Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 02 de mayo de 2003, los abogados E.I.A., L.A.O.-ALVAREZ y C.U.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.515, 55.570 y 83.863, respectivamente; actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08 de septiembre de 1992, bajo el No. 79, Tomo II, Libro VIII; interpusieron por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el auto de fecha 10 de febrero de 2003, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado.

En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 12 de agosto de 2008, declaró competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa; asimismo en fecha 14 de octubre del mismo año, se le dio entrada al mismo.

En fecha 20 de octubre de 2011, se admitió el recurso de nulidad interpuesto; en consecuencia, se ordenó notificar mediante Oficios a los ciudadanos Procurador General de la República, F. General de la República y Director de la Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, para lo cual se libraron oficios Nos. 11/ 1034, 11/ 1035 y 11/ 1036, respectivamente. Asimismo, se libraron boletas de notificación dirigidas a los representantes legales de la Sociedad Mercantil Toyota de Venezuela C.A., y Sindicato Único de Trabajadores Caravaneros y sus Similares del estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó copia de los oficios Nos. 11/ 1034 y 11/ 1035, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y F. General de la República, respectivamente; debidamente recibidos por sus destinatarios, firmados y sellados.

Igualmente, en fecha 30 de enero de 2012, consignó original y copia del oficio No. 11/ 1036, dirigido al ciudadano Director de la Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado; y boletas de notificación dirigidas a los representantes legales de de la Sociedad Mercantil Toyota de Venezuela C.A., y Sindicato Único de Trabajadores Caravaneros y sus Similares del estado Sucre, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar las referidas notificaciones.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 30 de enero de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA Acc.,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA Acc.,

Exp. No. 006991/Desy

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