Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2013-000024

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 31, Tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.G.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil E&G INGENIEROS, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1996, bajo el Nº 53, tomo 181-A-Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 20 de Abril de 2004, bajo el Nº 30, Tomo 51-A-Sgdo, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30535493-6, y los ciudadanos E.A.H.T. Y C.C.O.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.202.075 y V- 4.130.513, respectivamente, fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.N.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo Nº 33.335.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-

ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentara la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial, contra la sociedad mercantil E&G Ingenieros, S.A., y los ciudadanos E.A.H.T. y C.C.O.D.H., en fecha 13 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que dieran contestación la demanda u opusieran las defensas que consideraran pertinentes contra la misma, para lo cual se ordenó librar la compulsa, respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordenó abrir, solicitando en esa misma fecha los fotostatos necesarios para tal fin.

En fecha 26 de abril de 2013, se abrió el presente cuaderno de medidas. Asimismo, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble, librándose en la misma fecha el respectivo oficio de participación a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, del Estado Miranda.

En fecha 1° de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.G.S., presentó diligencia en el expediente principal de y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 26 de abril de 2013, sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada, alegando que la parte demandada dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en la transacción homologada por este Tribunal.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2013, participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, del Estado Miranda, mediante oficio Nº 285, de la misma fecha, solicitada por la representación judicial de la parte actora quien la realizó en los siguientes términos:

...Por cuanto el ciudadano E.A.H.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.202.075, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-03202075-1, en su carácter de Director de la sociedad mercantil E & G INGENIEROS, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, CACELO LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN suscrita en el acuerdo homologado por éste Tribunal dejo expresa constancia de ello, y solicito se suspenda la Medida Preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble (…)

Planteada en los términos antes expuestos la petición realizada por la representación judicial de la parte actora sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada, este Juzgado en primer lugar observa que en fecha 19 de noviembre de 2013, se homologó la transacción celebrada por las partes, tal y como se desprende de los folios que corren insertos al cuaderno principal del presente juicio, distinguido con las siglas AP11-M-2013-000137, posteriormente, en fecha 16 de junio de 2015 la representación judicial del accionante, mediante diligencia, solicitó la ejecución voluntaria de la transacción homologada, concediéndose a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que diera cumplimiento voluntario a la transacción celebrada el 29 de octubre de 2013. Por lo tanto, tomando en cuenta lo expuesto por el precitado apoderado judicial de la parte actora, el cual manifiesta que la parte demandada ha cumplido con lo acordado en la transacción antes mencionada, considera este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos para que proceda en derecho la suspensión de la medida decretada, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil E&G Ingenieros, S.A., y los ciudadanos E.A.H.T. y C.C.O.D.H., anteriormente identificados, declara:

PRIMERO

SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 26 de abril de 2013, participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 285-2013, la cual recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:

una parcela de terreno sobre el cual esta construida una vivienda tipo bifamiliar identificada con el numero 110-B, de la manzana ocho (8), de la urbanización Alto Prado, primera etapa, situada en Jurisdicción del Municipio Baruta de Estado Miranda, numero de catastro N. 00000001250807,00, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito De Registro Publico Del Municipio Baruta Del Estado Miranda, el 02 de Octubre de 2000, bajo el Nº 37, Tomo 1, Protocolo Primero, el referido inmueble le pertenece a los ciudadanos E.A.H.T. y C.C.O..

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de participarle este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..

EL SERCRETARIO ACC.

ABG. J.G.

En esta misma fecha, siendo las 12:36 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SERCRETARIO ACC.

ABG. J.G.

BDSJ/JV/Monterrosa.-

Cuaderno de Medidas. AH1C-X-2013-000024

Asunto Principal: AP11-M-2013-000137

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