Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNieves Salazar
ProcedimientoDesistimiento

RTRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2012)

205º y 156º

Exp. Nº AP21-N-2014-000230

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL FLETES 2410, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de agosto de 2002, bajo el N° 7, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.J.R.J., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.447.

ACTO RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2014, POR LA DIRECTORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES.

ASUNTO: Demanda de Nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Homologación de desistimiento.

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2014 por el abogado en ejercicio M.J.R.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 198.447, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fletes 2410, C.A. contra el Acto Administrativo Dictado en fecha 13 de Junio de 2014, por la Directora Nacional de Organizaciones Sindicales, mediante la cual decidió registrar al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de las Entidades de Trabajo de Distribución de Productos Alimenticios, Limpieza y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRA-DISTRI-CAR) y la Boleta de Inscripción y Registro N° 2014-6-00175, dictado en el expediente signado con el N° 084-2014-06-010101020102.

Recibidos los autos en fecha 23 de septiembre de 2014, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, admitiéndose la acción mediante auto fechado 24 de septiembre de 2014, ordenándose las notificaciones de Ley.

Posteriormente, en fecha 05 de mayo de 2015, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación correspondiente.

Una vez revisados los autos, se constató que en fecha 02 de noviembre de 2015, compareció el abogado en ejercicio A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.818, en representación de la empresa accionante en nulidad Fletes, C.A., manifestando que desistía del procedimiento interpuesto contra el Acto Administrativo Dictado en fecha 13 de Junio de 2014, por la Directora Nacional de Organizaciones Sindicales, mediante la cual decidió registrar al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de las Entidades de Trabajo de Distribución de Productos Alimenticios, Limpieza y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRA-DISTRI-CAR) y la Boleta de Inscripción y Registro N° 2014-6-00175, dictado en el expediente signado con el N° 084-2014-06-010101020102.

Ahora bien, constatado que el representante judicial de la accionada, abogado A.P., posee facultades suficientes para desistir de la presente demanda, como se evidenció del poder otorgado por la empresa accionada y que consta en los folios 21 al 24, y como quiera que en esta fase del procedimiento, la causa se encontraba para la fijación de la fecha de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, con lo cual no es requerido el consentimiento de la parte contraria respecto al desistimiento del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.

LA JUEZ

Abg. NIEVES SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH MONTES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH MONTES

Expediente: AP21-N-2014-000230

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