Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 11 de febrero del 2015

204° y 155

Visto el acuerdo transaccional de fecha 09-02-2015 celebrado por una parte por la abogada B.G.D.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.121, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Mercantil “UNOCASA 2, C.A.”, parte actora, y por la otra, la ciudadana M.C.L.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.310.950, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado C.G.S.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.965, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

La demandada estando dentro del lapso legal, se da por citada en la presente causa, renuncia al término de la comparecencia acepta y reconoce que suscribió en fecha 23-11-2013, un mandato con la parte actora denominado AUTORIZACION DE VENTA CON EXCLUSIVIDAD, cuyo objeto fue la venta del inmueble que para ese momento era de su propiedad, constituido por un (1) apartamento duplex, distinguido con el numero y letra B-16 del piso Planta Alta, modelo “B2 del “Conjunto Residencial Villas del Sol”, construido sobre la parcela distinguida con el número M-11 de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según documento de parcelamiento de dicha urbanización, el cual quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de mayo de 1970, bajo el N° 23, folios 37 y siguientes del Protocolo Primero con los ajustes y modificaciones posteriores que figuran en ese mismo expediente y se dan por reproducidos. Igualmente manifiesta que a pesar de estar vigente esta autorización dio en venta dicho inmueble, sin haber participado su voluntad a la parte actora, por lo que dio motivo a la presente causa.

SEGUNDO

La demandada acepta y reonoce que adeuda a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00) por concepto de comisión del 5% por la venta del inmueble, establecida en el mencionado Contrato de Autorización de Venta de Inmueble con Exclusividad, por lo que ofrece cancelarla en este acto, mediante el cheque N° 62469773, correspondiente a la cuenta corriente N° 01040032500320071984 del Banco Venezolano de Crédito emitido de fecha 09-02-2015 a nombre de la parte actora, asimismo ofrece cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) por concepto de costas procesales, según cheque N° 09469774, de la mencionada institución bancaria emitido en la fecha 09-02-2015, a nombre de la abogada B.G.D.A., quien en su carácter de apoderada judicial de la actora acepta el ofreciendo y recibe los cheques antes mencionados a su entera y cabal satisfacción y declara que de este forma la demandada, nada queda a deber a su representada por concepto de comisión, costas procesales, ni por ningún otro.

TERCERA

Ambas partes aceptan todo lo expuesto y declaran que nada tienen que reclamarse con relación al objeto de éste proceso que concluye por transacción, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial en cuanto a la causa y objeto aquí contenidos.

CUARTO

La parte actora solicita el levantamiento de la medida de Embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada decretada en fecha 01-12-2014, comisionándose para su ejecución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de esta misma Circunscripción Judicial.

QUINTO

Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción que contiene el pago de las cantidades demandadas, se ordene la terminación del presente expediente, como su archivo respectivo; asimismo requieren se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de ésta transacción incluyendo el auto de homologación, y se oficie lo conducente al Juzgado comisionado en relación a la suspensión de la medida de embargo decretada en la causa.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

- que la abogada B.G.D.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.121, actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad de Mercantil “UNOCASA 2, C.A.

- que la ciudadana M.C.L.N., parte demandada en la presente causa se encuentra asistida en este acto por el abogado parte actora, y por la otra, la ciudadana M.C.L.N., asistida por el abogado C.G.S.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.965.

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.

En razón de los hechos antes expuestos, esta sentenciadora observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.

Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:

…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el Tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto se demuestra la facultad expresa de ambas partes para transigir, es por lo que esta sentenciadora declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 09-02-2015 y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 09-02-2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y del auto de homologación, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.

CUARTO

Se ordena suspender la medida Preventiva de embargo decretada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01-12-2014, la cual cursa en el cuaderno de medidas y a tal fin líbrese oficio participándose lo conducente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de esta misma Circunscripción Judicial.

QUINTO

Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal.

SEXTO

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MAM/EEP/pbb.-

Exp. N° 11.746-14

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