea declarado…

.

(…/…) al fijación del monto de la sanción por presentar extemporáneamente como agente de retención la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado (…/…) se realizó con base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la determinación de la comisión de las infracciones cometidas, siendo aplicable en el presente caso, la unidad tributaria vigente para el 2012 (…/…) ya que no existió pago alguno por cuanto se trató de declaraciones pago cero (0), sin embargo, la contribuyente tenía el deber de declarar dentro del lapso…”.

(…/…) al alegato de la contribuyente mediante el cual solicita la aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, quedaron demostrados los ilícitos en los que fue encontrada incursa, lo que significa que las sanciones impuestas están ajustada a derecho por lo que esta representante se allana al principio de Veracidad de las Actas Fiscales (…/…).

RECURRENTE:

La representante de la contribuyente ciudadana M.B.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.425, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…)

… PRIMERO: Quedó demostrado en autos, que la contribuyente se encontraba inactiva para los periodos sancionados, sin embargo, al procesar la declaraciones de las retenciones de IVA, donde el monto era cero (0), el portal daba un error (…/…) y la Administración Tributaria, no dio respuesta alguna sobre el problema relacionado con el error que arroja el portal…

.

… SEGUNDO: En cuanto a las sanciones derivadas por presentar extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, solicitamos muy respetuosamente se aplique el criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, expediente Nro. 2592, caso PEYCO, S:A. Vs SENIAT…

.

(…/…) la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…/…)

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 07, consta copia fotostática de la cédula de identidad de la representante de la contribuyente.

Del folio 28 al 61, se desprende copia fotostática simple de los siguientes documentos: acta constitutivo de la recurrente; RIF de la Sociedad Mercantil KRAZY KAT IT´S FASHION, C.A.y de la representante; comunicación dirigida al SENIAT donde manifiesta que el portal le da un error donde dice que el documento es declarado incorrectamente como pago cero; comunicación dirigida al SENIAT donde actualiza el expediente y declaraciones en cero (0) en línea por el portal WEB del SENIAT.

Del folio 73 al 80, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33 Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogado I.F.G.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 53.109.

Pieza anexa Expediente Administrativo, se encuentran en copia fotostática certificada de los siguientes documentos: P.A.N.. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/02290, de fecha 30/10/2012; Cuadro Incumplimientos del Contribuyente a Sancionar; Estado de Cuenta; Consultas de Estados de Cuentas por el Portal WEB del SENIAT; Tabla Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Índice; Auto Cierre de Expediente; Auto Inserción Nueva Pieza al Expediente; constancia de notificación y la Resolución recurrida, junto con sus respectivas planillas de liquidación y Auto de Cierre de Expediente.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA; (2) y que en su calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en al artículo 103 # 3 y 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil KRAZY KAT IT´S FASHION, C.A, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) lo alegado por el recurrente de que la contribuyente se encontraba inactiva. (2) solicita se le aplique el criterio de PEYCO de fecha 29 de noviembre del 2012. (3) Se le aplique la unidad tributaria del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de conformidad con Agropecuaria Monagas.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

  1. - La recurrente notificó de la inactividad de la empresa en los meses de enero y febrero, los cuales se encuentran a los folios 39 y 40 del expediente sin embargo no cumplió con el deber de declara durante los meses de marzo 2008 a abril 2011, no probó en que fecha inició las actividades, ni tampoco el cumplimiento del deber formal de notificar a la administración por lo que no puede eximirse de la responsabilidad de declara aun cuando sea en cero. Por otra parte el estado de cuenta evidencia que declaro extemporáneamente por lo que el incumplimiento se encuentra verificado y así se decide.

  2. -En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

    …se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    …omisiss…

  3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, es decir, una por declaraciones informativas de compras y la otra por retenciones de IVA, al haber presentado extemporánea las declaraciones informativa de las compras y declaraciones sobre las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 10 unidades tributarias cada una, por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    En lo que respecta al ilícito formal tipificado en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, se observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho, sin embargo se anula la planilla de liquidación Nro. 051001228000596 y se ordena emitir una nueva con el valor de la UT al momento de la publicación del fallo. Y así se decide.

  4. - En cuanto a la aplicación del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario y el criterio de Ganadería Monagas no se aplica por que no son retenciones canceladas fuera de plazo.

  5. - Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la recurrente KRZY KAT IT´S FASHION, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. Código Orgánico Tributario

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/03/2009 al 15/03/2009

    10 UT

    10 UT

    1.270,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea las declaraciones sobre las retenciones del Impuesto al Valor Agregado

    01/03/2009 al 15/03/2009

    10 UT

    5 UT

    635,00

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  6. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.B.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.235.425, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil KRAZY KAT IT´S FASHION, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31630339-0, asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.

  7. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02290/2013-00603, de fecha 19/03/2013, dictada por el Jefe División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT.

  8. - EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:

    SE

    ANULAN PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. MOTIVO

    051001227004667 al 051001227004709 Multa y Recargos

    051001228000596 Multa y Recargos

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR PLANILLAS

    (Multas) Art. C.O.T PERIODO Bs.

    103 # 4 01/03/2009 al 15/03/2009 Más Grave 1.270,00

    103 # 4 01/03/2009 al 15/03/2009 635,00

    103 # 3 01/06/2010 al 30/06/2010 317,50

  9. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  10. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2928.

    ABCS/YJMZ

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