Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000276

Vista la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, así como los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano D.D.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.958.557, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.007, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MAQUINARIAS BERO 09, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 77, Tomo 166-A-Cto. en el año 2008 y domiciliada en Caracas, el Tribunal por cuanto la misma no está basada en situaciones de hecho y de derecho contrarias al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena la intimación de la sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1998, bajo el No. 57, Tomo 139-A, titular del Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-30526974-2, en la persona de su Presidente ciudadano J.D.Q.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.753.792, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.776.832,38), por concepto de la obligación líquida y exigible contenida en las facturas que se acompañan al escrito de demanda; SEGUNDO: CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 191.073,29), por concepto de intereses de mora, calculados al Uno por ciento (1%) mensual; TERCERO: Los intereses que se sigan causando desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se realice efectivamente el pago del instrumento cambiario demandado; CUARTO: UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.241.976,42), por concepto de costas y costos procesales, y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) del total adeudado. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsa, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, y entréguense al Alguacil encargado de practicar la citación respectiva. Con vista al pedimento contenido en el particular cuarto del petitorio del libelo de demanda, el Tribunal proveerá por auto separado que a tal efecto se ordena dictar, en el caso de que sea procedente tal solicitud. Seguidamente, con respecto a la medida solicitada este Juzgador proveerá en cuanto a aquella por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se acuerda abrir. Cúmplase.-

El Juez

Abg. Luís R. Herrera González

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En la misma fecha del auto que antecede se dejó constancia del requerimiento de los fotostatos correspondientes a los fines de proveer en cuanto a la Compulsa y el Cuaderno de Medidas Cautelares.-

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

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