Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: Sociedad Mercantil Construcciones Will-Al, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, bajo el Nº 3, tomo 16-A.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): M.V.d.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 78.683

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda por Contenido Patrimonial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000105.-

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo de la presente demanda por Contenido Patrimonial, incoada por la Sociedad Mercantil Construcciones Will-Al, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, bajo el Nº 3, tomo 16-A, mediante su apoderada judicial, la ciudadana abogada M.V.d.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 78.683, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2014-000105.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana abogada M.V.d.H., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Will-All, C.A, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, desde el año 2009, su representado viene realizando trabajos para la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A.; y que es el caso que en el año 2010, están pendiente por cancelar las siguientes facturas que detalladamente señala: 1) Factura 000146 de fecha 15 de enero de 2010, por concepto de recuperación de alumbrado en la Av. Principal, sector 5 J.F.R., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo). 2) Factura 000147, de fecha 02 de enero de 2010, por concepto de recuperación de revisión de luminarias y reparación de casilla principal, por un monto Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 3) Factura Nº 000148, de fecha 29 de enero de 2010, por concepto de recuperación de alumbrado publico en la Av. Universidad y recuperación de la caja de Control del Sector Progreso, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo). 4) Factura 000149, de fecha 05 de febrero de 2010, por concepto de revisión y reparación de Caja de Control con recuperación de alumbrado publico en calle bolívar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo). 5) Factura Nº 000151, de fecha 12 de febrero de 2010, por concepto de recuperación de alumbrado publico en el sector UD 15, UD 10, UD 14 de la Av. Universidad, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 6) Factura N° 000152, de fecha 19 e febrero de 2010, por concepto de Recuperación de Alumbrado en el Sector N.J., bloque 5 de la UD 12 de Caña de Azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 7) Factura 000153 de fecha 26 de febrero de 2010, por concepto de chequeo y reparación de alumbrado publico en la calle delta y calle principal de valle verde, por un monto de por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 8) Factura 000160 de fecha 05 de marzo de 2010, por concepto de Recuperación de alumbrado en el sector 3 de n.J., por un monto de por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 9) Factura 000161 de fecha 05 de marzo de 2010, por concepto de poda general en el sector 3 de n.J., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 10) Factura 000162, de fecha 26 de marzo de 2010, por concepto de Colocación en el sector 08 de Caña de Azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 11) Factura Nº 00163 de fecha 31 de marzo de 2010, por concepto de Revisión del alumbrado en la calle libertad del sector progreso, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 12) Factura 00169 de fecha 07 de mayo de 2010, por concepto de Recuperación de Alumbrado del bloque 10 de Caña de Azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 13) Factura 000165, de fecha 04 de abril de 2010, por concepto de Revisión de Caja de Control, alumbrado a calle los cocos en el sector n.J., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 14) Factura 000166 de fecha 16 de abril de 2010, por concepto de revisión y reparación de Alumbrado Publico en el sector 4 de caña de azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 15) Factura 000167, de fecha 03 de abril de 2010, por concepto de recuperación de alumbrado en el sector 04 de caña de azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 16) Factura 000168 de fecha 30 de abril de 2010, por concepto de chequeo y reparación de Caja de Control de la Calle Rivas Sector I de Caña de Azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 17) Factura 000170, de fecha 14 de mayo de 2010, por concepto de Recuperación de alumbrado en el sector el limón, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 18) Factura N° 000171, de fecha 21 de mayo de 2010, por concepto de Chequeo y reparación de Caja de Control del alumbrado publico en el sector 05 de caña de azúcar. 19) Factura 000172 de fecha 23 de mayo de 2010, por concepto de Pode de Árboles y despeje de tendido eléctrico en baja tensión en el sector 3 de caña de azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 20) Factura 000173 de fecha 04 de junio de 2010, por concepto de Caja de alumbrado y reparación de tendido eléctrico en baja tensión en la candelaria, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 21) Factura 00175 de fecha 18 de junio de 2010, por concepto de Instalación y reparación de alumbrado eléctrico en J.F.R. y sector UD 13 de caña de azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 22) Factura 00176 de fecha 25 de junio de 2010, por un concepto de recuperación de alumbrado publico en la Av. 3 del sector 10 de caña de azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 23) Factura Nº 000179 de fecha 02 de julio de 2010, por concepto de recuperación de alumbrado eléctrico y poda de árboles en el sector 3 de caña de azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 24) Factura N° 000180 de fecha 09 de julio de 2010,por concepto de poda de árboles y despeje de tendido eléctrico de baja tensión en el sector 3, vereda 17 de caña de azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 25) Factura 000182 de fecha 16 de julio de 2010 por concepto de reparación de tendido eléctrico y despeje de tendido eléctrico de baja tensión en el sector 4 de caña de azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 26) Factura 000183 de fecha 23 de julio de 2010, por concepto de poda de árboles, despeje de tendido eléctrico de baja tensión en el sector 2 de caña de azúcar, por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 27) Factura N° 000184 de fecha 30 de julio de 2010, por concepto de mantenimiento al alumbrado publico en el municipio M.B.I., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 28) Factura Nº 000185 de fecha 06 de agosto de 2010, por concepto de Mantenimiento de alumbrado publico en el municipio M.B.i.d.e.A., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 29) Factura Nº 000186 de fecha 13 de agosto de 2010, por concepto de Mantenimiento de alumbrado publico en el Municipio M.B.I., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 30) Factura N° 000187 de fecha 20 de agosto de 2010, por concepto de Mantenimiento de Alumbrado Publico en el Municipio M.B.I., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 31) Factura N° 000188 de fecha 27 de agosto de 2010, por concepto de Mantenimiento de Alumbrado Publico en el Municipio M.B.I., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 32) Factura N° 000190 de fecha 03 de septiembre de 2010, por concepto de Mantenimiento de Alumbrado Publico en el Municipio M.B.I., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) 33) Factura N° 000191 de fecha 10 de septiembre de 2010, por concepto de Mantenimiento de Alumbrado Publico en el Municipio M.B.I., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo) y 34) Factura N° 000192 de fecha 14 de septiembre de 2010, por concepto de Mantenimiento de Alumbrado Publico en el Municipio M.B.I., por un monto de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 20.160,oo)

Que, desde la factura contentiva del numeral uno (01) hasta la factura contentiva del numeral treinta y cuatro (34), conlleva a una totalidad adeuda por Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta Sin Céntimos (Bs. 685.440,oo) y que pese a ello, a su representado le fue cancelado por orden de pago Nº 1387-2011 por Bolívares Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 159.679,41) Por presupuesto ordinario y una segunda orden de pago signada con el numero 1579-2011 por fides-Dis 035-2010 por bolívares Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Con Noventa y Un Céntimos (Bs. 179.448,91), dando un monto total cancelado por concepto de pagos pendientes del año 210 a su representada, por la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., por un monto de Bolívares Trescientos Treinta y Nueve Mil Ciento Veintiocho con treinta y Dos Céntimos (Bs. 339.128,32), quedando un monto por cancelar de Bolívares Trescientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Once con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 346.311,68)

Que, en fecha 13 de febrero de 2014, luego de arduas y agobiantes gestiones de cobranza, su representada dirigió comunicación escrita al ciudadano Alcalde del Municipio M.B.I.d.e.A., con copias a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a la Dirección de Administración, debidamente recibidas por cada dirección, mediante la cual le solicitaba su intervención a los fines de que la Alcaldía pagara la deuda de Bolívares Doscientos Veintiún Mil Setecientos Sesenta Sin Céntimos (Bs. 221.760,oo) que mantiene con su representada. Al igual que le adeuda correspondiente al año 2010, los intereses de mora, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) arrojando la suma de Bolívares de Ciento Ochenta Mil y Dos con Seis Centimos (Bs. 180.082,06). Que le adeuda correspondiente al año 2013 los intereses de mora, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) arrojando la suma de Bolívares Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Con Sesenta Céntimos (Bs. 35.481,60). Que le adeuda correspondiente a la fianza del año 2013, estimada en Bolivares Doscientos Cuarenta Mil Bolivares Exactos (Bs. 240.000). y que de conformidad con lo establecido en los articulos 286 y 287 del Codigo de Procedimiento Civil requiere de la demanda el Treinta Por Ciento (30%) por concepto de Honorarios Profesionales, equivalentes a Bolivares Ciento Setenta Mil Cuatrocientos Veintiuno con Cincuenta Centimos (Bs. 170.421,50)

Ahora bien, expuestos como fueron los alegatos esgrimidos en el escrito libelar de la recurrente, evidencia este Órganos Jurisdiccional que la misma basa su pretensión en los articulos 54, 125, 146 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y en los articulos 1.1185, 1.264, 1.269, 1.270, 1.271 y 1.277 del Código Civil

Finalmente, expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte querellante basa su pretensión, evidencia este Tribunal Superior que la misma alega que, en virtud de que han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para lograr que la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A. le cancele a su representada las cantidades dinerarias anteriormente mencionadas, le solicita a este Despacho Judicial que se ordene a dicha Alcaldia al pago de la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Veintidós Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.222.856,84)

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que interponga la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de Asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los Entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, incoada en contra de una empresa en la cual el Estado tiene participación; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 iusdem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., a las cuales deberán anexarse copia certificada del expediente judicial, y el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir la presente demanda por Contenido Patrimonial en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio M.B.I.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., a los fines de que tenga conocimiento de la admisión de la presente demanda. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMP,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 28 de abril de 2014, siendo las 02:45 p.m post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 797/2014 y 798/2014, respectivamente.

EL SECRETARIO TEMP,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000105.-

MGS/IR/gavs.

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