Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

Turmero, 27 de mayo de 2014

204° y 155°

Vista el escrito de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, presentada el 23/05/2014, por el abogado G.R., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 17.262.996, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.659; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DEL MONTE C.A., con domicilio en la avenida prolongación Bermúdez, edificio Planta, frente al C.C Valle Lindo, Turmero, estado Aragua; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la demanda por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de acuerdo con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esto en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida Cautelar de Protección, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial peticionada por el apoderado de la empresa DEL MONTE C.A, para el día lunes dos (02) de junio de 2014, a las ocho treinta de la mañana (08:30 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la sede de la empresa, ubicada en la avenida prolongación Bermúdez, edificio Planta, frente al C.C Valle Lindo, Turmero, estado Aragua; a los fines de constatar y verificar las circunstancias que la parte actora solicita sobre los siguientes particulares, que son del tenor siguiente:

PRIMERO

La perturbación y retardo del proceso productivo de la empresa por parte del sindicato y sus afiliados.

SEGUNDO

Los productos que no han podido ser procesados por la perturbación y retardo del proceso productivo de la empresa por parte del sindicato.

TERCERO

Los productos que se han descompuesto por la perturbación y retardo del proceso productivo de la empresa por parte del sindicato.

CUARTO

De cualquier otro hecho o situación que ha criterio de ese Tribunal o de la parte solicitante sea necesario dejar constancia para decretar la protección Cautelar de la producción y actividad agroalimentaria.

Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio de acuerdo con la verdad material, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano, P.E.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación. Se ordena notificar a las partes, a un experto adscrito a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, a la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y depósitos agrícolas (SADA), a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del estado Aragua, a la Dra. M.E.C.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.437.337, de profesión Ingeniero Agrónomo (Mención Agroindustrial) adscrita a la Universidad Central de Venezuela, para que acompañe al Tribunal en la práctica de la presente Inspección, asimismo se acuerda oficiar al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la Policía Municipal del Municipio S.M. a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Seguidamente se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Publíquese, líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Exp. Nº 2.014-0084.

YHF/nag/. ABG. N.A.G..

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