Decisión de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° y 155°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.507.218, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ZULIS E.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 22.902.105.

DEFENSORA AD-LITEN DE LA PARTE DEMANDADA: Naydi M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.886.411, abogada en ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.572.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Reserva de Dominio).

-I-

DE LA NARRATIVA

ANTECEDENTES

En fecha Trece (13) de Abril de 2012, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del circuito judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, escrito libelar suscrito por el abogado A.C.C., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Reserva de Dominio) a la ciudadana ZULIS E.M.G. y una vez efectuado el sorteo respectivo previa las formalidades de Ley fue asignado a este despacho. Siendo recibida la presente demanda por ante la secretaría de este despacho en esa misma fecha.

En fecha veinte (20) de Abril de 2012, éste Tribunal mediante auto, admitió la presente demanda por el procedimiento breve conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su respectiva citación, para que diera contestación a la demanda.

En fecha diez (10) de Mayo de 2012, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicita la Tribunal subsane el error material del auto de admisión ya que el serial de carrocería del vehiculo automotor objeto del presente juicio no es el indicado en el libelo, asimismo se corrija lo conducente al decreto de la medida.

En fecha once (11) de Mayo de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha quince (15) de Mayo de 2012, éste Tribunal mediante auto, acuerda dejar sin efecto todas las actuaciones cursantes al presente expediente, tanto en la pieza principal como en el cuaderno de medidas de fecha 20 de abril de 2012, a fin de solventar el error material cometido en relación al serial de carrocería del vehículo automotor objeto del presente juicio, así mismo éste Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consignó las copias fotostáticas a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, así mismo retira despacho de comisión dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decretar la medida de secuestro decretada por este Juzgado.

En fecha siete (07) de Junio de 2012, éste Juzgado mediante auto, acuerda expedir por secretaria orden de comparecencia, a fin que sea remitida a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo a los fines que se practique la citación personal de la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicita la Tribunal informe sobre las gestiones realizadas por el alguacil con respecto a la citación personal de la parte demandada, así mismo en fecha diez (10) de Julio de 2012 compareció por ante este Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), y consigna compulsa a los f.d.L..

En fecha once (11) de Julio de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó la citación por carteles de la parte demandada y en fecha Trece (13) de Julio de 2012, éste Juzgado, ordenó la citación por carteles y libro carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, retira carteles de citación a los fines de proceder a su publicación.

En fecha primero (01) de Octubre de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, informa al Tribunal que se esta gestionando la citación por carteles, así mismo en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, informa al Tribunal que se esta gestionando la citación por carteles.

En fecha diez (10) de Diciembre de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consignó los carteles de citación publicados en prensa, así mismo en fecha trece (13) de Febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la oportunidad para el traslado a fijar el cartel de citación.

En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2013, éste Juzgado, designó secretario ad-hoc, al ciudadano P.A.P. p., y en fecha veinte (20) de Febrero de 2013, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2013, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada.

En fecha nueve (09) de Abril de 2013, éste Juzgado mediante auto, designó a la Abogado Naydi Colon como defensora ad-litem de la parte demandada, y ordenó su correspondiente notificación sobre el cargo recaído en su persona.

En fecha quince (15) de Julio de 2013, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicita que se inste a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), para que informe sobre la notificación del defensor judicial, así mismo en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, ratifica petición del 15 de julio de 2013.

En fecha once (11) de Marzo de 2014, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicita al alguacil que informe las gestiones cumplidas para obtener la citación del demandado, así mismo en fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, éste Juzgado mediante auto, insta al apoderado judicial de la parte actora a comparecer por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), para que tramite lo solicitado.

En fecha siete (07) de Abril de 2014, compareció por ante este Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), y consigna boleta de notificación recibida por parte de la Defensora Judicial designada, y en fecha diez (10) de Abril de 2014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Naydi Colon, y aceptó el cargo recaído en su persona.

En fecha veinte (20) de Mayo de 2014, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consigna fotostátos a los fines de librar compulsa de citación a la defensora ad-litem designada, y en fecha cuatro (04) de Junio de 2014, este Juzgado, mediante auto ordena librar compulsa.

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2014, compareció por ante este Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), consignó recibo de citación debidamente firmado por la defensora ad-litem, y en fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, compareció por ante éste Juzgado la defensora ad-litem designada, y dio contestación de la demanda.

En fecha cuatro (04) de Julio de 2014, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consigna fotostátos requeridos para librar compulsa de citación a la defensora ad-litem designada, y en fecha diez (10) de Julio de 2014, éste Juzgado mediante auto, niega el pedimento realizado por la representación de la parte actora e insta a revisar el expediente para estar al día con las actuaciones.

En fecha once (11) de Julio de 2014, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicita se libre compulsa al defensor judicial designado para que lo citen a la contestación de la demanda.

En fecha catorce (14) de Julio de 2014, éste Juzgado, fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que consta de contrato de venta a Crédito con reserva de dominio, archivado en la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Junio de 2007, bajo el Nº 3164, el cual lo opongo formalmente a la parte demandada, que entre la Sociedad Mercantil FIAUTO DEL ESTE C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de septiembre de 1998, bajo el Nº 14, Tomo 44-A-Cto, modificados parcialmente sus estatutos, según documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 11 de enero de 2000, bajo el Nº 77, Tomo 89-A-Cto, R.I.F J-30596579-0, en lo adelante denominada La Vendedora Cedente y la ciudadana ZULIS E.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.902.105, en lo sucesivo identificada como Compradora/Deudora Cedida, se celebró un Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el cual fue cedido y traspasado a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado. Quedo convenido en dicho contrato que la vendedora cedente, le vendió a plazo a la compradora/deudora cedida Zulis E.M.G., antes identificada, reservándose el derecho de dominio conforme a la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, un automóvil: Placa: MFF99W; Marca: FIAT; Modelo: PALIO HLX 1.8 8V 05 PUERT RS2; Año: 2007; Color: VERDE LAGOON; Serial de Carrocería: 9BD17159472930809; Serial de Motor: 1V0278969; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece a la vendedora cedente, la sociedad mercantil FIAUTO DEL ESTE C.A., según se evidencia del certificado de origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 28 de marzo de 2007, signado con el Numero AS-003806.

Que la ciudadana compradora/deudora cedida ZULIS E.M.G., declaro expresamente: 1) Que recibió el vehiculo a su entera y cabal satisfacción, en perfectas condiciones de uso y funcionamiento. 2) Que ha examinado en todas y cada unas de sus partes y que se obliga a conservarlo en el mismo estado en que lo recibió y a dedicarlo solo para los fines para los cuales el vehículo ha sido fabricado, de conformidad con las normas del fabricante, que declara conocer y se obliga a cumplir, especialmente en relación a su capacidad de carga, sin poder modificarlo o transformarlo. 3) Que durante la vigencia del contrato asume los riesgos que pueda sufrir el vehículo, el cual deberá permanecer en el domicilio de la compradora/deudora cedida ZULIS E.M.G., indicando en el contrato. Quedo convenido que el precio de venta fue la cantidad de Treinta y Seis Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 36.650.000,00), equivalente hoy a la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. 36.650,00).

Que igualmente la compradora/deudora cedida ZULIS E.M.G., se obligo a pagar a la vendedora cedente, sociedad mercantil FIAUTO DEL ESTE, C.A., o su cesionario mediante Cuarenta y Ocho (48) cuotas financieras variables, mensuales y consecutivas por la cantidad de Un Millón Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.076.593, 74), equivalente hoy a la cantidad de Un Mil Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. 1.076,60), pagadera la primera de dichas cuotas, a los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de pago de la cantidad establecida en el literal a) y las restantes cuarenta y siete (47) cuotas, el mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta el cumplimiento del plazo del contrato. El saldo del precio de la referida venta con reserva de dominio, generaría intereses variables, calculados estos a la tasa inicial de dieciocho por ciento (18%) anual, entendiéndose que esa tasa se mantendría vigente durante el plazo de dieciocho meses (18) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de referido contrato sobre venta con reserva de dominio, vencido dicho plazo, la tasa de interés podría ser ajustada y en tal sentido la compradora/deudora cedida ZULIS E.M.G., aceptó que la vendedora cedente FIAUTO DEL ESTE, C.A., o su cesionario, podría ajustar la referida tasa de interés de tiempo en tiempo, todos los pagos que la compradora/deudora cedida debía hacer, se harían en cualquiera de las oficinas de la vendedora cedente o su Cesionario, en moneda de curso legal y libres de cualquier deducción, impuesto y otros cargos de cualquier naturaleza. De igual manera quedo expresamente convenido, que en caso de mora en el pago de una (1) cualesquiera de las cuotas financieras, la compradora/deudora cedida, se obligo a pagar a la vendedora/cedente o su cesionario, tres (3) por ciento anual adicional a la tasa de interés que estuviere vigente para la fecha en que se produzca la mora y hasta la total y definitiva cancelación del principal adeudado. En consecuencia, el incremento de la tasa de interés que ocurra con ocasión de la mora, será aplicada a la totalidad del saldo deudor de forma inmediata, por lo que las cuotas financieras sufrirían una modificación, sin necesidad de notificación alguna a la compradora/deudora cedida. La vendedora cedente o su cesionario, se reservaría el dominio del vehículo, hasta que la compradora/deudora cedida, pagare la totalidad del precio de venta y cualesquiera otras cantidades que pudieran llegar a adeudarle con motivo de este contrato, incluyendo intereses compensatorios y moratorios, gastos y demás conceptos a su cargo, por lo que compradora/deudora cedida, sólo adquiriría la propiedad del vehículo, una vez hubiese pagado a la vendedora cedente o a su cesionario, la totalidad del precio de la venta pactado, intereses y demás cantidades que pudieren adeudarle con ocasión de ese contrato.

Alega igualmente, que la ciudadana ZULIS E.M.G., ha incurrido en causa de Resolución Contractual, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, al no darle cumplimiento al contenido de la cláusula segunda contractual, dejando de pagar al 22 de mayo de 2011, cuarenta y un (41) cuotas de las cuarenta y ocho (48) mensuales y consecutivas que aceptó para el pago del saldo de precio del vehículo adquirido, dichas cuotas dejadas de pagar tienen vencimiento los días 22 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010; y enero, febrero, marzo, abril y mayo, del año 2011, y ascienden a la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Trescientos sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.68.364,88), lo que da derecho a mi representado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a demandar la reivindicación del vehículo y la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio, así como también a que queden en beneficio de mi representado las cantidades de dinero pagadas por la ciudadana ZULIS E.M.G., a titulo de indemnización, por el uso de la cosa y los daños y perjuicios.

Alega finalmente, que es por lo antes expuesto, por lo que procede a demandar, como en efecto demanda, por resolución del contrato de venta con reserva de dominio y reivindicación, a la ciudadana ZULIS E.M.G., en su carácter de compradora en el contrato de venta con reserva de dominio, para que convenga o en su efecto así lo declare este Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO

En la resolución de contrato de venta a crédito con reserva de dominio suscrito entre la sociedad mercantil FIAUTO DEL ESTE, C.A., antes identificada y la ciudadana ZULIS E.M.G., antes identificada, debidamente cedidos a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, según consta en el documento archivado en la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nº 3164.

SEGUNDO

En que mi representado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, tiene derecho a reivindicar y ser puesto en posesión del vehículo: Placa: MFF99W; Marca: FIAT; Modelo: PALIO HLX 1.8 8V 05 PUERT RS2; Año: 2007; Color: VERDE LAGOON; Serial de Carrocería: 9BD17159472930809; Serial de Motor: 1V0278969; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.

TERCERO

En que queden en beneficio de mi representado las cantidades pagadas por la compradora a titulo de indemnización, por el uso de la cosa y los daños y perjuicios, si hubiere lugar a ello, todo conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y la cláusula novena del contrato de venta con reserva de dominio.

Asimismo, solicitó medida preventiva de secuestro sobre el bien mueble objeto del presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.

Estimó la presente demanda, en la cantidad de Setenta Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs.70.496,27), equivalente a la cantidad de setecientas Ochenta y Tres coma Treinta unidades tributarias (783,30).

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló su domicilio procesal, en la siguiente dirección: Av. Libertador, entre Av. Las Acacias y Las Palmas Edificio La Línea, Torre “A”, Piso 15, Oficinas 152-A Y 153-A, caracas.

Por último, solicitó que la presente demanda fuere admitida y sustanciada conforme a derecho, así como declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DEL DEFENSOR AD – LITEM

En la oportunidad legal para ello la defensora judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda exponiendo lo siguiente:

Que niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora en contra de mi representada, y me reservo expresamente el derecho de promover las pruebas correspondiente para desvirtuar los hechos a legados en su contra, en la oportunidad de ley, una vez que mi representada me las suministre.

-II-

DE LA MOTIVA

DE LAS PRUEBAS

Estando en la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, la parte actora acompaño a los autos junto al libelo lo siguiente:

Copia fotostática del instrumento poder otorgado por la ciudadana Y.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.209 en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de Banesco Banco Universal, C.A., a los Abogados H.e.A.M., F.d.J.H.V., A.B.C.C. y Carine L.L.B., el cual corre inserto en autos a los folios ocho (08) al quince (15) ambos inclusive. Por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que demuestra la facultad que posee la Abogado A.B.C.C., para ejercer la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A. Y ASI SE DECLARA.-

Original del contrato de venta con reserva de dominio del vehiculo objeto del presente juicio, suscrito entre la Sociedad Mercantil Fiauto Del Este, C.A., por una parte y por la otra, la ciudadana Zulis E.M.G., con cesión a favor de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nº 3164, el cual corre inserto en autos a los folios dieciséis (16) al veintidós (22) ambos inclusive. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Notario Público Trigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que en consecuencia, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio y como el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, ésta Juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-

DEL FONDO DE LA DEMANDA

La representación judicial de la parte actora, intenta la presente acción de resolución de contrato, alegando, que consta de contrato de venta con reserva de dominio de fecha 20 de junio de 2007, suscrito en la ciudad de caracas, uno de cuyos ejemplares ha sido archivado en la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nº 3164, que la Sociedad Mercantil Fiauto Del Este, C.A., representada por su apoderado, ciudadana H.J.S.D.G., dio en venta con reserva de dominio a la ciudadana Zulis E.M.G., el siguiente bien mueble: Placa: MFF99W; Marca: FIAT; Modelo: PALIO HLX 1.8 8V 05 PUERT RS2; Año: 2007; Color: VERDE LAGOON; Serial de Carrocería: 9BD17159472930809; Serial de Motor: 1V0278969; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR

Que consta igualmente del referido contrato de venta con reserva de dominio, la cesión que le hiciera a su representada, la vendedora, Sociedad Mercantil Fiauto Del Este, C.A., así como la notificación que en dicho contrato se hace al deudor cedido, de la cesión de dicho contrato, y la aceptación de la misma por éste último, con todos sus efectos y consecuencias, así mismo se estipuló en dicho contrato, que el vendedor se reservó el dominio sobre el vehículo objeto de la negociación acordada hasta que el comprador pagara la totalidad del precio, para lo cual se estableció que el vehículo objeto de tal negociación no podía ser enajenado o cedido mientras estuviere vigente el contrato respectivo, y debía permanecer en el lugar allí mismo indicado.

Que igualmente quedó establecido, que el precio de la venta con reserva de dominio sería por la cantidad de Treinta y Seis Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 36.650.000,00), equivalente hoy a la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. 36.650,00), que la compradora/deudora cedida ZULIS E.M.G., se obligo a pagar a la vendedora cedente, mediante Cuarenta y Ocho (48) cuotas financieras variables, mensuales y consecutivas por la cantidad de Un Millón Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.076.593, 74), equivalente hoy a la cantidad de Un Mil Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. 1.076,60), pagadera la primera de dichas cuotas, a los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de pago de la cantidad establecida en el literal a) y las restantes cuarenta y siete (47) cuotas, el mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta el cumplimiento del plazo del contrato.

Que las cuotas pactadas debía pagarlas el comprador por mensualidades vencidas, en fecha igual al día da la firma del documento de venta con reserva de dominio en las oficinas de el vendedor o de sus cesionarios, y que igualmente quedó establecido, que el saldo capital, hasta que tuviere lugar su pago total y definitivo, devengaría intereses a favor de el vendedor o su cesionario calculados sobre la base de años de trescientos sesenta (360) días.

Que los intereses serían determinados sobre saldos deudores por mensualidades vencidas, contadas a partir de la fecha de la firma del respectivo contrato y los mismos quedarían sujetos al régimen de interés variable o ajustable, y que al vencimiento de cada mensualidad y a los fines de la determinación del monto correspondiente de la cuota pactada, la tasa de interés aplicable a esa mensualidad sería igual a la tasa que resultare de promediar en forma ponderada las distintas tasas activas de interés que durante el correspondiente mes contrato, hubiese ofertado su representada, mediante avisos publicados en su red de agencias, por concepto de financiamiento de vehículos, excluyéndose las tasas de interés promociónales ofertadas durante ese periodo.

Que se convino igualmente, que en caso de falta de pago, a su vencimiento, de alguna de las cuotas mensuales pactadas, la parte capital contenida en cada una de ellas devengaría intereses de mora, calculados a la misma tasa de interés aplicable que sea vigente al inicio de cada mes de mora, por lo tanto, en caso de falta de pago de cualquier cuota pactada a su vencimiento, la compradora quedaría a deber al vendedor o a su cesionario, según fuere el caso, además de la porción de capital correspondiente, lo siguiente: a) Los intereses convencionales que se hubieren devengado hasta la fecha del vencimiento respectivo y b) Los intereses de mora que a partir del vencimiento de cada cuota pactada impagada devengara en lo adelante, a su vez, la porción de capital contenida en la cuota impagada, de igual forma la ciudadana ZULIS E.M.G., antes identificada, venía dando cumplimiento a la obligaciones adquiridas en virtud del contrato en referencia, dejando de cumplir tales obligaciones a partir del pago de la cuota correspondiente a los días 22 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010; y enero, febrero, marzo, abril y mayo, del año 2011, y a pesar de las innumerables gestiones de cobranza realizadas por su representada, para obtener el pago respectivo, dicha ciudadana ha dejado de pagar las cuotas sucesivas, adeudando por consiguiente la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Trescientos sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.68.364,88).

Que por tal motivo, existe un incumplimiento por parte de la compradora, ciudadana ZULIS E.M.G., antes identificada, por lo que, en atención a lo establecido en la cláusula novena del contrato aquí demandado, se considera de plazo vencido la obligación, y por lo tanto, como quiera que la cantidad adeudada excede la octava parte del precio total de la venta, nació el derecho de representante de exigir la resolución de dicho contrato, de igual manera la demandada ha incumplido con las obligaciones contraídas en el contrato antes aludido, el cual se ajusta a todos los requisitos y formalidades exigidos por la ley. Así mismo dicho contrato y el crédito del derivado, inclusive la reserva de dominio hecha por el vendedor a su representada, fue aceptada por la compradora, bajo los términos y condiciones establecidos en el referido contrato, de acuerdo a lo pactado.

Alegando finalmente, que es por lo antes expuesto, por lo que procede a demandar, como en efecto demanda, por resolución del contrato de venta con reserva de dominio, a la ciudadana ZULIS E.M.G., antes identificada, en su carácter de deudora principal, para que apercibida de ejecución:

PRIMERO

Convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio que originalmente celebró con la Sociedad Mercantil Fiauto Del Este, C.A., y el que fuere cedido a su representada, Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., según consta en el documento archivado en la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nº 3164.

SEGUNDO

En que entregue el vehículo objeto del presente juicio, cuyas características de identificación son las siguientes: Placa: MFF99W; Marca: FIAT; Modelo: PALIO HLX 1.8 8V 05 PUERT RS2; Año: 2007; Color: VERDE LAGOON; Serial de Carrocería: 9BD17159472930809; Serial de Motor: 1V0278969; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, el cual le fuere vendido bajo la modalidad de reserva de dominio.

TERCERO

En que las cantidades canceladas por la ciudadana ZULIS E.M.G., a título de cuotas pagadas, queden en beneficio de su representada, por el uso del vehículo y como daños y perjuicios, si hubiere lugar a ello todo conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y la cláusula novena del contrato de venta con reserva de dominio. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos y ateniéndose a las normas de derecho, ésta sentenciadora como director del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio) sigue por ante este Juzgado la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana ZULIS E.M.G.. Y ASI SE DECLARA.-

-III-

DE LA DISPOSITIVA

DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio) sigue por ante este Juzgado la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana ZULIS E.M.G., y en consecuencia ordena:

PRIMERO

Se resuelve el contrato de venta con pacto de reserva de dominio objeto del presente juicio, y como consecuencia de ello, se ordena la entrega material del vehiculo objeto de dicho contrato, cuyas características son las siguientes: “Placa: MFF99W; Marca: FIAT; Modelo: PALIO HLX 1.8 8V 05 PUERT RS2; Año: 2007; Color: VERDE LAGOON; Serial de Carrocería: 9BD17159472930809; Serial de Motor: 1V0278969; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR”.

SEGUNDO

Las cuotas pagadas por la demandada, quedan en beneficio de la parte actora por el uso del vehiculo y los daños y perjuicios producidos.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte actora perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

CUARTO

Debido a que el presente fallo fue dictado fue del lapso procesal establecido para tal fin, se ordena la notificación de las partes contendientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V. SOLORZANO P.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:030 p.m).

LA SECRETARIA,

ABG. M.V. SOLORZANO P.

AAML/MVSP/Ic

Exp. Nº AP31-V-2012-000624

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR