Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Pablo Torres Delgado
ProcedimientoCobro De Bolívares (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX).

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROCESADORA PROPESCA C.A..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. C.A.M.R., Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 14.688/AP71-X-2016-000114.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en acta suscrita en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Dr. C.A.M.R., en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), contra la sociedad mercantil PROCESADORA PROPESCA, C. A.

Recibidas las copias certificadas respectivas, el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 079-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de la fecha de dicho auto.

El día veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 079-2016, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.

Estando este Tribunal, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Dr. C.A.M.R., Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en los siguientes términos:

“... En horas de despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las once ante-meridiem (11:00 a.m.) comparece el Dr. C.A.M.R., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Con vista a las actuaciones del ciudadano MILKO G.S.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.069, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.549 y matriculado en el Colegio de Abogados del Distrito Capital con el Nº 199, quien ha demostrado una conducta un tanto hostil y grosera hacia los funcionarios de la Unidad de Archivo este Circuito y hacia mi persona, en virtud de reiteradas solicitudes de la tercera pieza del presente expediente, identificado con las siglas AH18-V-2005-000018 de la numeración llevada por este Circuito Judicial (Nº Antiguo 20050109), la cual supuestamente ni le ha sido prestada para su revisión por cuanto se encuentra presuntamente en el Despacho de este servidor; impulsándolo a ejercer reclamos ante la Oficina de Inspectoría de Tribunales, por no tener acceso a la misma, debo ser categórico en desmentir tal imputación, pues-tal como fue constado por la propia Inspectora de guardia, quien compareció hoy al tramitar el mencionado reclamo, conjuntamente con el Coordinador de la Unidad de Archivo, dicha pieza NO SE ENCUENTRA EN LA SEDE DEL DESPACHO DE QUIEN SUSCRIBE. Ahora bien, no obstante que el referido expediente se encuentra debidamente sentenciado, quien suscribe se resiste a continuar tolerando insultos, injurias e infamias de parte del aludido abogado. Todo lo expuesto por dicho quejoso, además de ser falso- por solo existir en el psique del referido profesional del derecho- ha generado incomodada y animadversión en el animus de este Jurisdicente, lo cual necesariamente me impide seguir conociendo o tramitando esta o cualquier otra causa en la cual intervenga –directa o indirectamente el señor MILKO G.S.Z., bien sea como parte o como apoderado. En atención a ello y conforme a los lineamientos recogidos en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Doctor J.M.D.O., donde estableció la posibilidad de plantear in inhibición por causales diversas de las discriminadas en eL Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, es por lo que, en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto, haciendo constar que el impedimento obra como consecuencia de las actuaciones del abogado MILKO G.S.Z.. …”.

Ahora bien, observa este sentenciador que el Dr. C.A.M.R., en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, si bien no fundamento su inhibición en ninguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señaló inhibirse al considerar que la conducta hostil y grosera por parte del abogado MILKO G.S.Z., hacia los funcionarios de la Unidad de Archivo y su persona; y, debido a que el expediente se encuentra sentenciado, se resistía continuar tolerando insultos, injurias e infamias por parte del mencionado abogado.

Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.

En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar con la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.

Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente: “…el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retador judicial…”

De acuerdo con el criterio antes señalado el cual comparte este sentenciador, el Juez puede separarse voluntariamente del conocimiento de un proceso, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, analizando la circunstancia del Dr. C.A.M.R., en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal encuentra que tal hecho encuadra con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, pues es evidente que la Juez debe apartarse de un proceso cuando conozca que en su persona pudiere existir alguna causal de recusación, sin aguardar a que se le recuse; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal, se ordena oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA INHIBICIÓN planteada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. C.A.M.R..

Remítase el presente expediente anexo a oficio al Tribunal de Origen.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia, y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

J.P.T.D..

LA SECRETARIA,

Y.B.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Y.B.

JPTD/YB/Genee.-

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