Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MATA LARGA, C.A., RIF J-30324080-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 1996, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 17-A, la cual consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada en fecha 27 de abril de 2009, anotada bajo el N° 8 Tomo 49-A, como consta del Expediente Administrativo N° 31.241, nomenclatura propia de ese Registro Mercantil, representada por el ciudadano S.D.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.823.256, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil.

Abogado Asistente: P.I.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.875.051, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.222, domiciliado en la Avenida Las Delicias, Centro Empresarial Europa, Piso 3, Oficina 304, Maracay, estado Aragua.

Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA.

Decisión: INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Nº 0312.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 05 de agosto del 2014, por el ciudadano S.D.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.823.256, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MATA LARGA, C.A., debidamente asistido por el abogado P.I.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.222, cuyo escrito corre inserto desde el folio 01 al folio 50, y sus recaudos anexos marcados con las letras A, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, B, C, D, E, F,G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O y P, el cual riela desde el folio 51 al 254 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 05 de agosto de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección presentada, el cual riela al folio 255 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 07 de agosto de 2014, se admitió la presente solicitud y el Tribunal acordó oír la declaración de los testigos promovidos, el cual riela al folio 256 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 13 de agosto de 2014, el ciudadano F.F.R.R., rindió declaración, el cual riela al folio 257 al 258 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 13 de agosto de 2014, el ciudadano J.J.I.M., rindió declaración, el cual riela al folio 259 al 260 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 13 de agosto de 2014, el ciudadano M.R.C., rindió declaración, el cual riela al folio 261 al 262 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 13 de agosto de 2014, se declaró desierto el acto del testigo ciudadano M.R.C., el cual riela al folio 263 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 13 de agosto de 2014, se declaró desierto el acto del testigo ciudadano J.F.D., el cual riela al folio 264 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 14 de agosto de 2014, el Tribunal, fijo oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial, se oficio al INSAI, el cual riela al folio 265 al 266 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 15 de agosto de 2014, el Tribunal se traslado a un lote de terreno denominado Chorrerones, ubicado en el Municipio El Baúl, Distrito Girardot del estado Cojedes, a fin de celebrar la inspección judicial, el cual riela al folio 267 al 271 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 16 de septiembre de 2014, la ciudadana M.A.R.M., en su carácter de experta fotógrafa designada, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela al folio 272 al 304 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 18 de septiembre de 2014, el Tribunal, fijo oportunidad para la continuación de la Inspección Judicial, se oficio a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, INSAI Cojedes, Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al Presidente del Centro Tecnológico Productivo Socialista J.L.S., el cual riela al folio 305 al 309 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, el ciudadano J.D.H.P., en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficios Nº 252, 253 y 254, librados a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, al INSAI Cojedes y a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debidamente firmados, el cual riela al folio 310 al 313 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2014, el ciudadano J.D.H.P., en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficios Nº 255, librados al Presidente del Centro Tecnológico Productivo Socialista J.L.S., debidamente firmados, el cual riela al folio 314 al 315 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 08 de octubre de 2014, el Tribunal se traslado a un lote de terreno denominado Chorrerones, ubicado en el Municipio El Baúl, Distrito Girardot del estado Cojedes, a fin de continuar con la inspección judicial, consignaron recaudos, el cual riela al folio 316 al 332 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2014, el ciudadano J.V.Q., solicitó una prorroga de 5 días para hacer entrega del informe técnico, el cual riela al folio 333 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Por autos de fecha 15 de octubre de 2014, se le concede la prorroga al ciudadano J.V.Q., a fin de que haga entrega del informe técnico, el cual riela al folio 334 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 15 de octubre de 2014, se recibió oficio del Centro Técnico Productivo J.L.S., en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela al folio 335 al 338 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, la ciudadana M.A.R.M., solicitó una prorroga de 5 día para hacer entrega del informe fotográfico, el cual riela al folio 339 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Por autos de fecha 16 de octubre de 2014, se le concedió la prorroga solicitada a la ciudadana M.A.R.M., para que haga entrega del informe fotográfico, el cual riela al folio 340 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, el ciudadano J.A.P., solicitó una prorroga de 20 día para hacer entrega del informe técnico, el cual riela al folio 341 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Por autos de fecha 16 de octubre de 2014, se le concedió la prorroga solicitada al ciudadano J.A.P., para que haga entrega del informe técnico, el cual riela al folio 342 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2014, el ciudadano J.V.Q., solicitó una prorroga de 5 día para hacer entrega del informe técnico, el cual riela al folio 343 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Por autos de fecha 23 de octubre de 2014, se le concedió la prorroga solicitada al ciudadano J.V.Q., para que haga entrega del informe técnico, el cual riela al folio 344 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 24 de octubre de 2014, la ciudadana M.A.R.M., consignó informe fotográfico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela al folio 345 al 369 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 30 de octubre de 2014, el ciudadano J.V.Q., consignó informe técnico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela al folio 02 al 73 de la pieza Nº 02 del presente expediente.

En fecha 11 de noviembre de 2014, el ciudadano J.A.P., consignó informe técnico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela al folio 74 al 140 de la pieza Nº 02 del presente expediente.

-III-

SOBRE LA COMPETENCIA

Este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en primer lugar, pasa ha pronunciarse acerca de su COMPETENCIA y al respecto observa:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(Sic) “...La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley…”OMISSIS.

Por su parte el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción…

(Subrayado propio)

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de solicitud, que dicha acción esta dirigida a conseguir que se dicte una medida de protección a la producción y así obtener normal desarrollo de las actividades de producción en materia Agroalimentaria dentro de los lotes de terrenos denominados AGROPECUARIA MATA LARGA C.A., lo cual hace inferir, que los derechos alegados en el escrito de solicitud están relacionados con el régimen estatutario del Derecho Público en el ámbito agrario.

De manera que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la solicitud como Juzgado Primero Agrario que tiene atribuida la competencia para el conocimiento de las acciones y controversias que surjan entre particulares, con ocasión a la actividad agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción incoada. Así se decide.

-IV-

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN

A LA PRODUCCIÓN

La parte solicitante, mediante su escrito de fecha 05 de agosto de 2014, fundamenta su pretensión de solicitud de medida cautelar de protección a la actividad de producción agroalimentaria en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que desde 01 de marzo de 1996, es decir, hace más de dieciocho (18) años mi representada ha venido ejerciendo posesión en forma quieta, pacifica, notoria y a la vista de todos con ánimo de propietaria y mi grupo familiar sobre tres (3) lotes de terreno, cuyas determinaciones, especificaciones y linderos son los siguientes: LOTE “A”: Constituido por un lote de terreno constante de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA HECTAREAS CON NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (2.380,923 Has.) que formaba parte de mayor extensión del Fundo denominado “Chorerones”, ubicado en jurisdicción del Municipio El Baúl, Distrito Girardot del estado Cojedes, cerca del kilómetro 42 de la Carretera Nacional El Baúl-Arismendi. Los linderos del lote, distinguido con el N° 2, en el Plano Topográfico cursante en el Libro de Comprobantes respectivo, son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto marcado “D” en dicho plano, ubicado a la margen derecha del C.N., rumbo al este y con una distancia de Seis Mil Ochocientos Cincuenta Metros (6.850 Mts.), bordeando la margen derecha del C.N., hasta llegar al Punto “A-1”, siendo éste Caño el lindero natural por este lado. SUR: Partiendo del punto marcado en el plano como “A-3”, una línea recta rumbo al este, con una distancia de Cuatro Mil Ciento Veinticinco Metros (4.125,oo Mts.) hasta llegar al punto “A-2”, lindando en toda su extensión con el lote N° 5 del mismo plano y que es ó fue de O.L.d.D.. ESTE: Partiendo del punto marcado como “A-2” una línea rumbo al norte hasta llegar al punto “A-1”, con una distancia de Tres Mil Quinientos Metros (3.500,oo Mts.), lindando en toda su extensión con el lote N° 3, de M.A.d.B.. OESTE: Partiendo del punto marcado como “A-3”, una línea recta al noroeste con una distancia de Cinco Mil Cuatrocientos Cinco Metros (5.405,oo Mts.) hasta llegar al punto “D”, ubicado a la margen derecha de C.N., lindando por este lado en toda su extensión, con terrenos de Hato LA Chuchera, R.L. y que es ó fue de Agropecuaria V.d.V., C.A., cerrando así esta demarcación. LOTE B: Constituido por un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS DIEZ HECTAREAS CON SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (410,763 Has.) que formaba parte de mayor extensión del Fundo denominado “Chorerones”, ubicado en jurisdicción del Municipio El Baúl, Distrito Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: C.N. y Sabanas de los señores Borjas. SUR: C.G.S. y terreno que es ó fue del señor M.P.. ESTE: Sabanas medianeras o C.B.. OESTE: El sitio Cañaote que es ó fue de I.H.. La extensión del presente lote, el cual se distingue con el N° 5, en el Plano Topográfico cursante en el Libro de Comprobantes respectivo, está encuadrado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del punto marcado en dicho plano como “A-3”, una línea recta rumbo al este y con una distancia de cuatro mil ciento veinticinco metros (4.125 Mts.) hasta llegar al punto “A-2”, lindando en toda su extensión con el lote N° 2 de la Sucesión de F.D.. SUR: Partiendo del punto marcado como “C”, situado en la boca debajo de Pao Viejo en la margen izquierda del C.G., aguas abajo con una distancia de un mil novecientos cincuenta y siete metros (1.957 Mts.) hasta llegar al punto “A-4” y de éste punto hasta el punto “A-5”, con una distancia de dos mil seiscientos sesenta metros (2.660 Mts.), siendo el C.G. lindero natural y el lote N° 4 de F.P.. ESTE: Partiendo del punto marcado como “A-5” una línea rumbo al norte y con una distancia de un mil cuatrocientos diez metros (1.410 Mts.) hasta llegar al punto “A-2”, lindando en toda su extensión con el lote N° 3 de M.A.d.D.. OESTE: Partiendo del punto marcado en el plano como “C”, una línea rumbo noreste con una distancia de quinientos cincuenta metros (550 Mts.) hasta llegar al punto “A-3” lindando en toda su extensión con terreno de la Agropecuaria v.d.V., cerrando allí esta demarcación. LOTE C: Una lote de terreno constante de DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (269,818 Has.), que formaba parte de mayor extensión del Fundo denominado “Chorerones”, ubicado en jurisdicción del Municipio El Baúl, Distrito Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: C.N. y Sabanas de los señores Borjas. SUR: C.G.S. y terreno que es ó fue del señor M.P.. ESTE: Sabanas medianeras o C.B.. OESTE: El sitio Cañaote que es ó fue de I.H.. La extensión del presente lote, el cual se distingue con el N° 4, en el Plano Topográfico cursante en el Libro de Comprobantes respectivo, está encuadrado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del punto marcado en dicho plano como “A-4”, ubicado a la margen izquierda del C.G., una línea recta rumbo al este y con una distancia de dos mil seiscientos sesenta metros (2.660 Mts.) hasta llegar al punto “A.5”, lindando en toda su extensión con el lote N° 5 de la ciudadana O.L.d.D.. SUR y OESTE: Partiendo del punto marcado como “A-4” ubicado en el plano a la margen izquierda del C.G., aguas abajo con una distancia de tres mil ochocientos cincuenta metros (3.850 Mts.) hasta llegar al punto “A-62, ubicado también a la margen izquierda del C.G., sirviendo de lindero natural dicho caño por este lado. ESTE: Partiendo del punto marcado en el Plano como “A-6” ubicado en la margen Izquierda del C.G., una línea recta rumbo norte con una distancia de un mil trescientas cincuenta metros (1.350 Mts.) hasta llegar al punto “A-5”, lindando toda su extensión con el lote N° 3 de M.A.d.D., cerrando esta demarcación; como consta en el documento inscrito en fecha 01 de marzo de 1.996, anotado bajo el N° 18, Folios 56 al 58, Protocolo Primero y plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo los Nos.: 15, 16 y 17, y en cuyo sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que en copias fotostáticas simples privadas acompaño a este escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, marcadas con la letra “B”.

Que a favor de éstos tres lotes, existe una servidumbre permanente de paso constituida en su favor por el propietario de la Finca denominada “Chorerones”, cuyas limitaciones y demás determinaciones constan en documento inscrito en fecha 26 de febrero de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Girardot del estado Cojedes, bajo el N° 16, folios 45 al 46 del Protocolo Primero, datos éstos que aparecen mencionado en el referido documento de adquisición y en cuyo sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que señalo a todos los efectos legales conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados y por lo cual adicionalmente anexo un resumen de la cadena titulativa registral de los referidos lotes de terrenos desde el año 1.754 hasta la fecha en que mi representada adquirió los mismos registralmente.

Que dichos lotes de terreno integrados que tienen un área aproximada de TRES MIL SESENTA Y UN HECTAREAS CON QUINIENTOS CUATRO METROS (3.061,504 has) y adicionalmente ha venido poseyendo otra área de terreno anexo de aproximadamente CIENTO OCHO HECTAREAS (108,00 has.), para un gran total poseído de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS (3.169,00 has).

Que anexo igualmente a este escrito marcados con la letra “C”, conforme a lo dispuesto en los artículos 431, 432 y 433 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, “Data de Mensura”, “Plano de Ubicación Relativa a Escala 1:250.000”, “Carta NC 19-11 Editado por Cartografía Nacional”. Dicha “Data de Mensura” elaborada por la Oficina Técnica de R.E. CARBONELL ARREAZA, RIF V-0-2988026-0, NIT 0584144505, NIL 190608-1, Teléfono 0258-8083840, 0416-4373222, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, correspondiente al mencionado lote de terreno, de fecha 22 de junio de 2007, una vez estudiado el levantamiento topográfico levantado por el Topógrafo TSU L.V. en abril de 2000 a Escala 1:25.000, señalando expresamente que dichos sitios u oficinas se encuentran sus originales y se encuentra los testigos respectivos, pero que en todo caso, se dejó constancia de lo siguiente: “…Partiendo del Punto identificado en el plano como “D-0” (Coordenada UTM N -957.830, E - 574.348) en el Rio C.N., se sigue aguas abajo por los meandros de dicho río en un desarrollo de 6.821,68 mts. Con 19 puntos de levantamiento (Desde D-1 hasta D-19), hasta llegar al Punto identificado como “A-1” en el mismo río (Coordenadas UTM N - 956.260, E - 579.059) donde empieza una línea recta de 6.001,98 mts. De longitud con Rumbo N 169° 00’ 00” E, que es a su vez lindero con la propiedad de la Sra. M.d.D., hasta llegar hasta el C.G. en el Punto “A-6” del plano en cuestión (Coordenadas N-950.379, E-579.059), de allí, aguas arriba en un desarrollo de los meandros de 6.517,41 mts. Con 9 puntos de levantamiento (desde A-7 hasta A-15), llegando a la confluencia del Río Pao Viejo con el C.G. en el sitio “Boca de Abajo”, identificado en el plano como el Punto “C” (Coordenadas UTM N - 952.070, E -575.495); desde ese punto parte una línea recta con Rumbo de S - 11° 00’ 00” W, de 5.863,09 mts. De longitud y lindero con la Propiedad identificada como Cañaote, hasta el Punto “D-0” (Coordenadas UTM 957.830, E- 574.348), origen de la Poligonal; el Perímetro de la misma es de 25.214,16 mts. Encerrando un área de 3.169,56 ha.

Que junto a ésta Acta de Mensura se anexa un Plano de Ubicación Relativa a Escala 1:250.000 tomado de la Carta NC 19-11 Editado por Cartografía Nacional…”

Que mi representada se encuentra inscrita en el Registro Tributario de Tierras en fecha 27 de diciembre de 2005, siendo su Registro de Información Fiscal J303240801 emanado del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (Seniat) adscrito al Ministerio de Finanzas, y en cuyo sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que en copias fotostáticas simples privadas acompaño a este escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, marcadas con la letra “D”

Que de igual forma posee Carta de Inscripción en el Registro de Predios bajo el N° 060903010612 de fecha 11 de Julio de 2006, emanado del Coordinador de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de la Oficina Regional del estado Cojedes, y en cuyo sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que en copias fotostáticas simples privadas acompaño a este escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, marcada con la letra “E”

Que posee Registro Nacional Agrícola de fecha 30 de Agosto de 2006, en la entidad Cojedes, Código 09, y Número 09-03-01-6700 como Productor, así como Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas N° 090301-6700-03, como Productor tipo animal, emanada de la División de Planificación de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 28 de abril de 2010 y en cuyo sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que en copias fotostáticas simples privadas acompaño a este escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, marcadas con la letra “F”.

Que de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, de fecha 18 de Agosto de 2000, fue registrado bajo el N° 18, Folios 49 y 50, Protocolo Primero, del 3er. Trimestre de ese año, por el otrora representante y socio de mi representada M.O.D.C.D., un hierro usado para marcar animales en los predios de mi representada antes mencionados, en cuyo Registro, y en cuyo sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que en copias fotostáticas simples privadas acompaño a este escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados marcadas con la letra “G” y cuya C.d.R. o Carnet expedido por el INSAI Cojedes quedó registrado bajo el N° 120, Folios 120, Libro 1, y en cuyo sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que en copias fotostáticas simples privadas acompaño a este escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, marcadas con la letra “H”.

Que posteriormente, de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, de fecha 26 de Julio de 2013, fue registrado bajo el N° 4, Folio 4, Tomo 2, del Protocolo de Hierros y Señales de ese año, por mi persona con el carácter expresado S.D.C.S., un hierro usado para marcar animales en los predios de mi representada antes mencionados, en cuyo Registro, y en cuyo sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que en copias fotostáticas simples privadas acompaño a este escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, marcadas con la letra “I” y cuya C.d.R. o Carnet expedido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) Cojedes quedó registrado bajo el N° 202, Folios 202, Libro 1, de fecha 28 de junio de 2013 y posteriormente anotado el C.C. bajo el 485, páginas 122 y 123, del Libro 4 de fecha 25 de octubre de 2013, y en cuyo sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que en copias fotostáticas simples privadas acompaño a este escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, marcadas con la letra “J”.

Que a los fines de demostrar que mi representada es participante activo en la cadena agroproductiva alimentaria, consigno en este acto algunas de las Guías Únicas de Despacho de Movilización de semovientes o ganado, que le han sido emitidas en el curso de sus actividades, por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), siguientes:

  1. La Guía con Nº de Control 002691018, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 14 de octubre de 2010, correspondiente a 35 Búfalos para ceba, Aval Sanitario Número 04-10-10.

  2. La Guía con Nª de Control 002691019, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 14 de octubre de 2010, correspondiente a 35 Mautes para Cría, Aval Sanitario Número 04-10-10.

  3. La Guía con Nº de Control 078070080165, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 26 de octubre de 2010, correspondiente a 80 Bumautes para Ceba, Aval Sanitario Número 3362.

  4. La Guía con Nº de Control 026040225808, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 28 de octubre de 2010, correspondiente a 78 Bumautes para Ceba, Aval Sanitario Número 0047216.

  5. La Guía con Nº de Control 207070431626, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 18 de febrero de 2011, correspondiente a 20 Bautas para Cría, Aval Sanitario Número 0431626.

  6. La Guía con Nº de Control 022012353344, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 09 de mayo de 2013, correspondiente a 54 Bumautes para Ceba, Aval Sanitario Número 0401032204.

  7. La Guía con Nº de Control 08509074113, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 29 de mayo de 2013, correspondiente a 22 Búfalos para Ceba, Aval Sanitario Número I;

  8. La Guía con Nº de Control 077020141066, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 04 de junio de 2013, correspondiente a 38 Bumautes para Ceba, Aval Sanitario Número hfa1jw16r.

  9. La Guía con Nº de Control 078050434498, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 13 de septiembre de 2013, correspondiente a 36 Bautes para Ceba, Aval Sanitario Número Mja18dhem5.

  10. La Guía con Nº de Control 047012158475, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 10 de octubre de 2012, correspondiente a 23 Búfalos para Ceba, Aval Sanitario Número 309370.

  11. La Guía con Nº de Control 077021061726, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 24 de noviembre de 2011, correspondiente a 10 Bucerros para Ceba, Aval Sanitario Número 354607.

  12. La Guía con Nº de Control 075051342302, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 14 de diciembre de 2012, correspondiente a 29 Bumautes para Ceba, Aval Sanitario Número 396159.

  13. La Guía con Nº de Control 072061390521, Serie B. Bovinos y otros, de fecha 14 de diciembre de 2012, correspondiente a 141 Mautes para Ceba, Aval Sanitario Número D1211312.

    Que dichas guías las acompaño a este escrito en copias fotostáticas simples privadas conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, señalando que sus originales reposan en las respectivas oficinas o sitios de funcionamiento del INSAI, marcadas todo el grupo con la letra “K”.

    Que a los mismos efectos de demostrar que mi representada es participante activo en la cadena agro productiva alimentaria, consigno en este acto algunos de los Certificados Nacionales de Vacunación de semovientes o ganado, que le han sido emitidas en el curso de sus actividades, emitidas por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) Cojedes, siguientes:

  14. El expedido en fecha 09 de febrero de 2012, Código Certificado 220835, correspondientes a 969 animales semovientes bovinos, 05 Toros, 277 Vacas Seca, 146 Vacas Lactantes, 410 Novillos, 35 Mautes, 25 Mautas, 75 Becerros, 71 Becerras; con fecha de vacunación 28 de diciembre de 2011.

  15. El expedido en fecha 15 de noviembre de 2012, Código Certificado 328257, correspondientes a 695 animales semovientes bovinos, 24 Toros, 56 Vacas Seca, 146 Vacas Lactantes, 155 Novillos, 168 Mautes, 70 Becerros, 76 Becerras; con fecha de vacunación 13 de noviembre de 2012.

  16. El expedido en fecha 14 de junio de 2013, Código Certificado Yy726nOA32, correspondientes a 435 animales semovientes bufalinos, 137 Búfalas, 16 Búfalos, 225 Bumautes, 57 Buvillos; con fecha de vacunación 17 de mayo de 2013.

  17. El expedido en fecha 23 de octubre de 2013, Código Certificado fRWRHPOt8Z, correspondientes a 315 animales semovientes bufalinos y equinos, 52 Búfalas, 15 Búfalos, 128 Bumautes, 89 Buvillos, 11 Caballos, 10 Potro, 10 Yeguas; con fecha de vacunación 20 de octubre de 2013.

  18. El expedido en fecha 11 de junio de 2014, Código Certificado WB78STO2ua, correspondientes a 345 animales semovientes bufalinos, 20 Bucerras, 20 Bucerros, 55 Búfalas, 6 Búfalos, 10 Bumautas, 52 Bumautes, 34 Buvillas, 148 Buvillos; con fecha de vacunación 06 de junio de 2014.

    Que dichos certificados los acompaño a este escrito en copias fotostáticas simples privadas conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, señalando que sus originales reposan en las respectivas oficinas o sitios de funcionamiento del INSAI, marcadas todo el grupo con la letra “L”.

    Que a manera ilustrativa acompaño a este escrito marcada con la letra “LL”, una Relación de las ventas efectuadas por mi representada de semovientes o ganado bovino, en el período comprendido de enero de 2012 a Junio de 2014, ambos inclusive, al Matadero de Quibor, Lara; a J.P., Carabobo; W.A., Zulia; F.S., Cojedes; Matadero S.R., Carabobo; Agropecuaria Lagunita, Carabobo; Agropecuaria Salerno, Zulia; de un total de 526 buvillos con peso mayor a 500 Kg y que representan 146.749 Kg en pie (KPV).

    Que desde el momento mismo de la adquisición de las tierras en 1996 hasta el año 2000, se inició y desarrolló un proceso de consolidación de toda la infraestructura existentes en las 3.169 Has. Clasificadas como Suelos Clase V.

    Que tales lotes de terrenos tienen una disponibilidad de lámina de agua de cincuenta centímetros (50 cm.) todo el año en un ochenta por ciento (80%) de la finca y buenas extensiones de pastos naturales (chigüirera y arrocillo).

    Que en el año 2003, se sustituyó 1000 cabezas de vacunos por 500 de búfalos de agua, adquiridos principalmente en el estado Apure (vientres viejos y de descarte, y machos de engorde), dadas las condiciones acuíferas del sector (C.N.), entre los ríos C.N. al Norte y Río Guanarito al Sur, que nos llevó a ser los terceros en poseer búfalos en el eje El Baúl-Arismendi, aún con carencias de potreros menores y divisiones internas, vías de penetración permanentes, energía eléctrica y de comunicaciones que con el tiempo se han ido solventando.

    Que las tierras de la unidad de producción están conformadas en un ochenta por ciento (80%) de su superficie por tierras bajas (Clase V) o bajíos (con niveles variables de agua permanentemente todo el año), y el restante veinte por ciento (20%) por bosques de galería aledaños a los cursos de agua que constituyen los linderos Norte y Sur de la unidad y un sector de meandros o cursos antiguos de agua del Río Guanarito en el sector Sur de la finca.

    Que por lo tanto, su aprovechamiento para el pastoreo de animales depende en gran medida de los niveles de agua existentes en los diversos sectores de la finca, aun cuando estemos hablando de la cría de búfalos de agua. Es decir, durante la época de invierno es necesario recurrir a las zonas más altas de la unidad (altura máxima de 50 m.s.n.m.) y durante el verano se hace uso de los bajíos.

    Que por ello, el área verdaderamente aprovechable permanentemente durante todo el año no es el 100% de la finca (3.169 Has.) puesto que hay que restarle la laguna conformada en el área más baja del terreno (con una extensión variable entre 500-1000 Has.) donde los búfalos no van a su máxima profundidad, ni se les permite adentrarse en ella, solo pastorean a sus alrededor, y tomar en consideración el aspecto explicado previamente sobre el manejo de potreros intermitentemente entre la época del verano y el invierno. Por otra parte, debido a la misma característica hídrica del sector (Sabanas de Mata Larga), es difícil conformar potreros menores a 100-200 Ha. debido a la imposibilidad de construir y mantener (dentro del agua) cercas divisorias para disponer de gran cantidad de potreros pequeños (máx. 10 Has.).

    Que es de mencionar que de las 3.169 Has. (superficie total del predio), se encuentran alrededor de 1.309 Has de pastos naturales (Chigüireray Arrocillo) y 1.460 son introducidos destinados a la ganadería.

    Que los pastos tanto naturales como introducidos, en áreas abiertas como potreros, se caracterizan por mantenerse verde y frescos durante todo el año, mediante su uso en manejo rotacional, Pastoreo Voison y abono ecológico (heces secas de los bovinos).

    Que la infraestructura hídrica presenta en la unidad de producción (terraplén interno y elevado, y las bateas de comunicación hídrica) que primeramente sirve de comunicación entre diversos sectores aislados de la unidad de producción y posteriormente comunica hídricamente los sectores Este y Oeste de la finca, han permitido durante más de una década contener aguas de escorrentía de la época de invierno para el siguiente verano sin impedir la libre circulación de la aguas desde el piedemonte andino (Barinas y Portuguesa) hacia los llanos bajos centrales (Guárico y Apure).

    Que gracias a esta acción se ha conformado la laguna grande que sirve de refugio y reservorio de fauna silvestre, además de un paisajismo estético ambiental que podría utilizarse para la realización de actividades de investigación ambiental y ecoturismo.

    Que se inicia operaciones con un plantel de búfalas de escasa calidad adquiridas de descarte a diversos productores del Estado Apure, dado que para entonces no existía la disponibilidad en el mercado nacional de bubillas mejoradas genéticamente y bautas destetadas para el inicio del pie de cría. Estrategia: proceder a la inseminación de las mismas con semen importado Murrah y Mediterráneo, para el mejoramiento genético del rebaño.

    Que la misma comprende la contratación de dos tipos de empleos directos: por un lado el grupo de ordeñadores procedente de la zona aledaña a la unidad de producción (El Baúl y Arismendi) y de la zona de la Goajira Zuliana, cuando escasea la misma en nuestro alrededor.

    Que el grupo de ordeñadores manuales se ha ubicado en 15, mientras que el número máximo de obreros dedicados a otras actividades del campo (lineros, vaqueros, tractoristas, cocinera, aseadora, vigilante y capataz) se ha registrado en 10, lo cual da un total de máximo 25 personas empleadas directamente en la unidad de producción. Indirectamente, el número de empleos generados varía dependiendo de la obra o actividad realizada, pero está alrededor de 15 puestos al año.

    Que los obreros residenciados en la unidad de producción gozan de todos los beneficios de ley y de su alimentación balanceada, sitio de dormitorio, recreación y limpieza.

    Que las amenazas sobre las actividades productivas en la unidad de producción: Caza furtiva de la fauna silvestre durante el verano. Penetración de ganado de vecinos. Intento de invasión por “grupo campesino desorganizado”. Abigeato durante una década 2000-2010 (provocando una disminución del 25% del rebaño propio) por el lindero perimetral sector Este de la finca. Falta de acciones de vigilancia permanente y de apoyo por parte de la Guardia Nacional sobre las tierras de la unidad de producción. Escaso precio obtenido a puerta de finca por los caveros que compran directamente el queso producido en la unidad de producción, mientras en los centros de consumo directo al detal se cotiza el producto en 200% más caro.

    Que aproximadamente en el año 2008, el Presidente de la República para la época, adquirió un grupo de búfalas procedentes de Brasil y fueron asignadas a la Empresa Ganadera S.L. la cual en octubre de 2009 transfirió a CVA LACTEOS S.A., la cantidad de 72 bautas y 01 buvillo procedentes de Brasil y que fueron asignadas por ellos por el entonces Presidente de la República. Este rebaño bufalino fue asignado a la planta procesadora de leche de la UNIDAD DE PRODUCCIÓN PRIMARIA SOCIALISTA ARISMENDI (UPPS ARISMENDI), ubicada en el Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, Sector C.d.A. del estado Barinas, que se encontraba a cargo del Ing. L.C. en su carácter de Coordinador, con el fin de desarrollar una unidad de producción primaria de leche, que garantizara el 25% de materia prima (leche) a la Planta Procesadora de Leche Arismendi.

    Que ese rebaño bufalino no contaba en ese momento con una unidad para albergarlos y fue entonces que a petición de la ciudadana D.A., para ese entonces Vice-Ministra del MPPAT, la AGROPECUARIA V.D.V., representada por la ciudadana J.D.D.C. ofreció sus instalaciones para albergarlo provisional y temporalmente y así estuvieron hasta abril del año 2010.

    Que para esa época la AGROPECUARIA V.D.V. entró en crisis de alimentos, debido a que el verano del 2009-2010 fue prolongado por fenómenos climáticos ocurridos y a que la densidad de pasto se redujo a condiciones críticas y sin esperanzas de mejoras debido a la carencia de un sistema de riego, lo cual los obligo a ofrecer en venta el aproximadamente la mitad de su rebaño. Esta situación afecto el estadio del rebaño bufalino de la UPS ARISMENDI de CVAL S.A. (para ese entonces bajo la Coordinación del Ing. N.P.) en dichos predios, al punto de deambular por la carretera El Baúl-Arismendi, en muy malas condiciones corporales.

    Que en el año 2010, esta situación llevo a la decisión voluntaria de mi representada AGROPECUARIA MATA LARGA, C.A., a ofrecer nuestra unidad de producción para darle un albergue a esos animales (rebaño bufalino de la UPPS ARISMENDI) la cual fue acogida de hecho por parte de CVA LACTEOS, S.A., y por lo cual en junio del 2010, se trasladó todo el rebaño bufalino de la UPSA ARISMENDI a la AGROPECUARIA MATA LARGA, C.A., ubicada en el Sector C.N., C.G., Municipio Girardot, Parroquia El Baúl del estado Cojedes, con el fin de darle mejores condiciones biológicas y así se prestó el máximo apoyo y resguardo posible al lote de búfalas hospedadas en nuestro fundo, desde el aspecto reproductivo, sanitario, alimenticio y de seguridad, por lo cual dichos animales experimentaron un cambio evolutivo impresionante en cuanto a docilidad y condición corporal, teniendo como resultado obviamente la multiplicación eficiente del rebaño.

    Que es de anotar que CVA (sede matriz a la que estaba adscrita CVA LACTEOS, S.A.) fue eliminado y en su lugar fue creada la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (CVAL, S.A.), y se le otorgó a la nueva empresa todas las responsabilidades de las unidades de producción primarias.

    Que en fecha 28 de diciembre de 2010, mi representada dirigió comunicación a la Corporación Venezolana de Alimentos (C.V.A.L.) S.A., mediante la cual expresó lo siguiente: “Sirva la presente comunicación para expresarle la siguiente situación. Hace dos años nuestro Presidente H.C. donó al p.d.A., estado Barinas, la cantidad de 75 búfalas procedentes de Brasil, las cuales fueron asignadas a la U.P.S. C.V.A.L. Lácteos-Arismendi, pero en vista de que la misma no posee asentamiento permanente para dichos animales, estos han estado desplazándose indistintamente por falta de sede fija, los accionistas de nuestra representada AGROPECUARIA MATA LARGA, C.A. (RIF: J-30324080-1) decidieron dar albergue, comida, atención sanitaria, reproductiva y manejo integral a dicho grupo bubalino, obviamente con apoyo de los integrantes de la U.P.S. C.V.A.L. Lácteos-Arismendi, como parte de nuestro objetivo de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), Hoy deseamos informarle que hemos decidido en reunión de Junta Directiva efectuar una nueva acción al respecto, encaminada más directamente en apoyo a la línea socialista liderizada por nuestro Presidente Chávez y su persona, a saber: la donación formal de aproximadamente 400 Ha, de tierras que posee legalmente nuestra empresa, y la cual se dedica a la producción bubalina, de carne, cría y leche, funcionando también como centro de pasantía para estudiantes, de investigaciones universitarias aplicadas, como centro de desarrollo genético bubalino, y de generación de empleo y bienestar de pobladores de las ciudades de Arismendi (Barinas) y El Baúl (Cojedes). El referido lote de tierras donado presenta pasto Tanner sembrado en un 50% de su extensión, mientras el área restante contiene pastos nativos de la zona (Chiguirera), además de disponer ramales del C.G., es decir, se disponen de elementos necesarios, como alimento y suficiente agua superficial, para cualquier desarrollo bubalino; aun cuando carecen de servidos complementarios tales como energía eléctrica, vialidad e instalaciones. El lote de tierras ofrecidas ubicado en el sector Bejuco, vértice sureste de las tierras propiedad de Agro. Mata Larga, poseen los siguientes linderos: NORTE: tierras de Agropecuaria Mata Larga, SUR: margen izquierda del C.G. (límite Sur del estado Cojedes), ESTE: tierras del Sr. R.C. y OESTE: tierras de Agropecuaria Mata Larga.

    Que nuestro deseo es que en dicho lote de terreno se instalen actividades que beneficien tanto al poblado de Arismendi como de El Baúl, con respecto a educación, centro de recría y desarrollo pecuario, así como cualquier otra de índole social. En caso de que el Estado venezolano abandonase dichas tierras, quisiéramos reservarnos el derecho de rescatarlas con índole de producción agropecuaria, tal y como es su actual uso y aprovechamiento racional.

    Que asimismo le informamos que la actividad agropecuaria desarrollada (bubalina) se circunscribe dentro de los Planes de Desarrollo Regional establecidos por el Estado venezolano para dicho sector (C.N., Sabanas de Mata Larga, zona de bajíos), y en sus extensiones, conformado por suelos tipo V, se ha desarrollado durante 15 años la cría de hasta 1200 cabezas de ganado bufalino. Desde el año 2006 se han distribuido por todo el país 500 búfalas reproductoras lecheras, contribuyendo a la expansión de dicha especie bovina en todo el territorio nacional, para la conformación de nuevos productores y rebaños núcleos, así como también la producción anual de 200 buvillos para beneficio comercial, contribuyendo al macro-objetivo nacional de seguridad alimentaria y la producción anual de 25 butoretes de elevada calidad genética lechera (producto del uso de la técnica de inseminación artificial y semen extranjero elite). De igual manera, interactuamos socialmente con entes públicos que hacen vida agropecuaria en el ámbito inmediato de la unidad de producción, tales como: U.P.P.S. CVAL Lacteos- Arismendi, E.T.A. Arismendi y El Baúl, IUTEAGRO San C.d.C., Comandos de la G.N.B. de El Baúl y Arismendi, y actualmente estableciendo reuniones de cooperación y participación social con el Centro Productivo Socialista Florentino (Barinas).

    Que por ello, auguramos su total aprobación y apoyo a nuestra iniciativa social mediante esta donación de tierras, solicitándole se encargue de elaborar los documentos respectivos del caso, con el único interés de hacer formalmente efectiva dicha acción lo más pronto posible, y finalmente las búfalas disfrutar de ese espacio para su máximo confort. Para ello, esperamos nos solicite usted los recaudos necesarios para dicho avance y prepárense las reuniones que estime pertinente para llevar adelante esta obra de progreso socio-económico local, con la firme convicción que todos los venezolanos debemos de cualquier manera fomentar y participar en la gestión de nuestros gobernantes, y que sin duda alguna repercuta en el bienestar común del socio-conglomerado, es decir, del pueblo venezolano.

    Que indico expresamente que dicha comunicación original reposa en las oficinas de la Corporación Venezolana de Alimentos (C.V.A.L.) S.A., y que en copias fotostáticas simples privadas acompaño a este escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 433, 444 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, marcadas con la letra “M”.

    Que en año 2011 fue entonces que en enero del año en curso la CVAL, S.A., contrató a seis (06) trabajadores que fueron: N.P., con funciones de Director a cargo de la coordinación de la UPSA ARISMENDI; A.T., con funciones de Caporal encargado del funcionamiento operativo en el área pecuaria; D.H. a cargo del funcionamiento operativo de las maquinarias agrícolas y sus implementos; M.B., a cargo de las funciones de llanero a cargo del pastoreo de los animales; JONIS YÉPEZ a cargo de las operaciones de mecanizado y mantenimiento de empalizadas y; J.A. a cargo del ordeño.

    Que con dicha donación de las 400 has, e incorporación del personal mencionado se procedió a definir el área donde se instalarán los animales y el personal en referencia, y donde se construyó cierta infraestructura y se realizó cultivos de frijol siendo que de hecho dicha porción de tierras está siendo ocupada por los mismos. Dicho personal aun cuando fuera pagado por la CVAL era orientado, adiestrado y alimentado por la administración de Agropecuaria Mata Larga C.A.

    Que durante ese año 2011, se empezó a engranar trabajos planificados de producción con la UPSA ARISMENDI, tales como: siembra de pastos, se realizaron programas de inseminación artificial (sincronización de celos) en las buvillas tanto de la UPSA ARISMENDI así como también las de mi representada; esta actividad fue costeada en su totalidad por mi representada, que de manera voluntaria realizamos la inseminación a 22 búfalas de la UPSA ARISMENDI. En cuanto a los trabajos operativos tales como: trabajo de jornal manual así como la operatividad de las maquinarias se hicieron con trabajos planificados en conjunto, lo que permitió mantener la operatividad de las maquinarias de ambas empresas, como también mantenimiento y construcción de algunas estructuras provisionales que sirvieran de soporte agropecuario en el almacenamiento de insumos agrícolas.

    Que en el año 2012, se dio inicio a conversaciones con los directivos técnicos agrícolas de la CVAL para la siembra de 50 has, de arroz (en invierno: julio-Nov) dentro de las tierras del fundo; y con la directiva de la nueva empresa social agropecuaria “CENTRO TECNICO PRODUCTIVA SOCIALISTA J.L.S., S.A.” de Cojedes, recién constituida, para el desarrollo conjunto de proyectos de ceba de bubalinos/vacunos destinados a la generación de carne para consumo humano y un proyecto de producción piscícola en el abundante recurso hídrico disponible en la unidad de producción. En fin, se proponen y evalúan con el Sr. N.P. el desarrollo conjunto de proyectos agrícola, pesquero, cárnico y de generación de vientres bubalinos para contribuir a la producción y acopio de leche fresca en la localidad (Arismendi).

    Que en ese marco referencial, mi representada, mediante Acta de Asamblea de Accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 24 de febrero de 2012, anotada bajo el N° 4, Tomo 32-A, trató, deliberó y aprobó formalmente el siguiente PUNTO UNICO: “Donación de 400 hectáreas de tierras a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (C.V.A.L) S.A., a través de la Unidad de Producción Socialista (UPS), Agropecuaria Arismendi con sede en el Municipio Arismendi del estado Barinas…(Omissis). Acto seguido hace uso de la palabra el Presidente de la Asamblea, S.D.C.S., y expone: Como todos saben, desde hace un año hemos estado prestando nuestro apoyo a la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A, en cuanto al albergue de setenta y cinco (75) Búfalas, además de prestarles apoyo en la comida, atención sanitaria, reproductiva mediante la técnica de la inseminación artificial y manejo integral a dicho grupo bufalino, como parte de nuestro objetivo de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), es por tal motivo que propongo donarle formalmente cuatrocientas (400) hectáreas, de tierras propiedad de nuestra empresa, lote de tierra este que servirá de albergue a dicho lote de animales, y continuar ofreciendo nuestros servicios, en cuanto a la prestación de todos los enseres, herramientas y maquinarias agrícolas necesarias para el cultivo agrícola de las tierras donadas, así como el manejo integral a dicho grupo animal. Se autoriza al ciudadano S.D.C.S., en su carácter de accionista y administrador para que represente a la empresa en esta donación, firmando los documentos necesarios en las oficinas públicas y registro correspondientes, así como la tramitación de toda la documentación necesaria para la realización de la donación. Sometida la propuesta a la Asamblea esta es aprobada por unanimidad…”

    Que señala expresamente que en dicho Registro, sitio u oficinas se encuentran sus originales, y que ya acompañé en copias fotostáticas simples privadas conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, marcada con la letra “A13”.

    Que posteriormente, de acuerdo a un Punto de Información N° 1, presentado por el Ing. E.G., Técnico de Campo Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes, de fecha 04 de Julio de 2012, expresó lo siguiente: “…Asunto: La presente tiene por objeto documentar de manera breve y contundente, la situación actual de un (01) lote de terreno el cual se encuentra ubicado el Sector C.N., Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes. Síntesis: El día 28 de febrero del 2012, se procedió a realizar una inspección técnica de la Agropecuaria Mata Larga, el cual se encuentra registrada ante esta institución a nombre de Colectivo Mata Larga, Conformados por DI C.S.S. (Representante del Colectivo, e Inscrito en la Misión Agro-.Venezuela), titular de la C.I, N° 8823256. A.K.D.C., C.I. 18232503, L.R.R.M., C.I. 12171236, M.T.R.M., C.I. 10751391, ZOCIL ENRIQUE COPLINA HERMOSO, C.I. 10758377, EDDYS GREGORIA BELLO, C.I. 6082309, J.J. IGLESIS MAGDELENO, C.I. 12564154, A.L.D.C. SALVATIERRAS, C.I 6828891, M.C.H. BELLO, C.I 11684575, V.J.H. BELLO C.I. 11053261, M.A.S.R.R. C.I. 8728184, J.R.R., C.I 10457238, M.O.D.C.D., C.I 8827649, M.R.D.D.C. C.I 10457239, GEOGES KHIYAMI DI CARLO C.I 18232508, quien realizó la solicitud para el procedimiento administrativo por ante esta oficina en fecha 09 de febrero 2012 dándole apertura en fecha 09 de Febrero 2012 signado con el N° Expediente 12-09-0301-0451-DP (fénix 8_367214), y que posterior a dichos procedimientos se inspecciono el día 28 de febrero de 2012, una vez realizada la inspección se digitaliza en el sistema de información geográfico que lleva la Oficina de Registro Agrario I.O. Cojedes, la información físico predial que arrojo el digital del SIG un área de 3177,91 ha, al momento de la inspección se observo en la parte agrícola vegetal posee una superficie de 200 ha de pastos introducidos (estrella y Caribe) el resto del predio con pastos tipo chiguirera, ya que el predio está sujeta a inundaciones excesivas, en la parte agrícola animal para la fecha contaba con una población de 969 búfalos en las diferentes edades, 30 equinos, 70 ovejos, en la infraestructuras posee viviendas (2), una quesera paredes de bloque y techo de madera infraestructura para el manejo de rebaño (corral, manga, vaquera, brette, etc.) galpones para ordeños y maquinarias e implementos para las labranzas de los suelos, etc. El predio agropecuaria mata larga en sus características físico predial es colindantes de caños y ríos e internamente caños permanentes e intermitentes, una laguna natural permanentes de aproximadamente de 700 has (Ver Mapa), y según los sistemas ambientales MARNOT 2009 y la capacidad de los suelos según S.S. 1992, son suelos CLASE Isd presentes en las áreas de influencia de los caños y ríos, que tienen pocas limitaciones que restringen su uso, son apropiados para Una amplia variedad de plantas y pueden ser usados en una forma segura para cultivos y bosques. Son tierras casi planas, con escaso peligro de erosión. Los suelos Son profundos, con buen drenaje externo e interno y fácil de trabajar. Retienen bien el agua, poseen un buen contenido de nutrientes o responden bien a los fertilizantes.

    Que el clima local debe ser favorable para sembrar muchos de los cultivos comunes. Cuando el clima es árido, se pueden colocar en Clase I las tierras bajo riego que presentan escasas limitaciones para su uso y suelos CLASE y Vds presente en la mayoría del predio, tienen poco o ningún peligro de erosión pero tienen otras limitaciones difíciles de suprimir, que las hacen apropiadas solamente para sembrar especies de plantas que pueden ser sembradas e Impiden las operaciones de labranza que comunmente requieren los cultivos. Son tierras planas, pero pueden ser excesivamente húmedas, frecuentemente inundadas por ríos, pedregosas, afectadas por limitaciones climáticas o combinaciones de las limitaciones indicadas. Ejemplos de tierras de Clase V son: (1) tierras bajas sujetas a inundaciones frecuentes que impiden la Producción normal de cultivos, (2) tierras planas con condiciones climáticas que impiden la producción de cultivos, (3) tierras planas pedregosas o rocosas y (4) áreas bajas encharcadas, donde el drenaje requerido por los cultivos no es posible, pero donde los suelos son aptos para pastos o árboles.

    Que la Agropecuaria Mata Larga actualmente tiene un convenio con CAVAL LACTEOS, a través de la UPS Agrop Arismendi con sede en Arismendi estado Barinas, de el uso de 400 ha para el albergue de 75 búfalas, además de prestarle apoyo en la comida, atención sanitaria, reproductiva mediante la técnica de la inseminación artificial y manejo integral a dicho grupo bufalino

    Que para la fecha 19 de febrero del 2010, se realizo una solicitud de Denuncia de Tierras Ociosas signado con el N° Expediente 10-09-0301-0169-DTO por el Colectivo que conforma el ciudadano APONTE S.F. NEÍKY (OTROS) C.I. 21135178, actualmente no se ha realizado dicho procedimiento de DTO, ya que existe la ficha técnica levantada en campo de un 68 % de producción…”

    Que dichos Punto de Información lo acompaño a este escrito en copias fotostáticas simples privadas conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analógicamente aplicados, señalando que sus originales reposan en las respectivas oficinas o sitio donde funciona el I.C., marcado con la letra “N”.

    Que para el año 2012, la UNIDAD DE PRODUCCIÓN PRIMARIA SOCIALISTA ARISMENDI (UPPS ARISMENDI) empieza a ejecutar actividades de ordeño de aproximadamente 18 búfalas que pudieron producir 25.489 litros de leche aproximadamente, de los cuales de acuerdo a la infraestructura pudo usar 9.361 litros para producir 1800 kilogramos de queso y los restantes 16.128 litros fueron vendidos a la Planta Procesadora de Arismendi con un promedio de ganancias para la UPPSA Arismendi de 110.829 Bs aproximadamente; lo cual sumado a la siembra de aproximada de 25 has de arroz, con la cosecha de 18 has de ellas y una producción efectiva de 62.200 kilogramos producidos pudo arrojarles una ganancia de 186.600 Bs. y por lo cual en ese año pudieron tener una ganancia de 297.429 Bs. aproximadamente.

    Que a finales de 2012, la Directiva de la CVAL toma la decisión de crear empresas adscritas mediante el cual funcionarían como empresas regionales para llevar un mejor uso eficiente, seguimiento, control y evaluación de las unidades, ubicadas en el estado donde funcionaran; en el caso de la UPSA ARISMENDI empezaría a formar parte del CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO J.L.S., S.A., ya que la misma funciona en el estado Cojedes.

    Que en el año 2013, la UPSA A.d.C.T.P.J.L.S., S.A., bajo la Presidencia de L.Q., efectúa planificación de actividades productivas y para Agosto de 2013, C.M.L. toma la Presidencia del CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO J.L.S., S.A., y se empiezan a ejecutar actividades de mantenimiento y reparación de 11,25 km aproximadamente y la construcción de 14,3 km de cercas perimetrales; en el área productiva se incorporan 1600 mautas con pesos promedios de 220 kg, utilizando el 80% de la superficie de mi representada, con el fin de mejorar su condición corporal hasta alcanzar los 450 kg, y su introducción al plantel de reproducción, las cuales fueron traídas en baja condición corporal de la zona de Las Vegas del Municipio San Carlos del estado Cojedes, para su definitiva recuperación, lográndose producir 29.882 kg de peso vivo aproximadamente, y de los cuales el 70% fue desplazado a otros predios para inseminación artificial o reordenadas en las unidades pecuarias del CTPS J.L.S. (UPSAS EL SOCORRO Y HATO PIÑERO) e incorporarlas a los planes reproductivos que lleva a cabo dicha empresa, y se ofrecieron en venta 82 novillas de buena calidad genética a los productores financiados por FONDAS y BANCO A.D.V..

    Que durante este año se moduló 53 has destinadas al cultivo experimental de arroz, lográndose para el mes de noviembre la cosecha de 27 has de arroz y desde el año 2012 al 2013 logró llevar a cosecha 182.150 kg de arroz aproximadamente, según el plan productivo llevado a cabo para éste año 2014.

    Que en los predios de mi representada se han realizado prácticas de palpación a los estudiantes del 7mo, semestre de veterinaria de la UNELLEZ Arismendi, Aldea ETA La Unión y a los trabajadores de la UPSA ARISMENDI, con el apoyo de mi persona, y a requerimiento del Coordinador de la Misión Sucre, Municipio A.G.R., y bajo la tutoría del profesor del proyecto “GENÉTICA DE ANIMALES VACUNOS”, R.S..

    Que para año 2014, se hicieron Propuestas Básicas del Convenio Agropecuaria Mata Larga-UPSA Arismendi, de manera verbal a los fines de lograr: La siembra conjunta en invierno de 150 Has, de arroz (Julio-Novoviembre), compartidas en 80 has para la UPSA ARISMENDI y 70 has para la AGROPECUARIA MATA LARGA, con el objetivo de lograr aumento del rendimiento promedio mín. a 7.000 kg/Ha.

    Que la incorporación de nuevos 500 bubalinos para la ceba (destinados a carne) y 1000 mautas para la reproducción (destinados a la oferta de vientres de cría), y que junto con el inventario actual de semovientes del fundo (aprox. 800) elevaría la carga animal a 2000 cab, copando la capacidad máxima de sostenimiento de la unidad de producción. Ello incluye la ceba de 90 buvillos de la AGROPECUARIA MATA LARGA y 30 bautes de la UPSA ARISMENDI.

    Que el inicio de estudios técnicos derivados del proyecto piscícola para la producción de peces en jaulas fijas en el recurso acuífero disponible en la unidad de producción.

    Que en fin abarcar los aspectos productivos, sociales, económicos, comunales y ambientales orientados bajo los lineamientos del plan general de la nación (Plan de la Patria 2013–2019).

    Que a finales de junio 2014, mi representada ve la necesidad de la introducción definitiva de varios rebaños de bovinos (búfalos y vacunos) para el levante y ceba, ya que, de acuerdo al cuadro histórico de rebaños existentes en la unidad de producción, había venido mermando el número de reses existentes en la finca, producto de permitir a la UPSA Arismendi la introducción de nuevas reses por su parte y apoyar de esta manera la recuperación de los animales provenientes de otras UPSA de la región Cojedes, copándose de esta forma la capacidad máxima de carga del fundo e imposibilitando la incorporación de nuevas cabezas de reses para la reposición de aquellas enviadas al beneficio comercial (matadero) por haber alcanzado el peso óptimo de 500-550 kg.

    Que previo al inicio de este nuevo Programa de Producción Pecuario, orientado a la recuperación productiva de mi representada y contribuir a la generación de alimentos para la población venezolana, se dialogó con el Sr. N.P., encargado de la UPSA Arismendi y, se le comentó que para que los nuevos animales vacunos machos de ceba no ocasionaran concepciones indeseadas entre sus novillas se procedería a adoptar las siguientes medidas preventivas.

    Que durante la llegada y descargada del primer lote de vacunos de ceba (con peso promedio de 350 kg.) representado por 160 cabezas de animales provenientes del Municipio Cacique Manaure de Yaracal, estado Falcón, a las afueras de la unidad de producción y después de 10 horas de camino, el Sr. N.P. recibe la llamada telefónica de su jefe el Sr. C.L.R. (Presidente del CTPS J.L.S.) en la que le comunica que no permita la entrada de dicho lote de animales a la unidad de producción en referencia, alegando no habérsele comunicado y por afectar el bienestar de las novillas existentes en la finca. Mi representada se comunica telefónicamente con el Sr. C.L.R. y le explica las medidas de protección acordadas previamente con el Sr. N.P. con respecto al rebaño de las novillas, pero no se obtiene respuesta solución al problema suscitado por parte del Sr. C.L.R., puesto que se negó a aceptar rotundamente las soluciones planteadas, esgrimiendo además razones de no poder permitir el ingreso de dichos animales al fundo debido a que existe una Denuncia de Tierras Ociosas (D.T.O.) desde el año 2010, ante el INTI y manifiesta que recibiendo órdenes directas de este organismo continuó prohibiendo la entrada de los animales al fundo, ante lo cual mi representada le responde que no tiene otra alternativa de solución a última hora debido a que los fundos vecinos están sin pastos óptimos para la alimentación momentánea de este considerable lote de animales (ya que en la zona se encuentran saliendo del verano y los pastos están muy escasos y carentes de lluvia aún), ante lo cual no resta otra medida más que incorporar el rebaño de mautes a su respectivo potrero a la mañana siguiente.

    Que al siguiente día 27 de junio de 2014, en pleno proceso de introducción del rebaño en cuestión a través de la carretera de entrada al fundo, los mismos fueron detenidos personalmente por el Sr. C.L.R. y devueltos a la calle, sin consideración alguna, volviendo alegar prohibición total de entrada y sin la presentación de orden escrita alguna de órgano superior. Además en dicho momento hizo levantamiento de un Acta donde se dejaba constancia de lo sucedido y la cual firmó solo su personal, sin proporcionar copia a los afectados (AGROPECUARIA MATA LARGA, C.A.).

    Que seguidamente ese mismo día, en horas de la tarde-noche, se recibió el nuevo lote de 160 mautes, dado que para el momento de la orden impartida por el Sr. C.L.R. ya los mismos estaban embarcados y desplazándose desde Falcón a Cojedes, los cuales tampoco pudieron ser detenidos en su traslado, conformando un total de 320 cabezas de mautes los cuales gozaban de una excelente condición corporal (peso) y bienestar.

    Que el acto seguido al lote completo de los mautes estuvo pernoctando precariamente en los corrales de trabajo de la finca aledaña denominada V.D.V. (Municipio Arismendi del estado Barinas), que gentilmente se ofreció para mantener dicho lote de animales resguardado en la noche dentro de sus instalaciones de trabajo animal. Diariamente, y por el lapso de una semana, con ayuda de vaqueros de fincas vecinas de la zona y empleados propios, los mautes comieron lo que hallaron (pastos naturales de baja calidad alimenticia) en las laderas de la carretera nacional El Baúl-Arismendi, ocasionándose potenciales riesgos de extravío de los mismos y generación de accidentes automovilísticos con posibles daños a bienes o personas que circulan por dicha carretera nacional que es de considerable volumen vehicular.

    Que por estas razones fueron presentadas en varias oportunidades, telefónicamente, ante el emisor de la incomprendida orden (C.L.R.), las cuales fueron siempre despreciadas alegando lo mismo: estar obedeciendo órdenes superiores y no poder permitir el ingreso de dicho lote de animales a la unidad de producción en referencia (Mata Larga). Mientras los animales continuaban alimentándose mal y su condición corporal cada día se observaba en retroceso, además el estrés del viaje (o transporte) aunado a la situación que estaban presentando para ingresar a su sitio de resguardo nocturno y el manejo de 320 cabezas de mautes se hacía muy difícil.

    Que finalmente, este señor C.L.R., expresó varios puntos como condición para el ingreso de dicho lote de animales al fundo: 1) la castración (eliminación quirúrgica de los testículos) dentro de los siguientes diez (10) días a su ingreso al potrero, 2) el ofrecimiento y la venta de los mismos a los mataderos de la nación como primera propuesta para ayudar a su oficina a cumplir con sus metas de producción agropecuaria frente a los jefes superiores y 3) el enviarlos al beneficio comercial a más tardar el 31-11-2014 independientemente del peso alcanzado a esa fecha.

    Que ante tales exigencias arbitrarias no restó más que aceptarlas (en consideración de la emergencia del caso, el temor creciente de la muerte o extravío de los mautes que se encontraban pastoreando durante una semana en las laderas de la vía pública y siempre pensando en el bienestar inicial del lote de mautes en referencia y contribuir en la producción de cárnicos proteicos destinados de cualquiera manera a abastecer el consumo nacional de los venezolanos) y firmar por mí en forma personal un acta presentada por su departamento jurídico de fecha 02 de julio de 2014, que es del tenor siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde del día miércoles 02 de julio de 2014, reunidos en la oficina de la Presidencia del CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A, el presidente de la empresa ciudadano C.M.L.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.733.856, en su carácter de Presidente designado mediante P.A. N° 19 emitida por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, (CVAL S.A) de fecha 23 de julio del 2013 y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.234 de fecha 22 de agosto del 2013 y el ciudadano Di C.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.823.256, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa N° 23-03, sector Centro de Cagua estado Aragua; con la finalidad de dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: En vista de que es el Estado venezolano a través de Centro Técnico Productivo Socialista J.L.S. S.A. quien ha invertido en la construcción y mejoras para la recuperación de las tres mil ciento cuarenta y dos hectáreas (3.142ha) en la Unidad de Producción Socialista (UPSA) “Arismendi” en cabal y estricto apego a los principios dispuestos en el Plan de la Patria el cual mantiene las líneas generales del Proyecto S.B.d.S.P.S.D.E. de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial edición Extraordinaria N° 6.118 del 4/12/2014, para la optimización del conjunto de factores que se involucran en la Cadena Agroalimentaria del País; queda claramente establecido con base a la responsabilidad del Estado como garante y protector de los derechos colectivos y difusos de sus administrados, que el ciudadano Salvador D Carlos se obliga a cumplir, sin ningún tipo de coerción, todas y cada uno de los acuerdos aquí establecidos. Segundo: En virtud de las facultades exclusivas contenidas en la clausula 55 literales D e I de los Estatutos de la Empresa y como quiera que el fin último del Estado es la de garantizar por sobre todas las cosas, las actividades destinadas a proteger la soberanía agroalimentaria y su responsabilidad la de propiciar la participación del pueblo a través de los Consejos Comunales y de cualquier otra forma de participación social para favorecer la producción, el intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento entre otros indicadores, que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía agroalimentaria, se aclara que la presente Acta Compromiso es de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano Di Cario Salvatierra Salvador. Tercero: El ciudadano Di C.S.S., va a colocar en la Unidad de Producción Socialista, con fines de ceba, la cantidad de Trescientos veinte (320) semovientes propiedad de los ciudadanos C.O.A.P. titular de la cédula de identidad N° V-13.046.994 tal como se evidencia del Registro de Hierro N° 123 del año 2012, y C.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.094.009 según consta en la guía de movilización N° 085021065434, los cuales estarán dentro de un lapso que abarca desde el día 03/07/2014 hasta el día 30/11/2014 fecha en la cual deberá retirarlos. Cuarto: El ciudadano Di C.S.S. se compromete a cumplir con todos los lineamientos y políticas emanados de las autoridades de la Empresa, tanto de seguridad como en materia agroproductiva, con el fin de evitar conflictos que puedan entorpecer el desarrollo progresivo de la producción de la Empresa. Quinto: El ciudadano Di Cario Salvatierra Salvador se compromete, una vez que estén ingresados los semovientes en los predios de la Empresa, realizarle el procedimiento de castramiento dentro de los primeros diez (10) días de la estadía de los animales en los predios. Sexto: El ciudadano Di C.S.S. se compromete a mantener a los animales en potreros alejados de las novillas propiedad de la Empresa. Séptimo: La empresa no se hace solidariamente responsables por los hechos fortuitos o de fuerza mayor que ocurriesen durante la permanencia de los animales del ciudadano C.O.A.P. titular de la cédula de identidad N° V-13.046.994 y su socio C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.009 en el entendido de que es una colaboración que se le está prestando al ciudadano Di C.S.S., conforme a los principios de soberanía y seguridad agroalimentaria. Octavo: En vista del interés supremo del Estado en fortalecer y garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria, y como quiera que el Centro Técnico Productivo Socialista J.L.S. S.A, es una empresa garante de la producción como medio efectivo para impulsar la ofensiva económica a favor de los más desposeídos, queda taxativamente establecido que a la hora de que los ciudadanos C.O.A.P. y C.M. resuelvan vender los animales que tiene áreas de producción de la Unidad de Producción Socialista (UPSA) “Arismendi”, deben tomar en consideración primeramente a la Empresa y proponerle con preferencia ofertiva un justiprecio razonable. Noveno: Con la realización de la presente Acta Compromiso, queda claro que al ciudadano C.S.S., se le está prestando es una colaboración y de ninguna manera se le está reconociendo algún derecho sobre los predios, por ser éstas, una atribución exclusiva y excluyente del Instituto Nacional de Tierras. Décimo: Se deja anexa a la presente Acta Compromiso, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Di C.S.S. y Acta de fecha 27/06/2014, suscrita por los trabajadores de la Unidad de Producción Socialista (UPSA) “Arismendi”. Es todo…”

    Que señalo expresamente que en cuyo CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A., y que en original de un mismo tenor a su doble ejemplar suscrito consigno adjunto a este escrito, conforme a lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 119 de la Ley de Tierras, ambos analógicamente aplicados, marcada con la letra “O”.

    Que la apariencia de buen derecho conocida como ´fumus boni iuris´, se trataría de esa opinión, cálculo o juicio preliminar sumario que debe formarse objetivamente el juez sobre las serias probabilidades de que el solicitante de la medida será en definitiva el sujeto que se encuentre desarrollando una actividad agraria o disfrutando de algún recurso natural renovable, ya que, al presentarse como titular de un interés tutelable, tiene visos de que efectivamente lo es, es decir, que se produce una convicción circunstancial de que el fin de la norma se verá cumplido a través del solicitante de la medida.

    Que tal y como lo exprese mi representada es una Productora Agropecuaria y beneficiaria de los recursos naturales renovables y biodiversidad, en los predios de su propiedad en la cual desarrolla dichas actividades.

    Que mi representada, es una persona jurídica de carácter moral cuyo objeto social es agrario que ha cumplido todos sus deberes formales de creación y funcionamiento, como se demuestra de las documentales anexas a éste escrito marcadas de la “A” a la “A13”.

    Que mi representada, es propietaria registralmente Tres (3) lotes de terreno integrados que tienen un área aproximada de TRES MIL SESENTA Y UN HECTAREAS CON QUINIENTOS CUATRO METROS (3.061,504 has) que formaban parte de mayor extensión del Fundo denominado “Chorerones”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia El Baúl, Municipio Girardot (antes Municipio El Baúl, Distrito Girardot) del estado Cojedes, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones consta en el documento inscrito en fecha 01 de marzo de 1.996, anotado bajo el N° 18, Folios 56 al 58, Protocolo Primero y plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo los Nos.: 15, 16 y 17, como se demuestra de la documental anexa a éste escrito marcada “B”; así como de su servidumbre de paso permanente cuyas limitaciones y demás determinaciones constan en documento inscrito en fecha 26 de febrero de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Girardot del estado Cojedes, bajo el N° 16, folios 45 al 46 del Protocolo Primero, y que cuenta con una cadena titulativa desde el año 1.754 hasta la fecha en que mi representada adquirió los mismos registralmente y adicionalmente ha venido poseyendo legítimamente otra área de terreno anexo de aproximadamente CIENTO OCHO HECTAREAS (108,oo has.), para un gran total poseído de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS (3.169,oo has) y como se describe en la “Data de Mensura”, “Plano de Ubicación Relativa a Escala 1:250.000”, “Carta NC 19-11 Editado por Cartografía Nacional”, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “C”.

    Que mi representada, ha cumplido con sus deberes formales de inscripción, registro y renovaciones necesarias, referentes a su condición efectiva de Productora Agropecuaria y en tal sentido se encuentra inscrita en el Registro Tributario de Tierras y Registro de Información Fiscal emanado del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (Seniat) adscrito al Ministerio de Finanzas, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “D”; Registro de Predios emanado del Coordinador de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de la Oficina Regional del estado Cojedes, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “E”; Registro Nacional Agrícola como Productor, así como Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas como Productor tipo animal emanada de la División de Planificación de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “F”

    Que mi representada posee dos hierros usados para marcar animales en los predios de mi representada antes mencionados; uno que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, de fecha 18 de Agosto de 2000, fue registrado bajo el N° 18, Folios 49 y 50, Protocolo Primero, del 3er. Trimestre de ese año, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “G” y cuya C.d.R. o Carnet expedido por el INSAI Cojedes quedó, registrado bajo el N° 120, Folios 120, Libro 1, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “H” y; el otro, consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, de fecha 26 de Julio de 2013, fue registrado bajo el N° 4, Folio 4, Tomo 2, del Protocolo de Hierros y Señales de ese año, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “I” y cuya C.d.R. o Carnet expedido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) Cojedes, quedó registrado bajo el N° 202, folios 202, Libro 1, de fecha 28 de junio de 2013 y posteriormente anotado el C.C. bajo el 485, páginas 122 y 123, del Libro 4 de fecha 25 de octubre de 2013, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “J”.

    Que mi representada, es participante activa en la cadena agroproductiva alimentaria, como se demuestra de algunas de las Guías Únicas de Despacho de Movilización de semovientes o ganado, que le han sido emitidas en el curso de sus actividades, por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), y que se anexaron a éste escrito marcadas todo el grupo con la letra “K”; algunos de los Certificados Nacionales de Vacunación de semovientes o ganado, que le han sido emitidas en el curso de sus actividades, emitidas por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) Cojedes, y que se anexaron a éste escrito marcadas todo el grupo con la letra “L” y que a manera ilustrativa igualmente se acompañó a este escrito marcada con la letra “LL”, una Relación de las ventas efectuadas por mi representada de semovientes o ganado bovino, en el período comprendido de enero de 2012 a Junio de 2014, ambos inclusive, al Matadero de Quibor, Lara; a J.P., Carabobo; W.A., Zulia; F.S., Cojedes; Matadero S.R., Carabobo; Agropecuaria Lagunita, Carabobo; Agropecuaria Salerno, Zulia; de un total de 526 buvillos con peso mayor a 500 Kg y que representan 146.749 Kg en pie (KPV).

    Que mi representada, ha cumplido cabalmente con su deber legalmente establecido de Responsabilidad Social Empresarial y ha prestado la mayor colaboración posible a entes públicos y privados con miras siempre a la seguridad agroalimentaria de la nación y ello se evidencia del desprendimiento voluntario, mediante donación de 400 Has, de terreno a Corporación Venezolana de Alimentos (C.V.A.L.) S.A., para el funcionamiento de UPPSA ARISMENDI, así como ayuda y asesoría técnica a dicha Unidad, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “M”.

    Que mi representada, ha sido objeto de inspecciones técnicas que corroboran lo expresado en este escrito en su totalidad, tal y como se refleja en un Punto de Información presentado por el Ing. E.G., Técnico de Campo Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes, como se demuestra del anexo a este escrito marcado con la letra “N”.

    Que mi representada, desarrolla actualmente su actividad agraria y trabaja activamente en la producción, mantenimiento, mejoramiento y desarrollo de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, según se evidencia de las Guías Únicas de Despacho de Movilización de semovientes o ganado, emitidas por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), y que se anexaron a éste escrito marcadas todo el grupo con la letra “Ñ”.

    Que en fin, en nuestro caso, este requisito se encuentra cumplido por todo lo explicado en el Título I, Capítulos I, II y III de este escrito que doy aquí por reproducido íntegramente y demostrados dichos hechos articulados de las documentales anexas al mismo marcadas con las letras de la “A” hasta “J”, así como de las documentales anexas mencionadas en el Capítulo IV, marcadas con las letras “M”,“N” y “Ñ”.

    Que en cuanto Periculum In Mora, con respecto a éste requisito alego que se encuentra cumplido, y evidenciado por los siguientes indicios, que en su totalidad al concordarse entre ellos, conforman una Presunción Grave y hominis para el Juez de la causa de que los hechos y/o omisiones realizados y que pudiera realizar o ser imputables tanto a la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA (UPSA) “ARISMENDI” al cumplir instrucciones, órdenes directas, así como las actuaciones directas de su ente de adscripción CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A., representada por su Presidente, ciudadano C.M.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.856, la cual se encuentra a su vez adscrita legal y estatutariamente a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, (CVAL S.A), y que se encuentran plasmados o previsibles en y de la mencionada Acta de fecha 02 de Julio de 2014; constituyen una amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria de mi representada, y la preservación de la biodiversidad y recursos naturales renovables, existentes en el predio propiedad de mi representada, para lo cual el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le asigna competencia y le da ese Poder, Potestad, Deber de dictar las Medidas de Protección, con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.

    Que para el caso de que dicho CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A. identifique a las 3.142 Has. que dice estar en la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA (UPSA) “ARISMENDI” con las que son propiedad de mi representada, ello constituye una intromisión indebida en el desarrollo de la producción agropecuaria de mi representada en el predio de su propiedad y posesión (por lo cual será atacada por las vías autónomas correspondientes en cuanto a su naturaleza, propiedad y la posesión), pero que aquí invoco la aplicación de las disposiciones del artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los f.d.D. de la Medida.

    Que con relación a lo expresado de que ha invertido en la recuperación y mejoras de las 3.142 Has., y suponiendo que ellas las identifique con el predio propiedad de mi representada (por lo cual será atacada por las vías autónomas correspondientes en cuanto a su naturaleza, propiedad y la posesión), debo mencionar que ella, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en las cuales ha basado su actuar con responsabilidad social empresarial, prestando apoyo, asistencia técnica y desarrollando actividades agrícolas (siembra de arroz), conservación de los recursos naturales renovables (áreas forestales, hídricas, entre otros), ambientales (conservación y recuperación de todo el ecosistema o biodiversidad existente en el predio), pecuarias (con la donación de ejemplares, medicinas, entre otras) y donado 400 hectáreas de su propiedad la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA (UPSA) “ARISMENDI” adscrita al CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A., siempre con miras a la seguridad agroalimentaria, conservación del ambiente y biodiversidad, en términos paritarios pero colaboracionista y social.

    Que así desde junio de 2010, por decisión voluntaria de mi representada, se prestó el máximo apoyo y resguardo posible al lote de 72 bautas y 01 buvillo procedentes de Brasil y que fueron asignadas por ellos por el entonces Presidente de la República H.C., hospedándolas en nuestro fundo, desde el aspecto reproductivo, sanitario, alimenticio y de seguridad, por lo cual dichos animales experimentaron un cambio evolutivo impresionante en cuanto a docilidad y condición corporal, teniendo como resultado obviamente la multiplicación eficiente del rebaño.

    Que en el transcurso de los años de 2011 a lo que va de 2014, han llegado a conformar un lote de 800 novillas manejadas por la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA (UPSA) “ARISMENDI”, las cuales llegaron al predio propiedad de mi representada en condiciones corporales deficientes y completamente bravas (no mansas) y cuando dicha extensión de tierra se encontraba altamente sembrada de pastos naturales e introducidos, y potreros conformados con línea eléctrica en su totalidad, y que producto del violento temperamento expresado por las novillas a su inicio se produjo la destrucción casi total de las líneas internas divisorias de potreros y por lo tanto, era su responsabilidad la reparación de la infraestructura destruida y necesaria para el manejo óptimo de rebaños.

    Que en el presente caso tenemos fundado temor de que el patrimonio de mi representada se pueda ver mermado negativamente debido a la paralización de su actividad agroproductiva, debido a la afectación de la salud y vida de los animales, el manejo de los potreros y pastoreo, los planes de producción agrícola y conservación de la biodiversidad y medio ambiente que pueden verse afectados grandemente debido a la actitud y omisión del CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A., que dirige a la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA (UPSA) “ARISMENDI”, plasmados en el Acta de fecha 02 de Julio de 2014 y las vías de hecho que han manifestado en todos estos día que van desde el 26 de junio de 2014 hasta la fecha y que se manifiestan así de manera seria, probable, inminente y acreditados suficientemente, como se explicó en el Titulo II, Capítulo III de este escrito, que doy aquí por reproducido íntegramente y demostrados dichos hechos articulados de las documentales anexas al mismo, marcadas con las letras de la “A” hasta “O”.

    Que se requiere con extrema urgencia la protección inmediata de los Derechos de mí representada y de la población en general.

    Que el otorgamiento de la medida solicitada encuentra fundamento, en primer lugar, en la seriedad de los motivos expresados y del indiscutible incumplimiento del CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A., de las obligaciones legales y estatutarias, y los indicios racionales de la presente solicitud tanto en sus hechos como en el derecho invocado, que sólo conducen a que la misma deba ser declarada con lugar o procedente.

    -IV-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establecido lo anterior considera este jurisdicente, antes de emitir el pronunciamiento en la presente causa, realizar algunas consideraciones, sobre el bien jurídico cuya tutela cautelar se pretende y al respecto, debe destacar que la seguridad alimentaría en los términos consagrados en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, no es más que la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio, y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica de los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.

    De tal modo que, el Estado venezolano es garante de los derechos del productor nacional como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todos los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales como ejercicio pleno de la soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. De igual forma, les reconoce el derecho a la producción sustentable, enfocada con la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas.

    En este sentido, y del estudio practicado a las presentes actuaciones, se constata que el solicitante de la acción tutelar cautelar agraria, fundamenta su petición preventiva muy especialmente en el artículo 305 constitucional.

    Artículo 305: El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población (omissis) La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna…

    Del contenido normativo anterior, a la luz de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2006, (caso Cervecería Polar y otros) se verifica que la competencia específica del Juez Agrario se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del texto fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y, finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

    En este sentido, debe destacarse que aún cuando el Juez Agrario está facultado para decretar medidas cautelares distintas a las tradicionales, donde puede hacer valer su prudente arbitrio, y por tanto, hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, debe en éste caso, verificarse los requisitos de procedencia de las medidas de protección solicitadas en los términos contenidos en conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros).

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe pasar este Juzgador a verificar y analizar si se encuentran satisfechos los extremos previstos en los artículos 585 y 588, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil y su concatenación con lo establecido en el parágrafo único del artículo 152 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual es preciso determinar la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el periculum in mora, fumus boni iuris y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria, en segundo lugar, a la apariencia del buen derecho que reclama y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó.

    Siendo ello así, resulta mas que suficiente la demostración de la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y el fundado temor de que la lesión del derecho sea de difícil o imposible reparación (periculum in damni) y todo ello debido a la necesidad de decretar la medida sin previo juicio (no garantiza ningún fallo) y que lo que está en juego es un interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

    Es por ello, que este Tribunal de primera instancia, debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de protección solicitada, si verdaderamente existen elementos de convicción que evidencien, que los ciudadanos J.C.N.S., J.R.N. y J.P., estén afectando directamente la producción agropecuaria que se puede ver imposibilitada de seguir manteniendo las labores pecuarias, es decir, determinar si la conducta presuntamente desplegada por los ciudadanos J.C.N.S., J.R.N. y J.P., pone en riesgo o desmejora las actividades desarrolladas por el ciudadano E.L.P..

    Así las cosas, y a los efectos de determinar la existencia del fumus bonis iuris, se evidencia que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, que el mismo consiste en la indagación que debe hacerse sobre la apariencia razonablemente cierta de que el derecho invocado por los solicitante, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocido.

    En el presente caso, es claro que de la solicitud se verifica la apariencia de un buen derecho, de este modo, se determina que no solo se está en presencia de una presunción de buen derecho, sino de un derecho efectivamente constituido, que se demuestra del hecho notorio de que la Agropecuaria Mata Larga, C.A., viene desarrollando una actividad agropecuaria en el lote de terreno que fue inspeccionado por este Tribunal, aunado al cúmulo de documentos consignados al expediente, que colorean la posesión sobre el lote de terreno en cuestión, por lo que, este Tribunal considera cumplido el mentado requisito.

    En cuanto al supuesto, relacionado al fundado temor de que la lesión del derecho sea de difícil o imposible reparación (periculum in damni) observa este Tribunal que se constató con las inspecciones judiciales practicadas, la primera en fecha 15 de agosto del 2014 y la segunda en fecha 08 de octubre de 2014, y del análisis efectuado los Informes Técnicos, practicado para tal fin, que dentro de las instalaciones de los lotes de terrenos recorrido se constató la existencia dentro del área recorrida, bienhechurías, casa, corrales, cercas perimetrales e internas, se observo una (01) cerca perimetral conformada por estantillos de madera a una distancia aproximada entre uno y otro de dos metros y cinco líneas de alambre de púas en buen estado, una (01) casa principal, una (01) quesera, un (01) sistema de corrales, maquinarias, implementos pecuarios, equipos, (02) dos galpones, un (01) molino de viento, un (01) deposito para insumos y herramientas, se dejó constancia que previo la observación y conteo de los semovientes de los dos productores en el lote de terreno objeto de la presente inspección se observo en la Unidad de Producción Centro Técnico Socialista J.L.S. S.A. UPPS Arismendi: dos (02) búfalos, sesenta y ocho (68) búfalas, once (11) buvillas, diecinueve (19) buvillos, veintinueve (29) bumautes, veinte (20) bumautas, quince (15) bucerros y diecisiete (17) bucerras para un total de ciento ochenta y uno (181) bufalinos, ochociento cuarenta (840) bovinos desglosadas en la siguiente manera: ciento cinco (105) vacas, cuarenta y dos (42) novillas, seiscientos sesenta y siete (677) mautas, cinco (05) bucerros, cinco (05) becerras, seis (06) novillos. Se deja constancia que en la Agropecuaria Mata Larga C.A., se observo un lote de trescientos diecinueve (319) novillos y cuarenta y seis (46) buvillos, en ambos lotes de animales se encuentran en buenas condiciones y sin ningún tipo de lesión, se observaron: cuatro (04) tractores marca belarus entre ellos dos modelos 1221.2 y 21025.2, una(01) rotativa, una (01) Jona, dos (02) rastras hidráulicas de 25 discos cada una, un (01) harado de cinco disco, dos(02) rolos argentinos hidráulicos de tres cuerpo, una (02) motosoldadora de 60 Hz. Marca Toyama, un (01) molino de viento con una tubería de salida de dos pulgadas y media de diámetro, un (01) pozo de profundidad de 18 metros, una (01) asperjadora marca Gavilan de 16 boquillas con capacidad para 440 Ltrs., un (01) remolque tipo zorra de dos ejes serial 20 año 2011, con una capacidad de carga para 4.700 kgrs., una (01) abonadora de dos platos marca Yamel modelo RDP-1050 serial 30644716, serie 02AJO, un (01) tanque elevado para combustible (gasoil) con capacidad para doce mil Ltrs. Tipo cisterna ubicado sobre una estructura metalica, un (01) tanque para combustible metalico en forma de cubo con capacidad para 3000 lts., tres (03) desmalesadora, tres (03) moto sierras, cinco (05) carretillas, tres (03) tambores contentivo en forma individual con grasa, gasolina y aceite. De igual manera el Tribunal deja constancia de la existencia de doce (12) motocicletas marca Horse Empire, un (01) tractor marca J.D., serial 6329DR-06-576182, un (01) D-8, una (01) garaña, un (01) rotocultor, dos (02) rolos argentino, un (01) taladro de mesa, una (01) cortadora de pasto, una (01) pala mecánica, un (01) remolque o zorra, una (01) abonadora, un (01) tanque para almacenar agua de fibra de vidrio con capacidad para tres mil ltrs., se observo pastos de la variedad Brachearia humidicola, Tanner, Estrella y pastos naturales

    Los hechos y circunstancias constatados en las referidas inspecciones judiciales pone de manifiesto la constatación de las circunstancias fácticas delatadas por la parte peticionante de la medida de acción tutelar de protección, las cuales están relacionadas con el desmejoramiento de las actividades agroalimentaria desarrolladas por la Agropecuaria Mata Larga C.A., que de permitirse iría en desmedro del desarrollo sustentable, acarreando consecuencialmente graves lesiones o de difícil reparación a la accionante. Por lo que este Tribunal considera el cumplimiento del mentado requisito relacionado a las lesiones graves o de difícil reparación que una parte pueda causarle a la otra (periculum in damni).

    Por lo que respecta a la ponderación del “Interés colectivo y social” es decir que priva el interés general sobre el particular y la materia tutelar o protectora de la seguridad alimentaría, lo cual se encuentran ligadas al concepto más íntimo de seguridad y soberanía nacional.

    Esta circunstancia, constituye un derecho originario de supervivencia humana por lo que basta su invocación para protegerlo y de acuerdo a las Inspecciones practicadas por este Tribunal, la seguridad alimentaría en el rubro de la producción agrícola, resulta de interés colectivo, para la población en general.

    Así las cosas, considera este jurisdicente que proteger la continuidad de la producción dentro de la Agropecuaria Mata Larga, C.A., contribuiría con la producción de alimentos dentro de la localidad del Sector C.N., C.G., Municipio Girardot, Parroquia El Baúl del estado Cojedes. De allí que, es criterio de este Tribunal el extremo de ley objeto de análisis resulta cumplido por el peticionante de la medida. Así se decide.

    En otro orden de ideas, se hace necesario resaltar que el ambiente es un bien jurídico reconocido y tutelado por las leyes, que aunque no sea objeto de una situación subjetiva de tipo apropiativo, si lo es del disfrute por parte de la colectividad y del individúo en general, sin mas limitaciones que las previstas en la Ley.

    Por ello, el Juez agrario está facultado para dictar de oficio medidas dirigidas a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y el mantenimiento de la biodiversidad, con el objeto de restituir los valores ambientales que pudieran haber sido lesionados por la actuación de los particulares o entes estatales.

    Ahora bien establecida la debida congruencia entre las normas adjetivas indicadas, los criterios jurisprudenciales y las circunstancias analizadas, ha de inferirse que la medidas cautelares proceden sólo cuando se verifican la existencia de los supuestos que las justifican, es decir, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación con la debida ponderación del interés colectivo y que esa medida sea conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción avícola y la preservación de los recursos naturales.

    En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos y visto existen elementos suficientes que hacen presumir la afectación de la producción agroalimentaria desplegada dentro de los lotes de terrenos que conforman la Agropecuaria Mata Larga C.A., ubicada en el Sector C.N., C.G., Municipio Girardot, Parroquia El Baúl del estado Cojedes y toda vez que emergen suficientes pruebas que hacen parecer que estamos frente a actos de desmejoramiento y eventual paralización de la producción Agrícola es por lo que, éste Tribunal vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección, en uso de sus potestades legales provee en conformidad y en consecuencia decreta: MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTONOMA, A TODA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A., ubicado en el Municipio El Baúl, Distrito Girardot del estado Cojedes y comprende los siguientes linderos; NORTE: C.N.; SUR: C.G.V.; ESTE: Agropecuaria Esteros y Sabanas y Hermanos Calles; OESTE: Agropecuaria Corocito, Terrenos ocupados por F.O. y Agropecuaria Chorrerones, en la casa principal donde coexisten y se desarrollan las actividades pecuarias, la Agropecuaria Mata Larga C.A., y la Unidad de Producción Centro Técnico Socialista J.L.S. S.A. UPPS Arismendi, cuyos puntos de coordenadas de ubicación geoespacial son: NORTE: 952859, ESTE: 576216. Así se decide.

    -V-

    DECISIÓN

    Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide:

PRIMERO

PROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTONOMA, A TODA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A., sobre una superficie aproximada de: TRES MIL CIENTO SETETENTA Y OCHO (3.178) hectáreas, ubicado en el Municipio El Baúl, Distrito Girardot del estado Cojedes y que comprende los siguientes linderos: NORTE: C.N.; SUR: C.G.V.; ESTE: Agropecuaria Esteros y Sabanas y Hermanos Calles; OESTE: Agropecuaria Corocito, Terrenos ocupados por F.O. y Agropecuaria Chorrerones. Así se decide.

SEGUNDO

Se le PROHÍBE a LA SOCIEDAD ANÓNIMA CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A. (UPSA ARISMENDI), así como a todas aquellas personas: Naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, a NO: Perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades de producción agropecuarias desarrolladas por LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A. Así se decide.

TERCERO

Se le ORDENA a LA SOCIEDAD ANÓNIMA CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A. (UPSA ARISMENDI), NO: Realizar la castración a testículos abiertos a los trescientos diecinueve (319) novillos perteneciente a LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A. Así se decide.

CUARTO

La medida provisional de protección autónoma acordada, será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles que por su uso y destinación son utilizados y forman parte para el desarrollo y fomento de las actividades de producción agropecuaria, realizadas por LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A. Así se decide.

QUINTO

Se EXHORTA, al presidente y demás socio que conforman la junta directiva de LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A. y a él presidente y demás socios que conforman LA SOCIEDAD ANÓNIMA CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A. (UPSA ARISMENDI) A, lograr puntos de acuerdos en los que converjan y coexistan ambas producciones de las sociedades mercantiles en el lote de terreno que ocupan Así se decide.

SEXTO

Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, sobre todos los recursos: Naturales, forestales, todas las especies de fauna y la biodiversidad existentes en la unidad de producción, los recursos hídricos (especialmente las dos (02) lagunas que abarcan un cuerpo de agua de una superficie de siete (07) hectáreas aproximadamente), que se encuentren dentro de las TRES MIL CIENTO SETETENTA Y OCHO (3.178) hectáreas ubicado en el Municipio El Baúl, Distrito Girardot del estado Cojedes y comprende los siguientes linderos; Norte: C.N.; Sur: C.G.V.; Este: Agropecuaria Esteros y Sabanas y Hermanos Calles; Oeste: Agropecuaria Corocito, Terrenos ocupados por F.O. y Agropecuaria Chorrerones, lote de terreno donde coexisten, LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A. y LA SOCIEDAD ANÓNIMA CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A. (UPSA ARISMENDI), en consecuencia: SE LE PROHIBE a LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A. y LA SOCIEDAD ANÓNIMA CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A. (UPSA ARISMENDI), así como cualquier tipo de persona: pública o privada, natural o jurídica, la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la debidas autorización de los órganos administrativos competentes. Así se decide.

SEPTIMO

La medida aquí acordada, DEBERÁ SER ACATADA por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas del Estado venezolano, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria nacional, a tal efecto, se ordena oficiar y remitir copia certificada de la decisión dictaminada, al Comandante Zonal Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, a fin de que de fiel cumplimiento a la decisión dictaminada por esta instancia y haga cumplir de forma automática esta, una vez que conste su recepción. Así se decide.

OCTAVO

Se ordena OFICIAR a: El Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), comisionándose suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondiente, a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), al Director Regional de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda., a los fines que sean garantes de la vigencia y respeto y den fiel cumplimiento a la decisión dictaminada por esta instancia, una vez que conste su recepción. Así se decide.

NOVENO

Se ordena NOTIFICAR al presidente de LA SOCIEDAD ANÓNIMA CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA J.L.S. S.A. (UPSA ARISMENDI), para que de manera voluntaria acate y de fiel cumplimiento de la decisión dictaminada por esta instancia. Así se decide.

DECIMO

En general se ordena oficiar a todos los organismos de seguridad e instituciones públicas del Estado venezolano, a fin de darle fiel cumplimiento a LA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTONOMA, A TODA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A., la cual mantendrá su vigencia por un lapso de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha de su publicación y/o hasta la culminación del presente procedimiento, quedando a salvo la potestad de este Tribunal, sobre la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de la presente medida cautelar provisional de protección autónoma, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte y cinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.S.C.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, se libraron oficios Nº 357, 358, 359, 360, 361 y 361, Despacho y Boleta.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 0312

FRSC/MRCM/Mirtha.

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