SOCIEDAD MERCANTIL PETRÓLEOS DE VENEZUELA , S.A. (PDVSA) VSSOCIEDAD MERCANTIL C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.

Número de resolución034
Número de expedienteVE31-N-2015-000011
Fecha19 Octubre 2016
EmisorTribunal Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo
PartesSOCIEDAD MERCANTIL PETRÓLEOS DE VENEZUELA , S.A. (PDVSA) VSSOCIEDAD MERCANTIL C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 034-2016

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ESTADAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° VE31-N-2015-000011

Asunto Antiguo: 15612

Comparece por ante la Sala del Despacho del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada D.C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.219.115, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.616, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA , S.A. (PDVSA), según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Novena de Caracas, Municipio Libertador, en fecha SEIS (06) de Agosto del año Dos mil quince 2015, anotado bajo el No. 12, tomo 60 de los libros de Autenticaciones Llevados en esa Notaria, e interpuso Demanda por Cumplimiento de Contrato en contra de la Sociedad Mercantil C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.

Dicha Demanda por Cumplimiento de Contrato Fue recibida por ese Juzgado en fecha siete(07) de agosto de 2015, y en la misma fecha se le dio entrada y se admitió, ordenándose: a) citar a la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., en la persona de su Presidente o en su defecto en cualquier persona que tenga capacidad para darse por citado en nombre de la mencionada empresa; para que compareciera por ante ese Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última de las citaciones ordenadas, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)como oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, haciéndole saber de la misma manera el lapso establecido para dar contestación a la demanda; b) notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndole a tal efecto copia certificada de todo el expediente.

En fecha, veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil quince (2.015), el Juzgado a-quo dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara Incompetente para tramitar y conocer la demanda por la cuantía, en consecuencia declinó la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó la remisión del expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Octubre de 2016 según diligencia presentada por la Abogada D.C.R.G., en su carácter con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), expuso que: “…En nombre de mi representada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) me doy por notificada de la Sentencia dictada por este d.T. (…)

(…) Procediendo de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, mediante la presente diligencia desisto formalmente del Procedimiento, mas no de la acción…”.

Este Tribunal , en fecha, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016) se abocó al conocimiento del presente asunto y acordó proveer respecto a lo solicitado dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a ése conforme a lo preceptuado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016) estando dentro de la oportunidad establecida, este Tribunal observa que en la Presente Demanda por Cumplimiento de Contrato no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Desistimiento formulado por la Abogada D.C.R.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. H.N.L.S.,

ABOG. S.C.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el número 034-2.016.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.C.

HN/SC/jagb

Exp. VE31-N-2015-000011

Asunto Antiguo: 15612.

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