Decisión nº 778 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Junio de 2.010

200º y 151º

Visto el anterior escrito de fecha 27/05/2010, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 01 de Junio del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A., A.V. y A.F. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto se observa de la inspección realizada sobre la GANADERÍA LA SERRANA C.A., Predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), de dicha inspección realizada, se pudo evidenciar que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

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    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIA, en favor de GANADERÍA LA SERRANA C.A., Predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2); por cuento se evidencio por parte de este ente Jurisdiccional que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección a la actividad agroalimentaria, que se desarrolla en la GANADERÍA LA SERRANA C.A., Predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  7. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el Predio denominado “GANADERÍA LA SERRANA C.A., Predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del fundo denominado “GANADERÍA LA SERRANA C.A., Predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”.

  8. A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio rustico y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA C.A., Predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, y de las instalaciones que existen allí.

  9. A LA JUNTA COMUNAL DE LA PARROQUIA J.F. RIVAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio rustico y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA C.A., Predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, y de las instalaciones que existen allí.

  10. A LA FISCALÍA DEL LLANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada, y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones allí existentes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510 y 511. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:45 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    Exp. N° 5.254

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 07 de Junio de 2010.

    200º y 151º

    Ciudadano:

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

    CARACAS.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), por cuento se evidencio por parte de este ente Jurisdiccional que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio antes mencionado, haciendo uso de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida a este Tribunal para la protección de la Seguridad Agroalimentaria que bajo régimen indicativo los funcionarios a quienes se confiera la fiscalización y el tramite de cualquier otro procedimiento sobre este predio, deberán hacerse acompañar por personas distintas al régimen funcionarial, a objeto de no menoscabar ni que pretendan hacer uso de fuerza que pueda atentar contra la producción del rubro que allí se establece, todo bajo los parámetros incluso que fueran indicados a este Órgano Jurisdiccional por funcionarios adscritos a ese órgano sobre como y contra quienes se debe proteger y preservar la producción agroalimentaria; Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    …me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp N° 5254

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 07 de Junio de 2010.

    200º y 151º

    Ciudadano:

    COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), por cuento se evidencio por parte de este ente Jurisdiccional que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio antes mencionado, haciendo uso de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida a este Tribunal para la protección de la Seguridad Agroalimentaria que bajo régimen indicativo los funcionarios a quienes se confiera la fiscalización y el tramite de cualquier otro procedimiento sobre este predio, deberán hacerse acompañar por personas distintas al régimen funcionarial, a objeto de no menoscabar ni que pretendan hacer uso de fuerza que pueda atentar contra la producción del rubro que allí se establece, todo bajo los parámetros incluso que fueran indicados a este Órgano Jurisdiccional por funcionarios adscritos a ese órgano sobre como y contra quienes se debe proteger y preservar la producción agroalimentaria; Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    …me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp N° 5254

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 07 de Junio de 2010.

    200º y 151º

    Ciudadano:

    COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), por cuento se evidencio por parte de este ente Jurisdiccional que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/ld

    Exp. N° 5254

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 07 de Junio de 2010.

    200º y 151º

    Ciudadano:

    DEFENSORÍA PÚBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), por cuento se evidencio por parte de este ente Jurisdiccional que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio antes mencionado, haciendo uso de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida a este Tribunal para la protección de la Seguridad Agroalimentaria que bajo régimen indicativo los funcionarios a quienes se confiera la fiscalización y el tramite de cualquier otro procedimiento sobre este predio, deberán hacerse acompañar por personas distintas al régimen funcionarial, a objeto de no menoscabar ni que pretendan hacer uso de fuerza que pueda atentar contra la producción del rubro que allí se establece, todo bajo los parámetros incluso que fueran indicados a este Órgano Jurisdiccional por funcionarios adscritos a ese órgano sobre como y contra quienes se debe proteger y preservar la producción agroalimentaria; Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    …me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp N° 5254

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 07 de Junio de 2010.

    200º y 151º

    Ciudadano:

    SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), por cuento se evidencio por parte de este ente Jurisdiccional que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de que colaboren en la protección agroalimentaria que se desarrolla en el predio, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp. N° 5254

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 07 de Junio de 2010.

    200º y 151º

    Ciudadano:

    ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS.-

    CIUDAD BOLIVIA.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), por cuento se evidencio por parte de este ente Jurisdiccional que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

    Solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del Predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS” y de las instalaciones que existen allí.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp N° 5254

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 07 de Junio de 2010.

    200º Y 151º

    Ciudadano:

    JUNTA COMUNAL DE LA PARROQUIA J.F. RIVAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS.-

    CURBATI.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), por cuento se evidencio por parte de este ente Jurisdiccional que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

    Solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del Predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS” y de las instalaciones que existen allí.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp N° 5254

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 07 de Junio de 2010.

    200º y 151º

    Ciudadano:

    FISCALÍA DEL LLANO, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

    BARINAS.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, Ubicado en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2), por cuento se evidencio por parte de este ente Jurisdiccional que el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías, en efecto el Predio posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23). Igualmente se observaron previo asesoramiento del práctico designado que en el Predio Hacienda El Tesoro – Las Marías, cuenta con las mejoras y bienechurias que sirven de apoyo a la actividad a.a. existente: Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos.-

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio rustico denominado “GANADERÍA LA SERRANA, C.A., predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS” y de las instalaciones que existen allí.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp. N° 5254

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