Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteLucilda Ollarves Velásquez
ProcedimientoSimulación De Venta

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Octubre de 2.005.-

195° y 146°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES KLA, C.A.

DEMANDADO: E.M.D.

MOTIVO: AUTO ORDENATORIO

EXPEDIENTE: 50.658

Revisadas las actuaciones contenidas en el presente expediente el Tribunal hace las siguientes observaciones:

Primero

Presentada y admitida en fecha 8 de septiembre de 2004, como fue la demanda por simulación de venta con pacto de retracto, presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES KLA, C.A., en contra de la ciudadana E.M.D., el Tribunal acordó el emplazamiento de la demandada para que diera contestación a la demanda.

Segundo

A los fines de la citación de la parte demandada, se libró la respectiva compulsa, comisionándose al Juzgado de Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ante quien se agotó la citación personal, y posteriormente la citación por carteles prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y cuyas resultas fueron agregadas a los autos en fecha 14 de enero de 2005.

Tercero

A solicitud de la parte actora, el Tribunal ante la falta de comparecencia de la demandada, le designó como defensor de oficio al Abogado L.S., quien aceptó el cargo, se juramentó y luego fue cumplida su citación en fecha 07 de julio de 2005.

Cuarto

En fecha 20 de septiembre de 2005, el defensor de oficio presenta escrito contentivo de defensa previa de falsa de cualidad e interés, contradicción al valor de la demanda y reconvención.

El día 21 de septiembre de 2005, compareció el abogado R.E.C.Z., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Quinta de Valencia, en fecha 12 de noviembre de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y opuso la cuestión previa contenida, en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, el defensor de oficio, solicita pronunciamiento del Tribunal acerca de si cesaron o no sus funciones en la causa, lo propio hace el abogado H.R.C., en fecha 27 de septiembre de 2005.

Es menester para este Tribunal dictar este auto ordenatorio del proceso, y en base a las actuaciones antes referidas, nos encontramos que estando dentro del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, tanto el Defensor de Oficio como el Apoderado Judicial de la demandada, produjeron actuaciones tendientes a preservar el derecho a la defensa de la misma.

El Defensor de Oficio es una figura jurídica procesal, contenida en nuestro ordenamiento jurídico, que cumple una labor muy importante en aras de que se cumpla con el debido proceso consagrado en nuestra Constitución Nacional, y los demandados vean protegidos sus derechos e intereses. En el caso específico de autos se evidencia notablemente la actuación encomiable del defensor de oficio Abog. L.S., al tratar de ubicar personalmente a la demandada y la presentación del escrito de fecha 20 de septiembre de 2005.

Ahora bien, una vez que se hizo presente en la causa el abogado R.E.C.Z., dentro del lapso para contestar la demanda, esta juzgadora considera que cesan las funciones del defensor de oficio, y la demandada, seguirá siendo representada por su apoderado o por los abogados que a bien tenga contratar para tal fin. Así se decide.

En cuanto al régimen de las defensas cursantes, observa el Tribunal que las actuaciones del defensor no contradicen lo alegado por el apoderado judicial de la demandada, en consecuencia sus alegatos serán considerados en la sentencia definitiva.

En cuanto a la reconvención propuesta, el Tribunal niega su admisión por cuanto el procedimiento de entrega material solicitado por el defensor es incompatible con el procedimiento ordinario, por el cual es sustanciada la causa.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. L.O.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro. 50.658

Labr.-

LEDYS A.H.R., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.658, contentivo de la Demanda de SIMULACIÓN DE VENTA PACTO RETRACTO, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KLA, C.A, contra la ciudadana E.M.D., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA.

ABOG. LEDYS A.H.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR