Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., empresa del Estado venezolano, creada mediante decreto presidencial Nº 3.539, de fecha: 22/03/2005, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.153, de fecha 28/03/2005, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Vll, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/07/2005, bajo el Nº 43, tomo 535-A-Vll, expediente Nº 030654, identificada con el número de registro de información fiscal Nº G-20006348-3, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, con domicilio en la avenida universidad, antigua sede de la arrocera S.A. o CARGILL, diagonal al SAIME, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Apoderado Judicial: M.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.881 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.483.

Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTONOMA.

Decisión: INTERLOCUTORIA.

Solicitud: 0104.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Abogado M.A.L., apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, el Tribunal fijó oportunidad para practicar una inspección judicial en el sitio denominado “FINCA LA RUFINERA”, ubicada en cojedito, parroquia San D.d.C., municipio Anzoátegui del estado Cojedes.

A los folios Nº 67 al 70, cursa acta de inspección judicial practicada por este Tribunal, en un lote de terreno denominado “FINCA” LA RUFINERA”, ubicada en Cojedito, parroquia San D.d.C., municipio Anzoátegui del estado Cojedes.

Por Medio de escrito de fecha 19 de octubre de 2012, el ciudadano REMINSON A.N.L., consignó informe fotográfico de la inspección judicial realizada en el predio la Rufinera.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2012, el Tribunal, agrego el informe fotográfico de la inspección judicial realizada en el predio la Rufinera.

Por medio de diligencia de fecha 19 de octubre de 2012, el abogado M.A.L., solicita originales del instrumento poder que acompaño con el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, el Tribunal, acuerda devolver los originales del instrumento poder al abogado M.A.L..

Por medio de escrito de fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano P.R., consignó informe técnico de la inspección judicial realizada en el predio la Rufinera.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2012, el Tribunal, agrego el informe técnico de la inspección judicial realizada en el predio la Rufinera.

Por medio de diligencia de fecha 02 de noviembre de 2012, el abogado M.A.L., deja constancia que recibió originales del instrumento poder que acompaño con el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, el Tribunal, acuerda oír la declaración de los testigos los ciudadanos A.R.B.V., J.E.A.P., W.L.M.V., P.A.R.A. y D.C.C.M..

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, el Tribunal, ordena oficiar al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que se informe a este Tribunal, todo lo concerniente al estatus legal del lote de terreno denominado “FINCA LA RUFINERA”.

En fecha 15 de de noviembre de 2012, el Tribunal, evacuo las declaraciones de los testigos ciudadanos A.R.B.V., J.E.A.P., W.L.M.V., P.A.R.A. y D.C.C.M..

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones.

-IV-

SOBRE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en primer lugar, pasa ha pronunciarse acerca de su COMPETENCIA y al respecto observa:

Dispone el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

El Estado promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizarla seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentasen el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del publico consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzara desarrollando y privilegiado la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera, y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamentalmente para el desarrollo económico y social de la nació…

Dispone el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(Sic) “Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de las jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente…”

Por su parte el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria…

Por su parte el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción…

Por su parte el artículo 145 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:

El Ejecutivo Nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía agroalimentaria…

Por su parte el artículo 146 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:

El Ejecutivo Nacional creara una empresa de propiedad estatal, que tendrá el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresa del estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sean autorizada, cuyo objeto estará dirigido a la consolidación de una participación determinante del Estado venezolano en la producción, manufactura, distribución, intercambio y comercialización nacional e internacional, de productos agrícolas y alimentos…

Por su parte el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:

En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agraria, de las demandas competentes para conocer de las acciones agrarias… omsisis…

6º La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

7º La cesación de actos y hechos que pueden perjudicar el interés social y colectivo…

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de solicitud, que dicha acción esta dirigida a conseguir que se dicte una medida de protección a la producción de los cultivos de caña de azúcar y de maíz, además, se busca que se permita el desarrollo normal de las actividades agro productivas sobre un lote de terreno que conforman la FINCA LA RUFINERA, lo cual hace inferir, que los derechos alegados en el escrito de solicitud están relacionados con el régimen estatutario del Derecho Público en el ámbito agrario, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: I).- Evitar la interrupción de la producción agraria y II).- Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria nacional.

Quien decide, observa, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el planteamiento anterior, expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 (Actualmente 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, textualmente estableció lo siguiente:

Omissis… En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad. Claro esta, visto lo fundamentado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ratificado por el m.T. de la Republica, donde se le confiere al Juez Agrario esa facultad de dictar medidas de protección en aquellos casos donde la seguridad alimentaría se encuentre en riesgo, porque es un deber del estado de asegurar y proveer la alimentación a sus conciudadanos, y no solo eso, sino también que la producción de esos alimentos se haga efectiva a través de los mecanismos o formas necesarios para que la producción pueda llegar a sus ciudadanos, por tal motivo existen estas medidas autónomas de protección que vienen a ser como un escudo de protección en esas situaciones de riesgo, así como también dictarlas en aquellos casos en donde el medio ambiente y los recursos naturales se encuentren afectados por la mano indiscriminada del hombre haciendo uso inadecuado de los mismos, porque es un deber del juzgador agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo…

Ello así, lleva entonces a sopesar a este jurisdicente su competencia en primer grado, para el conocimiento de la presente causa, sometida a examen y en este sentido precisa que, como Juzgado de Primera Instancia Agrario que tiene muy bien definidas sus amplias competencias, para el conocimiento de las acciones y controversias que surjan entre particulares, con ocasión a la actividad agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y atendiendo, el contenido de la referida sentencia emanada de la Sala Constitucional con carácter vinculante, que la competencia para conocer de las solicitudes de medidas de protección, tendentes a evitar la interrupción de la producción agraria, garantizar la tan anhelada soberanía agroalimentaria, la preservación de los recursos naturales renovables, entre otros supuestos que señala dicha sentencia, de que estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y como quiera que en la presente solicitud, medida cautelar autónoma de medida de protección agraria se encuentran vinculados intereses de particulares con ocasión a la actividad agraria, afectando intereses colectivos, este Tribunal declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción incoada. Así se decide.

-V-

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN

Resuelto lo anterior, considera necesario este Tribunal, a objeto de hacer pronunciamiento al fondo del asunto sometido a su conocimiento, hacer algunas consideraciones sobre el bien jurídico que pretende defender el solicitante, el cual está referido a la protección de un área de producción de cultivos de caña de azúcar y maíz, de la Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A.; ubicada en Cojedito, Parroquia San D.d.C., Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, las cuales conforman la Finca denominada LA RUFINERA.

Ahora bien, el solicitante de la medida de protección, fundamenta su petición preventiva en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciendo alusión al contenido normativo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto, el peticionante fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

El profesional del derecho M.A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., fundamentó su pretensión de solicitud de medida cautelar de protección a la producción en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que la presente solicitud tiene por objeto solicitar del Tribunal que acuerde medida de protección en un lote de terreno denominado FINCA LA RUFINERA, área de producción de siembra de cultivos de caña de azúcar y maíz; ubicada en Cojedito, parroquia San D.d.C., Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, que consta con una superficie de doscientas noventas hectáreas (290 Has), con aprovechamiento de doscientas noventas hectáreas (290 Has), pues el resto son áreas no cultivables por la topografía, zonas de retiro, zonas de protección, zonas de servicios y bosques naturales.

Que en la finca la Rufinera se produce primordialmente caña de azúcar, materia prima que se arrima a industria azucarera S.E., C.A, unidad de producción socialista creada por el decreto expropiatorio dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 7.472, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.441, de fecha 08 de junio de 2010, donde en el ordinal 3º del Artículo 1º alcanza el predio a que se hace referencia.

Que en fecha 10/07/2012, un colectivo autodenominado C.C. “Alberto Pérez Delgado Maisanta”, materializó hechos perturbatorios al normal desenvolvimiento de las labores agrícolas que se desarrollan en la finca la Rufinera, impidiendo el acceso de los trabajadores, trancando la puerta de entrada con cadena y candado, alegando que eran tierras improductivas y por lo tanto ellos iban a desarrollar proyectos socioproductivos en ese predio, amenazando a los trabajadores y no permiten el ingreso a la unidad de producción, a los operarios e ingenieros, así como a todo el personal que realiza labores de atención y cuidado de los cultivos, no permitiendo las actividades de acondicionamiento y mejoras del terreno para la producción y siembra de caña de azúcar y cereales.

Que dentro de esta unidad de producción social, se realizan actividades o labores agrícolas y se encuentran maquinarias y equipos (sembradoras, tractores y otros implementos de siembra), propias de la actividad productiva de la caña de azúcar y maíz, las mismas son propiedad de Instituto Nacional de Riesgo (INDER), que en calidad de cooperación interinstitucional mantenemos a préstamos para la producción Agroalimentaria.

Que estas labores se deben realizar todos los días de la semana, comenzando a tempranas horas de la mañana, pues es lo técnicamente recomendable, para el aprovechamiento de la mayor cantidad de luz natural, que de no realizarse las faenas en los horarios previstos, existe el riesgo inminente de la pérdida de la producción agrícola que se desarrolla en la finca la Rufinera, tal es el caso del maíz, que en una cantidad de dieciocho hectáreas (18 Has.), fue sembradas oportunamente, necesitando en estos momentos las labores de mantenimientos tales como: Fertilización y drenajes. Igualmente existe la cantidad de ciento cincuenta y siete con cincuenta y siete hectáreas (157,57 Has.) de caña de azúcar, distribuida en los lotes que forman parte de la extensión de terreno, cultivo que también amerita labores de mantenimientos, pues existen áreas que fueron resembradas, por lo tanto necesitan fertilización y otros lotes que requieren los drenajes, pues en el periodo lluvioso que nos encontramos actualmente hacen que se inunden. A.Y., C.A., es una empresa que se encarga de promover la soberanía agroalimentaria, para la producción de materia prima para la industria azucarera (caña de azúcar), actualmente se están desarrollando rotaciones de cultivo para el mejoramiento del suelo, dado que por el diferimiento existente en los cultivos de vieja data, se ha producido enfermedades que dañan el cultivo de caña de azúcar, para esto se está sembrando maíz, arroz, sorgo y girasol, eliminando con ellos el carbón.

Que el colectivo autodenominado C.C. “Alberto Pérez Delgado Maisanta”, dirigidos por los ciudadanos A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.403, RENY FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.746, YOLIMAR SILVA, venezolana, mayor de edad, J.H., venezolano, mayor de edad, ANYUR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.081.435, y otros AUTODENOMINADOS “LIDERES DE LOS RESCATADORES DE LAS TIERRAS OCCIOSAS”, quienes atentan contra la producción agrícola, pecuaria e industrial directamente la soberanía agroalimentaria y desarrollo de las industrias azucareras y procesadoras de granos. Dichos personajes alegan que las tierras que pretenden rescatar se encuentran ociosas; cuestión que no es cierta, puesto que mediante Inspección se puede determinar que se ha desarrollado el cien (100) por ciento de la finca, de la manera expresada anteriormente.

Todo lo antes expuesto se puede evidenciar en reseñas hechas por la prensa local (DIARIO LAS NOTICIA DE COJEDES), para ejercer los derechos posesorios sobre el lote en cuestión, nos hemos dirigidos al ente rector administrativo de tierras de Venezuela, el Instituto Nacional de Tierra (INTi), mediante comunicación de fecha 19 de julio de 2012, solicitándole pronunciamiento de la apertura o no del procedimiento administrativo respectivos en estos casos, a los fines de frenar las pretensiones perturbadoras de ese colectivo de personas, sin que hasta el momento haya dado resultados; igualmente nos hemos dirigidos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 23, a los efectos de acompañarnos para mediar en el conflicto, de manera que el grupo que mantiene la actitud hostil, que raya en lo delictual, deponga la actitud y permita que se realicen las labores necesarias para la producción agroalimentaria, consiguiendo en dos (02) oportunidades este apoyo sin que este colectivo cese en sus acciones perturbadoras.

La A.Y. C.A., es una empresa, con medida de ocupación y operatividad, rescatada por el Estado Venezolano, para dar cumplimiento a la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, que desarrolla las actividades de producción de materia prima de origen agrícola, para el procesamiento industrial agroalimentario y agroenergético en Venezuela, contribuyendo con el desarrollo agrícola sustentable del país, mediante la incorporación de los rubros seleccionados.

Como principios organizacionales tiene definido:

Desarrollar la producción agrícola nacional (animal y vegetal) en un 25% de los rubros estratégicos del país, aportando un estimado de 157.642,90 toneladas de caña de azúcar al año.

Satisfacer la necesidad alimentaría de la población con la incorporación del 25% de la producción nacional a la red de comercialización de PDVAL.

Adquirir todo el equipamiento tecnológico, industrial, agrícola, de infraestructura rural e investigación, requerido en el plan de inversiones.

Además, debe visualizar, definir, implantar y operar los proyectos industriales para la producción agroalimentaria y agroenergética en el país, así como, asegurar el desarrollo armónico del entorno y la participación activa de las comunidades rurales en el plan maestro de desarrollo socio productivo local asociado a los proyectos de agro Venezuela, orientado a garantizar la seguridad alimentaría, mejorar la calidad de vida y promover la creación de Empresas de Producción Social (EPS), que apoyen a la nueva industria nacional.

La Empresa A.Y. C.A., se encuentra ubicado en el municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, y tiene como misión la instauración de una Empresa Socialista que consiste en la producción de materia prima para la elaboración de varios productos básicos como AZUCAR, TORULA Y COMPOST para contribuir con la independencia agroalimentaria, la formación de fuerza de trabajo calificada y crear alrededor de la industria comunas socialistas y así aumentar el nivel de vida de las comunidades de los municipios Agua Blanca, Páez, Turen, San R.d.O. del estado Portuguesa y los Municipios Anzoátegui y R.G. del estado Cojedes.

A.Y. C.A., se encarga de cultivar la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y tres con cincuenta y tres hectáreas (3.493.53 Has.) de caña de azúcar para ser arrimada en el ingenio de Industria Azucarera S.E., C.A.

Con respecto a la actividad agrícola, se tiene una producción estimada de once mil ochocientas noventa y siete toneladas con cuarenta y cinco kilos (11.893,45 Ton.) de caña de azúcar, que se arriman a la Industria Azucarera S.E., C.A., y una extensión de maíz con un área de siembra de dieciocho hectáreas (18 Has.), y una estimación de cosecha de setenta toneladas (70 Ton.).

En relación a la cosecha de Maíz, la misma es entregada en los silos del Estado venezolano, pues se ha recibido crédito de agropatria.

En relación al apoyo que presta A.Y. C.A., a los productores, se testa construyendo en la finca San Martín, el departamento de extensión y transferencia de tecnología agrícola y el departamento de investigación y fitosanidad, esto con la finalidad de capacitar e involucrar al productor a las nuevas tecnologías en el manejo agronómico de los cultivos, realizando charlas, talleres y mesas de trabajo en el manejo integrado de plagas y enfermedades propias de los cultivos, con el fin de establecer controles minimizado el manejo de agroquímicos que tienden a dañar la salud y el medio ambiente.

La A.Y. C.A., trabaja de la mano con las comunidades (consejos comunales), prestando apoyo en el mejoramiento de la vialidad de los sectores la Reforma, Merecure, Paricua, Cajarito, Palo Blanco, la Canal, el Amparo, los Colorados, C.S., Potrico, la Aduana y Turen Viejo; así como cualquier requerimiento que sea solicitado por la comunidad. En relación a los trabajadores de A.Y. C.A., los mismos en su mayoría son de las comunidades de La Reforma, Merecure, Paricua, Cajarito, Palo Blanco, la Canal, el Amparo, los Colorados, C.S., Potrico, la Aduana y Turen Viejo, Centro “L”, Centro “I”, S.C., S.F., Pitital, Quebrada Honda, Apisa, la Esperanza de los Municipios Agua Blanca, San R.d.O., Turen y Páez del estado Portuguesa y Cojedito, de la parroquia San D.d.C., Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; con una tradición de trabajo de aproximadamente doce (12) años, gozando todos de los beneficios de Ley y todas las mejoras conseguidas con la entrada de la revolución en la industria, puesto que se ha mejorado los sueldos, se le presta un servicio auto gestionado de salud, mejoras en los cesta tickets, bonos de producción y asistencia, cuestión que se refleja en el interés que han demostrado por continuar sus labores sin la interrupción de los señores perturbadores AUTODENOMINADOS “LIDERES DE LOS RESCATADORES DE LAS TIERRAS OCIOSA”.

Ahora bien, establecido lo anterior considera este jurisdicente, antes de emitir el pronunciamiento en la presente causa, realizar algunas consideraciones, sobre el bien jurídico cuya tutela cautelar se pretende y al respecto, debe destacar que la seguridad alimentaría en los términos consagrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es más que la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica de los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.

De allí es que, el Estado venezolano reconoce, garantiza y protege los derechos de los productores y el productoras nacionales, como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todos los ciudadanos y los ciudadanas, a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de la soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. De igual forma, les reconoce el derecho a la producción sustentable, enfocada con la sostenibilidad medioambiental, social y económica, de las actividades agrícolas.

En este sentido y del estudio practicado a las presentes actuaciones, se constata que el solicitante de la acción autónoma de medida de protección agraria, fundamenta su petición preventiva muy especialmente en los artículos 26 y 305 constitucional en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo, pues bien, el artículo 196 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente dispone:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de las o recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

Del contenido de la indicada disposición normativa a la luz de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2006, (caso cervecería polar y otros). Se verifica la competencia específica del Juez Agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305, 306 y 307 del texto fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir este despacho que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.

Dentro de éste mismo contexto y visto el fundamento del solicitante de la petición cautelar, considera este Tribunal hacer mención del contenido normativo estatuido en el artículo 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales textualmente señala lo siguiente:

Artículo 243: “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”. (subrayado propio).

En este sentido, debe destacarse que aún cuando el Juez Agrario está facultado para decretar medidas complementarias o innominadas distintas a las tradicionales, donde puede hacer valer su prudente arbitrio, y por tanto, hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, debe en éste caso, verificarse los requisitos de procedencia de las medida innominada de protección solicitada en los términos contenidos en conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, (caso Cervecería Polar los Cortijos C.A y otros).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a Decretar medida o medidas cautelares, sin la existencia de juicio previo, considera este Juzgado verificar y analizar si se encuentran satisfechos los extremos previstos en los artículos 585 y 588, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil. Y su concatenación con lo establecido en el parágrafo único del artículo 152 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 196 y 243 ejusdem.

En tal sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el periculum in mora, fumus boni iuris y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria, en segundo lugar, a la apariencia del buen derecho que reclama y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explico.

Siendo ello así, considera este jurisdicente que las previsiones establecidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil no deben ser consideradas de manera concurrente en la aplicación de los dispositivos contenidos en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que resulta mas que suficiente la demostración de la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y el fundado temor de que la lesión del derecho sea de difícil o imposible reparación (periculum in damni) y todo ello a la particular necesidad de decretar la medida sin previo juicio (no garantiza ningún fallo) y que lo que está en juego es un interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Por ello, este Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de protección solicitada, si verdaderamente existen elementos de convicción que evidencie que un grupo denominados CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES”, con su conducta desplegada han puesto en peligro las actividades agrícolas llevadas a cabo por la FINCA LA RUFINERA., quienes atentan contra la producción agrícola, pecuaria e industrial directamente la soberanía agroalimentaria y desarrollo de las industrias azucareras y procesadoras de granos. Dichos personajes alegan que las tierras que pretenden rescatar se encuentran ociosas; cuestión que no es cierta, puesto que mediante inspección se puede determinar que se ha desarrollado el cien (100) por ciento de la finca, de la manera expresada anteriormente.

Así las cosas, en cuanto al fumus bonis iuris, es evidente que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, que el mismo consiste en la indagación que debe hacerse sobre la apariencia razonablemente cierta de que el derecho invocado por el solicitante, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocido.

En cuanto al supuesto, relacionado al temor fundado de que la ejecución del acto u hechos puedan causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni), se aprecia de los hechos y circunstancias constatadas por este Tribunal en la inspección Judicial practicada en fecha 17 de octubre de 2012, y del análisis efectuado a los informe técnico, practicado para tal fin, la evidente existencia de elementos suficientes que hacen inferir a este Juzgador de la real y evidente productividad llevada a cabo en el predio denominado FINCA LA RUFINERA, quedó evidenciado a través de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en el cual se pudo observar Particular Primero: El Tribunal previo recorrido y asesoramiento del Experto deja constancia que en el sitio objeto de inspección existen las siguientes bienhechurías cercas perimetrales construidas con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas, una (1) casa de habitación construida con paredes de bloque y techo de zinc, dos (1) galpones destinados para albergar las maquinarias, que a su vez funciona como deposito, construido con paredes de bloque, tela metálica y techo de zinc, una (1) laguna, dos (2) pozos uno de dos pulgadas (2”) y un (1) aljibe y las siguientes maquinarias: 2 tractores marca Massey Ferguson, modelo 292-680 ambos 6 cilindros, 2 zorras, 1 cuatro ruedas y 1 dos ruedas, 3 motores estacionarios 6 cilindros, 1 cañón de fumigación, marca jatao 400, 1 cultivador de 6 puntas, 1 surcador de 2 puntas, 1 pala de acople al tractor, 1 land-plane así como se observo los siguientes insumos agrícolas 17 sacos de semilla de maíz blanco y 19 sacos de maíz amarillo 257 sacos de abono y 70 sacos de fosfato; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo recorrido y asesoramiento del experto designado que dentro de los predios existen cultivos de maíz y caña de azúcar así mismo se observó que de las 209 hectáreas aprovechables para el cultivo se evidencio 178.40 has aproximadamente sembradas de caña de azúcar y 18 hectáreas de maíz aproximadamente, para un total de 196.40 hectáreas aproximadamente restando por aprovechar 13 que los terrenos están en condiciones para la siembra, de los cuales se describe previo asesoramiento del experto designado las condiciones en las que se encuentra los diferentes lotes: lote “A” que tiene un área efectiva de 70,35 hectáreas de caña de azúcar, Lote “B” que tiene un área efectiva de 33,51 hectáreas de caña de azúcar, Lote “C” que tiene un área efectiva de 90,81 hectáreas de Caña de Azúcar, los cuales requiere estos lotes de hectáreas, realizar labores de drenaje, limpieza manual, aplicación de fertilizantes, monitoreo del control de plagas ( candelilla y diarrea), labores de mantenimiento de las vías de penetración, así como cualquier otra que requiera el cultivo antes las labores de cosecha. Particular Tercero: El Tribunal deja expresa constancia que dentro del predio objeto de la inspección, específicamente en la entrada se encuentran personas que manifestaron ser integrantes del “consejo Frente Campesino Batalla de Cojedes”. Particular Cuarto: El Tribunal previo recorrido y asesoramiento del Experto deja constancia que en el sitio objeto de inspección esta ubicado en Cojedito, parroquia San D.d.C., Municipio Anzoátegui estado Cojedes, con una extensión aproximada de doscientos noventa hectáreas (290 has) y dentro de los siguientes linderos NORTE: Finca Tronador; SUR: Cojedito; ESTE: Carretera Apartadero-Cojedito y OESTE: Río Cojedes. Particular Quinto: El Tribunal previo recorrido y asesoramiento del Experto deja constancia que en el sitio objeto de inspección hay establecida una actividad agrícola de siembra y cosecha de caña de azúcar y maíz. Particular Sexto: El Tribunal previo recorrido deja constancia que en el sitio objeto de inspección se encontraban un grupo de personas quienes manifestaron pertenecer al Consejo frente socialista Batalla de Cojedes. El Tribunal deja constancia que se efectuó un registro fotográfico durante el recorrido de la inspección. Previo recorrido y asesoramiento del experto designado el Tribunal deja constancia que en el sitio objeto de la inspección y donde se constituyó el Tribunal arrojo las siguientes coordenadas P1: E 508702 N 1065698, P2: E 507962 N 1065328 P3 E 508079 N 1065228 P4 E 508573 N 1064666, P5 E 508373 N 1064357, P6 E 507838 N 1065583, P7 E 507817 N 1066070, P8 E 507645 N 1065042. Bajo el sistema REG-VEN, ubicado bajo los siguientes linderos NORTE: Finca Tronador; SUR: Cojedito; ESTE: Carretera Apartadero-Cojedito y OESTE: Río Cojedes.

Del interrogatorio practicado al testigo, el ciudadano P.A.H.A., fue de la siguiente manera: PRIMERO: Podría usted identificarse ante este Tribunal. A lo que respondió: mi nombre es P.A.H.A., venezolano, portador de la Cédula de Identidad 10.751.237, y pertenezco a A.Y. y soy Técnico de Campo. SEGUNDO: Usted tiene Conocimiento sobre la za.A.d. la Cañan de Azúcar y podrá usted ilustrar al Tribunal sobre cuales actividades se desarrollan. A lo que respondió: si, desde que se cortan la caña se cortan el tamo (restos de cosecha), se raja depende de la humedad y se riega, se aplica fertilizantes, herbicidas, y luego se realiza otro riego, y se hace el cultivo para acondicionar el banco de cosecha, se hace control de plaga si es necesario, y alguna otra limpieza al final, para un mejor mantenimiento. TERCERO: Esas actividades que usted dice, de manera ordinaria cuando se realizan, se logra rendimiento aceptable en el cultivo de la caña de azúcar y cuanto seria el promedio por hectárea. A lo que respondió: si, al realizar todas las labores del cultivo a tiempo, se puede obtener, rendimiento por encima de 80 toneladas por hectáreas. CUARTO: Cual es el Rendimiento actual en la finca la Rufinera. A lo que respondió: Para saber cual es el rendimiento hay que hacerle el seguimiento de las labores, y como se a impedido el paso dentro de la finca, no sabemos el rendimiento y la certeza de cual es el rendimiento. QUINTO: Puede decir el testigo por que no se han podido realizar el mantenimiento agronómico que requiere el cultivo de caña de azúcar. A lo que respondió: Porque nos dificultan la entrada a la finca, porque el colectivo C.C.M., ahora batalla de Cojedes, se encuentra en la entrada de la finca, impidiendo el paso a ella. SEXTO: Puede decirle al Tribunal de que forma el colectivo batalla de Cojedes, impide realizar las labores de mantenimiento de la caña de azúcar y a los demás cultivos. A lo que respondió: Bueno, ellos entraron a la finca, sin ningún tipo de autorización, impidiendo la entrada al personal que labora en dicha finca. SEPTIMO: Según su experiencia de que forma esta acción realizada por el colectivo afecta la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: Al impedir la entrada a realizar las labores, hay la posibilidad de que baje el rendimiento del cultivo y así va a llegar menos materia prima a la industria y se va a obtener menos azúcar, lo cual puede generar mas escasez, y entonces esta la necesidad de importar mas azúcar, para complementar lo que no se produce en le país. OCTAVA: Según su experiencia defina usted la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: Bueno, es la capacidad que tenemos los venezolanos de producir todo lo que consumimos, bien sea la parte agrícola, la parte pesquera, la parte pecuaria, y de esta manera somos soberanos en lo que respecta a la alimentación. NOVENA: Usted puede decirle al Tribunal que rubros se cultivan actualmente en la finca la Rufinera y sobre que extensión de terreno. A lo que respondió: el principal cultivo es la caña de azúcar, pero en un programa que tenemos de diversificación de cultivo, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y tierra, sembramos otro cultivos como: maíz, sorgo, girasol, para contribuir con la soberanía agroalimentaria de la nación, la finca cuenta con 209 hectáreas, de las cuales 162 están con caña, 18 con maíz, y 29 que no se lograron sembrar por la toma que realizo el colectivo.

Del interrogatorio practicado al testigo ciudadano J.E.A.P., fue de la siguiente manera: PRIMERO: Podría usted identificarse ante este Tribunal. A lo que respondió: mi nombre es J.E.A.P., venezolano, portador de la Cédula de Identidad 10.320.311. SEGUNDO: Usted tiene Conocimiento sobre la za.A.d. la Cañan de Azúcar y podrá usted ilustrar al Tribunal sobre cuales actividades se desarrollan. A lo que respondió: si, le damos la atención a al caña después que se saca, y hacer las labores necesarias para obtener el rendimiento necesario. TERCERO: Esas actividades que usted dice, de manera ordinaria cuando se realizan, se logra rendimiento aceptable en el cultivo de la caña de azúcar y cuanto seria el promedio por hectárea. A lo que respondió: si, si se logran el rendimiento aceptable. CUARTO: Cual es el Rendimiento actual en la finca la Rufinera. A lo que respondió: Hay si no tenemos el conocimiento, porque no hemos podido entrar al predio. QUINTO: Puede decir el testigo por que no se han podido realizar el mantenimiento agronómico que requiere el cultivo de caña de azúcar. A lo que respondió: porque, el grupo campesino batalla de cojedes, nos ha impedido la entrada desde el mes de julio, nos a impedido la entrada a la finca. SEXTO: Puede decirle al Tribunal de que forma el colectivo batalla de Cojedes, impide realizar las labores de mantenimiento de la caña de azúcar y a los demás cultivos. A lo que respondió: si, porque se apostaron en el portón de la finca, en el mes de julio impidiendo la entrada a los trabajadores que hay laboran. SEPTIMO: Según su experiencia de que forma esta acción realizada por el colectivo afecta la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: una de las causas por la cual afecta, es porque la producción de caña al no hacerle las labores disminuye las toneladas por hectáreas, y por lo consiguiente disminuye las toneladas de azúcar, rubro por el cual, es de suma necesidad al país, al no dar los rendimiento adecuados, faltaría este rubro al país. OCTAVA: Según su experiencia defina usted la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: es que nosotros produzcamos los rubros o artículos necesarios, en el país y no tengamos necesidad de importar, si no que nuestra producción nos haga auto sustentable. NOVENA: Usted puede decirle al Tribunal que rubros se cultivan actualmente en la finca la Rufinera y sobre que extensión de terreno. A lo que respondió: si, se cultiva la caña y maíz de caña 162 hectáreas, de maíz se hace una rotación de cultivos para sanear la tierra y tenemos 18 hectáreas, y 29 hectáreas que quedaron sin sembrar por la ocupación del c.c..

Del interrogatorio practicado al testigo el, ciudadano W.L.M.V., fue de la siguiente manera: PRIMERO: Podría usted identificarse ante este Tribunal. A lo que respondió: mi nombre es W.L.M.V., venezolano, portador de la Cedula de Identidad 14.091.770. SEGUNDO: Usted tiene Conocimiento sobre la za.A.d. la Cañan de Azúcar y podrá usted ilustrar al Tribunal sobre cuales actividades se desarrollan. A lo que respondió: si, bueno, hay hablamos del mantenimiento, de la caña de azúcar, le puedo decir que una serie de labores de mantenimiento donde hablamos del rajao de la caña de azúcar, hablamos aporque, del riego, fertilización, control de maleza, controles de plagas y se vuelve con lo que es el control de maleza, todo eso es el mantenimiento de la caña, y periodo de preparación. TERCERO: Esas actividades que usted dice, de manera ordinaria cuando se realizan, se logra rendimiento aceptable en el cultivo de la caña de azúcar y cuanto seria el promedio por hectárea. A lo que respondió: bueno, si hacemos todas las labores adecuadas, como las que mencione ya, y las hacemos a tiempo determinado, obtendremos rendimiento por encima de las 80 toneladas en adelante por hectárea. CUARTO: Cual es el Rendimiento actual en la finca la Rufinera. A lo que respondió: bueno, ahorita no sabría decirle exactamente cual es el rendimiento, porque se nos ha dificultado el acceso, a realizar las labores y no hemos podido ingresar para hacer un estimado. QUINTO: Puede decir el testigo por que no se han podido realizar el mantenimiento agronómico que requiere el cultivo de caña de azúcar. A lo que respondió: hemos tenido problemas con el acceso, ya que la finca, se encuentra ocupadas, por las colectivas Batallas de Cojedes. SEXTO: Puede decirle al Tribunal de que forma el colectivo batalla de Cojedes, impide realizar las labores de mantenimiento de la caña de azúcar y a los demás cultivos. A lo que respondió: Ellos entraron sin autorización a la empresa, se apostaron en las entradas, tienen las rejas tomadas, las trancaron, con candado, y nos impiden el acceso a la finca para realizar las labores. SEPTIMO: Según su experiencia de que forma esta acción realizada por el colectivo afecta la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: Sino, accedemos a la finca, a realizar las labores de la caña de azúcar, el rendimiento baja, y nos afecta en la producción de azúcar, ya que baja el rendimiento de la materia prima, y nos crea escasez. OCTAVA: Según su experiencia defina usted la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: la soberanía agroalimentaria creo yo, que seria, ser auto sustentable y producieramos lo que nosotros consumiéramos, sin necesidad de que viniera importaciones. NOVENA: Usted puede decirle al Tribunal que rubros se cultivan actualmente en la finca la Rufinera y sobre que extensión de terreno. A lo que respondió: Actualmente tenemos 162 hectáreas de caña de azúcar y tenemos 18 hectáreas de maíz, y tenemos un lote de 30 hectáreas sin poder cultivar porque el frente campesino Batalla de Cojedes no nos permite ingresar al predio.

Del interrogatorio practicado al testigo, el ciudadano A.R.B.V., fue de la siguiente manera: PRIMERO: Podría usted identificarse ante este Tribunal. A lo que respondió: mi nombre es A.R.B.V., venezolano, portador de la Cedula de Identidad 7.434.921. SEGUNDO: Usted tiene Conocimiento sobre la za.A.d. la Cañan de Azúcar y podrá usted ilustrar al Tribunal sobre cuales actividades se desarrollan. A lo que respondió: bueno, de un principio posterior a la cosecha, la primera labor que se realiza, es sacar los resto de la cosecha, comúnmente llamada, sacado del tamo, posterior a esto se rastrean los callejones, se realizan canales a los bordes de los tablones, para la aplicación del riego, posterior a eso, se realiza el subsolado, rajado de soca, se realizan controles de maleza, fertilización control de plaga, y bueno todo eso se realiza durante todo el ciclo del cultivo, incluyendo drenajes para el periodo de invierno, asegurar la producción de caña de azúcar. TERCERO: Esas actividades que usted dice, de manera ordinaria cuando se realizan, se logra rendimiento aceptable en el cultivo de la caña de azúcar y cuanto seria el promedio por hectárea. A lo que respondió: si por supuesto, hay mejoría dentro del mantenimiento del cultivo, de hecho se han registrado promedio superiores, a 80 toneladas por hectáreas. CUARTO: Cual es el Rendimiento actual en la finca la Rufinera. A lo que respondió: a ciencia acierta, no sabría decir, porque no nos permiten la entrada a la finca, y no hemos hecho la evaluación de la misma. QUINTO: Puede decir el testigo por que no se han podido realizar el mantenimiento agronómico que requiere el cultivo de caña de azúcar. A lo que respondió: porque no nos permiten la entrada, a ninguno del personal, en este caso el c.c. Batalla de cojedes, y por lógica no podemos hacer las labores, y esto hace que la finca baje el rendimiento. SEXTO: Puede decirle al Tribunal de que forma el colectivo batalla de Cojedes, impide realizar las labores de mantenimiento de la caña de azúcar y a los demás cultivos. A lo que respondió: Bueno estos señores, tomaron la finca sin ningún tipo de autorización, y con un candado puesto no nos permiten cumplir con nuestras funciones. SEPTIMO: Según su experiencia de que forma esta acción realizada por el colectivo afecta la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: la afecta en el sentido en que el cultivo va en deterioro, y si uno no va a realizar las labores del cultivo, baja la producción y en este caso se va a tener que importar azúcar al país. OCTAVA: Según su experiencia defina usted la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: se refiere al que el país pueda autoabastecerse y mantener la producción de los distintos rubros, bien sea en materia agropecuaria, pesquera, para producir y de esta manera autoabastecernos. NOVENA: Usted puede decirle al Tribunal que rubros se cultivan actualmente en la finca la Rufinera y sobre que extensión de terreno. A lo que respondió: actualmente tenemos caña de azúcar en un área de 162 hectáreas, tenemos maíz el cual no se les pudieron hacer las labores con una extensión de 18 hectáreas, y el resto que se iba a sembrar de maíz también no se pudieron sembrar puesto que no nos permitieron la entrada, de hecho hay un proyecto para dentro de sembrar girasoles, como ya viene la zafra de maíz, se requiere hacer el muestro de maduración del cultivo, pues que dentro de poco viene el periodo de cosecha.

Del interrogatorio practicado al testigo el ciudadano D.C.C.M., fue de la siguiente manera: PRIMERO: Podría usted identificarse ante este Tribunal. A lo que respondió: mi nombre es D.C.C.M., venezolano, portador de la Cedula de Identidad V-9.045.440. SEGUNDO: Usted tiene Conocimiento sobre la za.A.d. la Cañan de Azúcar y podrá usted ilustrar al Tribunal sobre cuales actividades se desarrollan. A lo que respondió: Positivo, una vez que se procede a la cosecha, se procede a las labores, eliminar el resto de cosecha, rajado de soca, aporque, control de maleza, riego, fertilización, control de plagas y enfermedades, y luego para abrir el drenaje, ya que el cultivo dura un año, y todas las labores duran alrededor de 6 a 7 meses. TERCERO: Esas actividades que usted dice, de manera ordinaria cuando se realizan, se logra rendimiento aceptable en el cultivo de la caña de azúcar y cuanto seria el promedio por hectárea. A lo que respondió: Positivo, se logran un alto rendimiento, aproximadamente de 80 toneladas por hectáreas, o más. CUARTO: Cual es el Rendimiento actual en la finca la Rufinera. A lo que respondió: Debido a la ocupación realizada por los invasores batalla de cojedes, ellos no nos han permitido el paso a realizar las labores. QUINTO: Puede decir el testigo por que no se han podido realizar el mantenimiento agronómico que requiere el cultivo de caña de azúcar. A lo que respondió: por la ocupación de la finca que se realizo en julio de este año, no han permitido la ent4rada de los trabajadores, y permanece cerrado el portón. SEXTO: Puede decirle al Tribunal de que forma el colectivo batalla de Cojedes, impide realizar las labores de mantenimiento de la caña de azúcar y a los demás cultivos. A lo que respondió: ellos permanecen ocupando la finca, y no permiten el paso a los trabajadores. SEPTIMO: Según su experiencia de que forma esta acción realizada por el colectivo afecta la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: si no se realizan las labores de cultivos, estos producen bajo rendimiento, y no va a llegar el producto al central, y no se va a producir el azúcar, por lo que había que importar el producto, y de esta manera afecta la soberanía agroalimentaria. OCTAVA: Según su experiencia defina usted la soberanía y seguridad agroalimentaria. A lo que respondió: la soberanía agroalimentaria se deduce a la capacidad que tenemos de producir lo que consumimos, para ser auto sustentable. NOVENA: Usted puede decirle al Tribunal que rubros se cultivan actualmente en la finca la Rufinera y sobre que extensión de terreno. A lo que respondió: El cultivo que principalmente se cultiva es la caña de azúcar en un área de 162 hectáreas, en segundo el maíz con un área de 18 hectáreas, y quedaba por sembrar 22 hectáreas. ASÍ SE DECIDE.-

Así las cosas, en cuanto al fumus bonis iuris, es evidente que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, que el mismo consiste en la indagación que debe hacerse sobre la apariencia razonablemente cierta de que el derecho invocado por el solicitante, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocido.

En el presente caso, es claro que de la solicitud se verifica la apariencia de un buen derecho, de este modo, se determina que no solo se está en presencia de una presunción de buen derecho, sino de un derecho efectivamente constituido, que se demuestra palmariamente con los documentos consignados en copia simple, relacionados con el documento constitutivo, estatutario de la empresa Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., empresa del Estado venezolano, creada mediante decreto presidencial Nº 3.539, de fecha: 22/03/2005, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.153, de fecha 28/03/2005, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Vll, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/07/2005, bajo el Nº 43, tomo 535-A-Vll, expediente Nº 030654, identificada con el número de registro de información fiscal Nº G-20006348-3, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, con domicilio en la avenida universidad, antigua sede de la arrocera S.A. o CARGILL, diagonal al SAIME, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, quienes se encuentran llevando a cabo las distintas actividades a desarrollar dentro de los mismos.

En cuanto al supuesto, relacionado a las lesiones graves o de difícil reparación que una parte pueda causarle a la otra (periculum in damni), se aprecia de los hechos y circunstancias constatadas por este Tribunal en la inspección judicial practicada en la fincas denominada “LA RUFINERA”, en fecha 17 de octubre del corriente año, cuyas acta obran agregadas a los folios Nº 67 al 70, de la única pieza de la solicitud, que dentro del predio existe el establecimiento del cultivo de caña de azúcar y maíz, así mismo, se constató previo el asesoramiento de los técnicos designados que dentro de los lotes de terreno de las 209 hectáreas aprovechables para el cultivo se evidencio 178.40 has aproximadamente sembradas de caña de azúcar y 18 hectáreas de maíz aproximadamente, para un total de 196.40 hectáreas aproximadamente restando por aprovechar 13 que los terrenos están en condiciones para la siembra, de los cuales se describe previo asesoramiento del experto designado las condiciones en las que se encuentra los diferentes lotes: lote “A” que tiene un área efectiva de 70,35 hectáreas de caña de azúcar, Lote “B” que tiene un área efectiva de 33,51 hectáreas de caña de azúcar, Lote “C” que tiene un área efectiva de 90,81 hectáreas de Caña de Azúcar, los cuales requiere estos lotes de hectáreas, realizar labores de drenaje, limpieza manual, aplicación de fertilizantes, monitoreo del control de plagas ( candelilla y diarrea), labores de mantenimiento de las vías de penetración, así como cualquier otra que requiera el cultivo antes las labores de cosecha, dentro de estos lotes de terreno inspeccionados existen áreas que se encuentra cultivos muy afectados, debido a la falta de atención de los cuidados propios de este rubro, ello se puede apreciar igualmente de las impresiones fotográficas captadas en el momento de la practica de las inspecciones y de la revisión efectuada a los informes técnicos presentados por los asesores designados.

Igualmente se evidenció, que ambos lotes de terrenos inspeccionados cuentan con una infraestructura acorde para la producción de caña de azúcar y otros rubros agrícolas sostenibles en el tiempo y cónsonos con el proyecto que lleva a cavo la Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., y que dichos lotes de terrenos se observaron un alto grado de maleza en los cultivados, vías de penetración, así como en los lotes restantes por sembrar.

De igual forma, este Tribunal pudo constatar, que dentro de los lotes de terrenos inspeccionados, previo el recorrido y asesoramiento del experto deja constancia que en el sitio objeto de inspección existen: Bienhechurías, cercas perimetrales construidas con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas, una (1) casa de habitación construida con paredes de bloque y techo de zinc, dos (1) galpones destinados para albergar las maquinarias, que a su vez funciona como deposito, construido con paredes de bloque, tela metálica y techo de zinc, una (1) laguna, dos (2) pozos uno de dos pulgadas (2”) y un (1) aljibe y las siguientes maquinarias: 2 tractores marca Massey Ferguson, modelo 292-680 ambos 6 cilindros, 2 zorras, 1 cuatro ruedas y 1 dos ruedas, 3 motores estacionarios 6 cilindros, 1 cañón de fumigación, marca jatao 400, 1 cultivador de 6 puntas, 1 surcador de 2 puntas, 1 pala de acople al tractor, 1 land-plane así como se observo los siguientes insumos agrícolas 17 sacos de semilla de maíz blanco y 19 sacos de maíz amarillo 257 sacos de abono y 70 sacos de fosfato, maquinarias, equipos y herramientas propios para la actividad agroindustrial para el proceso de que argumenta ejecutar la parte solicitante de la medida, ello, se puede observar tanto del registro fotográfico, como del acta levantada específicamente en el acta de inspección judicial particular primero.

Atendiendo a tales circunstancia, considera este Juzgador que el manejo inadecuado de las tierras en cuestión por parte de terceras personas ajenas a los integrante de la Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., pudiera comportar, la ruina y desmejoramiento de los cultivos de caña de azúcar y maíz, observados por este Tribunal, así como, la paralización de los proceso de atención y cuidado de los cultivos existentes, preparación de suelos para la siembra de nuevos de cultivos o la paralización de los estudios que se están llevando a efecto, como: El desmejoramiento de la vialidad, sistemas de riego y drenaje, la nivelación de los suelos, a juicio de este sentenciador el uso indiscriminado de las maquinarias y equipos propios de la actividad agroindustrial, sin la supervisión de los técnicos calificados, podría afectar de manera irreversible la ejecución del plan de desarrollo agroindustrial, así como pudiera constituir un riesgo económico a toda la inversión que ha efectuado el Estado venezolano en la adquisición de tales inmuebles y maquinarias ya señaladas.

En el mismo sentido, de las resultas de la inspección judicial llevada a efecto por este Tribunal, surge también la constatación de las circunstancias fácticas delatadas por la parte peticionante de la solicitud de la medida de protección, las cuales están relacionadas a la amenaza de paralización de las actividades de ejecución del plan agroindustrial llevadas a cabo por la empresa Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., toda vez que, de las impresiones fotográficas se observa que en el portón principal de acceso al lote de terreno denominado finca “LA RUFINERA”, se encontraban un grupo de personas pertenecientes al colectivo de campesinos y campesinas denominado CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES”, los cuales solicitaron participar asistidos de abogado en la practica de la inspección llevada a efecto por este Tribunal.

De manera que, las peticiones del colectivo de campesinos y campesinas CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES”, relativas a que se les permita trabajar directamente la tierras y las acciones de paralización de las labores que estaban llevando a cabo los trabajadores del complejo agroindustrial, constituyen un inminente desmedro de los trabajos de ejecución ya realizados, y de las actividades por ejecutar, acarreando consecuencialmente de graves lesiones o de difícil reparación al accionante.

Evidentemente que la eventual paralización de forma inmediata y permanente de los planes de ejecución del desarrollo agroindustrial que viene desplegando la peticionante de autos en los predios conocidos como finca “LA RUFINERA” por parte de los miembros del colectivo de campesinos y campesinas CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES”, comportaría perjuicios graves de difícil reparación.

Ahora bien, ante la problemática presentada por la identificada solicitante de la medida, la actuación desplegada por los miembros del colectivo de campesinos y campesinas CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES”, identificados, sin el cumplimiento de las formalidades de ley y sin la observancia y respeto de los planes a desarrollarse, en los lotes de terreno suficientemente identificados, afectando la idoneidad de los mismos al punto de disminuir la producción de materia prima fundamental para el desarrollo del complejo agroindustrial de derivados de la caña de azúcar, tal aseveración, se infiere del análisis y estudios de las probanzas traídas a los autos tales como las inspecciones judiciales evacuada por ante este Tribunal, las instrumentales acompañadas contentivas de informes técnicos tanto del funcionario adscrito al fondo de desarrollo agrícola como de los informes técnicos de la parte solicitante acompañadas con el escrito respetivo e incorporadas a los autos y que este Tribunal aprecia en su justo valor probatorio.

Por lo que respecta a la ponderación del “Interés colectivo y social” es decir que priva el interés general sobre el particular y la materia tutelar o protectora de la seguridad alimentaria, y de los recursos naturales lo cual se encuentran ligadas al concepto más íntimo de seguridad y soberanía agroalimentaria nacional.

Esta circunstancia, constituye un derecho originario de supervivencia humana por lo que basta su invocación para protegerlo y de acuerdo a la inspección practicada por este Tribunal, así como de las instrumentales contenidas en la presente solicitud, evidentemente el desarrollo industrial y el crecimiento económico y agrario desplegado por la Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., en los lotes de terreno suficientemente identificados, así como la instauración de una empresa socialista, para el procesamiento de caña de azúcar, con el fin de elaborar productos básicos como, azúcar refinada apta para el consumó humano, tanto para la población venezolana como para la región cojedeña.

Así las cosas, considera este jurisdicente que proteger la continuidad de las diferentes actividades agroindustrial llevadas a cabo por la Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., en la siembra del cultivo de caña de azúcar, la actividad agroindustrial, la infraestructura, las maquinarias y equipos agroindustriales existentes dentro el predio denominado finca “LA RUFINERA”, contribuiría con la seguridad alimentaria de la población la cual puede irse extendiendo en la medida en que resulte de mayor importancia en condiciones de rendimiento idóneo la producción del rubro de caña de azúcar.

De manera que, entiende este juzgador que la conducta desplegada por los ciudadanos antes mencionados, amén de que atentaría contra el interés colectivo de la población, también tendría incidencia negativa no sólo en el patrimonio de la peticionante de la medida sino en la continuidad de la actividad agroindustrial llevadas a cabo por la Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., que más, que una actividad comercial forma parte un plan macro de desarrollo y crecimiento del sector rural, cuya afectación irá en detrimento de la seguridad alimentaria de la población del país, de la formación de empleos y fuerza de trabajo, del procesamiento agroindustrial en Venezuela, los cuales son fundamentales para el desarrollo agrícola sustentable del país.

De allí que, es criterio de este Tribunal que los extremo de ley objeto de análisis resultan cumplidos por la peticionante de la medida, Así se decide.

Ahora bien establecida la debida congruencia entre las normas adjetivas indicadas, los criterios jurisprudenciales y las circunstancias analizadas, ha de inferirse que la medidas cautelares proceden sólo cuando se verifican la existencia de los supuestos que las justifican, es decir, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación con la debida ponderación del interés colectivo y que esa medida sea conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales.

En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos y visto que la actitud y conducta asumida por los ciudadanos miembros del colectivo de campesinos y campesinas CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES”, que afecta además de lo ya expuesto, la continuidad de la actividad agroindustrial desplegada en los predio conocido como finca “LA RUFINERA”., conllevaría a la paralización de la producción de, caña de azúcar, maíz y cualquier otro rubro y en consecuencia a la producción de etanol en jurisdicción del estado Cojedes y otra ciudades del país, es por lo que, éste Tribunal vista la solicitud de prorroga de la medida cautelar de protección, en uso de sus potestades legales provee en conformidad y en consecuencia decreta: Se ratifica LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AUTONOMA A TODA LA ACTIVIDAD AGRO PRODUCTIVA, DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL CVA AZUCAR, S.A., en la zona de terreno denominada la finca “LA RUFINERA”, que se encuentra enclavado en Cojedito, parroquia San D.d.C., del municipio Anzoátegui del estado Cojedes, y así se dejará expresado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

-VII-

DECISION

Por la razones expuestas en la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en conformidad con lo establecido con los artículos 305 y 306 en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nuestra y futuras generaciones, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decreta:

PRIMERO

Se decreta, MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AUTONOMA A TODA LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL CVA AZUCAR S.A. que viene desarrollándose en los lotes de terreno que conforman la finca “LA RUFINERA”, que se encuentra enclavado en Cojedito, parroquia San D.d.C., del municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante con una extensión aproximada de doscientos noventa hectáreas (290 has), ubicada con las siguientes coordenadas P1: E 508702 N 1065698, P2: E 507962 N 1065328 P3 E 508079 N 1065228 P4 E 508573 N 1064666, P5 E 508373 N 1064357, P6 E 507838 N 1065583, P7 E 507817 N 1066070, P8 E 507645 N 1065042. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca Tronador; SUR: Cojedito; ESTE: Carretera Apartadero-Cojedito y OESTE: Río Cojedes. En consecuencia a la solicitud de la peticionante de la medida, se permite la continuidad de todas la labores en la preparación y acondicionamiento, de los suelos para la producción del rubro de caña de azúcar, cereales y cualquier otro rubro que a bien decida la junta directiva de esta sociedad decidan producir, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se deberá dar continuidad a todas las actividades agro productivas desplegadas en la finca “LA RUFINERA”, por parte de CVA AZUCAR S.A., a objeto de que se garantice un rendimiento idóneo del referido rubro agroalimentario, haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman los denominados predios, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente, por lo que se prohíbe a los integrantes del denominado CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES”, previamente identificado, y a cualquier tipo de persona, natural ó jurídicas, publicas ó privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social, este o no legalmente constituido u organizado, paralizar, amenazar o poner en riesgos las actividades agro productivas desplegada en la finca “LA RUFINERA”, por parte de la CVA AZUCAR S.A.

SEGUNDO

La medida acordada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles, que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de la actividad agro productiva, por la CVA AZUCAR S.A. por lo que se le permite el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, que se encuentran en la finca “LA RUFINERA”. Ubicada en Cojedito, Parroquia San D.d.C., del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. Maquinarias y equipos uutilizados para la preparación de suelos y el proceso de cosecha en la producción de los rubro de caña de azúcar, cereales y cualquier otro rubro que a bien decida la junta directiva de esta sociedad producir, por lo que se prohíbe al grupo de personas previamente identificadas y que son integrantes del CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES” y cualquier tipo de persona, natural ó jurídicas, publicas ó privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos o cualquier otra forma de organización social este o no legalmente constituido u organizado, paralizar las actividades de ingreso y salida de cualquier tipo de vehículos, maquinarias y equipos que se requieran movilizar en la finca “LA RUFINERA”, por parte de la CVA AZUCAR S.A.

TERCERO

Permitir el ingreso y salida de todo el personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentre desarrollando labores en la finca “LA RUFINERA”, que se encuentra enclavado en Cojedito, Parroquia San D.d.C., del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. Personal requerido para la preparación de suelos y cosecha en la producción del rubro de caña de azúcar, cereales y cualquier otro rubro que a bien decida la junta directiva de esta sociedad producir, por lo que se prohíbe a los integrantes del CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES”, previamente identificado, y a cualquier tipo de persona, natural ó jurídicas, publicas ó privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos o cualquier otra forma de organización social este o no legalmente constituido u organizado, paralizar las actividades de ingreso y salida de cualquier tipo de vehículos, maquinarias y equipos que se requieran movilizar de la finca “LA RUFINERA”, por parte de la CVA AZUCAR S.A.

CUARTO

Se prohíbe a los integrantes del denominado CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES” y a cualquier tipo de persona, natural ó jurídicas, publicas ó privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos o cualquier otra forma de organización social este o no legalmente constituido u organizado, ajenos al fundo, realizar actos que configuren amenaza de: Paralización de labores, obstaculización del ingreso y salida, cierre de vías de accesos, ruina, desmejoramiento o destrucción a las actividades agro productivas llevadas a cabo en la finca “LA RUFINERA”, ut supra identificada.

QUINTO

Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existente en la finca “LA RUFINERA”, y todas las áreas protectoras. Ubicada en Cojedito, parroquia San D.d.C., del municipio Anzoátegui del estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Tirgua; SUR: Vía San Carlos; ESTE: Río Tirgua y terrenos ocupados por Pinto Alvarado y OESTE: vía de penetración y Sector la Colonia, en consecuencia: SE PROHIBE a cualquier tipo de persona, natural ó jurídicas, publicas ó privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos o cualquier otra forma de organización social este o no legalmente constituido u organizado, la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la debida autorización de los órganos administrativos competentes.

SEXTO

Se deja a consideración por parte del órgano rector de la administración y adjudicación de las tierras nacionales, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la condición legal de los terrenos de la finca “LA RUFINERA”.

SEPTIMO

La medida aquí acordada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones publicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, al efecto, se ordena oficiar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Cojedes, al Comandante de Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, al Director de la Policía Regional del estado Cojedes, a la Coordinación de la Defensora Pública Agraria del estado Cojedes, a la Dirección Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Cojedes, a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del estado Cojedes, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUE) del estado Cojedes y en general a todos los organismos de seguridad e Instituciones del Estado, los integrantes del CONSEJO FRENTE CAMPESINO “BATALLA DE COJEDES”. Asimismo, la presente MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AUTONOMA A TODA LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL CVA AZUCAR S.A. DESARROLLADAS EN LA FINCA “LA RUFINERA”, mantendrá su vigencia por un lapso de trescientos sesenta y cinco días (365) días, quedando a criterio de este Tribunal, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de la presente medida provisional de protección autónoma, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia, llevadas a cabo en la finca “LA RUFINERA”, ut supra identificada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º ° de la Federación

El Juez Provisorio

Abg. F.R. SARABIA C.

La Secretaria

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres y veinte cinco 3:25 (p.m), de la tarde.

La Secretaria.

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº 0104

FRSC/MRCM/Mirtha.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR