Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Diciembre de 2014.-

204º y 155º.-

EXPEDIENTE Nº: AH15-X-2014-000082.

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue La Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el Ciudadano H.A.V.A.., en el expediente signado bajo el Nº: AP11-V-2014-001495, a los fines de proveer sobre la medida de Secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar.- En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble que a continuación se señala: PRIMERO: Un (01) Vehículo identificado así: Marca: ENCAVA; Modelo: ENT900AR; Año: 2002; Color: Blanco y Multicolor; Uso: Transporte Publico; Serial de Motor: 875645; Serial de Carrocería: 8XL9MC12D2E000617; Placa o Matricula: AE2-711. Se ordena que una vez secuestrado el vehículo se ponga en posesión de la parte actora, la cual se designa como Depositaria Judicial del mismo, de conformidad con el señalado artículo. En tal Virtud se ordena oficiar a la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ordenando la detención del Vehículo, asimismo se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la práctica de la Medida Decretada.- Una vez conste en autos la notificación de la DIRECCIÓN GENERAL DE T.T., de donde se encuentra el vehículo se Librara el Despacho respectivo, para la practica de la medida.-

La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la Justicia, establecida en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.

Líbrese despacho y remítase con Oficio al Tribunal comisionado. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCdM/LM/EM.-

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