Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMedida De Protección Agrícola, Agraria Y Medio Amb

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Ocho (08) de J.d.D.M.T. (2013).

203º y 154º

Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la abogada M.L.D.N. en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón representando judicialmente a la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Embajada C. A., inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, 12 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), anotada bajo el numero 50, Tomo 3-A según documento autenticado por ante la Notaria Décima Primera de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha, 02 de Abril del presente año, representada por los ciudadanos F.C.V. y DANGELO NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad números 9.738.873 y 14.134.411 respectivamente, domiciliados en el sector La Macanilla, Municipio San F.d.E.F., por solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA Y AMBIENTAL sobre un predio denominado AGROPECUARIA LA EMBAJADA, ubicado en el sector Las Macanillas, Municipio San F.d.E.F. conformado por dos (2) lotes denominados lote I y lote II, constante el primero de una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Siete Hectáreas con Siete Mil Quinientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (257,7594 ha/M²) y el segundo de Ciento Cincuenta y Ocho Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (158,8480 ha/M²) para un total de Cuatrocientas Dieciséis Hectáreas con Seis Mil Dos Metros Cuadrados (416,6002 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caserio La Arena, carretera La Arena-Campo Alegre; SUR: Finca La Pachanera; ESTE: Terrenos ocupados por M.C., L.U.; vía El Uruy-La Arena y OESTE: Terrenos ocupados por E.C., O.R., E.M. y finca La Pachanera; désele entrada, anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás Leyes de la República, de fecha, 09 de mayo de 2006, Expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L. (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), para el décimo día de despacho siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Mirimire del Municipio San F.d.E.F., a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F. para que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada e informe a este Juzgado la primera de las mencionadas Oficinas, todo lo relacionado con el mencionado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, los supuestos agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual modo se ordena librar boleta de notificación a la supra mencionada Oficina Regional de Tierras a los fines de informarle sobre la presente solicitud, para lo cual, se ordena librar mediante oficio despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar sendas boletas de notificación a los supuestos agraviantes, ciudadanos A.J., OSWALADA J.C., YORCI JIMÉNEZ, R.M.J. y L.A.N.G.. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese las boletas de notificación ordenadas y los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 46-2013 y se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. Nº 46-2013

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