Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRendición De Cuenta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

De una revisión efectuada en la presente causa se evidencia en fecha 04 de agosto de 2016, se acuerda notificar a la sociedad mercantil EXCURSIONES CANAIMA, HERMANOS JIMÈNEZ, S.L.R., de la renuncia de fecha 02 de agosto del corriente año, al poder que le fuere sustituido, a la abogada M.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y que conoce este superior en apelación, efectuada por la representación judicial en la presente causa, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue la sociedad mercantil EXCURSIONES CANAIMA, HERMANOS JIMÉNEZ, C.A., contra la ciudadana E.D.J.J.D.M.. Así mismo se observa que, el alguacil del Tribunal se traslado en fecha 08/08/2016, “siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), se constituyo en la siguiente dirección: esquina de peinero a Dr. Díaz, Edificio 888, oficina 11-A, Torre A, parroquia la hoyada, Municipio Libertador, Caracas, con la finalidad de hacer entrega efectiva la entrega de una boleta de notificación en ambas oportunidades, librada por este tribunal en fecha (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dirigida a la sociedad mercantil Excursiones Canaima Hermanos Jimènez, S.R.L y /o en la persona de su Apoderado Judicial abogada Brìgida Contreras, cursante en el expediente Nº AP71-R-2013-000843, luego de dar con la dirección, toco la puerta del recinto sin que alguien contestara a su llamado, en dicha oficina al parecer ha tenido tiempo cerrada, dejo copia de la boleta por debajo de la puerta y procedió a retirarse del lugar”. Ahora bien, por cuanto no se acordó dicha notificación, de conformidad, con la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 que estableció lo siguiente:

…Omissis…

Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.

Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.

A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.

El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:

1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.

2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y

3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: A.S. contra Seguros La Seguridad C.A.).

Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.

Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.

No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.

En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, este tribunal, revoca por contrario imperio el auto de fecha 04 de agosto de 2016, y ordena practicar la notificación de la parte actora, sociedad mercantil EXCURSIONES CANAIMA, HERMANOS JIMÉNEZ, S.R.L., y/ o en la persona de su apoderado judicial, ciudadana B.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.175, la cual se verificará mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) , haciéndole saber de la renuncia a la sustitución de poder otorgado a la abogada M.A., Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2013-000843 (244)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la sociedad mercantil EXCURSIONES CANAIMA, HERMANOS JIMÉNEZ, S.R.L., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de marzo de 1975, bajo el Nº 930, folios 164 al 165 y su vuelto del tomo 9 de los libros de registros de comercio llevados por ese juzgado, posteriormente reformada mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, debidamente registrada en fecha 08 de junio de 1976, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 45 a los folios 181 al 185 y vuelto de los libros de registro de comercio bajo el Nº 132, y posteriormente creada una sucursal de la empresa en esta Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1990, quedando anotada bajo el Nº 29, tomo 44-A-Pro., del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, posteriormente reactivada mediante asamblea general extraordinaria de socios en fecha 15 de agosto de 1996, siendo inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de octubre de 1996, bajo el Nº 393, tomo C-3, y asimismo reactivada la sucursal por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1997, bajo el Nº 57, tomo 105-A-Pro., en la persona de su apoderada judicial, ciudadana B.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.175, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que en fecha 02 de agosto de 2016, la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil EXCURSIONES CANAIMA, HERMANOS JIMÉNEZ, S.R.L., renunció al poder que le fuera sustituido en su persona, cursante a los folios 305 al 306 (ambos inclusive) de la pieza Nº 1 del expediente, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue la sociedad mercantil EXCURSIONES CANAIMA, HERMANOS JIMÉNEZ, C.A., contra la ciudadana E.D.J.J.D.M., sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2013-000843 (244) de la nomenclatura interna de esta alzada, la cual deberá practicarse en la siguiente dirección: “Peinero a Doctor Díaz, edificio 888, piso 11, oficina 11-A, Caracas”, parte actora en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha esta alzada ordenó su notificación mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) cumpliendo con lo señalado en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, de la renuncia al poder que le fuere sustituido en la abogada, M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________

DIRECCI ÓN PROCESAL: “Peinero a Doctor Díaz, edificio 888, piso 11, oficina 11-A, Caracas”

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