Decisión nº PJ0222014000152 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes Catorce (14) de Noviembre del dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2014-000036

ASUNTO : FP11-R-2014-000205

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PRESUNTO (A) AGRAVIADO (A): La sociedad mercantil EDITORIAL RG, C. A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de mayo de 1993, bajo el N° 67, Tomo A, Nº 171, folios 342 al 348, representada por la ciudadana M.R.C.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.909.257, en su carácter de Administradora Ad-Hoc, según nombramiento realizado el 03 de junio de 2013 por designación que efectuare el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el expediente signado con el Nº 19.872 (Nº 43.253-13);

ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.143.108, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.482;

PRESUNTOS (AS) AGRAVIANTE (S): Los ciudadanos J.D., titular de la Cédula de Identidad N° 11.511.361, Secretario General; J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 14.836.359, Secretario de Organización; D.V., titular de la Cédula de Identidad N° 13.443.170, Secretario de Trabajo y Reclamos; J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.926.947, Secretario de Finanzas; BUENO ARQUÍMEDES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.463.040, primer vocal; y J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.759, Secretario de Actas y Correspondencias, todos de la organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE NUEVA PRENSA (SINTRAPRENSA);

CAUSA: A.C. contra la violación de los artículos 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho al libre tránsito, a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y al derecho a la propiedad.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION

II

ANTECEDENTES

Por recibida en fecha 03 de noviembre de 2014 la presente causa contentiva de la Acción de A.C. conformado por tres(03) piezas, la primera pieza constante de (215) folios útiles, la segunda pieza constante de (149) folios útiles y la tercera pieza constante de (112) folios útiles proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte presuntamente agraviante, en contra de la sentencia dictada por el prenombrado Tribunal de Juicio en fecha 09-09-2014; en el Juicio que por A.C. contra la violación de los artículos 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho al libre tránsito, a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y al derecho a la propiedad.

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha once (11) de septiembre de 2014, el Representante Judicial de la parte presuntamente agraviante el ciudadano F.M., con el carácter que tiene acreditado en autos, recurrió contra la decisión de fecha 09/09/2014 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), se escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), el abogado F.M.F., plenamente identificado en autos en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, se presento por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de consignar diligencia mediante la cual señala: “…Desisto de la apelación que intente contra la sentencia de fecha 09-09-2014 (…). Es todo”

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado F.M.F., plenamente identificado en autos en su condición de apoderado judicial de la parte supuestamente agraviante en el presente recurso y recurrente en contra la sentencia de fecha 09-09-2014 dictada por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, quien tiene facultad para desistir, según se desprende del asunto principal FP11-O-2014-000036, llevado por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción, según poder especial; y que cursa, en el folio sesenta y ocho (68) del expediente, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación en contra de la sentencia de fecha 09-09-2014 dictada por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, ejercido por el abogado F.M.F., Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el numero 66.814, en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante recurrente.

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.

TERCERO

No se condena en Costas a la parte recurrente.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Es todo, se término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. J.A. MARCHAN H.

LA SECRETARIA,

Abg. A.N.M..

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