Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000588

PARTE ACTORA: sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas y constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de febrero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1043-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos L.H.C.H., A.P.B., P.D.C.M., Osanna Naffah Cascella y R.J.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.531, 67.131, 70.912, 85.216 y 110.273, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de agosto de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 44-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano H.B.B.B. y F.A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.097 43.698, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I

En fecha 06 de Noviembre de 2014, mediante escrito presentado por la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., a través de su apoderada judicial A.P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.131, en su carácter de parte actora, y la sociedad mercantil Desarrollos El Pedregal, S.A., a través de sus Directores principales ciudadanos J.M.A. y R.D.A.P., titulares de las cédulas de identidad No. 18.941.519 y 2.115.324, parte demandada, debidamente asistido por el abogado H.B.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.097, consignaron escrito de transacción, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…PRIMERA: “LA DEMANDADA”, conviene y acepta expresamente la obligación dineraria frente a “LA ACREEDORA”, derivada de la transacción extrajudicial por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha cuatro (4) de agosto de 2011, anotado con el Nº 32, Tomo 124 de los libros de autenticaciones de esa notaría, en la cual aceptó pagar la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 915.000,00), mediante la emisión de cuatro (4) letras de cambio; SEGUNDA: “LA DEMANDADA” reconoce que la totalidad de la suma adeudada a “LA ACREEDORA” hasta el 31 de octubre de 2014 asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.605.000,00), por concepto de capital indexado a la fecha efectiva de la presente transacción. TERCERA: No obstante el reconocimiento efectuado en la cláusula anterior “LA DEMANDADA”, ut supra identificada, a los fines de dar cumplimiento definitivo a las mencionadas obligaciones dinerarias, ofrece pagar a “LA ACREEDORA” la cantidad UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00) por concepto de capital y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de costas procesales generadas en el presente juicio, en lo atinente al rubro de honorarios profesionales de los apoderados actores, de la siguiente manera: 4.1.- La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.450.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00791959, librado contra el BANCO PLAZA, AGENCIA CHARALLAVE, a nombre de LRGC ASESORES JURIDICOS Y FINANCIEROS. CUARTA: “LA ACREEDORA” declara que acepta el ofrecimiento de pago que aquí se hace en los términos expuestos por “LA DEMANDADA”. QUINTA: “LA ACREEDORA” igualmente se compromete a suscribir el documento de liberación de la hipoteca respectiva, cuyos gastos de notaría deben ser pagados por “LA DEMANDADA”. SEXTA: Ambas partes solicitan al tribunal se sirva impartir la homologación al presente medio de autocomposición procesal a los fines legales consiguientes por tratarse de derechos patrimoniales de carácter netamente mercantil, disponibles de las partes, que son sociedades de comercio, dando por terminada la causa y pasándola con Autoridad de Cosa Juzgada formal y material y se sirva librar el respectivo oficio de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble. Queda establecido que con la presente transacción se pone fin al procedimiento judicial, cursante en el ASUNTO: AP11-M-2012-000588 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y consecuencialmente a las incidencias interlocutorias que cursan ante los Juzgados Superiores...”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Por otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., a través de su apoderada judicial A.P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.131, parte actora y la sociedad mercantil Desarrollos El Pedregal, S.A., a través de sus Directores Principales ciudadanos J.M.A. y R.D.A.P., antes identificados, en su carácter de parte demandada, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora esta facultada conforme a instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 10 al 11 del expediente, y la parte demandada suscribe la transacción a través de su Directores Principales debidamente asistido de abogado, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., a través de su apoderada judicial A.P.B., parte actora y la sociedad mercantil Desarrollos El Pedregal, S.A., a través de sus Directores Principales ciudadanos J.M.A. y R.D.A.P., debidamente asistidos por el abogado H.B.B.B., parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 15:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/vanessa

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