Decisión nº 24-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas, actuando como

Tribunal Constitucional de Primera Instancia.

Exp. No. 2332-15-06

PRESUNTO AGRAVIADO: La Sociedad Mercantil FERREALBANIA COMPAÑÍA ANONIMA, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Junio de 2010, anotado bajo el N° 35, Tomo 38-A.

PRESUNTO AGRAVIANTE: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: La profesional del derecho R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.649.692 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.325.

Acudió ante este Superior Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho R.A.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FERREALBANIA COMPAÑÍA ANONIMA, e interpuso A.C., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 26 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente, solicitó la medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2014. Acompañó con la presente solicitud, los recaudos que consideró pertinentes.

A dicha solicitud, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como órgano de Primera Instancia Constitucional, le dio entrada en fecha 29 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de febrero de 2015, fue admitida la tutela de protección de los derechos fundamentales instaurada, acordando la medida innominada solicitada, ordenando las notificaciones respectivas para la fijación de la audiencia oral.

Ahora bien, en virtud que conociendo en apelación este Tribunal en sede ordinaria se pronunció en fecha 24 de marzo de 2015, declarando CON LUGAR la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 26 de enero de 2015, y que fue denunciada como lesiva de derechos fundamentales, admitiéndose dicha tutela de protección de los derechos subjetivos constitucionales, sin que para ello - por las razones argumentadas en la sentencia de admisión de amparo citada ut supra - privara el principio de la subsidiariedad por existir una vía ordinaria; resulta a todas luces inoficioso llevar a cabo la continuación del procedimiento a los efectos de la celebración de la audiencia oral constitucional para pronunciarse sobre la procedencia o no del amparo propuesto, pues, se ha operado sobrevenidamente la inadmisión de la referida acción, a tenor de la causal dispuesta en el ordinal 1°, del artículo 6° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por haber “…cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; ….”. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anterior, se deja sin efecto las notificaciones ordenadas en el presente asunto, y a su vez, se ordena expedir aquellas notificaciones de ley que contengan lo acá pronunciado. Igualmente, se suspenderá la medida innominada acordada en decisión de fecha 02 de febrero de 2015, razón por la cual se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de participarle lo aquí acordado. ASÍ SE DECLARA.

EL FALLO

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:

• SE INADMITE SOBREVENIDAMENTE, la acción de A.C. ejercida por la profesional del derecho R.A.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FERREALBANIA COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificados; en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 26 de enero de 2015, en el juicio de TERCERÍA, interpuesto por la Sociedad Mercantil FERREALBANIA COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de los ciudadanos A.M.V., AZEM DURAJ y A.M.M.D.D., ya identificados.

• SE DEJA SIN NUNGÚN EFECTO, las notificaciones ordenadas practicar mediante decisión de fecha 02 de febrero de 2015.

• NOTIFÍQUESE de la presente decisión mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Dra. M.C.M., identificada en actas.

• SE SUSPENDE la medida innominada acordada en decisión de fecha 02 de febrero de 2015, razón por la cual se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de participarle lo aquí acordado

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. J.G.N..

La Secretaria,

M.F.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2332-15-06 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

La Secretaria,

M.F.G..

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