Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2003-000356

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, contentiva de la demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la SOCIEDAD DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE DE ULTRAMAR (SOMARMERU), en contra de la sociedad mercantil GRAN CACIQUE, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el libelo de la demanda, se observa, que dicha demanda está fundamentada en un contrato de comodato celebrado entre las partes antes mencionadas, cuyo objeto está constituido por inmueble al cual se le convino un uso especifico, relacionado con la explotación de actividades dirigidas a la actividad pública.- Asimismo, se observa que la ley Orgánica de los Espacios Acuáticos crea en su artículo 110, los Tribunales de Primera Instancia Marítimos, en la forma siguiente:

“Artículo 110. Se crean los Tribunales de Primera Instancia Marítimos. Dichos tribunales serán unipersonales.

Para ser designado juez de un tribunal marítimo se requerirá ser abogado, venezolano, mayor de treinta (30) años de edad, de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia poseer especialización en Derecho Marítimo, Derecho de la Navegación y Comercio Exterior o su equivalente, ser docente de nivel superior en esta rama o haber ejercido la abogacía por mas de cinco (5) años en el mismo campo.

Por otra parte el artículo 113 de la misma Ley establece la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Marítimos:

Artículo 113. Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

  1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítimo portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

  2. De las acciones dirigidas contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, cuando aquel haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.

  3. De los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentre en aguas jurisdiccionales de la Republica.

  4. De los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos.

  5. De la ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente.

  6. De la ejecución de laudos arbítrales y resoluciones relacionadas con causas marítimas.

  7. De juicios concursales de limitación de responsabilidad de propietarios o armadores de buques.

  8. De las acciones derivadas con ocasión de la avería gruesa.

  9. De las acciones derivadas con ocasión de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, señalización acuática, labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, la cartografía náutica y la canalización y mantenimiento de las vías navegables.

  10. De las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento.

  11. De las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, reparación, modificación o desguace de buques.

  12. De las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con el buque.

  13. De las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relación con el buque.

  14. De controversia a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.

  15. De las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del comercio marítimo.

  16. De las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque.

  17. De las acciones derivadas de hechos ilícitos con ocasión de actividades efectuadas en los espacios acuáticos nacionales.

  18. De cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley.

Y siendo que, el ordinal primero (1º), la norma antes transcrita, establece como competencia de la jurisdicción marítima, toda controversia que surja sobre toda clase de actos y contratos de naturaleza civil o mercantil que sean relativos al comercio y tráfico marítimo, y las relacionadas con la actividad marítimo portuaria, encuadrándose perfectamente el caso nos ocupa en el contenido de dicha norma, en virtud de que el mismo se solicita una resolución de un contrato de comodato celebrado entre una asociación civil que agrupa a marinos mercantes (SOMARMERU) y una empresa cuyo objeto es el Trasporte de pasajeros y carga por vía marítima (GRAN CACIQUE II, C.A.), por lo que cae de entrada dentro del supuesto del artículo 113 ordinal primero, aunado al hecho de que el objeto del mencionado contrato de comodato cuya resolución se solicita, es una extensión de terreno donde funciona un puerto privado de uso comercial.- Considera quien aquí decide que la presente causa debe ser competencia y por lo tanto tramitada y sustanciada por un Tribunal de jurisdicción marítima, en razón de la materia, y así se declara.-

Por otra parte; establece la Ley de Procedimiento Marítimo, en su Disposición Transitoria Tercera lo siguiente:

…..Tercera. Las causas que se encuentren en curso en los Tribunales de jurisdicción ordinaria pasarán a los Tribunales de la jurisdicción acuática al entrar en funcionamiento los Tribunales Marítimos…

. Lo cual indudablemente, lleva a la conclusión por parte de este sentenciador que dicha causa debe ser declinada a los mencionados Tribunales Marítimos y así también se declara.-

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a las normas antes comentadas y en base a los argumentos antes expuestos, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas y así se decide.- Remítase el presente expediente al supra mencionado Tribunal.- Líbrese oficio correspondiente.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial;

Abg. P.R.M.

La Secretaria;

Abg. D.R. deN.

PRM/bjrv

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