Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(204° y 156°)

Maracay, veintisiete (27) de febrero del año 2015

EXP.- JSAAC- 2014-0316

Visto los escritos presentados en fecha trece (13) de febrero del 2015, por la ciudadana E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.484.578, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.312, actuando en su condición como tercero interesado en la presente causa; así como el escrito presentado por la Abg. J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.865.519, apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) parte recurrida; igualmente del escrito presentado en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, por la abogada D.d.V.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-14.251.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.491, actuando en su condición de apoderada judicial del la Sociedad Mercantil Algodonera Espinito C.A., parte recurrente en la presente causa, mediante los cuales promueven pruebas.

-I-

PUNTO PREVIO

En este sentido pasa este Juzgador a resolver como punto previo lo alegado por la ciudadana E.M.P., ya identificada, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2015, en la cual solicita a este Juzgado Superior Agrario, que declare extemporáneo por tardía el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abg. D.d.V.R.B., ya identificada; de allí que, este sentenciador deja expresa constancia que el lapso de promoción de pruebas feneció el diecinueve (19) de febrero del presente año, por lo que el escrito presentado por la Abog. D.d.V.R.B., fue interpuesto en el tiempo hábil correspondiente, por lo que se declara improcedente la solicitud formulada por la ciudadana E.M.P..

-II-

Resuelto como ha sido el punto previo, pasa este Tribunal a resolver sobre la admisión de las pruebas, en este sentido, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”.

La ciudadana E.M.P., ya identificada, promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

Reproduzco íntegramente el mérito favorable que se desprende del documento acompañado por la recurrente, conforme al principio de la comunidad de la prueba, que lo es el TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO del cual soy titular, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, asentado bajo el No. 94, folios 141 y 142, Tomo 1281 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D. del citado Instituto, sobre el lote de terreno denominado LA HACIENDITA, ubicado en el Sector BARBULA. Asentamiento Campesino BARBULA, Parroquia NAGUANAGUA, Municipio NAGUANAGUA del Estado CARABOBO, del cual se desprende tanto la posesión que siempre he ejercido sobre el lote de terreno así como la titularidad que me ampara en el mismo, de lo que se evidencia claramente que es otro lote totalmente distinto al pretendido por la recurrente en su afán fraudulento de expansión

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES:

Solicito respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar lo conducente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de requerir del contenido del expediente signado 22095-11, contentivo de la averiguación que se adelanta contra ALGODONERA ESPINITO, Compañía Anónima y su administrador J.A.H.R., por perturbación de la posesión pacífica del lote de terreno del cual soy adjudicatario, a fin de que el mencionado despacho Fiscal informe a ese Tribunal acerca de los siguiente: Que del contenido de las actas que forman el expediente se desprende que en fecha 21 de septiembre del año 2011 el Despacho Fiscal emitió orden de investigación con motivo de la denuncia interpuesta por mí. También que informe de la existencia dentro del expediente la minuta de fecha 26 de octubre del 2011, emanada del Departamento de Investigaciones Penales de Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual consta, entre las diligencia practicadas, la consignación por parte de la denunciante E.M.P., de copia del TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO y de REGISTRO DE INFORMACION DE TIERRAS. Que del contenido de las actas del expediente se desprende la comparecencia en fecha 28 de octubre del año 2011 del ciudadano H.R.J.A., C:l:No. 11.212.775, quien funge como administrador de la empresa ALGODONERA ESPINITO C.A., acompañado por la apoderada de la recurrente, Abogado D.R.B., con cédula de identidad No. V-14.251.007 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.491. Finalmente, que del contenido de las actas se desprende que mediante oficio No.CR2.EM.DIP 1530 de fecha 27 de enero del año 2012, al División de investigaciones Penales del Comando Regional 2 de la Guardia Nacional riana, remitió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las actuaciones relacionadas con la averiguación penal ordenada por ese Despacho.

Asimismo, la abogada J.S., ya identificada, promovió los siguientes medios probatorios:

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES

1) Promuevo, reproduzco y hago valer en todas y cada una de sus partes, el contenido del Expediente Administrativo signado con el N° 8/8-RDGP-09/3589, constante de una (01), en el cual se tramitó el Procedimiento de Adjudicación de Tierras, motivado a la solicitud realizada por la ciudadana E.M.P.V., arriba identificada, sobre el lote de terreno denominado “La Haciendita” ubicado en el sector Bárbula, Parroquia Naguanagua, Municipio: Naguanagua del estado Carabobo, constante de una superficie de seis hectáreas con novecientos quince metros cuadrados (6 ha con 915 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: quebrada s/n y terreno ocupado por el ciudadano M.R.. Sur: terrenos INTI. Este: terreno ocupado por el ciudadano J.A.. Oeste: Quebradas/n. toda vez que del mismo se origina el acto administrativo recurrido y con el cual se prueba que tuvo lugar un procedimiento administrativo.

Igualmente la abogada D.d.V.R.B., ya identificada, promovió los siguientes medios probatorios:

Capitulo I

De las Documentales

Primeramente, promuevo, reproduzco y hago valer el contenido, que se desprende de todos los medios de prueba ya promovidos y que cursan en el presente expediente, principalmente de los documentos que se acompañaron al escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agraria.

A los fines de que sean evacuados en el plazo de pruebas al que se refiere el Articulo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Articulo 429 de Código de Procedimiento Civil, promuevo, reproduzco y hago valer el contenido de los siguientes instrumentos: Sobre La Propiedad de la “ Parcela N° 21 La Haciendita” por parte de “ ALESCA” A. Legajo contentivo de COPIAS CERTIFICADAS FOTOSTATICAS de los doce (12) documentos que conforman la Tradición Legal de Títulos de Propiedad de la “ Parcela N° 21 La Haciendita” , en el periodo comprendido entre el ano 1996 hasta el ano 1947. Estos documentos fueron acompañados al libelo del recurso en copia fotostática simple en un legajo marcado con la letra “M” y corren insertos a los folios que van desde el folio cincuenta (50) hasta el folio ciento treinta y dos (132) del presente expediente judicial. Los doce (12) documentos se detallan a continuación:

A.1. Documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. (hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C.) en fecha seis (06) de diciembre de 1996, bajo el N° 11, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 50°. Este documento contiene la compra que de la Parcela N° 21 hizo “ALESCA”, a la Sra. L.C.d.S..

A.2. Documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha veintiocho (28) de abril de 1988, bajo el N° 22, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14°. Este documento contiene la compra que de la Parcela N° 21 hizo la Sra. L.C.d.S. (Viuda de R.S.) al Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras).

A.3. Resolución de Directorio del IAN N° 957 de fecha 01 de abril de 1987, Sesión 13-87, debidamente agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha veintiocho (28) de abril de 1988, bajo el N° 613, folios 1074 al 1075. Esta Resolución contiene la autorización para dar cumplimiento a la Resolución de Directorio N° 2710, Sesión N° 47-81 de fecha 17-12-1981 donde fue acordada la venta pura y simple del lote de tierra que conforma la Parcela N° 21 de la Colonia A.d.B.d.E.C. a favor de L.C.d.S. y la autorización al Presidente del IAN para la firma del documento de venta.

A.4. Oficio del IAN N° PD-1069 de fecha 24 de marzo de 1988, debidamente agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha veintiocho (28) de abril de 1988, bajo el N° 614, folio 1076. Este Oficio contiene la remisión que hizo el IAN a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. del documento original de venta de la Parcela N° 21, de la Resolución de Directorio N° 957 Sesión 13-87 de fecha 01-04-87 y del plano certificado de dicho lote de terreno para ser debidamente protocolizados ante esa Oficina de Registro.

A.5.Plano Topográfico de la Parcela N° 21 de la Colonia de Barbula elaborado por el IAN en fecha ABRIL/1987, debidamente agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha veintiocho (28) de abril de 1988, bajo el N° 615, folio 1077. Este Plano delimita por una poligonal cerrada la Parcela N° 21, cuyos vértices están definidos en coordenadas en la proyección Universal Transversa de Mercator (U.T.M).

A.6.Decreto Presidencial N° 1.604 de fecha 13 de febrero de 1974 debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 30.330 de fecha 14 de febrero de 1974. Este Decreto contiene la desafectación del Régimen de Reforma Agraria de las tierras de la llamada “Colonia A.d.B.”. Ello en virtud que las tierras de la llamada Colonia A.d.B. se encuentran en las áreas urbanas y sub-urbanas de la ciudad de Valencia y constituyen una zona de expansión natural de la ciudad. Por ello, en el Artículo 1° del referido decreto se autoriza al IAN para enajenar las tierras que constituyen la “Colonia Barbula”.

A.7.Documento de donación autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Caracas en fecha veinticuatro (24) de abril de 1957, anotado bajo el N° 71, Tomo 1, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha veintitrés (23) de marzo de 1979, bajo el N° 41, folios 141 al 144, Protocolo Primero, Tomo 23°. Este documento contiene la donación que del Fundo denominado “Barbula” hizo la Nación Venezolana al Instituto Agrario Nacional. Igualmente, este documento contiene en sus notas marginales, específicamente, la nota marginal numero cuatro (04) del folio 230 (habilitado para asentar notas del documento de donación referido), la venta que hizo el IAN a la Sra. L.C.d.S. respecto a la Parcela N° 21.

A.8. Acta de la Sesión Ordinaria del Directorio N° 98 celebrada el dia veintidós (22) de agosto de 1956, debidamente agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha veintitrés (23) de marzo de 1979, bajo el N° 2059, folio 2809. Esta acta contiene la aceptación por parte del IAN del traspaso a manera de donación del fundo “Barbula”, conforme al Oficio N° 6430 de fecha 21 de agosto de 1956, emanado de la Dirección de Gabinete del Ministerio de Agricultura y Cría.

A.9. Decreto Presidencial N° 391 de fecha 10 de agosto de 1956 debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 25.126 de fecha 13 de agosto de 1956. Por medio de este Decreto se dispone transferir al IAN, a titulo de donación, los bienes pertenecientes a la Nación, entre ellos, el fundo “Barbula”.

A.10. Acuerdo de fecha 16 de julio de 1956 debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 25.106 de fecha 19 de julio de 1956. Por medio de este acuerdo el Congreso Nacional autoriza al Ejecutivo Nacional para transferir a manera de donación al IAN los bienes pertenecientes a la Nación expresados en el acuerdo, entre ellos, el fundo “Barbula”.

A.11. Decreto de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela N° 319 de fecha 11 de noviembre de 1949, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 23.073 de fecha 14 de noviembre de 1949. Por medio de este Decreto se transfiere al patrimonio del IAN los bienes que pertenecían al Instituto Técnico de Inmigración y Colonización, entre ellos las construcciones, instalaciones, muebles, útiles y enseres que constituyen la “Colonia Barbula”, establecida en inmueble del mismo nombre.

A.12. Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela N° 636 de fecha 20 de diciembre de 1947, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 22.496 de fecha 20 de diciembre de 1947. Por medio de este Decreto, específicamente en su Articulo 2o, se adscribe al Ministerio de Agricultura y Cría el mencionado fundo “Barbula”, comprendido dentro de los linderos allí especificados.

  1. ORIGINAL de documento de cancelación y liberación de hipoteca debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha ocho (08) de septiembre de 2014, bajo el N° 49, folio 445, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del ano 2014.

  2. COPIA CERTIFICADA de la Resolución de Directorio del IAN N° 957 de fecha 01 de abril de 1987, Sesión 13-87, expedida por el Coordinador de los Activos no Liquidados del extinto Instituto Agrario Nacional, por la cual certifica que la presente Resolución es copia fiel y exacta del original, mediante la cual se aprueba la venta pura y simple de la “Parcela N° 21 La Haciendita” a la ciudadana L.C.d.S.. La presente certificación fue acompañada al libelo del recurso en copia fotostática simple marcado con la letra “N” y corre inserta a los folios que van desde el folio ciento treinta y tres (133) hasta el folio ciento treinta y cuatro (134) del presente expediente judicial. Medios de prueba útil y pertinente de los cuales se evidencia la tradición legal y plena del derecho de propiedad; demostrando sin lugar a dudas que los propietarios que han ejercido tal derecho constitucional sobre la “Parcela N° 21 La Haciendita”, han ejercido una indudable posesión legitima, con la inequívoca cualidad de propietarios. Es importante destacar que títulos y documentos suficientes jurídicamente son los que de una forma fidedigna permitan acreditar la adquisición de la propiedad. Aquellos que además de ser auténticos o públicos, su veracidad esta garantizada, además por la presunción de verdad legal, oponible a terceros, que otorga la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica a los derechos inscritos en el registro inmobiliario. Por otra parte, la “Parcela N° 21 La Haciendita”. conforme al numeral 1 del articulo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario constituye un desprendimiento validamente otorgado por la Nación Venezolana, por cuanto en el ano 1987 el Directorio del Instituto Agrario Nacional por Resolución N° 957 de fecha 01 de abril de 1987. Sesión 13-87, acordó autorizar dar cumplimiento a la Resolución de Directorio N° 2710, Sesión N° 47-81 de fecha 17-12-1981 donde fue acordada la venta del lote de terreno objeto del presente recurso a la ciudadana L.C.d.S., materializándose la correspondiente venta en el ano 1988 ante la Oficina de Registro competente.

    Sobre La Ocupación y Uso Eficiente de la “Parcela N° 21 La Haciendita” por parte de “ALESCA”:

  3. ORIGINAL de acta de reunión de fecha lunes treinta y uno (31) de marzo de 2014, celebrada en la sede de la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Carabobo, la cual fue acompañada al libelo del recurso en copia fotostática simple marcada con la letra “ D” y corre inserta al folio treinta (30) del presente expediente.

  4. ORIGINAL del registro del hierro de “ ALESCA” , debidamente inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., bajo el N° 3, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del ano 2003, el cual fue acompañado al libelo del recurso en copia fotostática simple marcado con la letra “ I” y corre inserto a los folios que van desde el folio cuarenta (40) hasta el folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente judicial.

  5. COPIA CERTIFICADA del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas expedido por la División de Planificación de la Unidad Estadal Carabobo del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por la cual “ALESCA” quedo registrada bajo el N° 08/06/1239, el cual fue acompañado al libelo del recurso en copia fotostática simple marcado con la letra “J ” y corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente judicial.

  6. ORIGINAL del Registro Nacional de Fincas Pecuarias N° 1588 de fecha 12/02/2001, el cual fue acompañado al libelo del recurso en copia fotostática simple marcado con la letra “K” y corre inserto al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente judicial.

  7. Legajo contentivo de ORIGINALES de Certificados de Vacunación y Protocolos de Prevención, Control y Erradicación de Brucelosis, en el periodo comprendido entre el ano 2013 hasta el afio2001, los cuales se detallan a continuación:

    H.l. Certificado de Vacunación N° E1-052611 de fecha 06.05.2013;

    H.2. Protocolo Oficial Programa de Prevención, Control y Erradicación de 000261 de fecha 12.03.2013;

    H.3. Protocolo Oficial Programa de Prevención, Control y Erradicación de 000207 de fecha 30.10.2012;

    H.4. Certificado de Vacunación N ° E-27504 de fecha 22.10.2012;

    H.5. Certificado de Vacunación N° E-5653 de fecha 05.05.2012;

    H.6. Protocolo Oficial Programa de Prevención, Control y Erradicación de 000078 y 000079 de fecha 31.01.2012;

    H.7. Certificado de Vacunación N° C1-01110 de fecha 05.12.2011;

    H.8. Certificado de Vacunación N° C1-01102 de fecha 28.07.2011;

    H.9. Certificado de Vacunación de Eauidos N° E-1235 de fecha 28.07.2011;

    H.10. Certificado Nacional de Vacunación N° 900386 de fecha 09.06.2009;

    H.11. Certificado Nacional de Vacunación N° 857961 de fecha 22.11.2008;

    H.12. Certificado Nacional de Vacunación N° 655421 de fecha 28.11.2007;

    H.13. Certificado Nacional de Vacunación N° 446336 de fecha 25.06.2007;

    H.14. Certificado Nacional de Vacunación N° 446331 de fecha 25.11.2006;

    H.15. Certificado Nacional de Vacunación N° 446329 de fecha 30.05.2006;

    H.16. Certificado Nacional de Vacunación N° 446321 de fecha 30.11.2005;'

    H.17. Certificado Nacional de Vacunación N° 358470 de fecha 31.10.2004;

    H.18. Certificado Nacional de Vacunación N ° 311068 de fecha 17.06.2004;

    H.19. Certificado Nacional de Vacunación N ° 311064 de fecha 08.10.2003;

    H.20. Certificado Nacional de Vacunación N° 240710 de fecha 28.05.2003;

    H.21. Certificado Nacional de Vacunación N° 240712 de fecha 22.11.2002;

    H.22. Certificado de Vacunación N° 12035 del ano 2001

    I. Copia Fotostática de Certificado de Vacunación N° Uq2a4miR4K de fecha 04.12.2014 y Protocolo Oficial Programa de Prevención, Control y Erradicación de Brucelosis N° 000516 de fecha 16.12.2014.

  8. Legajo contentivo de ORIGINALES de Permisos Sanitarios para Movilizar Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, y Guías Únicas de Despacho de Movilización en el periodo comprendido entre el ano 2014 hasta el ano 2010, los cuales se detallan a continuación:

    J.l. Permiso Sanitario N° PS150198070100110502061022A de fecha 31.01.2014 v Guía Única de Despacho de Movilización N° PS150198070100110502061022A de fecha 31.01.2014;

    J.2. Permiso Sanitario N° BOV.37070 de fecha 24.10.2011 v Guía Única de Despacho de Movilización N° 063050595478 de fecha 24.10.2011;

    J.3. Permiso Sanitario N° 0099 de fecha 05.11.2010 v Guía Única de Despacho de Movilización N° 078010225124 de fecha 05.11.2010;

    J.4. Permiso Sanitario N° 37055 de fecha 26.10.2010 v Guía Única de Despacho de Movilización N° 065050020132 de fecha 26.10.2010.

  9. ORIGINAL de Inspección Ocular realizada el doce (12) de julio de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal y como se evidencia del acta de evacuación levantada por ese despacho, en la que ese Tribunal dejo constancia de su constitución en la “Parcela N° 21 La Haciendita” , y en el que constato previo el asesoramiento de los técnicos designados, la existencia de una serie de bienhechurias como casas, potreros, sembradíos de flores de la especie Heliconia, la existencia de maquinarias, equipos y herramientas de trabajo propio de las actividades agropecuarias y la existencia de ganado bubalino. La presente Inspección Ocular fue acompañada al libelo del recurso en copia fotostática simple marcada con la letra “O” y corre inserta a los folios que van desde el folio ciento sesenta y tres (163) hasta el folio doscientos quince (215) del presente expediente judicial.

    L. ORIGINAL de Informe Técnico de Avalúo de fecha 15.10.2013 realizado por la Sociedad Civil Grupo ConValor Rif. J-30819289-9 de “Parcela N° 21 La Haciendita” y otros inmuebles contiguos propiedad de “ALESCA”.

  10. ORIGINAL de factura N° 0087 de fecha 02.09.1997 emitida por A.F.L. por concepto de acometida eléctrica y materiales de alta y baja tensión con instalación de dos (2) bancos de transformación en la “Parcela N° 21 La Haciendita” y otros inmuebles contiguos propiedad de “ALESCA”.

  11. Copia Fotostática de Minuta de Reunión realizada en la “Parcela N° 21 La Haciendita” en fecha 11.09.2009 entre representantes del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), Impregillo y “ALESCA”. Medios de prueba útil y pertinente para demostrar que “ALESCA", desde el mismo momento en que adquirió el lote de terreno denominado “Parcela N° 21 La Haciendita”, por compraventa que hizo del mismo en el ano 1996, hoy afectado por el otorgamiento del instrumento impugnado, ha ejercido desde aquel momento una posesión pacifica, publica, continua, directa, inequívoca, y ha desarrollado una actividad agro-productiva eficiente sobre el inmueble de su propiedad. Asimismo, para demostrar que la propia administración agraria observo la ocupación que ostenta “ALESCA” sobre la “Parcela N° 21 La Haciendita”, así como la actividad agroproductiva que esta realiza sobre el referido inmueble.

    Sobre El Levantamiento Topográfico de Precisión de la “Parcela N° 21 La Haciendita”:

    1. ORIGINAL de Informe de Medición Topográfica y Levantamiento Topográfico de Precisión de la “Parcela No. 21 La Haciendita” realizados por Ingeniería Galileo C.A., Rif. J-31668780-5, siendo el profesional responsable el Ingeniero R.J.M.V., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.133.014, CIV-190.917. Medios de prueba útil y pertinente para mostrar con suficiente precisión la ubicación geográfica de la poligonal de los linderos de la “Parcela No. 21 La Haciendita” . Sobre el Carácter Urbano de la “Parcela N° 21 La Haciendita” :

  12. Legajo contentivo de ORIGINALES de documentos expedidos por la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, los cuales detallo a continuación:

    P.1. Planilla de Recaudación N° 982083 de fecha 27.01.2015;

    P.2. Planilla de Recaudación N° 899387 de fecha 30.01.2014;

    P.3. Cedula Catastral de fecha 24.10.2014 de la “Parcela No. 21 La Haciendita”, expediente N° 1424, expedida a nombre de “ALESCA” ;

    P.4. Planilla de Recaudación N° 877741 de fecha 05.12.2013;

    P.5. Certificado de Solvencia Municipal N° H-002320/96 de fecha 26.11.1996;

    P.6. Ficha Catastral de fecha 14.11.1996 de la “Parcela No. 21 La Haciendita”, expediente N 1424, expedida a nombre de la ciudadana L.C.d.S.; Medios de prueba útil y pertinente para demostrar que (i) la “Parcela No. 21 La Haciendita” fu inscrita en el departamento de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Municipio Naguanagua del Estado Carabobo por la ciudadana L.C.d.S. en el ano 1996, y, (ii) “ ALESCA” esta registrada como propietaria de la “ Parcela No. 21 La Haciendita ante la referida Unidad de Catastro y paga los correspondientes impuestos inmobiliarios.

    Sobre Las Formas Violentadas e Ilícitas que utilizo E.M.P.V. para tratar di ocuparla “Parcela N° 21 La Haciendita”:

  13. Denuncia Penal dirigida al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presentada en fecha 06.02.2014.

  14. Solicitud de Procura de Medida de Protección dirigida al Fiscal 27° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada en fecha 26.02.2014.

  15. Notificación de Medida de Protección Policial acordada por el Tribunal Noveno de Primen Instancia en Función de Control de fecha 13.03.2014 a favor de J.M.M., quien es esposa de J.A.H., trabajador de “ALESCA”.

  16. Querella Penal dirigida al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones di Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presentada en fecha 14.03.2014.

  17. Acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 28.08.2014.

    V. Auto de fecha 14.10.2014 en el que se motivan los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 28.08.2014 Medios de prueba útil y pertinente para probar que la ciudadana E.M.P.V. nunca ha tenido posesión durante el tiempo que “ ALESCA” ha estado como propietaria y poseedora de la “Parcela N° 21 La Haciendita", sino hasta el mes de febrero de 2014 cuando irrumpió violentamente en el referido inmueble acompañada de un grupo de personas arremetiendo de forma agresiva contra los trabajadores y sus familiares, inclusive contra los niños, con una sana tal que origino el amparo por parte de los organismos de justicia penal que luego de una intensa actividad investigativa emitieron medida de protección y procedieron a aprender en flagrancia a E.M.P.V. y puesta a la orden de un tribunal penal hasta que finalmente le fuere impuesta medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad consistentes en alejamiento a la victima, entre otras.

    Capitulo II

    De la Prueba Testimonial

    De conformidad a lo previsto en el Articulo 431 del Código del Procedimiento Civil, solicito se cite en calidad de testigo a las siguientes personas:

    > J.S.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N9 V-7.050.785, Ingeniero, CIV-82.046, o cualquier representante de Sociedad Civil Grupo ConValor Rif. J-30819289-9, con domicilio en Avenida Mañongo C.C. Patio Trigal Oficina Ia 13, Urbanización Trigal Norte, Valencia, Estado Carabobo. Teléfonos: (0241) 8433298/8421521, a fin de que, previo el cumplimiento de las formalidades de ley ratifique mediante la prueba testimonial el Informe Técnico de Avalúo de fecha 15.10.2013 de la “ Parcela No. 21 La Haciendita” realizado por esa empresa, el cual fue acompañado al presente escrito de pruebas marcado con la letra “ L” . Asimismo, esta persona es testigo de la posesión de la “Parcela N° 21 La Haciendita” por parte de “ALESCA” durante el tiempo que permaneció en el inmueble haciendo la toma física para la realización del informe de avalúo promovido.

    > R.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.133.014, Ingeniero Agrónomo, CIV-190.917, o cualquier representante de Ingeniería Galileo, C.A. Rif. J-31668780-5, con domicilio en Urbanización Fundación Mendoza, Avenida A.C., N° 9-1, Maracay, Estado Aragua. Teléfonos: (0243) 7716605- (0424) 3611693, a fin de que, previo el cumplimiento de las formalidades de ley ratifique mediante la prueba testimonial el Informe de Medición Topográfica y Levantamiento Topográfico de Precisión de la “ Parcela No. 21 La Haciendita” realizados por esa empresa, los cuales fueron acompañados al presente escrito de pruebas marcado con la letra “O” . Asimismo, esta persona es testigo de la posesión de la “Parcela N° 21 La Haciendita” por parte de “ALESCA” durante el tiempo que permaneció en el inmueble haciendo la toma física para la realización del levantamiento topográfico promovido.

    Igualmente indico que para la evacuación de dichos testigos, mi representada asume la carga de presentarlos en la oportunidad correspondiente, sin necesidad de citación.

    Con el objeto de probar todos los asertos indicados en el presente asunto, y a los efectos de esta etapa procesal, solicito se cite en calidad de testigos a las siguientes personas:

    > T.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.791.779, domiciliado en Naguanagua, Estado Carabobo; Teléfono: 0414 4231281. Su pertinencia y necesidad radica en que el mismo es vecino de la “Parcela N° 21 La Haciendita” , propiedad de “ALESCA” ;

    > J.J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NQ V- 15.859:926, domiciliado en la Carrera Via la Entrada, Casa N° 1, Naguanagua, Estado Carabobo; teléfono: 0414 4014679. Su pertinencia y necesidad radica en que el mismo es vecino de la “Parcela N° 21 La Haciendita”, propiedad de “ ALESCA” ;

    > A.N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.100.728, domiciliado en: Barrio El Socorro, Valencia, Estado Carabobo. Su pertinencia y necesidad es que es testigo presencial de la posesión de “ALESCA” durante los anos 2005-2009 por haber sido trabajador de la misma;

    > M.d.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.873, domiciliado en: Urbanización Campo Alegre, calle 119 c/c 114, Residencias Piedras Blancas, Torre Oeste, Piso 1, Apartamento 200-0, Valencia, Estado Carabobo; Telefono: 0424 3162776. Su pertinencia y necesidad radica en que el mismo trabajo en la construcción de las casas conocidas como “PETROCASAS”, las cuales se encuentran ubicadas antes de llegar a la “Parcela N° 21 La Haciendita”;

    > Willan Jaramillo Buritica, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.886.078, domiciliado en: Calle Principal de la población de Anare, Estado Vargas. Su pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial de la posesión de “ALESCA” por haber sido la persona que construyo la casa principal de la “Parcela N° 21 La Haciendita”. Testigos pertinentes y necesarios, y que además están contestes en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo. Igualmente, indico que para la evacuación de dichos testigos, mi representada asume la carga de presentarlos en la oportunidad correspondiente, sin necesidad de citación. Se promueven las presentes pruebas a los fines de demostrar el interés procesal, y su vez el mismo sirva de instrumento fundamental para la realización de la justicia.

    Capitulo III

    De la prueba de inspección

    Al a.d.A. 472 del Código del procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente se sirva trasladar y constituir en la “ Parcela No. 21 La Haciendita” , propiedad de mi representada, ubicada en el Sector La Entrada, Autopista Puerto Cabello-Valencia, en la Colonia de Barbula, anteriormente denominada “Colonia A.d.B.” , al lado del campamento del Instituto de Ferrocarriles del Estado (Ife), en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Haciendo lindero con parcela de terreno ocupado por W.A. y M.R.; Este: Haciendo lindero con vía que conduce de la Haciendita a Valencia; Sur: Haciendo lindero con el Cerro El Café; y Oeste: Haciendo lindero con el Cerro El Café; y a cuyo efecto solicito a este despacho se sirva del plano topográfico que riela en autos; a fin de dejar constancia por vía de INSPECCION JUDICIAL conforme a lo previsto en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 472 y 502 del Código de Procedimiento Civil, utilizando un medio de transporte terrestre y con la asistencia de Prácticos: Baquiano, Técnico Audiovisual y Técnico Fotógrafo conforme a lo previsto en el articulo 473 ejusdem que a tales efectos este despacho se sirva designar, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, con la finalidad de fijar fotográfica y audiovisualmente la presente actuación, ‘muy especialmente en lo referente a los siguientes

HECHOS

PRIMERO

Se deje constancia, de la existencia de la “Parcela No. 21 La Haciendita” , en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y su ubicación dentro de los linderos particulares anteriormente descritos;

SEGUNDO

Se deje constancia, al momento de constituirse el Tribunal en la “ Parcela No. 21 La Haciendita” , de las personas que se encuentren alli para el momento de la inspección, solicitando mediante interrogatorio directo su identificación, el carácter que ostentan dentro del lote de terreno y motivo de su presencia;

TERCERO

Se deje constancia, una vez dentro de la “Parcela No. 21 La Haciendita” , y luego de un recorrido terrestre por el inmueble donde se encuentre constituido el Tribunal y con asesoramiento de los prácticos, de la existencia de bienhechurias, con descripción de las mismas;

CUARTO

Se deje constancia, una vez dentro de la “ Parcela No. 21 La Haciendita” , y luego de un recorrido terrestre por el inmueble donde se encuentre constituido el Tribunal y con asesoramiento de los prácticos, de la existencia, numero y estado actual de ganado bufalino y caballar en el lote de terreno, así como siembras de cultivos y su estado actual; el estado actual de las maquinarias e implementos agrícolas; y la existencia y estado actual de una infraestructura material propia de la labor productiva que allí se desarrolla;

QUINTO

Se deje constancia de cualquier otro hecho que se observe al momento de la practica de la presente inspección y a cuyo efecto me reservo el derecho de solicitar in situ se deje constancia de algún otro particular de interés. Solicito la incorporación a la presente actuación de las reproducciones fotográficas y audiovisuales ordenadas por el Tribunal. Solicito así mismo la habilitación de todo el tiempo necesario para proveer y evacuar la presente solicitud, incluso hasta después de la caída del sol. Medio de prueba útil, oportuna y pertinente para demostrar el estado actual de la “Parcela No. 21 La Haciendita”, así como la actividad productiva que en la misma esta realizando actualmente “ALESCA”.

Capitulo IV

De la prueba de informes

De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, PROMUEVO la prueba de INFORMES en los siguientes términos:

1) Solicito que este despacho requiera a la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Urbanización Carabobo, Avenida 147, Edificio sede del Ministerio Publico, piso 5, Fiscalia 2, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: (0241) 8255877, informes sobre la averiguación signada con la Distribución N° 22095-11, datos que se desprenden de las actuaciones consignadas en la presente causa por la ciudadana E.M.P.V. junto con el escrito de contestación al recurso, específicamente: (i) sobre cual es el estado actual de la referida averiguación; y, (ii) si le ha sido notificado personalmente al ciudadano A.D.M. en su condición de Presidente de “ ALESCA” sobre la existencia de esa investigación penal. Medio de prueba util y pertinente a los fines de destruir el argumento de la ciudadana E.M.P.V., respecto a que a J.A.H. (trabajador de “ALESCA” ) o a mi persona se nos haya puesto a la vista el expediente penal que invoca y en consecuencia hubiéramos tenido posibilidad de imponernos del acto aqui recurrido, pues como se desprenderá de la prueba de informe promovida, J.A.H. nunca fue imputado formalmente de los hechos denunciados y en consecuencia nunca fue parte del proceso y por el principio de la reserva de las actuaciones a terceros no se pudo tener acceso al expediente por mandato del articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, también es útil y necesaria esta prueba de informes porque dará cuenta de que el Sr. A.D.M. como autentico representante de “ALESCA” nunca fue notificado de ese procedimiento y en consecuencia tampoco tuvo acceso al expediente todo lo cual hace imposible que haya tenido conocimiento pleno y formalmente valido de la existencia del acto aquí recurrido. Finalmente, esta prueba de informes servirá para probar la falsedad de los dichos de la ciudadana E.M.P.V. respecto a su invocada posición en su escrito de contestación por cuanto el Ministerio Publico solicito el SOBRESEIMIENTO de la invocada investigación, precisamente por carecer de pruebas que sostuvieran sus dichos.

De acuerdo a las pruebas promovidas por la ciudadana E.M.P. en el particular PRIMERO Este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario, ADMITE la prueba promovida por la referida ciudadana, respecto al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que riela en los folios (28 y 29) de la pieza principal; de conformidad con el criterio ut supra señalado por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo; en cuanto al Capitulo SEGUNDO de la PRUEBA DE INFORMES, este juzgado la ADMITE y acuerda oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que remita la información solicitada en el presente capitulo, haciendo la salvedad de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, y con base al principio de reserva de las actuaciones, queda a criterio de la referida fiscalía, si procede o no el envío de la información solicitada, y en el caso de considerarlo procedente remita la respectiva información.

Asimismo, la prueba promovida por la aboagada J.S., ya identificada, (parte recurrida en la presente causa), en cuanto al Expediente Administrativo signado con el N° 8/8-RDGP-09/3589, que riela en los folios (312 al 355) de la pieza principal, este Juzgado Superior Agrario la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose la valoración de la misma en el fallo definitivo.

Igualmente, de acuerdo a las pruebas promovidas por la abogada D.d.V.R.B., ya identificada, al momento de la interposición del presente recurso marcadas con letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, así como las promovidas en lapso de promoción de pruebas marcadas con las letras “A, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, B, C, D, E, F, G, H, H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14, H15, H16 H17, H18, H19, H20, H21, H22, I, J, J1, J2, J3, J4, K, L, M, N, O, P, P1, P2, P3, P4, P5, P6, Q, R, S, T, U, V”, este Juzgado Superior Agrario las ADMITE por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose la valoración de la misma en el fallo definitivo; estableciendo que en cuanto a las pruebas promovida en el Capitulo II, de las pruebas testimoniales, se acuerda fijar para el tercer día de despacho siguiente en este orden: el ciudadano J.S.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.050.785, comparecerá a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el ciudadano R.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.133.014, comparecerá a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), y el ciudadano T.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.791.779, comparecerá a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.); asimismo, comparecerán para el cuarto día de despacho siguiente: el ciudadano J.J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.859:926, comparecerá a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el ciudadano A.N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.100.728, comparecerá a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), el ciudadano M.d.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.873, comparecerá a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), y el ciudadano Willan Jaramillo Buritica, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.886.078, comparecerá a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). igual manera, con relacion al Capitulo III de la prueba de Inspección Judicial, se fija la realización de la misma para el sexto día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la “parcela Nº 21 La Haciendita”, ubicada en el sector La Entrada, Autopista Puerto Cabello-Valencia, en la Colonia de Bárbula, municipio Naguanagua del estado Carabobo; y con relacion al Capitulo IV de la prueba de informes, este juzgador la ADMITE, y ordena oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita la información correspondiente, haciendo la salvedad de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, y con base al principio de reserva de las actuaciones, queda a criterio de la referida fiscalía, si procede o no el envío de la información solicitada, y en el caso de considerarlo procedente remita la respectiva información. Así se declara y Decide. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En la misma fecha se libro el oficio correspondiente.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2014-0316

HBC/dss/ab

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